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COM-023-2000

CONCEJO MUNICIPAL

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Detalles

Título
COM-023-2000
Autor
CONCEJO MUNICIPAL
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Administrativo
Año
2000

Nox focal Lot 0 (T3 L concejo municipal municipalidad guatemala El CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE GUATEMALA CONSIDERANDO: Que el Centro Histórico de la Ciudad de Guatemala, conformado por el área comprendida dentro del trazo original donde se estableció la Nueva Guatemala de la Asunción, el Cerrito del Carmen, y los conjuntos históricos denominados Barrio de Jocotenango de la zona dos, y el Centro Cívico Metropolitano, constituyen elementos de identidad nacional y legados pare las futuras generaciones, por su significado, su historia y riqueza patrimonial.

CONSIDERANDO: Que el Centro Histórico de la Ciudad de Guatemala, ofrece un alto potencial de uso como objeto urbanístico y como núcleo de actividades políticas, culturales, económicas y religiosas, pero sufre un proceso acelerado de deterioro arquitectónico y degradación, que afecta la calidad de vida de sus usuarios y habitantes.

CONSIDERANDO: Que por medio del Acuerdo Ministerial número 328-98, el Ministerio de Cultura y Deportes declaró el Centro Histórico y los conjuntos históricos de la Ciudad de Guatemala, clasificando los inmuebles que lo conforman con el objeto de proteger su valor histórico y arquitectónico.

CONSIDERANDO: Que los municipios de la República de Guatemala, son instituciones autónomas a las que les corresponde, entre otras funciones, las de atender los servicios públicos locales, el ordenamiento territorial de su Jurisdicción, el cumplimiento de sus fines propios, y velar por la correcta aplicación de la Ley para la Protección del Patrimonio Cultural de la Nación, respecto a los bienes culturales muebles, inmuebles e intangibles en sus respectivas jurisdicciones, y deben dictar para el efecto todas aquellas disposiciones que

Protección del Patrimonio Cultural de la Nación, respecto a los bienes culturales muebles, inmuebles e intangibles en sus respectivas jurisdicciones, y deben dictar para el efecto todas aquellas disposiciones que garanticen su protección y conservación.

POR TANTO: Con base en los Artículos 58, 59, 60, 61, 253, 254 y 255 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 7, incisos a), c) y d), 40, incisos b), d), 9), i), m), 0), u), v), w), x}, y), 112, 113, 114, 119, 120, 121 y 122 del Código Municipal, Decreto No.58-88 del Congreso de la República; 459 numeral 8, 462 y 472 del Código Civil, Decreto-Ley número 106; 2, 3, 5, 7, 8, 9, 16, 17, 26, 42, 61 y 62 de la Ley para la Proyección del Patrimonio Cultural de la Nación, Decreto 26-97 reformado por el Decreto 81-98, ambos del Congreso de la República de Guatemala; 1, 2, 3, 4, 5 y 6 del Acuerdo Ministerial 328-98 del Ministerio de Cultura y Deportes

ACUERDA: Emitir el siguiente: REGLAMENTO PARA LA PROTECCION Y CONSERVACION DEL CENTRO HISTORICO Y LOS CONJUNTOS HISTORICOS DE LA CIUDAD DE GUATEMALA. palacio municipal centro cívico zona 1 teléfono 20121 al 8 ext. 204-353concejo municipal municipalidad guatemala

CAPITULO | DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. OBJETO. El presente reglamento tiene como objeto velar y contribuir a:

palacio municipal centro cívico zona 1 teléfono 20121 al 8 ext. 204-353concejo municipal municipalidad guatemala CAPITULO | DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. OBJETO. El presente reglamento tiene como objeto velar y contribuir a:

1. La protección y conservación del Centro Histórico, sus áreas de amortiguamiento y los conjuntos históricos de la Ciudad de Guatemala, especialmente del Barrio de La Candelaria, Barrio de Jocotenango de la zona dos, y el Centro Civico Metropolitano.

2. Rescatar y preservar la traza, su fisonomía, así como salvaguardar la riqueza patrimonial, arquitectónica y estética del Centro Histórico de la Nueva Guatemala de la Asunción, y su patrimonio cultural, vivo o intangible.

