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COM-023-2005

CONCEJO MUNICIPAL

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Detalles

Título
COM-023-2005
Autor
CONCEJO MUNICIPAL
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Administrativo
Año
2005

Concejo Municipal

ACUERDO No. COM-023-05

Hoja No. 1 EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE GUATEMALA CONSIDERANDO: Que la administración Municipal en cumplimiento de lo que establece la Constitución Política de la República de Guatemala, el Código Municipal y la Ley Orgánica del Presupuesto, sometió a la aprobación de este Concejo Municipal, el Proyecto de Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la Municipalidad de Guatemala, para el ejercicio fiscal 2006.

CONSIDERANDO: Que el Proyecto de Presupuesto presentado para el año 2006, estructurado bajo la metodología del Presupuesto Programático, contiene la estimación delos recursos financieros a obtenerse, el cual ha sido elaborado técnicamente sobre bases realistas compatibles con el potencial económico del municipio, así como su distribución aplicada en forma racional y adecuada a los gastos, guardando entre si un equilibrio prudente y razonable.

CONSIDERANDO: Que el Proyecto de Presupuesto es la expresión cualitativa y cuantitativa del plan de trabajo que el Gobierno Municipal se propone realizar para alcanzar los objetivos y metas que permitan lograr el desarrollo integral del municipio, asignando recursos para su funcionamiento, así como el mantenimiento y mejoramiento en los servicios públicos mediante la ejecución de proyectos de inversión y el desarrollo de programas de beneficio social colectivo.

CONSIDERANDO: Que en ejercicio de la autonomía que la Constitución Política de la República garantiza a los municipios, para ejercer el Gobierno y la Administración de sus intereses, obtener y disponer de sus recursos, atendiendo los servicios públicos locales; el ordenamiento territorial de su jurisdicción y el cumplimiento de sus fines propios.

POR TANTO:

POR TANTO: En ejercicio de las atribuciones que le confiere los artículos 35, 125,126,129 y 131 del Código Municipal, Decreto número 12-2002 del Congreso de la República y artículo 253 literales b) y c) y 255 del capítulo VII de la Constitución Política de la República de Guatemala.

ACUERDA: Artículo Primero: Se aprueba el Presupuesto General de Ingresos de la Municipalidad de Guatemala, para el período comprendido del uno de enero al treinta y uno de diciembre del año dos mil seis por la cantidad de SEISCIENTOS TRECE MILLONES DE QUETZALES

(Q 613,000,000.00), distribuido de la siguiente forma:Concejo Municipal

ACUERDO No. COM-023-05 Hoja No. 2

10 1

RESUMEN GENERAL DE INGRESOS

(En Quetzales) Ingresos Corrientes Ingresos de Capital Fuentes Financieras TÓTAL

RESUMEN DE INGRESOS POR CLASE Y SECCION

INGRESOS CORRIENTES

Ingresos Tributarios 1 Impuestos Directos Arbitrio sobre boleto de ornato Impuesto sobre Inmuebles 2 Impuestos Indirectos Nomenclatura municipal Convenio de pago IUSI Ingresos regulares renta inmobiliaria Impuesto sobre café Regalías Impuestos sobre derivados del petróleo Sobre establecimientos de servicio Arbitrio sobre diversiones y espectáculos Arbitrios diversos Impuesto sobre circulación de vehículos Ingresos No Tributarios 2 Tasas Tasa sobre alumbrado público Contribución por mejoras Arrendamiento edificios, equipos e inst. Multas municipales Renta área pública Indemnización TELGUA Tasa por cheque rechazado Tasa establecimientos abiertos a público Tasa energía eléctrica empresas Tasa autorización desmembración inmuebles Monto 522,200,000 80,800,000

Tasa energía eléctrica empresas Tasa autorización desmembración inmuebles Monto 522,200,000 80,800,000 10,000,000 613,000,000 167,400,000 22,000,000 145,400,000 41,571,000 85,000 6,000,000 25,000 75,000 100,000 30,000,000 141,000 2,994,000 151,000 2,000,000 232,864,000 184,500,000 5,600,000 350,000 13,114,000 2,000,000 12,500,000 50,000 200,000 14,500,000 50,000 522,200,000 208,971,000 232,864,000Concejo Municipal

