COM-023-2002
CONCEJO MUNICIPAL
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Disponible
Detalles
- Título
- COM-023-2002
- Autor
- CONCEJO MUNICIPAL
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2002
REGLAMENTO CENTRO CULTURAL METROPOLITANO MU N | concejo municipal
ACDO No. COM-023
EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE GUATEMALA CONSIDERANDO: Que una de las competencias del Concejo Municipal es la preservación y promoción del derecho de los vecinos y de las comunidades a su identidad cultural, de acuerdo a sus valores, idiomas, tradiciones y costumbres.
CONSIDERANDO: Que el Centro Histórico de la Ciudad de Guatemala fue declarado parte del Patrimonio Cultural de la Nación por medio del Acuerdo Ministerial No. 328-98 del Ministerio de Cultura y Deportes el 13 de Agosto de 1998, ya que constituye un elemento importante de la identidad cultural de la Nación por su significado, su historia y riqueza patrimonial.
CONSIDERANDO: Que esa riqueza patrimonial del Centro Histórico de la Ciudad de Guatemala, no se restringe únicamente al patrimonio cultural tangible, siendo la base de expresiones muy diversas del patrimonio cultural intangible de la Nación, en el que se manifiestan tradiciones, costumbres y una variada expresión de danza, teatro y plástica.
CONSIDERANDO: Que es necesario fomentar actividades artísticas y culturales que posibiliten el desarrollo y aprovechamiento del alto potencial del Centro Histórico de la Ciudad de Guatemala, que le permitan en el futuro desempeñar una función cultural relevante en la revitalización urbana y la dinamización económica del mismo.
POR TANTO: Con fundamento en lo considerado y en lo que para el efecto establece los artículos 253 y 254 de la Constitución Política de la República de Guatemala 3,7,9, 33, 35 inciso i), 67 del
POR TANTO: Con fundamento en lo considerado y en lo que para el efecto establece los artículos 253 y 254 de la Constitución Política de la República de Guatemala 3,7,9, 33, 35 inciso i), 67 del Código Municipal, Decreto 12-2002 del Congreso de la República y lo. del Acuerdo Ministerial No. 328-98 del Ministerio de Cultura y Deportes.
Palacio Municipal, Centro Cívico zona 1 Teléfono 232-0121 al 8 ext. 204-353' MUNI concejo municipal
ACUERDA
Emitir el siguiente: REGLAMENTO DEL CENTRO CULTURAL METROPOLITANO Artículo 1. Creación. Se crea el Centro Cultural Metropolitano, el cual tendrá su sede en el ala norte del Palacio de Correos y Telégrafos. jeti itano: El objetivo del Centro Cultural Artículo 2. Objetivo del Centro Cultural Metropolitano: El Metropolitano, es ser el punto de encuentro y el espacio dinamizador de las principales expresiones artísticas y culturales del Centro Histórico de la Ciudad de Guatemala, del área metropolitana y del país, destinado para exposiciones permanentes, muestras de cine, danza teatro, realización de foros, así como para el desarrollo de actividades vinculadas a la protección del patrimonio y el turismo cultural. jrieeración del Artículo 3. Objeto del Reglamento: El presente reglamento regula la administraci Centro Coltural Metropolitano con la finalidad de garantizar su mantenimiento, el uso adecuado de sus instalaciones y lograr la seguridad de los bienes y usuarios del mismo.