3. Rescatar y mantener su valor urbanístico, la actividad social, económica y cultural como base de identidad nacional.

Artículo 2 DELIMITACION DE USOS. El Centro Histórico de la Ciudad de Guatemala, delimitado en el Acuerdo Ministerial número 328-98 del Ministerio de Cultura y Deportes, podrá destinarse a usos referentes a: gestión gubemamental, educación, salud y otros servicios comunitarios, comercio; servicios bancarios y financieros, cultura; servicios técnicos y profesionales, vivienda, religión, recreación, artesanias y artes populares, actividades políticas y cívicas. No podrán desarrollarse en estas áreas, actividades contrarias a la moral, la salud y las buenas costumbres. Artículo 3. CATEGORIAS DE LOS INMUEBLES. Los inmuebles que conforman el Centro Histórico y los conjuntos históricos de la Ciudad de Guatemala, para su manejo están clasificados de conformidad a las categorías que establece el artículo 3°. del Acuerdo Ministerial número 328-98

Histórico y los conjuntos históricos de la Ciudad de Guatemala, para su manejo están clasificados de conformidad a las categorías que establece el artículo 3°. del Acuerdo Ministerial número 328-98 del Ministerio de Cultura y Deportes.

Categoria A: — Casas, edificios, y obras de arquitectura e ingeniería, declarados Patrimonio Cultural de la Nación, por su valor histórico, arquitectónico, artístico o tecnológico.

Categoría B: Casas, edificios, y otras obras de arquitectura o ingeniería, así como espacios abiertos tales como: afrios, plazas, parques y jardines característicos o tradicionales del Centro o del Conjunto Histórico respectivo, declarados Patrimonio Cultural de la Nación.

Categoria C: Casa y edificios que, sin corresponder a las categorias anteriores, reúnan características extemas que contribuyan al carácter y paisaje tradicionales del Centro o del Conjunto Histórico respectivo.

Categoria D: Todos los inmuebles situados dentro de los perimetros del Centro Histórico y los Conjuntos Históricos que no corresponden a las categorías A, B o C. palacio municipal centro cívico zona 1 teléfono 20121 al 8 ext. 204-353uni concejo municipal municipalidad guatemala Artículo 4. PERIODOS HISTORICOS Y ESTILOS. El patrimonio arquitectónico y urbanistico del Centro Histórico y los conjuntos históricos de la Ciudad de Guatemala, corresponde a los períodos y

estilos siguientes:

1. Periodo Colonial: Barroco y Neoclásico;

2. Periodo Independiente: Neoclasico; Ecléctico (Renacentista, Gótico, Mudéjar, Romántico,

estilos siguientes:

1. Periodo Colonial: Barroco y Neoclásico;

2. Periodo Independiente: Neoclasico; Ecléctico (Renacentista, Gótico, Mudéjar, Romántico,

Neocolonial), Art Noveau, Art Deco, Modemista, Contemporáneo y Contemporáneo Expresionista, CAPITULO Il ORGANIZACION Artículo 5. RenaCENTRO. La conservación y desarrollo integral del Centro Histórico y de los conjuntos históricos de la Ciudad de Guatemala, estarán a cargo de la instancia interinstitucional de coordinación del programa de Renovación Urbana del Centro de la Ciudad de Guatemala, identificado como -RenaCENTRO-, que de acuerdo a los convenios suscritos se encuentra conformada por la Municipalidad de Guatemala, la Universidad de San Carios de Guatemala, el Ministerio de Cultura y Deportes, el Instituto Guatemalteco de Turismo, así como aquellas entidades O instituciones afines que se adhieran al convenio. Artículo 6. JUNTA DE COORDINACION. La Junta de Coordinación de RenaCENTRO estará conformada por el Alcalde de la Ciudad de Guatemala, el Ministro de Cultura y Deportes, el Director del Instituto Guatemalteco de Turismo y el Rector de la Universidad de San Carlos de Guatemala, o sus representantes, así como por los funcionarios o representantes de la instituciones que se adhieran al convenio marco de RenaCENTRO. Su función scrá coordinar los esfuerzos interinstitucionales dirigidos a la protección, rescate y desarrollo integral del Centro Histórico y de los conjuntos históricos de la Ciudad de Guatemala. Actuará como Secretario de la Junta de Coordinación, el Presidente del Consejo Consultivo del Centro Histórico de la Ciudad de Guatemala

