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COM-022-2007

CONCEJO MUNICIPAL

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Detalles

Título
COM-022-2007
Autor
CONCEJO MUNICIPAL
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Administrativo
Año
2007

ACUERDO COM-22-07

Concejo Municipal EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE GUATEMALA CONSIDERANDO: Que de conformidad con la Constitución Política de la República de Guatemala y el Código Municipal contenido en el Decreto número 12-2002 del Congreso de la República, se establece que el Gobierno Municipal corresponde al Concejo Municipal, el cual está facultado para emitir sus Acuerdos, Reglamentos y Ordenanzas.

CONSIDERANDO: Que el Concejo Municipal con fecha catorce de enero del 2004, aprobó el Acuerdo número COM-00304, que contiene el "Reglamento Específico de Evaluaciones de Impacto Vial para el Municipio de Guatemala (RE-10)", el cual tiene por objeto normar los proyectos de construcción, remodelación o cambio de uso en inmuebles colindantes a la vía pública que estén afectos, a evaluación de impacto vial CONSIDERANDO: Que para la realización del bien común, resulta necesaria la búsqueda de soluciones transparentes y expeditas, encaminadas a la reducción del impacto negativo que pudiere derivarse de la ejecución de proyectos inmobiliarios, dentro del territorio del municipio de Guatemala POR TANTO: Con fundamento en los artículos 253 y 254 de la Constitución Política de la República de Guatemala: 1, 2,3, 5, 6, 9, 35 incisos a), b), d) 9). i); 67, 70, 142 inciso a) del Código Municipal, Decreto número 122002 del Congreso de la República.

ACUERDA: Aprobar la siguiente, REFORMA AL ACUERDO No. COM-003-2004, DE FECHA 14 DE ENERO DE 2004, QUE CONTIENE

2002 del Congreso de la República.

ACUERDA: Aprobar la siguiente, REFORMA AL ACUERDO No. COM-003-2004, DE FECHA 14 DE ENERO DE 2004, QUE CONTIENE EL "REGLAMENTO ESPECÍFICO DE EVALUACIONES DE IMPACTO VIAL PARA EL MUNICIPIO DE GUATEMALA (RE-10)”.

ARTÍCULO 1. Se reforma el artículo 25 del Acuerdo número COM-003-04, que contiene el “Reglamento Específico de Evaluaciones de Impacto Vial para el Municipio de Guatemala (RE-10)". el cual queda así. “Artículo 25. Condicionamiento a cambios externos. Para mitigar el impacto vial generado por el proyecto correspondiente al escenario 2, “el Departamento” podrá condicionar la aprobación de un proyecto a que se realicen cambios externos sobre las vías públicas en el área de influencia vial del proyecto de que se trate. El costo de las medidas de mitigación a implementar debe ser cubierto por el interesado. Para el efecto, siempre deberá existir una relación proporcional entre el impacto víal causado y las medidas de mitigación vial propuestas.cJmple Concejo Municipal Hoja No. 2 Acuerdo COM-022-07 Algunos de los cambios externos que “el Departamento" puede solicitar son: a) Ampliación de vias b) Creación de carriles de aceleración o desaceleración e) Instalación de semáforos d) Construcción de pasos a desnivel e) Creación de un carril de viraje continuo 1) Eliminación de estacionamiento 9) Construcción de una parada de bus h) Construcción de aceras 1) - Construcción de camellones o isletas de canalización ) Creación de bahías para ascenso y descenso de personas .

  1. Eliminación de estacionamiento 9) Construcción de una parada de bus h) Construcción de aceras 1) - Construcción de camellones o isletas de canalización ) Creación de bahías para ascenso y descenso de personas . k) Restricción horaria de operaciones de carga y descarga, o de ingreso / egreso al estacionamiento 1) Eliminación de carriles, altopariantes y ventanillas de servicio m) Otros trabajos de mejoramiento de la infraestructura vial El costo de los cambios antes mencionados debe ser compensado por el interesado por medio de:

1. La ejecución por cuenta propia de las obras de mitigación de impacto vial

2. La adquisición de superficies de terreno de terceros y cesión de las mismas a favor de la Municipalidad de Guatemala con destino exclusivo a espacio vial, facultando para el efecto al Alcalde Municipal para aceptar dichas transferencias de dominio.

3. La aportación de materiales de construcción para obras viales, siempre y cuando la Municipalidad acepte la calidad y el costo de los mismos.

4. El pago en efectivo del costo de dichas obras a la Municipalidad de Guatemala, el cual deberá ingresar al Fideicomiso de Apoyo a la Planificación Urbana para ser depositado en una cuenta con destino exclusivo a la realización de las obras de mitigación vial del proyecto en cuestión El interesado podrá elegir voluntariamente una o varias de las opciones a que se refiere el párrafo que antecede.

Articulo 2. Se reforma el artículo 25 BIS del Acuerdo numero COM-003-04, modificado por el Acuerdo número COM-012-2007, el cual queda así “ARTICULO 25 BIS. En los casos en los que el interesado opte por ejecutar las obras por cuenta propia, se procederá de la siguiente forma según sea el caso

número COM-012-2007, el cual queda así “ARTICULO 25 BIS. En los casos en los que el interesado opte por ejecutar las obras por cuenta propia, se procederá de la siguiente forma según sea el caso a) Cuando el costo de las medidas de mejoramiento vial estimado por la Municipalidad deConcejo Municipal Hoja No. 3 Acuerdo COM-022-07 Guatemala sea igual o menor al monto proporcional del impacto vial ocasionado por el proyecto, que le corresponde pagar al interesado, éste deberá asumir el compromiso de realizarlas sin reconocimiento económico alguno por parte de la Municipalidad de Guatemala por cualquier diferencia en los costos finales. b) Cuando el costo de las medidas de mejoramiento vial necesarias superen el monto proporcional correspondiente al impacto vial ocasionado por el proyecto, la diferencia entre estos costos podrá ser compensada por la Municipalidad de Guatemala a favor del interesado, deduciendo el monto adicional invertido en las obras de mejoramiento vial del valor de la tasa de licencia correspondiente al mismo proyecto. e) Cuando el costo de las medidas de mejoramiento vial necesarias superen la suma del monto proporcional por mitigación de impacto vial y el monto de la tasa de licencia municipal, correrá a cargo del interesado el excedente del costo de la obra En cualquiera de los casos antes mencionados las obligaciones y responsabilidades del interesado deberán quedar establecidas a través de una escritura pública, facultando al Alcalde Municipal para que comparezca y acepte dicho instrumento público. La Municipalidad de Cuatemata será la responsable, a costa del interesado, de la supervisión y auditoria de la ejecución de las obras, ” Articulo 3. El presente Acuerdo entrará en vigencia el día siguiente de su publicación en el Diario de ‘etario Municipal Tame 6 2 SECRETARIO @ + MUNICIPAL y

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