ACUERDO No. COM-023-05 Hoja No. 3

13 14 15 17 27 Venta de Bienes y Servicios de las administraciones públicas Venta de Servicios Servicios administrativos municipales Licencias de construcción Ingresos de Operación Servicios Públicos Municipales Piso de Plaza Ingresos Patrimoniales Renta de la Propiedad Intereses Intereses sobre depósitos bancarios Arrendamiento de Tierras RECURSOS DE CAPITAL Transferencia de Capital Del sector público Aporte mandato constitucional Transferencia IVA-PAZ Consejo de Desarrollo Departamental Recursos Propios de Capital Venta de terreno FUENTES FINANCIERAS Incremento del Patrimonio Incremento de resultados acumulados Saldo de caja ingresos corrientes

TOTAL DE INGRESOS

55,240,000 23,040,000 32,200,000

Venta de terreno FUENTES FINANCIERAS Incremento del Patrimonio Incremento de resultados acumulados Saldo de caja ingresos corrientes

TOTAL DE INGRESOS

55,240,000 23,040,000 32,200,000 24,100,000 22,000,000 2,100,000. 1,025,000 1,000,000 25,000 80,700,000 38,900,000 35,900,000 5,900,000 100,000 10,000,000 10,000,000 55,240,000 24,100,000 1,025,000 80,800,000 80,700,000 100,000 10,000,000 613,000,000Concejo Municipal

ACUERDO No. COM-023-05 Hoja No. 4

Artículo Segundo: Se aprueba el Presupuesto General de Egresos de la Municipalidad para el periodo comprendido del uno de enero al treinta y uno de diciembre de dos mil seis por la cantidad de de SEISCIENTOS TRECE MILLONES DE QUETZALES

{Q 613,000,000.00) en los siguientes programas: RESUMEN GENERAL POR TIPO DE PRESUPUESTO DENOMINACION SOLICITADO 2006 11 Gastos de administración 170,493,600 12 Gastos en recurso humano 54,391,300 21 Inversión física 200,615,100 22 Transferencias de capital 89,500,000 31 Deuda pública 98,000,000

TOTAL EGRESOS 613,000,000

ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS DE EGRESOS 2006

(En Quetzales) Programa 1 Actividades Centrales Programa 2 Proyecto Central-Desarrollo Urbano Programa 11 Gestión de la Salud y Medio Ambiente Municipal

ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS DE EGRESOS 2006

(En Quetzales) Programa 1 Actividades Centrales Programa 2 Proyecto Central-Desarrollo Urbano Programa 11 Gestión de la Salud y Medio Ambiente Municipal Subprograma 1 Gestión de la Salud 17,693,700 Subprograma 2 Medio Ambiente Municipal 27,612,500 Programa 12 Infraestructura Vía Municipal Programa 13 Desarrollo Social Municipal Programa 14 Registro Civil Programa 15 Seguridad y Emergencias Municipales Programa 16 Administración de Justicia Municipal Programa 17 Emergencias y Calamidades Programa 99 Partidas No Asignables a Programas Deuda interna no bonificada 81,000,000 Deuda externa 17,000,000 Transferencias y contribuciones municipales 346,000

TOTAL PRESUPUESTO POR PROGRAMAS

190,825,200 30,423,300 6,999,500 14,320,000 1,876,000 10,000,000 98,346,000 613,000,000Concejo Municipal

ACUERDO No. COM-023-05 Hoja No. 5

DE LAS NORMAS PARA LA EJECUCIÓN PRESUPUESTARIA Artículo Tercero: Disposiciones Complementarias. Las presentes normas de Ejecución Presupuestaria son complementarias a lo establecido en el Decreto 101-97 del Congreso de la Republica, Ley Orgánica de Presupuesto y Decreto 12-2002 Código Municipal. 11 : Presupuesto de Ingresos Corrientes. La Ejecución del Presupuesto de Ingresos Corrientes será regulada por las normas establecidas en el siguiente artículo:

la Republica, Ley Orgánica de Presupuesto y Decreto 12-2002 Código Municipal. 11 : Presupuesto de Ingresos Corrientes. La Ejecución del Presupuesto de Ingresos Corrientes será regulada por las normas establecidas en el siguiente artículo: Artículos Quinto: Ejecución, Control y Evaluación. La ejecución, control y evaluación de los Ingresos Corrientes en forma analítica, será realizada por la Dirección de Finanzas, a través de sus dependencias o Unidades de trabajo. La Administración por medio de sus dependencias, además de la ejecución de las funciones generales que tiene a su cargo, deberá realizar la planificación adecuada durante el Ejercicio Fiscal del año 2006, para lograr los montos establecidos en cada rubro de ingresos; y regirá según las disposiciones siguientes:

1. La estimación y calendarización mensual y trimestral de la recaudación de los diferentes ingresos.

2. Larealización de un programa anual de control y fiscalización de los ingresos municipales.

3. Establecimiento del programa anual de cobranzas, para que se cumpla estrictamente el control efectivo de las cobranzas normales y económico-coactivos. Para tal efecto, se aplicaran criterios de simplificación y racionalización de los trámites.

