COM-026-2004
CONCEJO MUNICIPAL
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Detalles
- Título
- COM-026-2004
- Autor
- CONCEJO MUNICIPAL
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2004
Pooucado el 10/01/05 aio Jaca. Concajo Municipal
ACUERDO No. COM-026-2004
EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE GUATEMALA CONSIDERANDO: Que con fecha 28 de julio de mil ochocientos noventa y dos, el Presidente de la República, General José María Reyna Barrios expropió la “Finca La Aurora” a favor de la Nación con el único objetivo de convertirla en el "Jardín Público La Reforma”, que hubiese constituido el primer parque a escala metropolitana para la Ciudad de Guatemala y para la
República CONSIDERANDO: Que a partir de la fecha de expropiación y, particularmente durante el gobierno del General Jorge Ubico, el área que originalmente comprendió la “Finca La Aurora" ha ido acumulando bienes patrimoniales tangibles e intangibles de alfisimo valor cultural, histórico y artístico que hacen necesaria su protección, puesta en valor y revitalización.
CONSIDERANDO: Que, de acuerdo al artículo 62 de la Ley para la Protección del Patrimonio Cultural de la Nación, Decreto 26-97, reformado por el Decreto 81-98, ambos del Congreso de la República, “Las municipalidades velarán por la correcta aplicación de esta ley respecto a los bienes culturales muebles, inmuebles e intangibles en sus respectivas jurisdicciones, debiendo dictar todas aquellas disposiciones que tiendan a su protección y conservación”.
CONSIDERANDO: Que de acuerdo con el Artículo 2°. del Acuerdo Ministerial 238-98 del Ministerio de Cultura y Deportes, por medio del cual se declara el Centro Histórico de la Ciudad de Guatemala, el espacio que ocupaban originalmente la Finca La Aurora y la Feria de Noviembre
Que de acuerdo con el Artículo 2°. del Acuerdo Ministerial 238-98 del Ministerio de Cultura y Deportes, por medio del cual se declara el Centro Histórico de la Ciudad de Guatemala, el espacio que ocupaban originalmente la Finca La Aurora y la Feria de Noviembre constituye un conjunto histórico.
CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con el Artículo 30 del Reglamento para la Protección y Conservación del Centro Histórico y los Conjuntos Históricos de la Ciudad de Guatemala emitido por el Concejo Municipal del Municipio de Guatemela, corresponde al Departamento del Centro Histórico de la ciudad de Guatemala, bajo la dirección del Consejo Consultivo del Centro Histórico de la Ciudad de Guatemala, la elaboración del Plan de Manejo del Centro Histórico y de los conjuntos históricos, siendo el área de ‘Finca La Aurora - Feria de Noviembre" un conjunto histórico.Concejo Municipal
ACUERDO No. COM-026-2004 Hoja No. 2
CONSIDERANDO: Que el Plan de Manejo del Conjunto Histórico “Finca La Aurora — Feria de Noviembre”, aún no ha sido concluido y, por lo tanto, no ha sido aprobado por el Concejo Municipal, lo que ha permitido y continúa permitiendo que se realicen fraccionamientos, construcciones y otras modificaciones al entomo, desvinculadas de una visión de desarrollo del conjunto para el área patrimonial CONSIDERANDO: Que las propiedades que forman parte de lo que comprendió la “Finca La Aurora”, incluyendo el actual Aeropuerto Internacional “La Aurora” y la extensión ocupada por la “Feria de Noviembre", por su ubicación y características, conforman un área de interés especial para la ciudad, siendo necesario establecer políticas y lineamientos para su
futuro desarrollo, en tanto se concluye la elaboración de un Plan de Manejo específico para dicho conjunto histórico.
CONSIDERANDO: Que es obligación de la Municipalidad de Guatemala, formular planes de ordenamiento territorial, debiendo como parte de dichas facultades determinar las regulaciones urbanísticas, de construcción y de uso de suelo en función del desarrollo integral del municipio.
