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COM-022-2004

CONCEJO MUNICIPAL

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Detalles

Título
COM-022-2004
Autor
CONCEJO MUNICIPAL
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Administrativo
Año
2004

Publicado et 02 lolo Deio Oca A cample Concejo Municipal ACUERDO No. COM022-2004 CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE GUATEMALA CONSIDERANDO: Que la Empresa Municipal de Agua de la Ciudad de Guatemala —EMPAGUAestá compenetrada en el cumplimiento que por mandato legal le asiste de prestar el servicio de agua potable y alcantarillado, a los vecinos de la ciudad de Guatemala y a sus áreas de influencia; obligación que la motiva a mejorar la calidad de sus servicios.

CONSIDERANDO: Que para mejorar técnicamente el servicio de prestación de agua potable por parte de la Empresa Municipal de Agua de la Ciudad de’ Guatemala -EMPAGUAy asi cumplir con el mandato legal, es necesario contar con los recursos económicos adecuados para cumplir su fin.

CONSIDERANDO: Que la Empresa Municipal de Agua de la Ciudad de Guatemala -EMPAGUAen la actualidad cuenta con una cartera de usuarios morosos en sus pagos por consumo de agua potable y uso de alcantarillado y drenaje, así como de otros servicios que se les presta, y que debido a la situación económica por la que atraviesan se encuentran atrasados en sus pagos.

CONSIDERANDO: Que para facilitar a los usuarios que se encuentren atrasados en sus pagos ante la Empresa Municipal de Agua de la Ciudad de Guatemala -EMPAGUAy recuperar la cartera morosa existente, es necesario emiti nuevo reglamento para convenios de pago que establezca un procedimiento dinámico, moderno, ajustado a la situación económica del usuario y a las normas legales vigentes en el país, que redundará en beneficio de mejorar los ingresos de EMPAGUA.

POR TANTO : En uso de las facultades que le confieren los artículos 253, 254 y 255 de la

POR TANTO : En uso de las facultades que le confieren los artículos 253, 254 y 255 de la Constitución Política de la República, 9, 33 y 35 inciso i) del Código Municipal, Decreto 12-2002 del Congreso de la República, 14, literal a) y 32 del Acuerdo de Creación de la Empresa Municipal de Agua de la Ciudad de Guatemala -EMPAGUA -.Concejo Municipal

Acuerdo No. COM-022-2004 Hoja No. 2

ACUERDA:

Emitir el siguiente:

REGLAMENTO DE CONVENIOS DE PAGO A SUSCRIBIRSE ENTRE LA

EMPRESA MUNICIPAL DE AGUA DE LA CIUDAD DE

GUATEMALA -EMPAGUAY SUS USUARIOS.

ARTICULO 1. SERVICIOS QUE APLICAN PARA LA CELEBRACIÓN DE CONVENIOS DE PAGO: Se autoriza la celebración de Convenios de Pago entre EMPAGUA y sus usuarios que tengan saldos morosos por los siguientes conceptos o servicios: - a) Consumo de agua, b) Servicio de alcantarillado, drenaje y saneamiento c) Cualquier otro servicio prestado y que el usuario haya incurrido en falta de pago. ARTICULO 2. AUTORIZACION: El Jefe de la Unidad de Cobranzas de la Dirección de Finanzas podrá autorizar convenios de pago por cantidades no mayores de NOVECIENTOS MIL QUETZALES (Q 900,000.00) y hasta un plazo de dieciocho (18) meses, dependiendo del monto. Si el monto adeudado o el plazo solicitado por el usuario fuere mayor, deberá trasladarse la solicitud a la Junta Directiva para su aprobación. El plazo para resolver las solicitudes de convenio de pago, no deberá exceder de treinta (30) dias.

Si el monto adeudado o el plazo solicitado por el usuario fuere mayor, deberá trasladarse la solicitud a la Junta Directiva para su aprobación. El plazo para resolver las solicitudes de convenio de pago, no deberá exceder de treinta (30) dias. ARTICULO 3. INTERESES: El usuario deberá pagar mensualmente intereses que se cobrarán de acuerdo a la tasa anual promedio ponderada bancaria de las operaciones activas del semestre anterior establecida por la Junta Monetaria, vigente en el momento de la suscripción del convenio. Los pagos que correspondan, serán efectivos por medio de cuotas niveladas. ARTICULO 4. PAGO ANTICIPADO: Cuando el usuario pague anticipadamente el saldo adeudado, se le rebajarán los intereses que correspondan a dicho saldo.Concejo Municipal Acuerdo No. COM-022-2004 Hoja No. 3 ARTICULO 5. FALTA DE PAGO: Si el usuario dejare de pagar una de las mensualidades consecutivas, el convenio se rescindirá automáticamente sin previo ni posterior aviso y sin necesidad de requerimiento de pago o declaración judicial alguna; en cuyo caso EMPAGUA emitirá orden de corte del servicio de agua potable y/o sellamiento de servicio de alcantarillado, según sea el caso, sin perjuicio de imponer las otras sanciones que corresponda de conformidad con las leyes y reglamentos aplicables y podrá exigir el pago del saldo adeudado, por la vía de lo Económico-Coactivo.

