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COM-026-2002

CONCEJO MUNICIPAL

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Detalles

Título
COM-026-2002
Autor
CONCEJO MUNICIPAL
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Administrativo
Año
2002

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ACDO. No. COM-026-2002

EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE GUATEMALA CONSIDERANDO: Que el Concejo Municipal de la Ciudad de Guatemala, dentro de su competencia debe velar por el funcionamiento eficiente, seguro y continuo de los servicios de transporte de personas dentro de su jurisdicción.

CONSIDERANDO: Que con fecha siete de febrero del año dos mil uno se aprobó por el Concejo Municipal el Reglamento para la prestación del servicio de Taxis Estacionarios en la Ciudad de Guatemala, el cual fue modificado con fecha veintiocho de agosto del año dos mil uno, el cual para su mejor aplicación es necesario modificar.

POR TANTO: El Concejo Municipal con fundamento en lo considerado y en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 253 literal c) de la Constitución Política de la República de Guatemala; artículos 3, 5, 6, 35 incisos d, e, i,; 67, 68 inciso d, 72, del Código Municipal Decreto No. 12-2002; 30, 31 de la Ley de

Tránsito Decreto No. 132-96.

ACUERDA: Emitir la siguiente reforma al Reglamento-para le: prestación del servicio de Taxis etacionaros en la Ciudad de Guatemala: o s ARTICULO 1. Se modifica el numeral 9 del artículo 29, el cual queda así: “ARTICULO 29. PROHIBICIONES. A los prestadores del servicio les esta prohibid

9. Vender, ceder, arrendar o alquilar el número de registro o espacio público autorizado por EMETRA, a

“ARTICULO 29. PROHIBICIONES. A los prestadores del servicio les esta prohibid

9. Vender, ceder, arrendar o alquilar el número de registro o espacio público autorizado por EMETRA, a tercera persona. De comprobarse dicho extremo, se procederá a la cancelación de la autorización respectiva. En caso de fallecimiento o de comprobarse la incapacidad de la persona que tenga asignado un número de registro, el cónyuge o sus herederos dentro de los grados de ley, tendrán prioridad en la reasignación del número de registro, para lo cual deben manifestar por escrito su interés, dentro del plazo de noventa (90) días calendario, contados a partir del fallecimiento o de la emisión del certificado médico en donde se haga constar la incapacidad del inscrito.”

21 Calle 6-77, Zona 1 - Centro Cívico - Palacio MunicipalS M U N l concejo municipal ARTICULO 2. Se modifica el subinciso 1.1 del artículo 36, el cual queda así: “ARTICULO 36. SANCIONES

1. Se aplicará una multa de DOS MIL QUETZALES (Q.2,000.00) por: 11 Greular con vehículos de transporte de personas que no se encuentren registrados y autorizados. De incurrir por segunda vez y subsiguientes en dicha infracción, la multa a imponer será de Diez mil Quetzales (Q.10,000.00).

Al aplicarse esta sanción deberá suscribirse compromiso de no circular con dicho vehículo en la prestación del servicio de tad estacionario, y simultáneamente con la imposición de la multa, tanto la primera vez, como las subsiguientes, el vehículo será puesto a disposición del Juzgado Municipal de Tránsito del Municipio de Guatemala.”

prestación del servicio de tad estacionario, y simultáneamente con la imposición de la multa, tanto la primera vez, como las subsiguientes, el vehículo será puesto a disposición del Juzgado Municipal de Tránsito del Municipio de Guatemala.” ARITCULO 3. VIGENCIA. Se ratifica en todo lo demás el contenido del Reglamento para la prestación del servicio de Taxis Estacionarios en la Ciudad de Guatemala. ARTICULO 4. El presente acuerdo entrará en vigencia el djz/de su publicatión. DADO EN EL SALON DE SESIONES “MIGUEL ANGEL DEL PALACIO MUNICIPAL A LOS DIEZ DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DOS.| O —— Y = SECRE y MUNICIPAL y © 7 Gare a 21 Calle 6-77, Zona 1 - Centro Cívico - Palacio Municipalv M U N I concejo municipal Res.No,COM-369. Expediente (Ref.) No.1982/2000. ACUERDO JO MUNICIPAL 426. Reformas al Reglamento para la prestación del servicio de Taxis Estacionarios en la Ciudad de Guatemala.

CONCEJO MUNICIPAL: Guatemala, veinticuatro de septiembre de dos mil dos.- En sesión extraordinaria celebrada el diez del mes y año en curso, punto 20. del acta No.103, RESOLVIO: Aprobar el Acuerdo No.COM-026, de este Cuerpo Colegiado, cuya fotocopia antecede; que contiene reformas al Reglamento para la Prestación del Servicio de Taxis Estacionarios en la Ciudad de Guatemala.— Pase atentamente a la Entidad Metropolitana Reguladora de Transporte y Tránsito y sus Areas de Influencia Urbana -EMETRApara su conocimiento y

la Prestación del Servicio de Taxis Estacionarios en la Ciudad de Guatemala.— Pase atentamente a la Entidad Metropolitana Reguladora de Transporte y Tránsito y sus Areas de Influencia Urbana -EMETRApara su conocimiento y efectos.- Debiéndose publicar en el Diario Oficial.——- 21 Calle 6-77, Zona 1 - Centro Cívico - Palacio Municipal

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