DE LA EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO DE EGRESOS Artículo Sexto: Presupuesto de Egresos. En la ejecución del Presupuesto de Egresos para el ejercicio 2006, deberá aplicarse una política estricta de racionalización del gasto que conduzca al uso óptimo de los recursos asignados en el Presupuesto. Para el efecto cada unidad ejecutora aplicará la política de austeridad y los procedimientos de control necesarios que tiendan a racionalizar los gastos, minimizando o suprimiendo los que no sean necesarios

conduzca al uso óptimo de los recursos asignados en el Presupuesto. Para el efecto cada unidad ejecutora aplicará la política de austeridad y los procedimientos de control necesarios que tiendan a racionalizar los gastos, minimizando o suprimiendo los que no sean necesarios para la ejecución de sus actividades y proyectos. Además de las medidas que adopte el Concejo Municipal, se faculta a la Alcaldía Municipal, para que por medio de la Dirección de Finanzas disponga, en caso necesario, las medidas de ajuste y ordenamiento del gasto que sean pertinentes, en concordancia con la situación financiera en general, prevaleciente en la Municipalidad.Concejo Municipal

ACUERDO No. COM-023-05

Hoja No.6

Artículo Séptimo: En la ejecución del Presupuesto de Egresos, además de las disposiciones legales ordinarias en el año 2006, se observarán las normas comprendidas en los artículos octavo al vigésimo octavo: Artículo Octavo: Responsabilidades. Los directores, subdirectores, jefes, coordinadores de dependencias y unidades ejecutoras son responsables de velar por la ejecución de los programas, subprogramas y proyectos contenidos en el Presupuesto General de Egresos de la Municipalidad, conforme a la distribución contenida en la apertura presupuestaria que registre el Departamento Técnico de Presupuesto. Los objetivos y metas programados, deben alcanzarse con los recursos asignados en el Plan Mensualizado de Caja (PMC), asignado en la Dirección Financiera y solo en casos debidamente justificados ante el Departamento Técnico de Presupuesto se permitirán cambios en la programación prevista, para lo cual se emitirá la resolución correspondiente.

Las dependencias y unidades ejecutoras quedan obligadas a llevar registro y control de sus asignaciones por programas, subprogramas y proyectos, a nivel de renglón, así como de la aplicación correcta del gasto, debiendo observar lo dispuesto en el Manual de Procedimientos para la Ejecución Presupuestaria, y artículo 134 del Decreto 12-2002 del Congreso de la República, Código Municipal. Asimismo, quedan obligados a la observancia de lo dispuesto en estas normas de ejecución para sus respectivos presupuestos del ejercicio fiscal 2006. Nivel de asignación de gasto aprobado: El Departamento Técnico de Presupuesto, queda obligado a realizar la distribución de las asignaciones a nivel de renglón, de los gastos que efectúa cada dependencia, hasta por el monto aprobado en este Presupuesto.

Artículo Noveno: Autorización de servicios personales temporales. Los servicios personales que se requieran en forma temporal, renglón de gasto “022”, personal por contrato para Programas y Proyectos específicos que realiza la Administración Municipal, deberán ser autorizados por el Señor Alcalde, a solicitud del Jefe de la Unidad Ejecutora, siempre y cuando haya disponibilidad presupuestaria.