POR TANTO: Con fundamento en lo considerado y en lo que para el efecto establecen los artículos 59, 60, 62, 253, 254, 255 y 260 de la Constitución Política de la República: 3, 5, 9, 33, 35, 38, 40, 67, 68, 142 y 143 del Código Municipal, Decreto número 12-2002 del Congreso de la República; 2, 8, 9, 42, inciso f), 61 y 62 de la Ley para la Protección del Patrimonio Cultural de la Nación, Decreto 26-97, reformado por el Decreto 81-08, ambos del Congreso de la República: 1 y 2 del Decreto 56-95 del Congreso de la República
ACUERDA:
DELIMITACION Y PARÁMETROS PARA EL DESARROLLO DEL CONJUNTO HISTÓRICO “FINCA LA AURORA — FERIA DE NOVIEMBRE” Artículo 1°. Se delimita en forma provisional el área que comprende el Conjunto Histórico “Finca La Aurora — Feria de Noviembre”, el cual abarca los límites originales de la ‘Finca La Aurora”, incluyendo todos los inmuebles públicos y/o privados, propiedad de personasConcejo Municipal ACUERDO No. COM-026-2004 Hoja No. 3 individuales o jurídicas, independientemente del uso al que estén destinados. Se
La Aurora”, incluyendo todos los inmuebles públicos y/o privados, propiedad de personasConcejo Municipal ACUERDO No. COM-026-2004 Hoja No. 3 individuales o jurídicas, independientemente del uso al que estén destinados. Se excluyen de la Zona de Regimen Especial las colonias Forestal, Viveros de la Paz, Nueva Aurora, Reyna Barrios, Aurora |, Aurora Il y Santa Fé. El mapa del anexo 1, muestra el poligono de los límites del Conjunto Histórico “Finca La Aurora — Feria de Noviembre”, los cuales en caso de duda prevalecerán sobre la descripción dada en el inciso anterior. Artículo 29. Dentro del área delimitada del Conjunto Histórico “Finca La Aurora — Feria de Noviembre” se distinguirán tres sectores: a) Sector A -Parque Metropolitano-, para el cual se declara como uso prioritario futuro su aprovechamiento como Parque Metropolitano en donde predominantemente se destinarán el espacio y las edificaciones para actividades de esparcimiento al aire libre y cultura, integradas al patrimonio cultural existente enel área. b) Sector B -Aeroportuario-, dentro del cual se permitirá la construcción y uso de las áreas y edificaciones para actividades aeroportuarias que permitan la operación del Aeropuerto Internacional La Aurora, en tanto se concreta su eventual traslado, oportunidad en la cual las áreas que no sean indispensables para operaciones aeroportuarias, pasarán a formar parte del Parque Metropolitano (Sector A) Sector CEcológico-, que comprende la cuenca de los ríos Guadroncito y Guadrón, y que en futuro se deberá integrar al área del Parque Metropolitano. e)
Sector CEcológico-, que comprende la cuenca de los ríos Guadroncito y Guadrón, y que en futuro se deberá integrar al área del Parque Metropolitano. e) El mapa del anexo 1, muestra los límites de los sectores antes descritos. Artículo 3°. En tanto el Departamento del Centro Histórico de la Ciudad de Guatemala concluye el Plan de Manejo al que hace referencia el Artículo 30 del Reglamento para la Protección y Conservación del Centro Histórico y los Conjuntos Históricos de la Ciudad de Guatemala, se establecen los siguientes parámetros para el desarrollo de los sectores indicados en el Artículo anterior: a) Sector A -Parque Metropolitano-: queda prohibida dentro de este sector toda acción de fraccionamiento, modificación de linderos, demolición, excavación o movimiento de tierras, construcción, remodelación, ampliación, cambio de uso o cualquier otro tipo de modificación física y/o funcional a edificaciones y terrenos, salvo aquellas acciones que conlleven a la creación del Parque Metropolitano, así como las indispensables para garantizar la seguridad y el funcionamiento adecuado de las instalaciones y construcciones existentes a la fecha. Para el efecto, el Departamento de Control de la Construcción Urbana podrá emitir las licencias correspondientes siempre y cuando cuente con los dictámenesConcejo Municipal ACUERDO No. COM-026-2004 Hoja No. 4 favorables del Consejo Consultivo del Centro Histórico y del Plan de Desarrollo Metropolitano de la Municipalidad de Guatemala. b) Sector B — Aeroportuario-: Todo proyecto de demolición, excavación, cimentación, construcción, remodelación, ampliación, cambio de uso o cualquier otro tipo de modificación física y/o funcional a edificaciones, terrenos y linderos a realizarse
b) Sector B — Aeroportuario-: Todo proyecto de demolición, excavación, cimentación, construcción, remodelación, ampliación, cambio de uso o cualquier otro tipo de modificación física y/o funcional a edificaciones, terrenos y linderos a realizarse dentro de este sector deberá contar con la autorización expresa de la Municipalidad de Guatemala a través de la licencia que corresponda, la cual se emitirá siempre y cuando el fin del proyecto del que se trate sea para actividades relacionadas con funciones aeroportuarias. <) Sector C -Ecológico-: queda prohibida dentro de este sector toda acción de fraccionamiento, modificación de línderos, tala de árboles, excavación o movimiento de tierras, construcción, cambio de uso o cualquier otro tipo de modificación física y/o funcional a edificaciones, terrenos y linderos, salvo aquellas acciones que permitan su conservación como área ecológica y las indispensables para garantizar la seguridad y el funcionamiento adecuado de las instalaciones y construcciones existentes a la fecha. Para el efecto, el Departamento de Control de la Construcción Urbana podrá emitir las licencias correspondientes siempre y cuando cuente con dictamen favorable del Plan de Desarrollo Metropolitano de la Municipalidad de Guatemala. Artículo 4°. Transitorio. El presente acuerdo tendrá vigencia en tanto se elabora y es ‘aprobado por el Concejo Municipal el Plan de Manejo del área. Artículo 5°. Vigencia. El presente Acuerdo entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario de Centro América, Órgano Oficial del Estado.
DADO EN EL SALON DE SI
MUNICIPAL, A LOS
CUATRO.
IDNES “MIGUEL ANGEL ASTURIAS" DEL PALACIO
DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL
DADO EN EL SALON DE SI
MUNICIPAL, A LOS
CUATRO.
IDNES “MIGUEL ANGEL ASTURIAS" DEL PALACIO
DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL — Ú 5 SECRETARIO MUNICIPAL e Y — Varga aaSECTOR "B" AEROPORTUARIO il NO i QUE la <ECTOR "A" MILE N PARQUE | d METROPOLITANO CONCEJO MUNICIPAL Zona de Regimen Especial MUNICIPALIDAD D 1 y Parámetros para “Finca La Aurora - GUATE! "La Aurora - Feria de Noviembre” Feria de Noviembre' ACUERDO COM - 02604 zonas 12 y 13