interinstitucionales dirigidos a la protección, rescate y desarrollo integral del Centro Histórico y de los conjuntos históricos de la Ciudad de Guatemala. Actuará como Secretario de la Junta de Coordinación, el Presidente del Consejo Consultivo del Centro Histórico de la Ciudad de Guatemala descrito en el Artículo 8 del presente reglamento. La Junta deberá reunirse ordinariamente por lo menos dos veces al año y en forma extraordinaria cuando lo considere conveniente, a petición de cualquiera de sus miembros. Artículo 7. CONSEJO CONSULTIVO DE RenaCENTRO. El Consejo Consultivo de RenaCENTRO es el cuerpo colegiado interinstitucional que dicta los lineamientos técnicos específicos, en congruencia con los acuerdos de la Junta de Coordinación de RenaCENTRO, para la planificación y supervisión de la conservación y desarrollo integral del Centro Histórico y de los conjuntos históricos de la Ciudad de Guatemala. Estará integrado por los miembros del Consejo Consultivo del Centro Histórico de la Ciudad de Guatemala, el Director del Instituto de Antropología e Historia, el Jefe del Registro de Bienes Culturales, el Decano de la Facultad de Arquitectura de la Universidad de San Carlos de Guatemala, el Subdirector del Instituto Guatemalteco de Turismo, y el Director del Departamento del Centro Histórico de la Ciudad de Guatemala, quien fungira como secretario, con voz pero sin voto. El Consejo Consultivo se reunirá como mínimo dos veces al año. Artículo 8. CONSEJO CONSULTIVO DEL CENTRO HISTORICO DE LA CIUDAD DE GUATEMALA. El Consejo Consultivo del Centro Histórico es un cuerpo colegiado de carácter palacio municipal centro cívico zona 1 teléfono 20121 al 8 ext. 204-353® concejo municipal municipalidad guatemala

GUATEMALA. El Consejo Consultivo del Centro Histórico es un cuerpo colegiado de carácter palacio municipal centro cívico zona 1 teléfono 20121 al 8 ext. 204-353® concejo municipal municipalidad guatemala municipal, cuya organización y funciones se encuentran establecidas en el Acuerdo del Concejo Municipal de la Ciudad de Guatemala, de fecha 27 de septiembre de 1993 Artículo 9. DEPARTAMENTO DEL CENTRO HISTORICO. El Departamento del Centro Histórico, es una dependencia de la Municipalidad de la Ciudad Guatemala, creada mediante Acuerdo del Concejo Municipal de fecha 10 de diciembre de 1992, y actúa como Unidad Ejecutora del

RenaCENTRO.

Artículo 10. FUNCIONES DEL DEPARTAMENTO DEL CENTRO HISTORICO. Entre sus funciones se encuentran: - E Delimitar el área que conforma el Centro Histórico de la Ciudad de Guatemala, con base en criterios históricos, culturales y sociales; b) Velar por la realización de un catastro urbano del área, en el que a través del analisis interdisciplinario, se identifique el patrimonio arquitectónico y urbanístico que conforma el Centro Histórico, y los conjuntos históricos de la Ciudad de Guatemala; Hacer los estudios necesarios para la preparación de un plan de desarrollo integral del área urbana, que sirva de guía general para los programas, proyectos y acciones que se hayan de emprender en la misma; Identificar, preparar, promover y ejecutar proyectos técnicos y legales, congruentes con los lineamientos del respectivo plan, para el rescate, la preservación y el desarrollo del área urbana; e) Promover y procurar la coordinación interinstitucional dirigida a velar por la coherencia y complementariedad de las acciones de rescate, preservación y desarrollo del Centro Histórico y