Artículo 4. Ámbito de Aplicación: El reglamento del Centro Cultural Metropolitano se aplicará a todos sus usuarios temporales o permanentes, incluyendo al personal
adecuado de sus instalaciones y lograr la seguridad de los bienes y usuarios del mismo. Artículo 4. Ámbito de Aplicación: El reglamento del Centro Cultural Metropolitano se aplicará a todos sus usuarios temporales o permanentes, incluyendo al personal admigistrtivo de la empresa comercial “El Correo” o del Concesionario que se designe en el Artículo 5. Administración del Centro Cultural Metropolitano: El Alcalde nombrará al Administrador del Centro Cultural Metropolitano, el cual dependerá del Coordinador del Departamento del Centro Histórico, y recibirá el apoyo directo del Consejo Cultural de la Municipalidad de Guatemala. Artículo 6. Funciones del Administrador: El Administrador del Centro Cultural Metropolitano le corresponde desempeñar las siguientes funciones: a) Apoyar las actividades de restauración de las instalaciones. b) Velar por la integridad del inmueble tomando las medidas preventivas y prohibitivas para evitar su deterioro, así como la introducción de cambios o modificaciones, que alteren su valor patrimonial. c) Velar por el mantenimiento de pasillos, patio, estacionamiento y otras áreas de uso común. d) Elaborar el presupuesto anual de operación y mantenimiento del Centro Cultural Metropolitano. e) Elaborar propuestas orientadas aoptimizar la administración y los costos de operación y mantenimiento. f) Establecer los mecanismos de control de ingreso de los usuarios, en la entrada principal y entradas secundarias. 8) Prohibir el ingreso a vendedores ambulantes. h) Velar por el cumplimiento del presente reglamento. i) Informar al Coordinador del Departamento del Centro Histórico, sobre las infracciones al presente reglamento.
- Prohibir el ingreso a vendedores ambulantes. h) Velar por el cumplimiento del presente reglamento. i) Informar al Coordinador del Departamento del Centro Histórico, sobre las infracciones al presente reglamento.
Palacio Municipal, Centro Cívico zona 1 Teléfono 232-0121 al 8 ext. 204-353' MUNI concejo municipal Artículo 7. Uso de las Instalaciones: Para utilizar las instalaciones del Centro Cultural Metropolitano así como el salón de usos múltiples para el desarrollo de actividades Culturales, artística o educativas, el interesado presentará la solicitud por escrito al Administrador con un mínimo de treinta (30) días de anticipación, quien la aprobará o denegará, con base en la calendarización que tiene a su cargo el Coordinador de Actividades Culturales. Se aprobarán únicamente el desarrollo de actividades compatibles con los objetivos del Centro Cultural Metropolitano, siempre y cuando el área esté disponible en la fecha y hora solicitada. Artículo 8. Requisitos de la Solicitud. La solicitud para el uso de las instalaciones del Centro Cultural Metropolitano contendrá: a) Díaa realizar el evento. b) Descripción de la actividad que se desarrollara. €) Enel caso de Obra de Teatro, presentar el libreto d) El número de participantes e invitados. e) Hora de inicio y terminación. - H El mobiliario y equipo que ingresará al edificio, así como el día y la hora en que será retirado.
- El nombre del responsable de la actividad, quien será el responsable de los daños y perjuicios que puedan ocurrir en el desarrollo del evento.
Artículo 9, Carta Compromiso: El solicitante firmará una carta compromiso en la cual asume la responsabilidad por cualquier daño que se pudiera ocasionar a las instalaciones del Centro Cultural Metropolitano durante el desarrollo de las actividades. El interesado deberá garantizar la provisión del mobiliario y equipo que se requiera para el desarrollo de la misma, quedando obligado a retirarlos oportunamente. Al concluir la actividad el Administrador, verificará que no se provocó ningún daño a las instalaciones Artículo 10. Prohibiciones: No se permitirá el uso de las instalaciones del Centro Cultural Metropolitano para: a) desarrollar actividades políticas o religiosas, b) desarrollar actividades que generen exceso de ruido que interfieran con su funcionamiento normal, c) usar sus instalaciones como bodega, d) permanecer sin permiso en días inhábiles o fuera de horario establecido; e) fumar en cualquier área del edificio; f) ingresar con armas de fuego; 8) consumir licor o drogas; h) efectuar modificaciones al inmueble; i) colocar información en lugares no autorizados. Artículo 11. Autorización de Sede: El representante legal de la entidad interesada en ubicar su sede en el Centro Cultural Metropolitano solicitará la autorización por escrito, al Consejo Consultivo del Centro Histórico. En la solicitud deberá indicar las razones por las cuales tiene la intención de establecer su sede en el edificio, el área que está solicitando, (expresada en metros cuadrados) y el tipo de actividades que desarrollará la entidad. A la solicitud deberá adjuntar los estatutos de constitución de la entidad y cualquier otra información que se considere oportuna.
