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COM-027-2005

CONCEJO MUNICIPAL

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Detalles

Título
COM-027-2005
Autor
CONCEJO MUNICIPAL
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Administrativo
Año
2005

ACUERDO No. COM-027-05

Concejo Municipal EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE GUATEMALA CONSIDERANDO Que en su sesión celebrada el veinticuatro de noviembre del dos mil cinco, según Acta número ochenta y seis guion dos mil cinco (086-2005), la Junta Directiva, aprobó el proyecto de Presupuesto de Ingresos y Egresos de la Empresa Municipal de Agua de la Ciudad de Guatemala, -EMPAGUAcorrespondiente al ejercicio fiscal dos mil seis. CONSIDERANDO Que el Presupuesto de Ingresos comprende la estimación de los recursos financieros que en la Empresa Municipal de Agua de la Ciudad de Guatemala -EMPAGUAse tienen previstos a percibir durante el ejercicio fiscal dos mil seis, los cuales han sido cuantificados razonablemente, tomando en cuenta su actual situación financiera. CONSIDERANDO Que el Presupuesto de Egresos ha sido formulado programáticamente, tomando en cuenta la disponibilidad de recursos, a fin de que la Empresa pueda atender sus compromisos financieros y pueda realizar sus funciones básicas como: la prestación, mejoramiento y ampliación de los servicios de agua potable, así como los servicios de alcantarillado y drenajes. POR TANTO Con base en lo dispuesto por el artículo 253 de la Constitución Política de la República; y artículos 68 literales a) y 1) 125, 126, 127, 128, 129, 130 y 131, del Decreto 12-2002 del Congreso de la República, que contiene el Código Municipal, y la Ley Orgánica del Presupuesto. ACUERDAConcejo Municipal Acuerdo No. COM-027-05 Hoja No. 1 ARTICULO lo. Aprobar el Presupuesto General de Ingresos de la Empresa Municipal de Agua de

ACUERDAConcejo Municipal Acuerdo No. COM-027-05 Hoja No. 1 ARTICULO lo. Aprobar el Presupuesto General de Ingresos de la Empresa Municipal de Agua de la Ciudad de Guatemala -EMPAGUApara el ejercicio fiscal comprendido del uno de enero al treinta y uno de diciembre del año dos mil seis, distribuidos de la siguiente manera:

PROYECCIÓN DEL PRESUPUESTO DE INGRESOS AÑO 2006

CODIGO CUENTA DENOMINACIÓN TOTAL TOTAL 380,166,901 11.0.00.0.00 560000 Ingresos No Tributarios 5,114,256 11.3.00.0.01 560200 Contribución por mejoras - 5,114,256 14.0.00.0.00 520000 Ingresos por Operación. 367,614,084 14.2.40.1.00 520100 Servicio de agua potable. 288,234,614 14.2.40.2.00 520300 Servicios varios de Agua Potable. 16,532,235 14.2.40.3.00 520200 Tasa de Alcantarillado 58,462,667 14.2.40.4.00 550000 Servicio varios de Alcantarillado. 4,384,568 15.0.00.0.00 540101 Rentas de la Propiedad. 1,686,766 15.1.30.0.00 540116 — Intereses por Depósitos. 186,913 15.1.50.0.00 540117 Intereses por Servicio de Agua. 1,499,853 16.0.00.0.00 540115 Transferencias corrientes. 0 19.0.00.0.00 510100 Venta de Títulos y Valores. 1,908,000

16.0.00.0.00 540115 Transferencias corrientes. 0 19.0.00.0.00 510100 Venta de Títulos y Valores. 1,908,000 23.0.00.0.00 151000 Disminución otros Activos. 3,843,795 23.1.10.0.01 111000 Disminución de Caja y Bancos. 2,728,735 23.2.00.0.00 112200 Disminuc. De Cuentas a Cobrar. 1,115,060Concejo Municipal Acuerdo No. COM-027-05 Hoja No. 2 ARTICULO 20. Aprobar el Presupuesto General de Egresos de la Empresa Municipal de Agua de la Ciudad de Guatemala -EMPAGUA-, para el ejercicio fiscal correspondiente del uno de enero al treinta y uno de diciembre del año dos mil seis, distribuidos así:

PRESUPUESTO GENERAL DE EGRESOS AÑO 2006

TIPO DE GASTO

(Cifras en Quetzales) GRUPO CONCEPTO SOLICITADO TOTAL 380,166,901 1 Gastos de Administración. 313,138,659 0 Servicios Personales. 76,446,837 1 Servicios No Personales. 201,380,334 2 Materiales y Suministros. 27,049,719 3 Propiedad, Planta, Equipo e Intangibles. 8,061,769 4 Transferencias Corrientes. 200,000 9 Asignaciones Globales. 0,000 2 Gastos en Recurso Humano. 11,688,600 4 Transferencias Corrientes. 11,688,600 3 Inversión 17,739,642 o Servicios Personales. 00,000 1 Servicios No Personales. 6,095,696 2 Materiales y Suministros. 1,945,000

4 Transferencias Corrientes. 11,688,600 3 Inversión 17,739,642 o Servicios Personales. 00,000 1 Servicios No Personales. 6,095,696 2 Materiales y Suministros. 1,945,000 3 Propiedad, Planta, Equipo e Intangibles. 9,698,946 4 Deuda Pública. 37,600,000 Servicios de la Deuda Pública y Amort. 7 Otros Pasivos. 37,600,000Concejo Municipal Acuerdo No. COM-027-05 Hoja No. 3 ARTICULO 30. La ejecución control y evaluación del Presupuesto en forma analítica, será realizada por la Unidad de Presupuesto y supervisada por la Dirección de Finanzas, quien deberá informar de ello al Concejo Municipal, a más tardar dentro de los quince (15) días siguientes después de finalizado cada cuatrimestre. En la ejecución del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la Empresa para el año 2006, además de las disposiciones legales vigentes, se observaran las normas siguientes:

NORMAS PRESUPUESTARIAS 2006

DE LA EJECUCION DEL PRESUPUESTO DE INGRESOS La Ejecución del Presupuesto de Ingresos se regirá por las disposiciones legales que determinan su creación y administración, en la forma siguiente: La administración por medio de sus dependencias, además de la ejecución de las funciones generales que tienen a su cargo, deberá realizar una planificación adecuada de los ingresos a percibir durante el Ejercicio Fiscal 2006, para alcanzar las metas estimadas en cada rubro en la forma siguiente: Preparar el PLAN ANUAL DE INGRESOS, el cual se desarrollará en el año 2006 para tales propósitos dicho plan integrará los siguientes programas:

Ejercicio Fiscal 2006, para alcanzar las metas estimadas en cada rubro en la forma siguiente: Preparar el PLAN ANUAL DE INGRESOS, el cual se desarrollará en el año 2006 para tales propósitos dicho plan integrará los siguientes programas: La calendarización mensual y cuatrimestral de la recaudación de los diferentes ingresos. La realización de un programa anual de control y fiscalización de los ingresos de la Empresa.Dicho programa contendrá acciones para la incorporación al sistema de facturación, a los usuarios que tiene instalaciones directas o sin medidor. Iniciar con el programa de mejoramiento del sistema comercial de EMPAGUA, tendiente a incrementar los ingresos de la Empresa, como resultado de cobrar los servicios efectivamente prestados.Concejo Municipal Acuerdo No. COM-027-05 Hoja No. 4

4. Establecimiento del programa anual de cobranza, para que se cumpla estrictamente el control efectivo de las cobranzas normales y económico-coactivas. Para tal efecto se aplicarán criterios de simplificación y racionalización de los trámites. n Para hacer efectivo el cobro de las deudas atrasadas, por concepto de: contribución por mejoras, servicios de agua potable y tasa de alcantarillado; se continuará otorgando el equivalente al diez por ciento (10%) por juicios extrajudiciales y el veinte por ciento (20%) por juicios judiciales, calculado sobre el monto que efectivamente se cobre por cada uno de los juicios económico-coactivos que se tramiten. Tal porcentaje se pagará en concepto de honorarios y costas a los abogados que intervengan en dichos juicios.

DE LA EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO DE EGRESOS En la ejecución del Presupuesto de Egresos para el ejercicio fiscal 2,006 cada Unidad Ejecutora,

en dichos juicios. DE LA EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO DE EGRESOS En la ejecución del Presupuesto de Egresos para el ejercicio fiscal 2,006 cada Unidad Ejecutora, aplicará la política de austeridad y establecerá los procedimientos de control que tiendan a racionalizar los gastos ya sea minimizando o suprimiendo los que no sean necesarios para la ejecución de sus actividades y proyectos. Además de las medidas que dicte el Concejo Municipal, la Gerencia General de la Empresa por medio de la Dirección de Finanzas, aplicará en caso necesario, las medidas de restricción y ordenamiento del gasto que sean pertinentes y que estén en concordancia con la situación económica de la Empresa. Se observarán además de las disposiciones legales ordinarias, las normas siguientes: Las Direcciones y Unidades Ejecutoras son responsables de la ejecución de los programas y proyectos contemplados en el presupuesto general de egresos, conforme la distribución analítica formulada en el mismo. En ese sentido, para garantizar el efectivo logro de los objetivos y metas programadas en el presupuesto, deberán presentar en los primeros quince días del ejercicio fiscal, una programación de los requerimientos financieros conforme a sus cronogramas de trabajo a desarrollar, con indicación del avance físico a nivel de renglón de trabajo debidamente aprobados por la autoridad que corresponda. Adicionalmente quedan obligadas a lo siguiente:Concejo Municipal Acuerdo No. COM-027-05 Hoja No. 5

1. Llevar registro y control de sus asignaciones por programas y proyectos, a nivel de renglón.

2. Registro y control sobre la correcta aplicación al gasto.

3. Establecer un sistema de registro de la ejecución de las metas contenidas en el Presupuesto, con el objeto de realizar el seguimiento y evaluación de la ejecución presupuestaria.

renglón.

2. Registro y control sobre la correcta aplicación al gasto.

3. Establecer un sistema de registro de la ejecución de las metas contenidas en el Presupuesto, con el objeto de realizar el seguimiento y evaluación de la ejecución presupuestaria.

I La Unidad de Presupuesto queda obligada a la distribución, registro y control de los Proyectos y/o asignaciones a nivel de renglón, y de los gastos que efectúa cada dependencia, hasta por el monto aprobado en este presupuesto. m Cuando los trabajos a ejecutar deben realizarse por el sistema de contrato y sean objeto de licitación pública, deberán aplicar el procedimiento administrativo conforme a la Ley de Contrataciones del Estado y su reglamento. 19 Los servidores de la Empresa desempeñarán las funciones que correspondan a su puesto, en la dependencia administrativa donde se encuentren presupuestados. Queda bajo la responsabilidad de la Dirección Administrativa y de la Gerencia General el cumplimiento de esta disposición. v La jornada extraordinaria de labores será retribuida, siempre y cuando se establezca que los servicios son indispensables y la autorización de las mismas estará a cargo de cada Director. No se autorizará tiempo extraordinario si se establece que las actividades se realizarán en una Dirección y/o unidad distinta a la que pertenece el trabajador, salvo casos especiales debidamente autorizados por Acuerdo de Gerencia.Concejo Mur Acuerdo No. COM-027-05 Hoja No. 6 VI La contratación de servicios personales que se requieran en forma temporal para la ejecución de los programas y proyectos que realiza la administración; deberán ser autorizados por la Junta Directiva de la Empresa, a solicitud del Director de la Unidad Ejecutora respectiva y con la autorización de la

La contratación de servicios personales que se requieran en forma temporal para la ejecución de los programas y proyectos que realiza la administración; deberán ser autorizados por la Junta Directiva de la Empresa, a solicitud del Director de la Unidad Ejecutora respectiva y con la autorización de la Dirección de Finanzas, basada en la disponibilidad presupuestaria. VII Los puestos cuyo título o denominación requieran el ejercicio de una actividad profesional universitaria, deben ser desempeñados por profesionales colegiados activos en-la rama correspondiente, haciéndolo constar en el nombramiento o contrato respectivo. VIH Las dependencias autorizadoras y pagadoras de gastos presupuestarios, deben promover cualquier acción tendiente a retener el pago de uno o varios salarios, pensiones o prestaciones cuando el servidor de la Empresa, pensionado 0 beneficiado tenga deudas pendientes con la Empresa, por concepto de sueldos o cualesquiera otra clase de cobros indebidos. Los salarios, pensiones o prestaciones retenidas deberán cubrirse inmediatamente después de que el adeudo haya sido cancelado o se haya firmado el correspondiente compromiso de pago. Para el efecto, se autoriza al Gerente General a fin que conforme a su criterio y sin perjuicio de los intereses de la Empresa, acepte y formalice por escrito que el o los adeudos se cancelen en abonos mensuales, que deberán descontarse de los respectivos pagos. X Las pensiones por jubilación a los empleados, y las pensiones que al fallecer los mismos tienen derecho sus viudas o viudos, hijos menores o incapaces, o padres que dependían económicamente de ellos, serán autorizadas a través de la Gerencia General.Concejo Municipal Acuerdo No. COM-027-05 Hoja No. 7 X

sus viudas o viudos, hijos menores o incapaces, o padres que dependían económicamente de ellos, serán autorizadas a través de la Gerencia General.Concejo Municipal Acuerdo No. COM-027-05 Hoja No. 7 X Las remuneraciones y prestaciones del personal que a su fallecimiento hubieren quedado pendientes de pago, se cancelaran mediante Acuerdo de Gerencia General, sin necesidad de trámite judicial alguno y se cubrirá en el siguiente orden de prioridad: a) Al cónyuge o conviviente. b) Hijos menores o incapaces y; e) A los padres que dependían económicamente del fallecido. Lo dispuesto en esta norma se aplicará también para la devolución de las cantidades retenidas en concepto de diferido, que el empleado tuviere acumuladas; entendiéndose como tal a la retención mensual equivalente al cuatro por ciento (4%) sobre el sueldo fijo que figura en una cuenta especial de Fondos Consignados. Dicha retención se hará de enero a noviembre del ejercicio fiscal que corresponda y se devolverá en el transcurso de la primera quincena del mes de diciembre; a excepción de aquellos casos, en que el trabajador, solicite su devolución con antelación a esta fecha. XI Las economías cuatrimestrales que se causen en el grupo “0” SERVICIOS PERSONALES, solo son transferibles: a) Cuando se trate de atender situaciones de urgencia nacional o calamidad pública que hayan sido previamente declarados de conformidad con la ley. b) Para efectuar los ajustes salariales que se deriven de la actualización del Plan de Clasificación de Puestos y los que se produzcan como consecuencia de la aplicación de medidas de política salarial de tipo general, que pudieran acordarse en el curso del ejercicio fiscal.

b) Para efectuar los ajustes salariales que se deriven de la actualización del Plan de Clasificación de Puestos y los que se produzcan como consecuencia de la aplicación de medidas de política salarial de tipo general, que pudieran acordarse en el curso del ejercicio fiscal. c) Cuando sean destinados a cubrir pagos de la Deuda Pública.Concejo Municipal Acuerdo No. COM-027-05 Hoja No. 8 XII No se aprobaran operaciones presupuestarias destinadas a asignar recursos para implementar reorganizaciones de dependencias, salvo que previamente los servicios hayan sido clasificados como prioritarios y la reorganización se encuentre enmarcada dentro de las políticas de austeridad y racionalización del “gasto, previsión financiera, ordenamiento presupuestario y/o reforma administrativa, adoptadas por la Junta Directiva de la Empresa. Presupuestariamente las reorganizaciones se entienden como la redistribución de los recursos humanos, materiales y financieros asignados en el presente ejercicio, con el objeto de dinamizar la ejecución de los programas y la efectiva consecución de los objetivos de la entidad. Las reorganizaciones aun cuando no impliquen incremento presupuestario, deben fundamentarse en estudios técnicos y ser aprobadas por Acuerdo de Junta Directiva, previo dictamen favorable de las Direcciones: Administrativa y Finanzas, quienes para el efecto pueden actuar en forma conjunta. XI La administración de la Empresa podrá suspender, previa calificación de las circunstancias propias del caso, la autorización de desembolsos con cargo a asignaciones presupuestarias previstas como contrapartida de préstamos extemos, si después de evaluar el avance físico y financiero de los proyectos, se establece que la utilización de los recursos no está acorde con la programación y con las

contrapartida de préstamos extemos, si después de evaluar el avance físico y financiero de los proyectos, se establece que la utilización de los recursos no está acorde con la programación y con las cláusulas de los convenios respectivos o con los documentos complementarios que para el efecto sean firmados. Podrá acordarse la suspensión, y esta también podrá aplicarse a los servicios de supervisión de los proyectos. De igual forma se procederá en el caso de las obras o proyectos financieros con recursos internos, cuando el avance fisico no este acorde con el avance financiero. XIV La Dirección de Obras y/o las unidades que tengan a su cargo la Ejecución de Programas o Proyectos de Inversión deberán de informar a la Dirección de Finanzas; cuando se finalice la construcción de cada obra, con el propósito de incorporar al patrimonio de la Empresa la obra concluida, así mismo presentar a la administración de la Empresa informes que contengan el estado del avance físico y financiero de cada uno de los proyectos de inversión, a más tardar quince (15) días después de finalizado cada cuatrimestre, quedando ésta, obligada a rendir estos informes al Concejo Municipal.Concejo Municipal Acuerdo No. COM-027-05 Hoja No. 9 xv Los vehículos que se hayan adquirido o que se adquieran en el futuro, por las unidades ejecutoras de proyectos de inversión, ya sea con fondos asignados en su respectivo presupuesto o con donaciones específicas, deberán estar exclusivamente al servicio directo del proyecto de que se trate, mientras dure su ejecución. Se sancionará a los funcionarios o empleados que autoricen el uso de tales vehículos para fines distintos a los del proyecto. XVI Los vehículos de trabajo propiedad de la Empresa, no deben estar específicamente al servicio de un

su ejecución. Se sancionará a los funcionarios o empleados que autoricen el uso de tales vehículos para fines distintos a los del proyecto. XVI Los vehículos de trabajo propiedad de la Empresa, no deben estar específicamente al servicio de un empleado, sino disponibles para la realización de distintas comisiones o labores que demanda la ejecución de los programas. Deben ser marcados en lugar visible y fácilmente legible con el nombre de la Empresa. La asignación de cada vehículo deberá hacerse conforme las circunstancias de la comisión o labor que deba llevarse a cabo, y la provisión de combustible se hará con base a las disposiciones reglamentarias que correspondan. La Dirección Administrativa, velará por el debido cumplimiento de la presente norma recomendando a la Gerencia las sanciones que procedan de conformidad con la Ley en contra de los responsables. Cuando se adquieran vehículos nuevos, podrán entregarse a cuenta del precio correspondiente, los usados que estén al servicio de la Empresa, previo dictamen de la Dirección de Finanzas de la Empresa. XVII Las dependencias de la Empresa que para la ejecución de sus programas requieran servicios personales, no personales y bienes o suministros que sean producidos por empresas estatales, deberán adquirirlos en éstas, aplicando el Artículo 20. del Decreto Número 57-92 del Congreso de la República (Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento), salvo que dichas empresas manifiesten por escrito que no tienen capacidad para proporcionar todo o en parte los productos o servicios.Concejo Municipal Acuerdo No, COM-027-05 Hoja No. 10 XVIII En las especificaciones para cotización de maquinaria y equipo, así como en las bases para su licitación, deberá exigirse como requisito para adquirirlos que se garantice la existencia de repuestos

