COM-025-2005
CONCEJO MUNICIPAL
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Detalles
- Título
- COM-025-2005
- Autor
- CONCEJO MUNICIPAL
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2005
Vuaicado 2012] 2008 D0 Acial Concejo Municipal Acuerdo No. COM-025-05 EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE GUATEMALA CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo establecido en el artículo 68 literal d) del Código Municipal, Decreto número 12-2002 del Congreso de la República, corresponde al Concejo Municipal dentro de otras facultades, la regulación del transporte de pasajeros.
CONSIDERANDO: Que siendo prioritaria la atención a la problemática del transporte de pasajeros, en el Municipio de Guatemala, se hace necesario desarrollar diferentes alternativas en la prestación y control del servicio de taxis, por parte de la Municipalidad de Guatemala, por lo que es indispensable que se emitan normas que garanticen los derechos e intereses de los usuarios y de quienes prestan el aludido servicio.
POR TANTO: Con base en lo considerado y en el ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 253 y 254 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 3, 9, 33, 35, literales a), e i), 100 literal h) y 151 del Código Municipal, Decreto número 12-2002 del Congreso de la República.
ACUERDA: Aprobar el siguiente,
REGLAMENTO PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE TAXIS EN EL
MUNICIPIO DE GUATEMALA,
CAPÍTULO | DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. AMBITO DE APLICACIÓN. El presente Reglamento regula la prestación del servicio de transporte de personas mediante taxis en el Municipio de Guatemala.Concejo Municipal Acuerdo No. COM-025-05 Hoja No. 2 Artículo 2. DEFINICIONES. Para la correcta interpretación del presente
prestación del servicio de transporte de personas mediante taxis en el Municipio de Guatemala.Concejo Municipal Acuerdo No. COM-025-05 Hoja No. 2 Artículo 2. DEFINICIONES. Para la correcta interpretación del presente Reglamento se entenderá por: a) BAHÍA: Espacio diseñado y autorizado por EMETRA para ser utilizado como estacionamiento en forma momentánea en la vía pública por los taxis. b) CALCOMANÍA DE ATENCIÓN AL USUARIO: Es la calcomanía extendida por EMETRA en la cual se consigna el número telefónico de la Municipalidad de Guatemala, al cual el usuario de este servicio puede reportar las anomalías en el mismo. - €) CALCOMANÍA DE REVISIÓN ANUAL: Es la constancia que EMETRA emite a los taxis que han sido aprobados en la revisión anual, la cual llevará impreso el número de taxi y la fecha de revisión. d) CARNÉ DE PILOTO DE TAXI: Documento autorizado por EMETRA que identifica a cada piloto para conducir un taxi. e) EMETRA: Entidad Metropolitana Reguladora de Transporte y Tránsito del Municipio de Guatemala y sus Áreas de Influencia Urbana. ) MANUAL DE ROTULACIÓN: Conjunto de disposiciones técnicas emitidas por la Junta Directiva de EMETRA para la correcta rotulación, identificación y publicidad de los taxis. 9) PILOTO: Persona autorizada por EMETRA para conducir un taxi. h) PRESTADOR DEL SERVICIO DE TAXI: Persona individual o jurídica, sea ésta propietaria de un taxi o titular de un número de taxi, autorizada por EMETRA para operar uno o más taxis de su propiedad o de un tercero. i) PROPIETARIO DE TAXI: Persona individual o jurídica autorizada por EMETRA
propietaria de un taxi o titular de un número de taxi, autorizada por EMETRA para operar uno o más taxis de su propiedad o de un tercero. i) PROPIETARIO DE TAXI: Persona individual o jurídica autorizada por EMETRA para operar uno o más taxis de su propiedad. j) SERVICIO DE TAXIS: Es el servicio remunerado de transporte colectivo de personas mediante taxis.Concejo Municipal Acuerdo No. COM-025-05 Hoja No. 3 k) TARIFA: Precio fijado libremente por los prestadores del servicio de taxis y los usuarios. 1) TARJETA DE OPERACIÓN: Es la autorización que EMETRA emite para que un vehículo automotor pueda prestar el servicio de taxis. m) TAXI: Vehículo con cuatro ruedas, cuatro o cinco puertas y capacidad de hasta cinco (5) plazas, incluyendo el piloto, autorizado por EMETRA para prestar el servicio de transporte de personas en el Municipio de Guatemala. No se incluyen en esta definición vehículos rentados por las empresas arrendadoras de autos. n) TITULAR DE NÚMERO DE TAX!: Persona individual o jurídica a la que EMETRA le ha asignado uno o más números de taxi. 0) USUARIO: Toda persona que utiliza el servicio de taxis. Artículo 3. FISCALIZACIÓN DEL SERVICIO DE TAXIS. Corresponde a EMETRA velar por el debido cumplimiento del presente Reglamento y de las demás disposiciones legales y reglamentarias aplicables, así como fiscalizar la prestación del servicio de taxis. CAPÍTULO Il DEL SERVICIO DE TAXIS Artículo 4. DEL SERVICIO DE TAXIS. Es el servicio prestado por taxis, que pueden captar clientela en circulación o estacionados en una bahía autorizada por
EMETRA.