Artículo 12. Autorización: El Consejo Consultivo del Centro Histórico autorizará las solicitudes para el establecimiento de sedes, y establecerá las condiciones específicas que deberán incluirse en el convenio que se suscriba a que se refiere el artículo 23 del presente reglamento. Para el efecto, el Consejo Consultivo del Centro Histórico recibirá y evaluará las solicitudes y seleccionará aquellas entidades cuyos fines y objetivos sean congruentes con la naturaleza del Centro Cultural Metropolitano y que sus actividades tengan mayor impacto en la promoción cultural o de turismo cultural en el Centro Histórico de la Ciudad de Guatemala, El Consejo Consultivo del Centro Histórico conocerá las solicitudes en sesión ordinaria y se notificará la resolución al interesado por escrito. Palacio Municipal, Centro Cívico zona 1 Teléfono 232-0121 al 8 ext. 204-353' MUNI concejo municipal Artículo 13. Cuota Anual de Mantenimiento. Las entidades e instituciones que tengan su sede en el Centro Cultural Metropolitano deberán pagar anticipadamente una cuota anual de mantenimiento de acuerdo a los metros cuadrados que ocupen, la que se destinará al mantenimiento y limpieza de las áreas comunes como corredores, patio central, terraza y baños de uso general, así como el pago de agua y luz de dichas áreas. Artículo 14. Período de Gracia. A las entidades culturales que actualmente se encuentran en las instalaciones del Centro Cultural Metropolitano, se les aplicará un período de gracia de un año para el pago de la cuota anual de mantenimiento. A partir del 2004 la cuota anual de mantenimiento la pagarán el último día hábil del mes de enero. Artículo 15. Aportes y Donaciones. Las entidades, instituciones o grupos que tengan su sede en el Centro Cultural Metropolitano, así como aquellas que hagan uso temporal de las
de mantenimiento la pagarán el último día hábil del mes de enero. Artículo 15. Aportes y Donaciones. Las entidades, instituciones o grupos que tengan su sede en el Centro Cultural Metropolitano, así como aquellas que hagan uso temporal de las instalaciones, podrán hacer aportaciones y donaciones en efectivo o en especie. Artículo 16. Fondo Privativo. Los montos que se obtengan en concepto de cuota anual de mantenimiento, aportes o donaciones en efectivo, ingresarán a un fondo privativo, extendiéndose para el efecto el formulario de ingresos correspondiente, autorizado por la Contraloría General de Cuentas. Los recursos de este fondo privativo, se utilizarán exclusivamente para la operación, mantenimiento, difusión y promoción de actividades artísticas y culturales del Centro Cultural Metropolitano. La gestión para el uso de los recursos del fondo privativo le corresponde al Administrador. Artículo 17. Horario. El horario ordinario para el uso de las instalaciones del Centro Cultural Metropolitano es de nueve (9:00) a diecisiete (17:00) horas, de lunes a viernes, salvo los feriados oficiales. En horario extraordinario se podrán realizar todas aquellas actividades autorizadas por el Administrador del Centro Cultural Metropolitano. Artículo 18. Seguridad: La Policía Municipal brindará seguridad al Centro Cultural Metropolitano; para eventos especiales los interesados podrán solicitar seguridad adicional al Director de la Policía Municipal, la cual podrá otorgarse en función de la disponibilidad de agentes. Las galerías de arte y las exposiciones temporales deberán contar con su propia seguridad. El Administrador del Centro Cultural Metropolitano no será responsable por el daño o la pérdida de bienes como resultado de que los interesados no adopten las medidas preventivas y de control necesarias.