según sea el caso, sin perjuicio de imponer las otras sanciones que corresponda de conformidad con las leyes y reglamentos aplicables y podrá exigir el pago del saldo adeudado, por la vía de lo Económico-Coactivo. ARTÍCULO 6. SUSCRIPCION DE CONVENIO: Para la celebración de convenio de pago el usuario deberá presentar como requisito indispensable su cédula de vecindad, fotocopia de la misma y su representación si fuera persona jurídica en la Unidad de Cobranzas, a efecto de que su solicitud sea autorizada por el funcionario que corresponda de acuerdo con el artículo 2°. de este Reglamento, para que esta Unidad proceda a elaborar el convenio respectivo. ARTICULO 7. PAGO INICIAL: El usuario que celebre convenio de pago con EMPAGUA, deberá cancelar al momento de su celebración un pago inicial que como mínimo corresponda al equivalente de la primera cuota, requisito indispensable para su autorización. ARTICULO 8. SUSCRIPCION DE NUEVO CONVENIO: Únicamente se permitirá la celebración de un nuevo convenio de pago por el mismo concepto, siempre y cuando el anteriormente suscrito se encuentre totalmente cancelado. ARTICULO 9. ANOTACION: El usuario en su calidad de propietario que celebre convenio de pago de conformidad con las disposiciones del presente Reglamento, expresamente facultará a EMPAGUA para anotar en los registros respectivos de títulos de agua o derechos que amparan el servicio, la deuda convenida como garantía del pago total o parcial de la misma. ARTICULO 10. PAGOS AL DIA: La suscripción de convenio de pago, no exime al usuario de la obligación de mantener al día los pagos por los servicios que le presta EMPAGUA.

ARTICULO 10. PAGOS AL DIA: La suscripción de convenio de pago, no exime al usuario de la obligación de mantener al día los pagos por los servicios que le presta EMPAGUA. ARTICULO 11. CAJAS RECEPTORAS: Todo pago derivado de una obligación dentro de un convenio de pago, deberá únicamente hacerse efectivo en las Cajas Receptoras de pago de EMPAGUA, Bancos o Minimunis y puntos autorizados.JATEMALA Concejo municipal Acuerdo No.COM-022-2004 Hoja No.4. ARTICULO 12. TITULO EJECUTIVO:El Convenio de Pago que se celebre a favor de EMPAGUA, deberá garantizar los derechos de ésta, por lo que, tanto el documento que contiene el convenio de pago; como la certificación que contenga el saldo insoluto, constituirán Título Ejecutivo suficiente para el cabro judicial en la vía Económico Coaciivo. ARTICULO 13. EFECTOS DEL PAGO: El pago total del convenio, extingue la obligación y se procederá al archivo del expediente. ARTICULO 14. CONVENIO CELEBRADO POR TERCEROS: Un tercero o interesado que no sea el propietario del inmueble o de la cuenta en donde está instalado el servicio de agua potable, de alcantarillado o drenaje, puede celebrar convenios de pago. ARTICULO 15. IMPREVISTOS: Cualquier caso no previsto en el presente Reglamento, será resuelto por la Gerencia General de EMPAGUA. ARTICULO 16. DEROGACIÓN TOTAL: Se deroga totalmente el Acuerdo de la Corporación Municipal de fecha veintidós de enero del año mil novecientos ochenta y siete, que contiene el Reglamento para Convenios de Pago, el

ARTICULO 16. DEROGACIÓN TOTAL: Se deroga totalmente el Acuerdo de la Corporación Municipal de fecha veintidós de enero del año mil novecientos ochenta y siete, que contiene el Reglamento para Convenios de Pago, el cual queda sin efecto. ARTICULO 17. VIGENCIA: El presente Acuerdo entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario de Centro América, Organo Oficial del Estado.

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