CAPÍTULO Il DEL SERVICIO DE TAXIS Artículo 4. DEL SERVICIO DE TAXIS. Es el servicio prestado por taxis, que pueden captar clientela en circulación o estacionados en una bahía autorizada por
EMETRA.
Para los efectos de la aplicación del presente artículo EMETRA podrá autorizar las bahías que considere necesarias para la mejor prestación del servicio. Artículo 5. AUTORIZACIÓN. EMETRA es la encargada de extender la autorización anual correspondiente a toda persona individual o jurídica que soliciteConcejo Municipal Acuerdo No. COM-025-05 Hoja No. 4 ser piloto de taxi, propietario de taxi o titular de un número de taxi y que haya cumplido con los requisitos correspondientes. Debe entenderse que el sólo hecho de presentar la solicitud no autoriza, al solicitante, la circulación del vehículo para prestar el servicio. Hasta que la solicitud se haya resuelto favorablemente podrá extenderse la tarjeta de operación correspondiente, en la que se autorice la prestación del servicio de taxis. Artículo 6. TARIFAS. Los prestadores del servicio de taxi podrán establecer libremente con los usuarios la tarifa de dicho servicio. Artículo 7. LUGAR PARA RECIBIR NOTIFICACIONES. Los propietarios de taxi, los titulares de número de taxi y los pilotos, tienen la obligación de señalar lugar para recibir citaciones y notificaciones, debiendo actualizar su dirección por escrito. Las notificaciones o citaciones que efectúe EMETRA en la dirección registrada se tendrán como válidas y bien hechas. CAPÍTULO Il DE LOS PRESTADORES DEL SERVICIO DE TAXIS Artículo 8. REGISTRO DE PROPIETARIOS DE TAXIS. Toda persona individual o jurídica que esté interesada en ser propietario de taxi, deberá presentar a
CAPÍTULO Il DE LOS PRESTADORES DEL SERVICIO DE TAXIS Artículo 8. REGISTRO DE PROPIETARIOS DE TAXIS. Toda persona individual o jurídica que esté interesada en ser propietario de taxi, deberá presentar a EMETRA los siguientes documentos: a) Formulario de EMETRA. b) Fotocopia simple de Boleto de Ornato, si es sujeto pasivo de este arbitrio según la ley. €) Fotocopia de Cédula de Vecindad del solicitante, legalizada notarialmente. Artículo 9. REGISTRO DE TITULARES DE NÚMERO DE TAXI. Toda persona individual o jurídica que esté interesada en ser titular de un número de taxis, deberá presentar a EMETRA los siguientes documentos: a) Formulario de EMETRA.Concejo Municipal Acuerdo No. COM-025-05 Hoja No. 5 b) Fotocopia simple de Boleto de Omato, si es sujeto pasivo de este arbitrio según la c) Eelocopia de Cédula de Vecindad del solicitante, legalizada notarialmente. d) Copia simple legalizada de la escritura pública en la que conste la relación jurídica contractual entre el propietario del vehículo y el titular del número de taxi, los cuales deberán estar registrados en EMETRA. e) Acta notarial de liberación de responsabilidad de EMETRA. Artículo 10. OBLIGACIONES DE LOS PRESTADORES DEL SERVICIO DE TAXIS. Los prestadores del servicio de taxis, están obligados! a) Asistir a las revisiones correspondientes, en el lugar, día y hora señalados por EMETRA, salvo que hayan justificado su inasistencia por escrito y ésta haya sido debidamente comprobada según el artículo 18 del presente Reglamento.