seguridad. El Administrador del Centro Cultural Metropolitano no será responsable por el daño o la pérdida de bienes como resultado de que los interesados no adopten las medidas preventivas y de control necesarias. Artículo 19. Control de Ingreso: Para garantizar la seguridad intema del Centro Cultural Metropolitano se establecerá el control de ingreso a sus instalaciones, los usuarios permanentes tendrá un camet de identificación para facilitar el control de acceso tanto al edificio como al estacionamiento. Artículo 20. Pago de los Servicios. Los servicios de electricidad, agua potable, teléfono, extracción de basura y seguridad estarán acargo de las entidades que tengan su sede en el Centro Cultural Metropolitano. Artículo 21. Estacionamiento: La autorización temporal o permanente para uso de las instalaciones del Centro Cultural Metropolitano, no incluye el uso del estacionamiento, salvo autorización especial que otorgue el Administrador. Palacio Municipal, Centro Cívico zona 1 Teléfono 232-0121 al 8 ext. 204-353' MU N | concejo municipal Artículo 22. Desarrollo de Actividades Culturales. Los grupos artísticos, de artesanos y culturales que tenga su sede en el Centro Cultural Metropolitano. deberán desarrollar un mínimo de cinco actividades artísticas o culturales durante el año y deberán participar en la organización, divulgación, promoción y desarrollo del Festival del Centro Histórico, que se realiza anualmente en el mes de agosto. Artículo 23. Suscripción de Convenio. La Municipalidad de Guatemala por medio del Departamento del Centro Histórico, suscribirá convenios con las entidades autorizadas para tener su sede en las instalaciones del Centro Cultural Metropolitano, el cual contendrá las obligaciones y condiciones específicas a que se sujetan para su uso adecuado,
Departamento del Centro Histórico, suscribirá convenios con las entidades autorizadas para tener su sede en las instalaciones del Centro Cultural Metropolitano, el cual contendrá las obligaciones y condiciones específicas a que se sujetan para su uso adecuado, Artículo 24. Plazo de Convenios. Los convenios a los que se hace referencia en el artículo anterior tendrá un plazo de un año prorrogable, salvo casos especiales autorizado por el Consejo Consultivo del Centro Histórico, en cuyo caso el plazo podrá ser mayor. Artículo 25. Rescisión del Convenio. Los convenios podrán rescindirse de muto acuerdo o cuando existan causales para su rescisión, especialmente por el incumplimiento del presente reglamento. La Municipalidad de Guatemala y el Coordinador del Departamento del Centro Histórico, no asumirán ninguna responsabilidad por la rescisión de los convenios. Artículo 26. Cooperación. la Municipalidad de Guatemala de acuerdo a sus posibilidades apoyará la promoción y divulgación de los eventos de las instituciones, entidades, grupos y colectivos artísticos que utilicen las áreas del Centro Cultural Metropolitano. Artículo 27. Elenco Artístico. El elenco artístico de la Municipalidad de Guatemala, que integran las marimbas, el trío, los payasos, así como los programas “Arte para todos” y “Conoce Nuestra Ciudad” tendrán su sede en el Centro Cultural Metropolitano y dependerán administrativamente del Coordinador del Centro Histórico. Artículo 28: Apoyo y Asesoría: El Consejo Cultural de la Municipalidad de Guatemala, apoyará y asesorará al Administrador del Centro Cultural Metropolitano en la difusión y conservación de la cultura, así como en la planificación, desarrollo y evaluación del
Artículo 28: Apoyo y Asesoría: El Consejo Cultural de la Municipalidad de Guatemala, apoyará y asesorará al Administrador del Centro Cultural Metropolitano en la difusión y conservación de la cultura, así como en la planificación, desarrollo y evaluación del Programa Permanente de Cultura y en la preparación del Festival anual del Centro Histórico, ayudando en la gestión de recursos financieros para el desarrollo de las actividades culturales que se programen. Artículo 29. Promoción del Patronato del Centro Cultural Metropolitano. La Municipalidad de Guatemala por medio del Departamento del Centro Histórico, promoverá la creación del patronato del Centro Cultural Metropolitano, con la participación de organizaciones y entidades que tengan interés en participar en la difusión y promoción de la cultura. Palacio Municipal, Centro Cívico zona 1 Teléfono 232-0121 al 8 ext. 204-353' MUNI concejo municipal Artículo 30. Aspectos no considerados. Le corresponderá al Consejo Consultivo del Centro Histórico resolver los aspectos administrativos no considerados en el presente reglamento. Artículo 31. Vigencia. El presente reglamento entrará en vigencia ente después de su aprobación. DADO EN EL SALON DE SESIONES “MIGUEL ANGEL A MUNICIPAL, A LOS TRES DIAS DEL MES DE SEPTIEMBI Palacio Municipal, Centro Cívico zona 1 Teléfono 232-0121 al 8 ext. 204-353