Contrataciones por renglón 029: Los servicios con cargo a las asignaciones del reglón de gasto “029” Otras Remuneraciones de Personal Temporal, deberán contratarse de acuerdo a los términos contenidos en el Manual de Clasificaciones Presupuestarias del Sector Público de Guatemala y deberán programarse en función de los servicios a contratar, especificando el monto y tiempo de duración de los mismos. Dicha programación será aprobada mediante resolución emitida por la autoridad superior Municipal. En todos los instrumentos que se suscriban para la prestación de servicios con cargo al

el monto y tiempo de duración de los mismos. Dicha programación será aprobada mediante resolución emitida por la autoridad superior Municipal. En todos los instrumentos que se suscriban para la prestación de servicios con cargo al renglón de gasto 029, deberá quedar claramente estipulado la naturaleza, modalidad, sistema de evaluación de la actividad encomendada al profesional o técnico contratado.Concejo Municipal

ACUERDO No. COM-023-05

Hoja No. 7 Asimismo deberá establecerse que las personas que se contraten con cargo a este renglón no tienen calidad de servidores públicos, por lo tanto, no tienen derecho a ninguna prestación laboral y la Institución contratante tiene la potestad de rescindir dicho contrato en cualquier momento, sin que ello implique responsabilidad de su parte. Contratación de personal por Jornal. Los recursos asignados en el renglón de gasto 031 “Jornales” responden a una programación detallada que únicamente podrá variarse en el transcurso del ejercicio en casos debidamente justificados ante el Departamento Técnico de Presupuesto. Contratación por servicios profesionales. Los puestos cuyos títulos o denominación requieren el ejercicio de una actividad profesional universitaria, deben ser desempeñados por profesionales colegiados activos en la rama correspondiente, haciéndolo constar en el nombramiento o contrato respectivo. M Artículo Décimo: Retención de salarios. Las dependencias autorizadoras y pagadoras de gastos presupuestarios, deben promover cualquier acción tendiente a retener el pago de uno o varios salarios o prestaciones cuando el servidor municipal o beneficiado tenga deudas pendientes con la Municipalidad, por concepto de sueldos o cualquier otra clase de cobros indebidos. Los salarios o prestaciones retenidas deberán cubrirse inmediatamente después de que el

o varios salarios o prestaciones cuando el servidor municipal o beneficiado tenga deudas pendientes con la Municipalidad, por concepto de sueldos o cualquier otra clase de cobros indebidos. Los salarios o prestaciones retenidas deberán cubrirse inmediatamente después de que el adeudo haya sido cancelado o firmado el correspondiente compromiso de pago por el empleado, pensionado o beneficiario. Para el efecto, se autoriza al Señor Alcalde, para que conforme a su criterio y sin perjuicio de los intereses de la Municipalidad, acepte y formalice por escrito que el o los adeudos se cancelen en abonos mensuales, los que deben descontarse del respectivo pago. Pagos post-mortem. Las remuneraciones y prestaciones del personal que a su fatlecimiento hubieren quedado pendientes de pago, se cancelarán mediante Acuerdo de Alcaldía, sin necesidad de trámite judicial alguno y se cubrirá en el siguiente orden de prioridad: al cónyuge o conviviente, hios menores o con impedimento físico o a los padres que dependían económicamente del fallecido.

Artículo Décimo Primero: Creación de plazas y economías presupuestarias. Debido a las políticas de racionalización del gasto, los Directores o Jefes responsables de las dependencias no podrán solicitar creación de plazas nuevas o incrementos salariales para el personal a su cargo.

Las economías trimestrales que se causen en los renglones de gasto del grupo 0 "Servicios Personales”, sólo son transferibles para financiar los casos siguientes:Concejo Municipal

ACUERDO No. COM-023-05

Hoja No. 8 a) Cuando sean destinadas a cubrir pagos de la deuda pública. b) Para efectuar los ajustes salariales que se deriven de la actualización del Plan de

ACUERDO No. COM-023-05

Hoja No. 8 a) Cuando sean destinadas a cubrir pagos de la deuda pública. b) Para efectuar los ajustes salariales que se deriven de la actualización del Plan de Clasificación de Puestos y los que se produzcan como consecuencia de la aplicación de medidas de política salarial, que pudieran acordarse en el curso del ejercicio fiscal. €) Pago oportuno de sueldos, salarios y prestaciones laborales Artículo Décimo Segundo: Adquisición de Maquinaria y Equipo. Las asignaciones del subgrupo 32 “Maquinaria y Equipo" responden a una programación detallada, aprobada por el Departamento Técnico de Presupuesto, el cual podrá modificarse mediante resolución de la Dirección Financiera, exceptuándose de esta disposición el renglón 325 “Equipo de Transporte" para lo cual se requiere autorización previa de la Gerencia Municipal. Toda solicitud de compra de equipo será autorizada previo visto bueno de la Gerencia Municipal o Comisión de Finanzas. - Artículo Décimo Tercero: Fondos en Fideicomiso. La apertura de los fondos que bajo la figura de fideicomiso se sitúen y se administren en los distintos Programas y Unidades Ejecutoras específicas, se efectuará a nivel de Actividad y Proyecto a través de los cuales se ejecutarán, así como a nivel de objeto del gasto (grupo y renglón) y fuente de financiamiento. Los procesos específicos de su ejecución serán definidos mediante los instrumentos jurídicos y mecanismos técnicos que para el efecto sean aprobados, por el Comité Técnico respectivo de cada fideicomiso.