a) Asistir a las revisiones correspondientes, en el lugar, día y hora señalados por EMETRA, salvo que hayan justificado su inasistencia por escrito y ésta haya sido debidamente comprobada según el artículo 18 del presente Reglamento. Permitir que el personal que EMETRA designe pueda supervisar los vehículos en el momento que lo requieran. c) Enviar al menos cada seis meses, a EMETRA, el listado actualizado de pilotos contratados y el listado de pilotos que han incurrido en alguna conducta irregular no compatible con el tipo de servicio que desempeñan. Notificar y solicitar autorización de EMETRA, para la cesión o arrendamiento a un tercero, de un número de taxi que tengan asignado. b) d CAPÍTULO IV DE LOS PILOTOS DE TAXIS Artículo 11. REGISTRO DE PILOTOS DE TAXIS. Toda persona que esté interesada en conducir un taxi en el Municipio de Guatemala deberá presentar los siguientes documentos: a) Formulario de EMETRA. b) Fotocopia simple de Boleto de Ornato, si es sujeto pasivo de este arbitrio según la ley. c) Fotocopia de Cédula de Vecindad del solicitante, legalizada notarialmente. d) Fotocopia de licencia de conducir del solicitante (tipo B, como mínimo), legalizada notarialmente.Concejo Municipal Acuerdo No. COM-025-05 Hoja No. 6 €) Constancia de carencia de antecedentes penales y policiacos emitida en un plazo no mayor de quince días, a su presentación en EMETRA. f) Certificado de aprobación del curso de capacitación correspondiente. 9) Fotocopia del recibo por extensión del Carné de Piloto.
plazo no mayor de quince días, a su presentación en EMETRA. f) Certificado de aprobación del curso de capacitación correspondiente. 9) Fotocopia del recibo por extensión del Carné de Piloto. Artículo 12. CAPACITACIÓN. Los pilotos de taxi tienen la obligación de recibir anualmente los cursos de educación vial correspondientes impartidos por EMETRA, o por otra institución autorizada por EMETRA y sufragar su costo. Para el efecto se establecen los cursos siguientes: a) CURSO DE EDUCACIÓN VIAL PRIMERA FASE: corresponde a los pilotos que no han aprobado curso alguno durante los doce meses anteriores. b) CURSO DE EDUCACIÓN VIAL SEGUNDA FASE: corresponde a los pilotos que han aprobado el curso de educación vial primera fase durante los doce meses anteriores. c) CURSO DE RETROALIMENTACIÓN: corresponde a los pilotos que han aprobado el curso de educación vial segunda fase o el curso de retroalimentación durante los doce meses anteriores. Artículo 13. CARNÉ DE PILOTO DE TAXI. El camé de piloto de taxi es la constancia personal e intransferible que emite EMETRA, el cual será emitido al cumplir los requisitos de los artículos 11 y 12 de este Reglamento y tendrá una vigencia de cuatro meses que podrá ser extendida por períodos iguales presentando la solvencia de tránsito. Artículo 14. OBLIGACIONES DE LOS PILOTOS DE TAXIS. Los pilotos de taxi están obligados: a) Circular sin exceder la capacidad de pasajeros autorizada. b) Permitir la supervisión del servicio por el personal que EMETRA designe.
CAPÍTULO V
DE LOS TAXISConcejo Municipal Acuerdo No. COM-025-05 Hoja No. 7
a) Circular sin exceder la capacidad de pasajeros autorizada. b) Permitir la supervisión del servicio por el personal que EMETRA designe.
