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COM-026-2006

CONCEJO MUNICIPAL

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Detalles

Título
COM-026-2006
Autor
CONCEJO MUNICIPAL
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Administrativo
Año
2006

ACUERDO COM-026-06

Concejo Municipal EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE GUATEMALA CONSIDERANDO: Que en ejercicio de la autonomía que la Constitución Política de la República de Guatemala gorantiza ul municipio, éste ejerce el gobiemo y administración territorial de su junsdicción y la emisión de sus ordenanzas y reglamentos.

CONSIDERANDO: Que con fecha once de diciembre del dos mil dos, el Concejo Municipal emitió el Acuerdo No. COM-039-02. mediante el cual se autoriza a la Entidad Metropolitana Reguladora de Transporte y Tránsito del Municipio de Guatemala y sus áreas de influencia urbana -EMEIRA-. la administración, contral y fiscalización de la construcción. reparación y/o mantenimiento de las pasarelas y puentes dentro de su jurisdicción. .

CONSIDERANDO: Que -EMEIRApodrá autorizar el uso de los espacios de pasarelas y puentes para la colocación de publicidad. con la finalidad de promover su conshucción y garantizar su reparación y/o mantenimiento.

POR TANTO: Con base en lo considerado y en lo que para el efecto establecen los artículos 253 y 254 de la Constitución Política de la República de Guatemala: 3, 5, 9. 35 incisos aj. bj. d), e) i. k): 67, 72 73 inciso aj. y 142 del Código Municipal, Decreto No. 12-2002 del Congreso de la República.

ACUERDA: Artículo 1. Se modifica el artículo 4 del Acuerdo No. COM-039-02 de fecha 11 de diciembre

del 2002, el cual queda así:

ACUERDA: Artículo 1. Se modifica el artículo 4 del Acuerdo No. COM-039-02 de fecha 11 de diciembre del 2002, el cual queda así: “Artículo 4. La finalidad de otorgar los espacios para publicidad en pasarelas y puentes, es para asegurar el mantenimiento y reparación de las mismos por parle de los arrendatarios, usufructuarios y/o donadores.” Artículo 2. El presente Acuerdo surte efectos inmediatamente. de Sesiones “Miguel Ángel Asturias" del Palacio Municipal, a los veintiséis lo del año dos mil seis. o SECRETARIO @ A 3

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