Los recursos financieros que se asignen con obligación de reembolso en la unidad responsable del manejo del fideicomiso para que lo inviertan en la realización de proyectos específicos de beneficio social se constituirán en cualquier banco del sistema. Los responsables del manejo de los fondos en fideicomiso deben presentar a la Dirección de Finanzas, informes mensuales o cuando se les solicite, de la situación financiera de los mismos, asimismo presentar la correspondiente liquidación de gastos a nivel de rengión, para que se registre presupuestariamente.

Artículo Décimo Cuarto: Contrapartidas de Préstamos Externos. La Administración Municipal podrá suspender, previa calificación de las circunstancias propias de cada caso, la autorización de desembolsos con cargo a asignaciones presupuestarias previstas, contrapartida de préstamos externos, si después de evaluar el avance físico y financiero de los proyectos, se establece que la utilización de los recursos no está acorde con la programación y con las cláusulas de los convenios respectivos o con los documentos complementarios que para el efecto sean firmados.Concejo Municipal

ACUERDO No. COM-023-05 Hoja No. 9

Al acordarse la suspensión, ésta también podrá aplicarse a los servicios de supervisión de los proyectos. De igual forma se procederá en el caso de las obras o proyectos financiados con recursos internos, cuando el avance físico no esté acorde con el avance financiero.

Conclusión de Obras. Las unidades que tengan a su cargo la ejecución de programas o proyectos de inversión, deberán informar a la Dirección de Finanzas cuando se finalice la construcción de cada obra, con el propósito de incorporar al patrimonio Municipal la obra concluida, para efectos de inventario. Uso de vehículos para proyectos. Los vehículos que hayan adquirido o adquieran en el futuro las unidades ejecutoras de proyectos de inversión, ya sea con fondos asignados en su respectivo presupuesto o con donaciones específicas, deberán estar + exclusivamente al servicio directo del proyecto de que se trate, mientras dure su ejecución. Se sancionará a los funcionarios o empleados que autoricen el uso de tales vehículos para fines distintos a los del proyecto.

Artíci cimo Quinto: Proceso de Adquisición de bienes y servicios. Las dependencias municipales que para la ejecución de sus programas requieran bienes, servicios no personales y suministros deberán solicitarlos al Departamento de Compras, quien podrá solicitar si se diera el caso a otras dependencias públicas aplicando el Articulo 2° del Decreto Número 57-92 del Congreso de la República (Ley de Contrataciones del Estado), y su reglamento, salvo que éstas manifiesten por escrito que no tienen capacidad para proporcionar en todo o en parte los productos o servicios. O bien, a todos aquellos proveedores que cumplan con los requisitos establecidos en el Decreto antes indicado.

En las especificaciones para la cotización de maquinaria y equipo, así como en las bases para su licitación, deberá exigirse como requisito para adquirirlos, que se garantice la existencia de repuestos en la calidad y cantidad necesarias y que se provean los manuales en español para guía de operaciones y mantenimiento correspondiente.

Los materiales, equipo, maquinaria y demás artículos a adquirirse para la ejecución de los programas incluidos en el Presupuesto, deberán ser preferentemente de producción nacional.

Artículo Décimo Sexto: Pago de la deuda. Las asignaciones previstas en el presupuesto para el pago de la deuda pública, deberán utilizarse para ese fin.