CAPÍTULO V
DE LOS TAXISConcejo Municipal Acuerdo No. COM-025-05 Hoja No. 7 Artículo 15. REGISTRO DE TAXIS. La persona individual o jurídica que desee inscribir en EMETRA un vehículo para prestar el servicio de taxis, deberá presentar: a) Formulario de EMETRA. b) Fotocopia de la tarjeta de circulación, legalizada notarialmente. c) Solvencia de Tránsito. d) Fotocopia del recibo por extensión de tarjeta de operación de taxi. e) Copia simple legalizada de la escritura pública en la que conste la relación jurídica contractual entre el propietario del vehículo y el titular del número de taxi; los cuales deberán estar registrados en EMETRA. - Artículo 16. REQUISITOS PARA QUE UN VEHÍCULO PRESTE EL SERVICIO DE TAXIS. Para que un vehículo preste el servicio de taxis deberá cumplir, además de las características contenidas en el artículo 2 de este Reglamento, con los siguientes requisitos: a) Motor de no menos de mil centímetros cúbicos (1000 c.c.). b) No exceder los diez años de antiguedad. c) Estar pintados de color blanco. d) Contar con la rotulación que caracteriza al servicio de acuerdo con el manual de rotulación elaborado por EMETRA. €) Placa de alquiler. f) Sistema de comunicación. Artículo 17. DISTINTIVOS PARA CIRCULAR UN TAXI AUTORIZADO. Los vehículos que estén autorizados por EMETRA para prestar el servicio de taxis deberán portar los distintivos emitidos para el efecto de acuerdo al manual de
f) Sistema de comunicación. Artículo 17. DISTINTIVOS PARA CIRCULAR UN TAXI AUTORIZADO. Los vehículos que estén autorizados por EMETRA para prestar el servicio de taxis deberán portar los distintivos emitidos para el efecto de acuerdo al manual de rotulación. Los distintivos son los siguientes: a) Identificación de taxi. b) Número de registro de taxi. c) Logotipo y número de teléfono de empresa. d) Copete del taxi. €) Franja de identificación de taxi. f) Calcomanía de revisión anual. 9) Calcomanía de atención al usuario. h) Publicidad.Concejo Municipal Acuerdo No. COM-025-05 Hoja No. 8 Artículo 18. EXCUSAS PARA NO ASISTIR A REVISIÓN. Únicamente serán admisibles como excusas, aquellas que se presenten dentro de las veinticuatro horas siguientes a la fecha indicada para la revisión por: a) Accidentes de tránsito. b) Desperfectos mecánicos. c) Encontrarse en el Depósito Judicial. Para que sean aceptadas las excusas, según el caso, debe cumplirse con: a) Constancia emitida por el taller mecánico. b) Fotografía que haga contar el estado físico del vehículo. c) Constancia del Depósito Judicial. Artículo 19. SUSPENSIÓN DE TAXIS. Si por cualquier circunstancia un taxi queda temporalmente inhabilitado para prestar el servicio, el prestador deberá enviar a EMETRA una solicitud de suspensión, que especifique el plazo de la suspensión acompañada con la tarjeta de operación correspondiente. El plazo solicitado inicialmente por ninguna razón podrá ser prorrogado. Al vencer dicho plazo el vehículo suspendido deberá presentarse a revisión y
suspensión acompañada con la tarjeta de operación correspondiente. El plazo solicitado inicialmente por ninguna razón podrá ser prorrogado. Al vencer dicho plazo el vehículo suspendido deberá presentarse a revisión y aprobarla, para que le sea devuelta la tarjeta de operación y se autorice que reanude el servicio. Si el vehículo suspendido no es presentado a revisión o no la aprueba durante los cinco días siguientes al vencimiento de la suspensión se procederá a retirar la autorización del número de registro de taxi. CAPÍTULO VI DE LOS NÚMEROS DE TAXI Artículo 20. ASIGNACIÓN DE NÚMEROS. EMETRA podrá asignar uno o más números de taxi a los prestadores del servicio de taxis registrados, que lo soliciten, siempre que haya disponibilidad de números de registro.Concejo Municipal Acuerdo No. COM-025-05 Hoja No. 9 La Junta Directiva de EMETRA determinará la cantidad de números de registro disponibles con base en dictamen técnico del Plan de Desarrollo Metropolitano. Además podrá disponer de las fechas, plazos y procedimientos administrativos para otorgar los números disponibles. Artículo 21. REGISTRO DE VEHÍCULOS. Los números de taxi, sólo podrán asignarse después de verificar que el vehículo que se pretende inscribir cumpla con los requisitos establecidos en el presente Reglamento. Artículo 22. CESIÓN DE UN NÚMERO DE TAXI. Los prestadores del servicio de taxi que estén interesados en ceder a un tercero un número de taxi que tengan asignado, deberán realizar la cesión mediante escritura pública e inscribirla en los registros de EMETRA, siempre que el cesionario cumpla con los requisitos establecidos en el presente Reglamento.
