COM-022-2005
CONCEJO MUNICIPAL
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Disponible
Detalles
- Título
- COM-022-2005
- Autor
- CONCEJO MUNICIPAL
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2005
Puelicado DA Lac Do Weied Concejo Municipal
ACUERDO No. COM-022-05
EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE GUATEMALA CONSIDERANDO: Que de conformidad con la Constitución Política de la República y el Código Municipal, contenido en el Decreto número 12-2002 del Congreso de la República, se establece que el Gobierno Municipal corresponde al Concejo Municipal, el cual esta facultado para emitir sus Acuerdos, Reglamentos y Ordenanzas.
CONSIDERANDO: Que uno de los fines del Municipio es proveer a los habitantes del Municipio de condiciones propicias para elevar su calidad de vida y que la movilidad urbana prestada de manera eficiente y segura, es un componente clave para lograr este objetivo.
CONSIDERANDO: Que se hace necesario establecer las previsiones de cualquier riesgo ocasionado por los artículos pirotécnicos y fuegos artificiales que puedan afectar la vida, la integridad física y salud de las personas.
POR TANTO: Con base en lo considerado y en lo que para el efecto preceptúan los artículos 253, inciso c) y 254 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 2, 3, 22, 35, incisos b), e), i), 142, del Código Municipal, Decreto número 12-2002; y 8 de la Ley de Tránsito, Decreto número 132-96, ambos del Congreso de la
República de Guatemala.
ACUERDA: Emitir el siguiente
REGLAMENTO ESPECÍFICO QUE REGULA LA VENTA, UTILIZACION Y
MANIPULACIÓN DE ARTICULOS O PRODUCTOS PIROTECNICOS EN EL
MUNICIPIO DE GUATEMALAConcejo Municipal Acuerdo No. COM-022-05
REGLAMENTO ESPECÍFICO QUE REGULA LA VENTA, UTILIZACION Y
MANIPULACIÓN DE ARTICULOS O PRODUCTOS PIROTECNICOS EN EL
MUNICIPIO DE GUATEMALAConcejo Municipal Acuerdo No. COM-022-05 Hoja No.2 Artículo 1. Aprobación del Plan Belén. Se aprueba el Plan de Seguridad y Prevención denominado “Plan Belén”, elaborado por el Benemérito Cuerpo de Bomberos Municipales de Guatemala, destinado a que se cumplan las medidas de seguridad y prevención en la fabricación, transporte, almacenamiento, venta, utilización y manipulación de artículos pirotécnicos en el Municipio de Guatemala. Artículo 2. Obligatoriedad. Todas las personas están obligadas a contribuir en forma eficaz en la prevención del riesgo ocasionado por los artículos pirotécnicos o fuegos artificiales. Artículo 3. Uso y distribución de artículos pirotécnicos o fuegos artificiales. Podrá permitirse el uso y distribución de artículos pirotécnicos o fuegos artificiales estableciendo para el efecto las condiciones de seguridad, que determine técnicamente el Cuerpo de Bomberos Municipales para prevenir incendios o situaciones de peligro. Para su expendio o comercialización deberán especificarse las condiciones de su adecuado uso o aprovechamiento con etiquetas visibles y con prevención del peligro. Artículo 4. Capacitación para los vendedores. Los vendedores de artículos pirotécnicos deberán de recibir la capacitación respectiva por el Cuerpo de Bomberos Municipales. Artículo 5. Prohibición. Se prohíbe totalmente la venta de artículos pirotécnicos o fuegos artificiales a menores de edad y a personas en estado de embriaguez.
Bomberos Municipales. Artículo 5. Prohibición. Se prohíbe totalmente la venta de artículos pirotécnicos o fuegos artificiales a menores de edad y a personas en estado de embriaguez. No se permite ningún tipo de venta ambulante o estacionaria de artículos pirotécnicos o fuegos artificiales en espacios públicos, sin la autorización de la Municipalidad de Guatemala, la que se otorgará previo dictamen técnico del Cuerpo de Bomberos Municipales. Artículo 6. Espectáculos Públicos con Fuegos Pirotécnicos. Aquellas personas individuales o jurídicas que deseen realizar espectáculos públicos con artículos pirotécnicos o fuegos artificiales que representen mayores riesgos y cuyo uso sólo es posible en grandes espacios abiertos y como espectáculos públicos con fines recreativos, deberán contar con autorización de la Municipalidad de Guatemala, previo dictamen técnico del Cuerpo de Bomberos Municipales deConcejo Municipal Acuerdo No. COM-022-05 Hoja No. 3 Guatemala , quienes determinarán los sitios autorizados y las condiciones técnicas que se requieren. Los responsables del espectáculo o demostración pública deberán constituir los seguros que cubran los riesgos que se puedan causar a terceros por la realización de dichos espectáculos públicos. Artículo 7. Medidas de Seguridad que deberán cumplir los puestos de ventas de artículos pirotécnicos. Las personas que se dediquen a la venta y distribución de artículos pirotécnicos, deberán contar en sus locales o puestos de venta con las siguientes medidas de seguridad: a) Poseer un Extinguidor P.Q.S. no menor de diez libras. b) Contar con un tonel o cubeta con cinco galones con arena.
venta con las siguientes medidas de seguridad: a) Poseer un Extinguidor P.Q.S. no menor de diez libras. b) Contar con un tonel o cubeta con cinco galones con arena. c) Cubrir su mercadería del sol con nylon de colores claros, no negros. d) Garantizar un paso de emergencia para vehículos y peatones. €) Que las conexiones eléctricas estén debidamente hechas y no de una forma que implique riesgo. f) Que la ubicación del puesto o local, no esté cerca de otros locales o puestos que implique riesgo, tales como cocinas o cualquier tipo de venta que involucre riesgo de incendio. 9) El local o puesto de venta debe estar bajo la responsabilidad exclusiva de personas mayores de edad, quedando prohibida la permanencia de menores de edad, sin el respectivo cuidado de un adulto. h) El adecuado ordenamiento de los productos sin que se corra el riesgo de recalentamiento directo o indirecto de los mismos. i) El local debe poseer una adecuada señalización preventiva, con las indicaciones claras de “NO FUMAR”. i) En los locales o puestos no se podrá consumir alimentos sin que previamente se laven las manos. Artículo 8. Productos pirotécnicos. Todo artículo pirotécnico o fuego artificial debe llevar una publicidad sobre la necesidad de usario con implementos aptos para la manipulación, así como la prohibición de su venta a menores.Concejo Municipal Acuerdo No. COM-022-05 Hoja No. 4 Artículo 9. Registro. El Cuerpo de Bomberos Municipales de Guatemala mantendrá actualizado un registro de los establecimientos que se dediquen al almacenamiento y venta de artículos pirotécnicos que funcionen en el perímetro del Municipio de Guatemala.
Artículo 9. Registro. El Cuerpo de Bomberos Municipales de Guatemala mantendrá actualizado un registro de los establecimientos que se dediquen al almacenamiento y venta de artículos pirotécnicos que funcionen en el perímetro del Municipio de Guatemala. Artículo 10. Vigilancia. La Municipalidad de Guatemala a través del Cuerpo de Bomberos Municipales tiene facultades para vigilar y supervisar el efectivo cumplimiento de las medidas de seguridad y prevención contenidas en el “Plan Belén”, así como lo dispuesto en el presente Acuerdo. Artículo 11. Vigencia. El presente reglamento empieza a regir el día siguiente de su publicación en el Diario de Centro América, Órgano Oficial del Estado. egretario General