COM-022-2003
CONCEJO MUNICIPAL
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- COM-022-2003
- Autor
- CONCEJO MUNICIPAL
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2003
v MUN concejo municipal
ACUERDO No. COM 02203
EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA
MUNICIPALIDAD DE GUATEMALA CONSIDERANDO: Que con fecha veintinueve de abril del año dos mil tres este Concejo Municipal aprobó el Reglamento de la Zona de Régimen Especial Santa Clara, estableciendo que algunas de las disposiciones aprobadas en dicho Reglamento están sujetas a mejora para facilitar su aplicación.
POR TANTO: Con fundamento en lo considerado y en lo que para el efecto establecen los articulos 253, 254, 255 y 260 de la Constitución Política de la Republica: 3, 5, 9, 33, 35, 38, 40, 67, 68, 142, y 143 del Código Municipal, Decreto número 12-2002 del Congreso de la República; el Decreto 56-95 del Congreso de la República; ACUERDA Emitir las siguientes modificaciones al Reglamento de la Zona de Régimen Especial “Santa Clara” Artículo 1°. Se modifica el Artículo 26° el cual queda así: Articulo 26%. Construcciones en el Sector Zona Viva. Los proyectos de construcción que se lleven a cabo en el Sector Zona Viva de la Zona de Régimen Especial Santa Clara deberán cumplir las siguientes disposiciones: a) El Índice de Construcción máximo permitido será de 6.0
b) El Índice de Ocupación máximo permitido será de 0.70. El único caso de excepción a esta disposición será para las construcciones en primer piso sobre el nivel de la calle de una edificación cuando el terreno cuente con menos de veinte metros de frente (20.00 m) o menos de ochocientos metros cuadrados (800 m)
de superficie, en cuyo caso se permitirá un indice de Ocupación hasta de 1.0 en el primer piso, siempre y cuando se observen todos las normas requeridas por los reglamentos vigentes, incluyendo aquellas referentes a ventilación, iluminación y seguridad en edificios, y la desmembración del terreno no haya sido realizada con fecha posterior a la entrada en vigencia de este reglamento. c) Las edificaciones deberán separarse de las colindancias las distancias que se indican en el cuadro siguiente, según su altura medida en número de pisos: Colindancias Altura en número de pisos ter. Piso Pisos Pisos 11 Pisos en 2al5 Gallo adelante Laterales 0.00 1.50" 5.00 7.00 Posterior (es) 0.00 5.00 5.00 7.00 21 Calle 6-77, Zona 1, Centro Cívico - Palacio Municipal Teléfonos: 285-8051, 285-8052 y 285-8053 Página 1 de 3ko MUNI concejo municipal “NOTA: Los muros que cuenten con ventanas o balcones que den vista a predios vecinos, deberán observar lo establecido en el Articulo 527 del Código Civil Las separaciones a colindancias indicadas en el cuadro anterior aplican a cualquier elemento construido o instalado de la edificación incluyendo balcones, marquesinas o toldos, de manera que la separación constituya un espacio completamente libre de elementos construidos o instalados. Se entenderá por “piso” la superficie o planta construida en distintos niveles a partir del plano exterior del suelo más bajo en el que está ubicada la edificación, ya se trate de la vía pública o de la superficie natural o modificada del terreno privado, y
Se entenderá por “piso” la superficie o planta construida en distintos niveles a partir del plano exterior del suelo más bajo en el que está ubicada la edificación, ya se trate de la vía pública o de la superficie natural o modificada del terreno privado, y que no tengan una altura entre pisos superior a 4.00 metros. Incluye niveles intermedios y los pisos que no abarquen la totalidad del área de cerramiento de cada piso conocidos como “mezanines”. Las dimensiones mínimas de patios y pozos de luz deberán ser las establecidas en el Reglamento de Construcción vigente. Artículo 2°. Se modifica el Artículo 47° el cual queda así: Artículo 47°. Altura de Edificaciones. Conforme lo establecido en el Reglamento de Construcción de Edificaciones en Áreas Residenciales referido en el Artículo 28%, en tanto no se analice y se determinen con bases técnicas y con el consenso de los