asignado, deberán realizar la cesión mediante escritura pública e inscribirla en los registros de EMETRA, siempre que el cesionario cumpla con los requisitos establecidos en el presente Reglamento. Artículo 23. ARRENDAMIENTO DE UN NÚMERO DE TAXI. Los propietarios o titulares que estén interesados en arrendar a un tercero un número de taxi que tengan asignado deberán realizar el arrendamiento mediante escritura pública e inscribirlo en los registros de EMETRA, siempre que el arrendatario cumpla a cabalidad los requisitos para ser propietario. En todo caso el titular de número de taxi o el propietario que tenga asignado el número de taxi será responsable ante EMETRA por el uso que se le dé al número. CAPÍTULO VII TASAS Artículo 24. TASAS. Se establecen las siguientes tasas: a) Tasa por registro inicial: trescientos treinta y seis quetzales (Q.336.00) b) Tasa por registro anual: ciento doce quetzales (Q.112.00) c) Por la revalidación mensual de la tarjeta de operación de taxi: ochenta quetzales (Q.80.00). d) Por la emisión de la tarjeta de operación de taxi: cien quetzales (Q.100.00). e) Tasa por calcomanía de registro: veintiocho quetzales (Q.28.00)Concejo Municipal Acuerdo No. COM-025-05 Hoja No. 10 f) Tasa por juego de calcomanías: veinte quetzales (Q.20.00) 9) Por la emisión del carné de piloto de taxi: veintiocho quetzales (Q.28.00) h) Tasa por reposición de identificación: ciento doce quetzales (Q.112.00)
- Por la emisión del carné de piloto de taxi: veintiocho quetzales (Q.28.00) h) Tasa por reposición de identificación: ciento doce quetzales (Q.112.00) i) Tasa por reposición de calcomanías: cincuenta y seis quetzales (Q.56.00) ) Tasa por solvencia de infracciones de EMETRA: veinte quetzales (Q.20.00) k) Porel curso de educación vial primera fase : ochenta quetzales (Q.80.00) 1) Porel curso de educación vial segunda fase: ciento dos quetzales (Q.102.00) m) Por el curso de retroalimentación: sesenta quetzales (Q.60.00) n) Por la autorización de arrendamiento o cesión de un número de taxi: quinientos quetzales (Q.500.00) -
CAPÍTULO VIII INFRACCIONES Y SANCIONES Artículo 25. REGISTRO DE INFRACCIONES. EMETRA llevará un registro actualizado de las infracciones cometidas por los prestadores y los pilotos del servicio de taxis. Artículo 26. IMPOSICIÓN DE SANCIONES. La aplicación de las sanciones establecidas en el presente Reglamento corresponderá a EMETRA o a la Policía Municipal de Tránsito según séa el caso, las cuales una vez impuestas deberán ser remitidas al Juzgado de Asuntos Municipales de Tránsito para los efectos del artículo 186 del Reglamento de Tránsito. Artículo 27. SANCIONES A LOS PRESTADORES DEL SERVICIO. A los prestadores del servicio de taxis se les impondrán las siguientes sanciones:
1. Multa administrativa de cinco mil quetzales (Q.5,000.00) por:
Artículo 27. SANCIONES A LOS PRESTADORES DEL SERVICIO. A los prestadores del servicio de taxis se les impondrán las siguientes sanciones:
1. Multa administrativa de cinco mil quetzales (Q.5,000.00) por: a) Ceder o arrendar el número de registro autorizado por EMETRA, a tercera persona sin previa autorización.
