COM-025-2000
CONCEJO MUNICIPAL
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Detalles
- Título
- COM-025-2000
- Autor
- CONCEJO MUNICIPAL
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2000
New «de cn “4 dia o o” oe | Sep. | eee concejo municipal municipalidad guatemala EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE GUATEMALA CONSIDERANDO: Que en acuerdo del Concejo Municipal de fecha siete de julio de mil novecientos noventa y mueve, se aplicó una reducción temporal a la tasa municipal de Alumbrado Público a fin de contribuir a disminuir el monto total de facturación del servicio de electricidad, lo que afectó considerablemente las finanzas municipales, incidiendo negativamente en el mantenimiento y mejoramiento del alumbrado público y semáforos, así como la expansión de servicios en áreas no cubiertas.
CONSIDERANDO: Que habiendo transcurrido un período prudencial desde que se hizo la indicada reducción temporal y que la facturación a cargo de la Municipalidad de Guatemala por alumbrado público, se ha incrementado considerablemente, es necesario restituir el porcentaje de la tasa por dicho concepto, a fin de cumplir no solo con los compromisos derivados de la prestación del servicio, sino con las inversiones necesarias previstas en materia de iluminación.
POR TANTO: Con fundamento en lo expuesto y lo que para el efecto preceptúan los artículos 253, 254, 255 y 260 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 2, 3, 6, 7, 11, 30, 39, 40, literal j), 41 y 82, literal c), del Código Miicipal, Decreto 58-88 del Congreso de la República.
ACUERDA:
ACUERDA: Artículo lo.: Reforma. Se reforma el artículo lo. del Acuerdo Municipal de fecha 9 de mayo de 1979, modificado por sus similares de fecha 17 de diciembre de 1986, 29 de mayo de 1991, 22 de septiembre de 1993 y 7 de julio de 1999, el cual queda así: “Artículo lo.: La tasa municipal de alumbrado público de las vías públicas del municipio de Guatemala, debe ser satisfecha mensualmente por los consumidores de energía eléctrica del distrito municipal en un trece por ciento (13%), sobre el valor total del consumo facturado mensualmente; entendiéndose por consumo lo realmente consumido en KWH mes y KW, más los ajustes que mensualmente apliquen la Empresa Eléctrica de Guatemala, S. A., Comercializadora Eléctrica de Guatemala, S.A. y cualquier otra persona individual o jurídica, cuyo giro ordinario de sus actividades comerciales, sea la generación, distribución, comercialización o suministro de energía y potencia eléctrica en cualquiera de sus presentaciones domiciliar, comercial o industrial a uno o más consumidores finales. El valor de la aplicación de dicha tasa, deberá ser incluido en la factura mensual de cobro de la energía y potencia suministrados y será pagado a través del suministrador al momento de cancelar el servicio de electricidad".
Artículo 20.: Derogatoria. Se derogan todas las disposiciones mnicipales que tergiversen o se opongan a lo estipulado en el presente acuerdo municipal. palacio municipal centro cívico zona 1 teléfono 20121 al 8 ext. 204-353concejo municipal municipalidad guatemala Acuerdo Municipal Hoja No.2 Artículo No.3 Vigencia. El presente acuerdo entrará en vigencia el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial. palacio municipal centro cívico zona 1 teléfono 20121 al 8 ext. 204-353