vecinos los límites de índice de construcción y alturas máximas para las edificaciones del Sector Residencial Santa Clara, se podrán construir edificaciones de acuerdo a la clasificación V R de dicho Reglamento. Artículo 3°. Se modifica el Artículo 48° el cual queda así: Artículo 48% Comisión. Para la resolución de los casos no contemplados en el presente Reglamento, o en los que por cualquier motivo se haga necesaria la interpretación del espíritu de este reglamento más allá de lo expresado en el mismo, se crea una Comisión, la cual deberá emitir Opinión Técnica, será enviada a Concejo Municipal para que sea tomada en cuenta por éste, previo a emitir la resolución final sobre el caso. La Comisión estará integrada por dos profesionales del Departamento de Control de
Municipal para que sea tomada en cuenta por éste, previo a emitir la resolución final sobre el caso. La Comisión estará integrada por dos profesionales del Departamento de Control de la Construcción Urbana, y dos profesionales del Plan de Desarrollo Metropolitano. La autoridad administrativa de estas dependencias designará a los representantes de las mismas para integrarla. Adicionalmente, la Comisión o el Concejo Municipal podrá solicitar la opinión de cualquier otra unidad municipal que considere conveniente, así como del Comité Único de Barrio del sector correspondiente. Artículo 4%. Se modifica el Artículo 49° el cual queda así: 21 Calle 677, Zona 1, Centro Cívico - Palacio Municipal - Teléfonos: 285-8051, 285-8052 y 785-8053 Página 2 de 3v MUNI concejo municipal Artículo 49°. Construcción inadecuada. A partir de la entrada en vigencia del presente Reglamento, los inmuebles y las construcciones nuevas (posteriores a la Vigencia de este reglamento) localizadas en la Zona de Régimen Especial “Santa Clara" que no cumplan con las regulaciones vigentes, estarán sujetas a las sanciones legales correspondientes, especialmente las contempladas en este Reglamento. Consecuentemente, los cambios de uso no autorizados de inmuebles y las construcciones que no cumplan con los reglamentos vigentes serán sancionados con la paralización de las obras, las multas o las sanciones que corresponda, y de ser necesario hasta la demolición de las obras, de acuerdo a lo que preceptúa el Artículo 151 del Código Municipal, Decreto No. 12-2002 del Congreso de la República. Queda en suspenso para estos inmuebles la aplicación del arbitrio por construcción
necesario hasta la demolición de las obras, de acuerdo a lo que preceptúa el Artículo 151 del Código Municipal, Decreto No. 12-2002 del Congreso de la República. Queda en suspenso para estos inmuebles la aplicación del arbitrio por construcción inadecuada, por lo que en ningún caso podrán optar a la aplicación de dicho arbitrio. Las construcciones en edificaciones existentes localizadas en el Sector Zona Viva, que a la fecha estén sujetas al pago del arbitrio por construcción inadecuada, se les exonera del lo adeudado a la fecha y a futuro por dicho arbitrio, debiendo obtener Licencia de Construcción para dichas áreas, exonerándoselas para el efecto del pago de tasas, derechos, depósitos o alineación correspondientes - por la emisión de la misma Licencia de Construcción. Artículo 5°. En todo el texto del Reglamento en donde se indique o aparezca la frase “Licenciale) de (para) Funcionamiento de Establecimiento(s) Abierto(s) al Público, ésta deberá substituirse por "Dictamen(es) de Localización de Establecimiento(s) Abierto(s) al Público(s)', según corresponda. Artículo 6°. Vigencia. Las presentes modificaciones entrarán en vigencia ocho días después de su publicación en el diario oficial.
DADO EN EL SALON DE SESIONES "MIGUEL ANGEL A MUNICIPAL, A LOS TRES DÍAS DEL MES DE SEP IEMBRE DEI
URIAS" DEL PALACIO
ÑO DOS MIL TRES.
Lic. Enrique y ia-Granados 4
ALCALDE'/EN FUNCIONES 3
21 Calle 677, Zona 1, Centro Cívico - Palacio Municipal - Teléfonos: 285-8051, 285-8052 y 285-8053
Lic. Enrique y ia-Granados 4
ALCALDE'/EN FUNCIONES 3
21 Calle 677, Zona 1, Centro Cívico - Palacio Municipal - Teléfonos: 285-8051, 285-8052 y 285-8053 Pagina 3 de 3