11. Multa administrativa de dos mil quetzales (Q.2,000.00) por:Concejo Municipal
Acuerdo No. COM-025-05 Hoja No. 11 b) Circular con un vehículo identificado como taxi que no esté registrado y autorizado por la autoridad de tránsito correspondiente para prestar el servicio de taxi. €) Conducir un taxi o un vehículo identificado como taxi, sin que el piloto esté registrado y autorizado por la autoridad de tránsito correspondiente. d; Mantener en servicio taxis cuyo modelo haya vencido. e) Portar o presentar documentos alterados o falsificados exfendidos o requeridos por EMETRA. f) Duplicar números de registro asignados por EMETRA y utilizarlos en dos o más vehículos. 9) No asistir a las revisiones correspondientes, en el lugar, día y hora señalados por EMETRA. h) No pagar la tasa de revalidación mensual de la tarjeta de operación de taxi. Además de las sanciones administrativas, antes citadas, los vehículos serán puestos a disposición del Juzgado Municipal de Tránsito del Municipio de Guatemala.
111. Multa administrativa de mil quetzales (Q.1,000.00) por: a) No permitir que el personal que EMETRA designe pueda supervisar los vehículos en el momento que lo requieran. b) No enviar al menos cada seis meses, a EMETRA, el listado actualizado de
a) No permitir que el personal que EMETRA designe pueda supervisar los vehículos en el momento que lo requieran. b) No enviar al menos cada seis meses, a EMETRA, el listado actualizado de pilotos contratados y el listado de pilotos que han incurrido en alguna conducta irregular no compatible con el tipo de servicio que desempeñan. c) Utilizar vidrios polarizados, se exceptúan los vidrios frontal y trasero del vehículo los que podrán ser polarizados con una cinta de diez centímetros desde el borde superior hacia abajo.Concejo Municipal Acuerdo No. COM-025-05 Hoja No. 12 d Colocar calcomanías o leyendas en el taxi, salvo las autorizadas por EMETRA e Colocar publicidad en el vehículo sín la previa autorización de EMETRA 0 en contravención al Manual de Rotulación. f) Sustituir el vehículo registrado como taxi, por otro, sin previa autorización de
EMETRA.
Circular con un taxi que no haya aprobado la revisión física correspondiente. h) No portar sistema de comunicación. i) No contar con la rotulación requerida en el Manual de Rotulación. Artículo 28. SANCIONES A LOS PILOTOS DE TAXIS. A los pilotos de las unidades prestadoras del servicio de taxis se les impondrán las siguientes sanciones:
1. Multa administrativa de mil quetzales (Q.1,000.00) por: a) Prestar el servicio sin portar el original del Camé de Piloto de Taxi en un lugar visible para el usuario.
Conducir en estado de ebriedad o bajo efectos de drogas o estupefacientes. No asistir a citaciones, debidamente notificadas por EMETRA. . Multa administrativa de quinientos quetzales (Q.500.00) por:
visible para el usuario. Conducir en estado de ebriedad o bajo efectos de drogas o estupefacientes. No asistir a citaciones, debidamente notificadas por EMETRA. . Multa administrativa de quinientos quetzales (Q.500.00) por: Prestar el servicio de taxi sin portar la Tarjeta de Operación de taxi. Exceder la capacidad de pasajeros establecida en el presente Reglamento. Hacer uso de la vía pública para realizar necesidades fisiológicas.Concejo Municipal Acuerdo No. COM-025-05 Hoja No. 13 Artículo 29. REINCIDENCIA Y HABITUALIDAD EN INFRACCIONES. En caso de reincidencia en las infracciones a que se refiere el artículo 27 numerales romanos | y II, se procederá a sancionar con una multa de diez mil quetzales (Q.10,000.00). En caso de ser habitual ser procederá a la cancelación del registro. En caso de reincidencia en las infracciones a que se refieren los artículos 27 inciso 111 y 28 numerales romanos | y II se procederá a sancionar con el doble de la multa. En caso de ser habitual con el triple y en caso de incurrir en la misma infracción, se procederá a la cancelación del registro. Artículo 30. RECURSOS ADMINISTRATIVOS. Contra las resoluciones emitidas por EMETRA procederán los recursos administrativos que contempla la Ley de lo Contencioso Administrativo.