Aplicación del Saldo de Caja. El saldo de caja del ejercicio fiscal anterior, podrá presupuestarse y aplicarse en su orden:Concejo Municipal ACUERDO No. COM-023-05 Hoja No. 10 a) Pago de la deuda flotante correspondiente al ejercicio fiscal fenecido. b) Amortización de la deuda pública interna y externa. c) Para financiar proyectos de inversión física y/o social. d) Prestaciones que resulten del cese de la relación laboral, en estos casos el pago de indemnizaciones procederá de acuerdo a la política de la administración que persiga la disminución del pasivo laboral o para crear el fondo de pensiones o jubilaciones. Las acreedurías del ejercicio fiscal anterior, sólo podrán efectuarse cuando provengan de los servicios básicos obtenidos durante el mes de diciembre 2005, tales como servicio telefónico, energía eléctrica e Internet, no se aceptarán para su pago otro tipo de facturas por cualquier otro concepto de servicio o bienes adquiridos al final del ejercicio fiscal indicado.

Artículo Décimo Séptimo: Autorización de transferencias de asignaciones. La Dirección Financiera esta facultada para autorizar solicitudes de transferencias de asignaciones presupuestarias hasta por la cantidad de Q 3,000,000.00; toda vez se ajusten a los preceptos de la Ley Orgánica del Presupuesto y siempre que las dependencias interesadas propongan las partidas de las que se tomarán los recursos.

asignaciones presupuestarias hasta por la cantidad de Q 3,000,000.00; toda vez se ajusten a los preceptos de la Ley Orgánica del Presupuesto y siempre que las dependencias interesadas propongan las partidas de las que se tomarán los recursos. Cuando se trate de solicitudes de traslado de una Dirección a otras, se requerirá la anuencia del respectivo Director, así como del Jefe de la Actividad y/o Proyectos que decrementa su presupuesto. Las transferencias presupuestarias mayores de Q3,000,000.00 y hasta Q 5,000,000.00 deberán ser aprobadas por el Alcalde o Gerente Municipal, las transferencias mayores de Q 5,000,000.00 deberán ser aprobadas por el Concejo Municipal. Toda solicitud de transferencia deberá ser previamente autorizada por la Dirección Financiera. En el marco del Convenio GUA/04/22 Programa de Desarrollo Metropolitano -PRODEMEfirmado entre la Municipalidad de Guatemala y el Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo -PNUDque fue refrendado por el Ministerio de Relaciones Exteriores de fecha 28 de julio del 2005 para el fortalecimiento institucional de ésta Municipalidad. Se autoriza para tal efecto a la Dirección Financiera a trasladar los fondos a dicho Programa de acuerdo a la asignación establecida en el presupuesto anual 2006 en concordancia con la Resolución del Concejo Municipal COM-314-04 del doce de julio del dos mil cuatro. Las disponibilidades presupuestarias de PRODEME, se podrán transferir únicamente a otros Programas o proyectos de inversión física o social. Para efectuar transferencias de asignaciones, no podrán utilizarse disponibilidades de los grupos de gasto que corresponda a Servicios Personales, queda facultada la Alcaldía

proyectos de inversión física o social. Para efectuar transferencias de asignaciones, no podrán utilizarse disponibilidades de los grupos de gasto que corresponda a Servicios Personales, queda facultada la Alcaldía Municipal o Gerente Municipal y la Dirección Financiera, para que mediante los estudios y las justificaciones necesarias puedan proponer su modificación a través de las transferencias presupuestarias correspondientes.Concejo Municipal

ACUERDO No, COM-023-05

Hoja No. 41

Artículo Décimo Octavo: Transferencias de recursos a entidades y organizaciones No Gubernamentales. Se faculta a la Dirección Financiera para que a través del Programa de Transferencias Corrientes pueda transferir recursos financieros a entidades del Sector Privado comprendidos como subsidios a Instituciones de enseñanza, de Servicios de Salud y Asistencia Social, Científicas, Tecnológicas, Religiosas y contribuciones para el funcionamiento de diversas entidades e instituciones sin fines de lucro, previa autorización del Concejo.

Artículo Décimo Noveno: Ampliación del Presupuesto aprobado. El Presupuesto podrá ser ampliado durante el ejercicio fiscal 2006, cuando la Institución obtenga ingresos ordinarios y extraordinarios provenientes de subsidios, donaciones, contratación de préstamos y empréstitos, nuevas tasas, arbitrios o aumentos a los establecidos, saldo de ejercicios fiscales anteriores y otros.

Artículo Vigésimo: Caja Chica, Fondo Rotativo y Plan mensualizado de caja. La Dirección Financiera de acuerdo a las disponibilidades de efectivo, fijará a cada Dirección y Unidades ejecutoras los fondos específicos para cajas chicas y fondos rotativos, así como la cuota del Plan Mensualizado de Caja (PMC), acorde al comportamiento de los ingresos.

