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COM-026-2001

CONCEJO MUNICIPAL

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Detalles

Título
COM-026-2001
Autor
CONCEJO MUNICIPAL
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Administrativo
Año
2001

Dublic.a: Gl jui 12,004 U estra JU ni concejo municipal

Acdo. No. COM-26 CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE GUATEMALA CONSIDERANDO: Que conforme mandato constitucional, a las municipalidades del país les corresponde la prestación de los servicios públicos locales por medio de sus dependencias municipales, empresas y demás unidades administrativas.

CONSIDERANDO: Que el segundo párrafo del artículo 93 del Código Municipal faculta a este órgano colegiado para que resuelva la condonación o la rebaja de multas y recargos por falta del pago de arbitrios, tasas y otras contribuciones y derechos, siempre que lo adeudado se cubra en el tiempo que se señale.

CONSIDERANDO: Que Junta Directiva de la Empresa Municipal de Agua de la Ciudad de Guatemala -EMPAGUAen el punto segundo del acta No. 026-2001 de la sesión celebrada el día viemes treinta de marzo del dos mil uno, acordó recomendar al Honorable Concejo Municipal, que se autorice una exoneración temporal por concepto de mora en el pago de todos los servicios que presta la empresa, considerándola conveniente, dada la situación económica por la que atra pago de cuentas atrasades de los mismos. san actualmente los usuarios, v estimular asi el Palacio Municipal, Centro Cívico Zona 1 Teléfono 232-0121 al 8 ext. 204353 ¡Todos unidos por nuestra ciudad!estra Juni concejo municipal POR TANTO: Con fundamento en lo considerado, ley citada y lo que para el efecto disponen los

¡Todos unidos por nuestra ciudad!estra Juni concejo municipal POR TANTO: Con fundamento en lo considerado, ley citada y lo que para el efecto disponen los artículos 1, 2, 3, 6, 49, 52, 82, 83, 84, 93, 107, 108, 109, y 110 del Código Municipal (Decreto 58-88 del Congreso de la República de Guatemala).

ACUERDA: Artículo 1%. Conceder a todos los usuarios de la Empresa Municipal de Agua de la ciudad de Guatemala -EMPAGUAcon excepción de los organismos del Estado, sus entidades descentralizadas y autónomas, exoneración de recargo por concepto de mora en el pago de los servicios que presta esta empresa, en las cuentas que se encuentran al 28 de febrero del 2,001, con siete meses o más de mora y que el saldo pendiente de pagar sea mayor de Q. 3,000.00, de la manera siguiente:

INDUSTRIAL 60%

COMERCIAL 75%

RESIDENCIAL 85% PRECARIA 100% Artículo 2°. La exoneración indicada en el artículo que antecede se aplicará únicamente a las cuentas que se cancelen al contado 0 a través de convenio de pago que excedan este plazo se les aplicará la referida exoneración, pero se les recargará a su saldo por financiamiento el interés, que EMPAGUA fije para este tipo de operaciones. Palacio Municipal, Centro Cívico Zona 1 Teléfono 232-0121 al 8 ext. 204353 ¡Todos unidos por nuestra ciudad!estra JU ri concejo municipal Artículo 4°. Delegar a la Dirección de Finanzas de EMPAGUA, para que con el

¡Todos unidos por nuestra ciudad!estra JU ri concejo municipal Artículo 4°. Delegar a la Dirección de Finanzas de EMPAGUA, para que con el visto bueno de la Gerencia General, ejecute y autorice la exoneración de la mora generada a los usuarios que califiquen y se acojan al presente acuerdo. El presente acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en el Diario

ON DE SESIONES “MIGUEL ANGEL ASTURIAS” DEL

'CIA-GRANADOS FUNCIONES Palacio Municipal, Centro Cívico Zona 1 Teléfono 2320121 al 8 ext. 204-353 ¡Todos unidos por nuestra ciudad!

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