CAPÍTULO IX
DISPOSICIONES FINALES, TRANSITORIAS Y DEROGATORIAS.
Artículo 31. TAXIS EXISTENTES. Los taxis que al entrar en vigencia el presente reglamento cuenten con número de registro, podrán conservarlo hasta que sean retirados del servicio. Podrán mantener también su rotulación actual hasta que
Artículo 31. TAXIS EXISTENTES. Los taxis que al entrar en vigencia el presente reglamento cuenten con número de registro, podrán conservarlo hasta que sean retirados del servicio. Podrán mantener también su rotulación actual hasta que sean retirados del servicio, y deberán ser retirados en cuanto excedan los quince años de antigüedad. Aquellas personas individuales o jurídicas registradas que al entrar en vigencia el presente Reglamento contaren con una flota de cien o más vehículos inscritos con un mismo color que no sea blanco podrán, durante los treinta días hábiles siguientes a la entrada en vigencia del presente Reglamento, solicitar a EMETRA la autorización para continuar usando el color exclusivo que hasta la fecha han estado usando. EMETRA concederá la solicitud después de confirmar en sus registros la veracidad de la cantidad de taxis y del color de los mismos. Artículo 32. REVALIDACIÓN. La Tasa por revalidación mensual de la Tarjeta de Operación de Taxi será de sesenta y siete quetzales con veinte centavos (Q.67.20) durante el año 2005 y a partir del año 2006 será la que establece el artículo 24, literal c) de este Reglamento.Concejo Municipal Acuerdo No. COM-025-05 Hoja No. 14 Artículo 33. CASOS NO PREVISTOS. Cualquier situación no prevista en este Reglamento será resuelta por la Junta Directiva de EMETRA. Artículo 34. DEROGATORIA. Se derogan expresamente el Acuerdo No. COM006, con fecha 7 de febrero de 2001, que contiene el REGLAMENTO PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE TAXIS ROTATIVOS EN LA CIUDAD DE GUATEMALA; el Acuerdo No. COM-029-2002, con fecha 30 de octubre de 2002,
PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE TAXIS ROTATIVOS EN LA CIUDAD DE GUATEMALA; el Acuerdo No. COM-029-2002, con fecha 30 de octubre de 2002, que contiene las Modificaciones al Reglamento para la Prestación del Servicio de Taxis Rotativos en la Ciudad de Guatemala; el Acuerdo No. COM-007, con fecha 7 de febrero de 2001, que contiene el REGLAMENTO PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE TAXIS ESTACIONARIOS EN LA CIUDAD DE GUATEMALA; el Acuerdo COM No. 34-2001, con fecha 28 de agosto de 2001, que contiene las Reformas al Reglamento para la prestación del servicio de Taxis Estacionarios en la Ciudad de Guatemala; el Acuerdo No. COM-026-2002, con fecha 10 de septiembre de 2002, que contiene la Reforma al Reglamento para la prestación del servicio de Taxis Estacionarios en la Ciudad de Guatemala; el Acuerdo No. COM-008-03, con fecha 2 de abril de 2003, que contiene las Modificaciones al Reglamento para la prestación del servicio de taxis estacionarios en la Ciudad de Guatemala; y cualquier otra disposición que contravenga, se oponga o tergiverse al presente Reglamento. Artículo 35. VIGENCIA. El presente Reglamento entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario de Centro América, Órgano Oficial del de Sesiones “Miguel Ángel Asturias” del Palacio Municipal, el día del año dos mil cínco. —— y = SECRETARIO 6 . MUNICIPAL y o +