COM-022-2006
CONCEJO MUNICIPAL
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Detalles
- Título
- COM-022-2006
- Autor
- CONCEJO MUNICIPAL
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2006
ACUERDO COM-022-06
Concejo Municipal El CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE GUATEMALA CONSIDERANDO: Que de conformidad con la Constitución Política de la República de Guatemala y el Código Municipal, Decreto Número 12-200? del Congreso de la República. se establece que el Gobierno Municipal siendo ejercido por el Concejo Municipal, está facultado para emitir los acuerdos, reglamentos y ordenanzas que estime convenientes.
CONSIDERANDO: Que el Vertedero Municipal de la zona tres es el lugar asignado técnica y legalmente para el depósito de los desechos sólidos. su tratamiento y disposición final, y no reúne las condiciones para que sea habitable mediante el Acuerdo del Concejo Municipal de fecha veintiuno de agosto de dos mil uno, el área que rodea el Vertedero Municipal fue declarada de alto riesgo.
CONSIDERANDO: Que el artículo 3 de la Constitución Política de la República de Guatemala, establece que el Estado garantizará la integridad de la persona, y en virtud que el Vertedero Municipal es habitado por personas de escasos recursos que desean ser reinstalados en otras áreas, se hace necesario brindar el apoyo para su traslado, dictando las disposiciones correspandientes.
POR TANTO: Con fundamento en lo considerado y en ejercicio de las facultades que le confieren los artículos: 253, 254 y 257 de la Constitución de la República de Guatemala; 3, 7, 33, 35 incisos a), il y 68 inciso g) del Código Municipal. Decreto número 12-2002 del Congreso de la República y sus reformas, ACUERDA: Artículo 1. Otorgar una donación en materiales, los cuales se emplearán en la construcción de
il y 68 inciso g) del Código Municipal. Decreto número 12-2002 del Congreso de la República y sus reformas, ACUERDA: Artículo 1. Otorgar una donación en materiales, los cuales se emplearán en la construcción de las nuevas viviendas, hasta por la suma de diez mil quetzales (Q10, 000.00), a cada una de las veinte familias que serán trasladas de la Colonia Oralia ubicada en el extremo nororiente del Vertedero Municipal de la zona tres, a la Colonia La Libertad, quedando bajo la responsabilidad de la Dirección de Desarollo Social. el control y entrega de los mismos hasta por el monto señalado. Artícuto 2. Los jefes de familia que serán beneficiados con la presente donación son: