COM-027-2000
CONCEJO MUNICIPAL
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Detalles
- Título
- COM-027-2000
- Autor
- CONCEJO MUNICIPAL
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2000
concejo municipal municipalidad guate ma a CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE GUATEMALA CONSIDERANDO: Que el Honorable Concejo Municipal, con fecha veintiocho de noviembre de mil novecientos setenta y dos, emitió el Acuerdo de Creación de la Empresa Municipal de Agua de la Ciudad de Guatemala, -EMPAGUA-, cuyo fin principal es la prestación, mantenimiento, mejoramiento y ampliación del servicio municipal de agua potable en la ciudad de Guatemala y en su área de influencia urbana.
CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Acuerdo de Creación de EMPAGUA, al Presidente de su Junta Directiva, se le designaron múltiples funciones que hacen que los trámites administrativos que ante él se diligencian se hagan más largos, por lo que se hace necesario introducir a su acuerdo de creación, las modificaciones pertinentes con el objeto de agilizar los “procesos administrativos.
POR TANTO: Con base en lo considerado y en lo que para el efecto preceptúan los artículos 2, 3, 39, 40 literal b), 41 literal e), 52 y 53 del Código Municipal, Decreto 58-88 del Congreso de la República.
ACUERDA: Artículo lo.: Se modifica el artículo 50. el cual queda asf: "Artículo 50.: Organos. Los órganos de la Empresa son: a) Junta Directiva; y b) Gerencia General" Artículo 20.: Se modifica el artículo 15 el cual queda así: "Artículo 15.: Funciones del Presidente de la Junta Directiva: a) Es el representante legal de la Empresa;
a) Junta Directiva; y b) Gerencia General" Artículo 20.: Se modifica el artículo 15 el cual queda así: "Artículo 15.: Funciones del Presidente de la Junta Directiva: a) Es el representante legal de la Empresa; b) Es el órgano de comunicacién con el Concejo y los organismos del Estado; €) Debe convocar, presidir y dirigir las sesiones. d) Debe velar porque se alcancen los fines de la Empresa. Se ejerciten los derechos y se cumplan las obligaciones de la misma. e) Debe proponer en terna a Junta Directiva, en cada caso, el nombramiento del Gerente General y Sub-Gerentes." Artículo 30.: Se modifica el artículo 16, el cual queda así: "Artículo 16.: Gerencia General. La Gerencia General es la autoridad administrativa superior de la Pupresa y como tal le corresponde impulsar, dirigir y coordinar las actividades administrativas". palacio municipal centro cívico zona 1 teléfono 20121 al 8 ext. 204-353muni concejo municipal municipalidad guatemala Hoja No.2 Acuerdo del Concejo Municipal Artículo 40.: Se adiciona al artículo 20, las literales f), g), h), e i), las cuales quedan así: "Artículo 20.: Asignación de Funciones. Son funciones del Gerente General. £) Previo a suscribir aquellos contratos que se relacionen con el giro normal de EMPAGUA, deberán contar con la adjudicación del caso y someterlo a su aprobación.
- Autorizar las pensiones por jubilación a los empleados y las pensiones por fallecimiento de los jubilados a que tengan derecho sus viudas o viudos, hijos menores o incapaces o padres que dependían económicamente de ellos. h) Previo conocimiento de Junta Directiva, nombrar a los Directores, Jefes de Dependencias y Asesores de la Empresa. i) Preparar los informes anuales de labores." Artículo 50.: El presente Acuerdo entrará en vigor un día después de su publicación en el Diario Oficial.
DADO EN EL SALON DE SESIONES "MIGUEL ANGEL ASTURIAS" DI LOS CINCO DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL.
INNICIPAL, A E SECRETARIO ™ y MUNICIPAL y e, Es Cara?” palacio municipal centro cívico zona 1 teléfono 20121 al 8 ext. 204-353