e) Promover y procurar la coordinación interinstitucional dirigida a velar por la coherencia y complementariedad de las acciones de rescate, preservación y desarrollo del Centro Histórico y conjuntos históricos de la Ciudad de Guatemala; 1) Gestionar financiamiento, asistencia técnica y otras formas de aportación de recurso para la realización de los estudios y proyectos; Fomentar la participación de los vecinos en las acciones de rescate del Centro Histórico, a través de campañas de información, educación y promoción de acciones de coordinación; h) Conformar un archivo específico del Centro Histórico de la Ciudad de Guatemala para consulta y protección de documentos, material fotográfico y planos del área y su patrimonio; e, 1) Ejecutar revisiones permanentes y velar por el cumplimiento de las disposiciones del presente reglamento, debiendo rendir informe en relación a la protección y conservación del Centro Histórico y de los conjuntos históricos de la Ciudad de Guatemala, ante la Alcaldía Municipal y el Consejo Consultivo del Centro Histórico. palacio municipal centro cívico zona 1 teléfono 20121 al 8 ext. 204-353e cencejo municipal municipalidad guatemala CAPITULO MI MANEJO Artículo 11. TRAZA URBANA. La traza urbana del Centro Histórico de la Ciudad de Guatemala, comprende sus calles, avenidas y aceras, la cual deberá ser respetada y conservada, Artículo 12, MANEJO DE LOS INMUEBLES POR CATEGORIA. Los inmuebles que se encuentran ubicados dentro del perimetro del Centro Histórico de la Ciudad de Guatemala descritos y clasificados por categoría en el Acuerdo Ministerial No.328-98 del Ministerio de Cultura y Deportes

encuentran ubicados dentro del perimetro del Centro Histórico de la Ciudad de Guatemala descritos y clasificados por categoría en el Acuerdo Ministerial No.328-98 del Ministerio de Cultura y Deportes y de los conjuntos históricos de ésta, deberán mantener y respetar la unidad e integridad de sus características amuitectónicas, inclusive en su forma, volumen, textura, decoraciones y color. Además, conforme a su categoría, quedarán sujetos en su manejo a las siguientes condiciones:

1. Los inmuebles Categoría A deberán ser conservados y restaurados. No se permitirá alteraciones a su arquitectura original.

2. Los inmuebles Categoría B deberán ser restaurados o revitalizados, conservando los elementos básicos y característicos de su arquitectura e ingeniería original. No se permitirá en ellos obra nueva o edificación que altere tales elementos básicos y características.

3. Los inmuebles Categoría C deberán ser tratados para conservar las características de su arquitectura que contribuyen a la definición del carácter del sector urbano respectivo, lo que incluye la conservación de vanos y macizos de elementos arquitectónicos y estilísticos en sus fachadas o interiores. Se permitirá en éstos obra nueva en el interior del inmueble, incluidos estacionamientos siempre y cuando armonice con la fachada y con las condiciones de unidad y concordancia urbanística del área.

4. Los inmuebles Categoría D podrán tener obra nueva, intema y externa, siempre y cuando sea congruente con las condiciones establecidas en el Artículo 13 de este reglamento.

5. A los inmuebles categorías A y B no les son aplicables los requerimientos de estacionamiento interior.

Artículo 13. CONDICIONES DE UNIDAD Y CONCORDANCIA URBANISTICAS. Toda obra nueva

5. A los inmuebles categorías A y B no les son aplicables los requerimientos de estacionamiento interior.

Artículo 13. CONDICIONES DE UNIDAD Y CONCORDANCIA URBANISTICAS. Toda obra nueva 0 edificación en los inmuebles de categoría C y D deberá ajustarse a las siguientes condiciones:

1. Alineación. La linea de fachada debera de coincidir con el trazo original del sector. No deberá haber retiro.

2. Alturas máximas. La altura de la edificación a nivel de la fachada y de la primera crujía no deberá exceder a la altura de las fachadas de los edificios categoría A próximos. Además, la altura total ó máxima de la edificación no podrá exceder los veinte metros o dos veces la altura de las edificaciones Categoria B colindantes si existieren, incluidos cubos de elevadores, cistemas u otros elementos elevados. palacio municipal centro cívico zona 1 teléfono 20121 al 8 ext. 204-353] ‘cóncejo municipal municipalidad guatemala

3. Perfil. Desde la perspectiva urbana, la parte superior de las edificaciones deberá verse horizontal, a manera que armonice con el paisaje tradicional del Centro Histórico de la Ciudad de Guatemala o del conjunto histórico de que se trate.

