COM-025-2008
CONCEJO MUNICIPAL
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Detalles
- Título
- COM-025-2008
- Autor
- CONCEJO MUNICIPAL
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2008
“Concejo Municipal EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE GUATEMALA CONSIDERANDO: Que de conformidad con la Constitución Política de la República y el Código Municipal, Decreto número 12-2002 del Congreso de la República, se establece que el Gobierno Municipal corresponde al Concejo Municipal, el cual está facultado para emitir sus acuerdos, reglamentos y ordenanzas.
CONSIDERANDO: Que la señora María Candelaria Chon de López, quien desempeño el puesto de Técnico |, laboró en el Registro Civil de la Municipalidad de Guatemala por el periodo de dieciséis años con siete meses.
CONSIDERANDO: Que la servidora municipal antes relacionada cesó en sus labores en esta Municipalidad, en virtud del traslado de las funciones del Registro Civil al Registro Nacional de las Personas —RENAPa partir del uno de mayo del año en curso, y de conformidad con lo establecido en el Decreto número noventa guión dos mil cinco (90-2005) del Congreso de la República, Ley del Registro Nacional de las Personas, CONSIDERANDO: Que la supresión que se dio del Registro Civil no fue ocasionada por una decisión de esta Administración Municipal, de igual forma, el mismo, no obedece a una conducta impropia por parte de dicha trabajadora que hubiese motivado su despido, por lo que se considera que a la señora María Candelaria Chon de López, por haber laborado mas de dieciséis años en el Registro Civil de la Municipalidad de Guatemala, debe de otorgársele el beneficio de la jubilación con carácter excepcional, POR TANTO; Con fundamento el artículo 253 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 1, 2,
Registro Civil de la Municipalidad de Guatemala, debe de otorgársele el beneficio de la jubilación con carácter excepcional, POR TANTO; Con fundamento el artículo 253 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 1, 2, 3,5, 6,9, 35 incisos a), ad), i); y 92 del Código Municipal Decreto número 12-2002 del Congreso de la República.
ACUERDA: Artículo 1. Conceder pensión mensual por jubilación, a la señora María Candelaria Chon de López, por cese de actividades del Registro Civil, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 94 y 95 del Decreto número 90-2005, Ley del Registro Nacional de las Personas:
ACUERDO COM-025-08O
DE GUATEMALA Un
Concejo Municipal Hoja No. 2 Acuerdo COM-025-08
REGISTRO CIVIL: SUELDO PARTIDA PENSION 1D OMB! PUESTO MENSUAL JUBILADO MENSUAL 910239 MARIA CANDELARIA CHON DE LOPEZ TECNICO! Q 2,387.00 2658 Q 1,294.70
Afffeulo 2. El prdsente Acuerdo surte efectos inmediatamente. én de sesiones "Miguel Ángel Asturias" del Palacio Municipal, a los veintiocho & jujodel año dos mil ocho. loza etario Municipal PALIO e “o S 2 E SECRETARIO ® a MUNICIPAL y + La area