Unidades ejecutoras los fondos específicos para cajas chicas y fondos rotativos, así como la cuota del Plan Mensualizado de Caja (PMC), acorde al comportamiento de los ingresos. Únicamente la Dirección Financiera podrá ajustar las cuotas del gasto.

Artículo Vigésimo Primero: Anticipo para gastos. Se autoriza a la Dirección Financiera, la emisión de cheques a cargo de Funcionarios o Directores que realizan gastos para su posterior liquidación, hasta por un monto de Q 30,000.00, debiendo presentar el Funcionario o Director, la liquidación de gastos correspondiente en un período que no exceda de ocho días a partir de la fecha de emisión del cheque.

Artículo Vigésimo Segundo: Fondo Común. Las asignaciones presupuestarias que no sean ejecutadas, pasarán al fondo común, para ser reprogramadas en las Unidades Ejecutoras que necesiten fortalecimiento en sus programas y proyectos, según las prioridades determinadas en el artículo décimo sexto de las presentes normas presupuestarias, debiendo la Dirección Financiera velar por su cumplimiento.

Articulo Vigésimo Tercero: Inversiones Temporales de Corto Plazo. Se delega en la Comisión de Finanzas del Concejo Municipal y en el señor Alcalde Municipal para que puedan constituir inversiones temporales en la entidades bancarias y financieras autorizadas por la Superintendencia de Bancos, conforme los criterios de oportunidad, eficiencia, solidez y rentabilidad. Las inversiones deberán contratarse con una tasa de interés de mercado por arriba del promedio de la tasa pasiva que reporte el Banco de Guatemala al momento de realizar la operación.

Artículo Vigésimo Cuarto: Fondo de Emergencias de Respuesta Inmediata. Se autoriza ala Dirección Financiera para la creación y formación de un fondo de emergencias deConcejo Municipal

realizar la operación.

Artículo Vigésimo Cuarto: Fondo de Emergencias de Respuesta Inmediata. Se autoriza ala Dirección Financiera para la creación y formación de un fondo de emergencias deConcejo Municipal ACUERDO No. COM-023-05 Hoja No. 12 respuesta inmediata para cubrir en caso de catástrofes, desastres o grave riesgo de los mismos, tipificadas de calamidad municipal dentro del presupuesto de ingresos y egresos para el presente ejercicio fiscal 2006, hasta el equivalente de un 5% del total del presupuesto anual. El monto determinado deberá incluirse en un programa de inversión y no podrá transferirse a otros programas. El señor Alcalde Municipal será el encargado de definir la Estrategia del Uso y Manejo de este Programa. Por su parte, la Dirección Financiera, con la autorización correspondiente, deberá habilitar un fondo rotativo únicamente para gastos emergentes de este Programa por Q 500,000, bajo la responsabilidad de la Tesorería Municipal que aperturará una cuenta bancaria de depósitos monetarios y el fondo lo repartirá en 50% para uso en efectivo y el otro 50% para manejo de cheques.

Artículo Vigésimo Quinto: Uso del Renglón 991, Créditos de reserva. Las asignaciones programadas en el renglón 991 “Créditos de Reserva”, quedan previstas para su distribución durante el ejercicio fiscal en aquellos renglones de gasto que se considere necesarios, y podrán ser transferidos únicamente por la Dirección Financiera a las distintas dependencias que necesiten los recursos, para cumplir con las metas previstas. igésimo Sexto: Programación Analítica de los ingresos. Se faculta a la Dirección Financiera para que programe analíticamente según su fuente, la estimación de

dependencias que necesiten los recursos, para cumplir con las metas previstas. igésimo Sexto: Programación Analítica de los ingresos. Se faculta a la Dirección Financiera para que programe analíticamente según su fuente, la estimación de ingresos que establece este Acuerdo.

Artículo Vigésimo Séptimo: Implementación del -SIAFSe faculta a la Dirección Financiera, para continuar con el proceso de la implementación del Sistema Integrado de Administración Financiera -SIAF-, durante el ejercicio 2006, aplicando la herramienta SICOIN-Web. Este sistema conlleva la implementación de pagos a proveedores y de los sueldos y salarios y jornales, a través del acreditamiento directo en la cuenta bancaria del beneficiario, para lo cual, se deberán tomar las medidas de control interno adecuado, lo Vi : El presente acuerdo entrará en vigencia, a partir del uno de enero del añ

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