4. Ritmo de vanos, macizos, y continuidad de líneas horizontales. Las fachadas de edificaciones nuevas y colindantes con edificaciones Categoría A, que sirvan de marco a éstas, deberán de armonizar en el trazo de sus vanos y macizos; y sus líneas horizontales guardar congruencia con las de sus comisas, zócalos, dinteles, molduras y demás elementos arquitectónicos o estilísticos horizontales.

armonizar en el trazo de sus vanos y macizos; y sus líneas horizontales guardar congruencia con las de sus comisas, zócalos, dinteles, molduras y demás elementos arquitectónicos o estilísticos horizontales. Artículo 14. ESTADO DE RUINA E INHABITABILIDAD DE INMUEBLES. Para declarar el estado de ruina e inhabilitabilidad, así como para la rehabilitación o demolición de inmuebles del Centro Histórico y de los conjuntos históricos de la Ciudad de Guatemala, se deberá contar con el dictamen oe del Instituto de Antropología e Historia y del Consejo Consulltivo del Centro Histórico de la iudad. Artículo 15. INFRAESTRUCTURA, MOBILIARIO Y EQUIPAMIENTO URBANOS. La Infraestructura, el mobiliario y el equipamiento urbano quedan sujetos a lo siguiente:

1. Toda instalación de redes y sistemas de infraestructura en las vías públicas y espacios abiertos del Centro Histórico de la Ciudad de Guatemala, incluidas las áreas de amortiguamiento de éste, deberán construirse subterráneamente, debiendo substituirse progresivamente los sistemas de tendidos aéreos actuales.

2. Para toda nueva instalación de mobiliario o equipamiento urbano en el Centro Histórico o en los Conjuntos Históricos de la Ciudad de Guatemala, se deberá contar con dictámenes favorables del Instituto de Antropología e Historia y del Consejo Consultivo del Centro Histórico de la Ciudad, quedando prohibida su instalación en el perímetro de los inmuebles Categoría A.

Artículo 16, SEÑALES, ROTULOS Y ANUNCIOS. La ubicación y colocación de rótulo y anuncios en el Centro Histórico y en los conjuntos históricos de la Ciudad Guatemala queda sujeta a las siguientes condiciones:

Artículo 16, SEÑALES, ROTULOS Y ANUNCIOS. La ubicación y colocación de rótulo y anuncios en el Centro Histórico y en los conjuntos históricos de la Ciudad Guatemala queda sujeta a las siguientes condiciones:

1. Condiciones Generales. Ningún rótulo o anuncio deberá: cubrir los elementos de las edificaciones categorías A, B y C o vistas características del paisaje del Centro Histórico de la Ciudad de Guatemala o del conjunto histórico de que se trate; entorpecer el paso de peatones o vehículos; ni obstruir la vista de señales informativas o de tránsito.

2. Disposición en vía y espacios públicos. Podrán disponerse rótulos o anuncios permanentes, o estructuras de soporte de éstos, en o sobre áreas públicas abiertas, plazas, calles, aceras, ariates o áreas separadoras de tránsito, puentes o pasarelas, siempre y cuando se coloquen en lugares y se dispongan en carteleras o mobiliario urbano debidamente autorizados por el

Consejo Consultivo del Centro Histórico de la Ciudad de Guatemala.

3. Disposición de inmuebles. Se permitirá solamente un rótulo o anuncio por establecimiento, adosado o pintado en la fachada de la edificación respectiva. Su extensión se limitará a un máximo de un sexto del área sobre la cual se ubique, pero nunca podrá exceder los dos metros palacio municipal centro cívico zona 1 teléfono 20121 al 8 ext. 204-353’® concejo municipal municipalidad uatemala cuadrados. No se permitirán rótulos o anuncios que estén colocados en bandera, que sobresalgan de los macizos de las fachadas, que estén dispuestos en fachadas de colindancias

concejo municipal municipalidad uatemala cuadrados. No se permitirán rótulos o anuncios que estén colocados en bandera, que sobresalgan de los macizos de las fachadas, que estén dispuestos en fachadas de colindancias laterales, que sobresalgan sobre la vía pública, que sean más altos que las edificaciones existentes en el sector, que cubran vanos o que estén montados en estructuras autoportantes. Artículo 17, ALMACENAMIENTO DE MATERIALES TOXICOS. Para el almacenamiento, depósito o venta de combustibles y materiales tóxicos en los inmuebles, vías públicas, y espacios abiertos del Centro Histórico de la Ciudad de Guatemala, se necesita contar con la autorización del Departamento del Centro Histórico. Artículo 18. USO DE INMUEBLES. Atendiendo a los destinos de uso del Centro Histórico y de los conjuntos históricos de la Ciudad de Guatemala, especialmente de carácter educativo, religioso y cultural, está prohibido autorizar a partir de la vigencia del presente reglamento, el funcionamiento de hoteles y pensiones menores de tres estrellas, de acuerdo a la clasificación del Instituto Guatemalteco de Turismo -INGUAT-, prostibulos, casas de tolerancia, casas de citas, así como centros o establecimientos en los que se realicen actos reñidos contra la moral y las buenas costumbres. CAPITULO IV SANCIONES Artículo 19, Las violaciones a lo establecido en el presente reglamento serán sancionadas con multa dentro de los límites que señala el Código Municipal. Artículo 20, El propietario, arrendatario, usufructuario o cualquier otra persona natural o jurídica, que no respete la traza urbana del Centro Histórico de la Ciudad de Guatemala, será sancionado

multa dentro de los límites que señala el Código Municipal. Artículo 20, El propietario, arrendatario, usufructuario o cualquier otra persona natural o jurídica, que no respete la traza urbana del Centro Histórico de la Ciudad de Guatemala, será sancionado con una multa de diez mil quetzales (10,000.00), sin perjuicio de demoler, a su costa, la obra realizada. Artículo 21. La violación a las disposiciones de manejo para los inmuebles categoría A y B a que se refiere el Capitulo III de este reglamento, serán sancionadas con una multa de diez mil quetzales (010,000.00), sin perjuicio de reparar, a costa del infractor, la obra ejecutada. Artículo 22. La violación a las condiciones de unidad y concordancia urbanística para los inmuebles categoría C y D que se establecen en el Artículo 13 de este reglamento, será sancionada con multa de diez mil quetzales (Q10,000.00), sin perjuicio de reparar, a costa del infractor, lo ejecutado. Artículo 23. Los trabajos que se realicen sin licencia para la modificación, reconstrucción o restauración de los bienes inmuebles que conforman el Centro Histórico de la Ciudad de Guatemala, tendrán una multa de diez mil quetzales (010,000.00), que se aplicará a cada una de las siguientes personas: a) Propietario del inmueble. b) Profesional de la arquitectura, ingeniería, o ejecutor, que la tenga a su cargo. palacio municipal centro cívico zona 1 teléfono 20121 al 8 ext. 204-353 7e “egnceio municipal municipalidad guatemala Artículo 24. Los trabajos que se realicen sin dictamen favorable para la modificación, alteración,

palacio municipal centro cívico zona 1 teléfono 20121 al 8 ext. 204-353 7e “egnceio municipal municipalidad guatemala Artículo 24. Los trabajos que se realicen sin dictamen favorable para la modificación, alteración, reconstrucción o restauración de los bienes inmuebles que conforman el Centro Histórico de la Ciudad de Guatemala, tendrán una multa de diez mil quetzales (Q10,000.00), que se aplicará a cada una de las siguientes personas: a) Propietario del inmueble. b) Profesional de la arquitectura, ingeniería, o ejecutor, que la tenga a su cargo. La ubicación y colocación de rótulos que violen las condiciones establecidas en el Artículo 16 de este reglamento, serán sancionadas con una multa de hasta diez mil quetzales (210,000.00), debiendo la Sección de Rótulos y Anuncios, proceder a su retiro inmediato a costa del infractor. Artículo 26, El daño o destrucción de un inmueble comprendido en las categorías A y B, será sancionado con una multa de diez mil quetzales (010,000.00), que se aplicará en forma separada a cada una de las siguientes personas: a) Propietario del inmueble. b) Profesional de la arquitectura, ingeniería o ejecutor, que la tenga a su cargo Artículo 27, La infraestructura, mobiliario y equipamiento urbanos que se realicen sin observar lo dispuesto en el Artículo 15 de este reglamento, será sancionado con una multa hasta de diez mil quetzales (Q10,000.00), sin perjuicio de devolver, quitar o corregir a su costa, lo ejecutado. Artículo 28. El almacenamiento, depósito o venta de combustibles, emanación de gases o

quetzales (Q10,000.00), sin perjuicio de devolver, quitar o corregir a su costa, lo ejecutado. Artículo 28. El almacenamiento, depósito o venta de combustibles, emanación de gases o vertedero de substancias, desechos y materiales tóxicos, en el área delimitada como Centro Histórico y los conjuntos históricos de la ciudad de Guatemala, sin contar con la autorización del Departamento del Centro Histórico de la Ciudad de Guatemala, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 17 de este reglamento, será sancionada con una multa de diez mil quetzales (040,000.00). Artículo 29. El que instale a partir de la vigencia del presente reglamento sin la debida autorización hoteles, pensiones, así como el funcionamiento o establecimiento de prostibulos, casas de tolerancia en el Centro Histórico y los conjuntos históricos de la Ciudad de Guatemala, que violen lo establecido en el Artículo 18 de este reglamento, serán sancionados con una multa de diez mil quetzales (010,000.00), e inhabilitación del establecimiento. El pago de la multa no implica ninguna clase de autorización para su funcionamiento,

CAPITULO V

TRANSITORIOS

0. PLAN DE MANEJO DEL CENTRO HISTORICO Y DE LOS CONJUNTOS HISTORICOS DE LA CIUDAD DE GUATEMALA. El Departamento del Centro Histórico de la Ciudad de Guatemala elaborará, bajo la Dirección del Consejo Consultivo del Centro Histórico de la Ciudad de Guatemala, el plan de manejo del Centro Histórico y de los conjuntos históricos de la Ciudad de Guatemala, el cual contendrá la política y los criterios técnicos de conservación y palacio municipal centro cívico zona 1 teléfono 20121 al 8 ext. 204-353_e

Ciudad de Guatemala, el cual contendrá la política y los criterios técnicos de conservación y palacio municipal centro cívico zona 1 teléfono 20121 al 8 ext. 204-353_e concejo municipal municipalidad guatemala desarrollo integral de éstos. Dicho plan deberá ser revisado por el Consejo Consultivo de RenaCENTRO. Comesponderan al Concejo Municipal las aprobaciones correspondientes. Artículo 31. PLAZO PARA SUBSTITUCION DE SISTEMAS DE INFRAESTRUCTURA. La substitución de sistemas de infraestructura de tendido aéreo a sistemas subterráneos, a los que se refiere el Artículo 15 de este reglamento, deberá ser realizada por sectores previamente definidos por el Consejo Consultivo del Centro Histórico, en un plazo que no podrá exceder de cinco años 32, PLAZO PARA LA SUPRESION DE ROTULOS. Los establecimientos que tengan rótulos en contravención a los dispuesto en el Artículo 16 de este reglamenta, tienen el plazo de un año a partir de la vigencia de este reglamento, para realizar las modificaciones, supresiones y correcciones necesarias. Vencido dicho plazo se les aplicará la sanción correspondiente y se procederá al retiro del rótulo, a costa del infractor. Artículo 33. COMERCIO INFORMAL. La Municipalidad de Guatemala analizará alternativas para efectuar la reubicación del comercio informal existente en las calles del Centro Histórico, en un plazo que no excederá de dos años, dando participación a los sectores interesados. Artículo 34. VIGENCIA. El presente reglamento entrará en vigencia ocho dias después de su publicación en el Diario Oficial.

DADO EN EL SALON DE SESIONES ‘MIGUEL ANGEL ASTURIAS" DEC PALACIO MUNICIPAL A

Artículo 34. VIGENCIA. El presente reglamento entrará en vigencia ocho dias después de su publicación en el Diario Oficial.

DADO EN EL SALON DE SESIONES ‘MIGUEL ANGEL ASTURIAS" DEC PALACIO MUNICIPAL A LOS DOS DIAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL.

S———09 = SECRETARIO @ e MUNICIPAL e ©, > Cara ar palacio municipal centro cívico zona 1 teléfono 20121 al 8 ext. 204-353

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