Acuerdo No, COM-027-05 Hoja No. 10 XVIII En las especificaciones para cotización de maquinaria y equipo, así como en las bases para su licitación, deberá exigirse como requisito para adquirirlos que se garantice la existencia de repuestos en la cantidad y calidad necesarias; y que se provean los manuales en idioma español para la guía de operaciones y/o el mantenimiento correspondiente. Los materiales, equipo, maquinaria y demás artículos a adquirirse para la ejecución de los programas incluidos en el presupuesto, deberán ser - preferentemente de producción nacional. XIX Para el pago de los vencimientos de la deuda pública externa se elaborará el plan anual de tales vencimientos, para lo cual la Dirección de Finanzas hará la provisión de fondos respectiva a fin de que se atienda oportunamente el pago del servicio de la deuda. Las asignaciones previstas en el presupuesto para el pago de la deuda pública, deberán utilizarse únicamente para ese fin y no podrán transferirse por ningún motivo. XX Las acreedurias del ejercicio fiscal anterior que provengan de obligaciones legítimamente contraídas; entendiéndose como tales, aquellas en las cuales se han llenado las formalidades de Ley y los que surgen como consecuencia de haber recibido bienes o servicios así como los gastos comprometidos y no devengados al 31 de diciembre del 2005, podrán trasladarse al ejercicio siguiente imputándose a los créditos disponibles de cada unidad ejecutora. XXI La administración de la Empresa dentro de los 15 días siguientes de finalizado cada cuatrimestre se compromete a remitir a el Concejo Municipal un informe de su gestión, que contendrá como mínimo lo siguiente: a) La ejecución física de los programas y proyectos, comparándola con lo programado.

compromete a remitir a el Concejo Municipal un informe de su gestión, que contendrá como mínimo lo siguiente: a) La ejecución física de los programas y proyectos, comparándola con lo programado. b) La ejecución financiera de los gastos por programa y proyectos, compándolos con programadoConcejo Municipal Acuerdo No.COM-027-05 Hoja No. 11 ©) La ejecución financiera de los recursos por rubro de ingreso. d) Los resultados económicos y financieros del período; y, e) Análisis y justificaciones de las principales variaciones. XXI _ A las solicitudes de traslado de asignaciones presupuestarias se les dará trámite si se ajustan a los preceptos de la Ley Orgánica del Presupuesto; siempre que las dependencias interesadas propongan las partidas de las que se tomaran los recursos, cuando dichas partidas correspondan a la propia dependencia 0 a otra dependencia de la misma Dirección en cuyo caso deberá contar con la anuencia del Jefe de la Unidad Ejecutora afectada. Cuando se trate de solicitudes de +raslado de un Programa Institucional a otro, se requerirá la anuencia del respectivo Director, así como del Jefe de la Actividad y/o Proyecto que decrementa su presupuesto. Las transferencias de asignaciones hasta por QUINIENTOS MIL QUETZALES EXACTOS (Q.500,000.00), únicamente requerirán de ser aprobadas por la Dirección de Finanzas, previo Visto Bueno de la Gerencia General, excluyendose transferencias de la disponiblidad del renglón 111 (Energía Eléctrica), cuya asignación se utilizará exclusivamente para el pago de dicho servicio. El Concejo Municipal podrá aprobar transferencias presupuestarias en los casos en que se produzca una situación especial que amerite ampliación al

exclusivamente para el pago de dicho servicio. El Concejo Municipal podrá aprobar transferencias presupuestarias en los casos en que se produzca una situación especial que amerite ampliación al presupuesto asignado, solicitando la autorización correspondiente, acompañada de las justificaciones que sean pertinentes. XXI De conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica del Presupuesto y su Reglamento (Decreto Número 101-97 del Congreso de la República); las modificaciones presupuestarias en el grupo 0 servicios personales, las tendencias a aumento o disminución en el presupuesto de inversión, el incremento en el gasto financiado con endeudamiento cambios en las fuentes de financiamiento, y las transferencias de asignaciones en los grupos 1 Servicios no Personales, 2 Materiales y Suministros y 3 Propiedad, Planta Equipo e Intangibles del Programa de Gastos de Administración mayores a QUINIENTOS MIL QUETZALES (500,000.00) deberán someterse a consideración del Concejo Municipal, para su aprobación. XXIV El presupuesto podrá ser ampliado durante el ejercicio fiscal 2006 cuando la Empresa obtenga ingresos extraordinarios provenientes de subsidios, donaciones, contratación de prestamos, nuevas tasas, arbitrios o aumentos a los establecidos, saldo de ejercicios anteriores, y otros.Concejo Municipal Acuerdo No. COM-027-05 Hoja No. 12 XXV La administración de la Empresa a más tardar el 31 de marzo de cada año, deberá presentar al Concejo Municipal y la Contraloría General de Cuentas, la liquidación de sus respectivos presupuestos y los estados financieros correspondientes, así mismo deberá enviarse copia de dicha liquidación a la Dirección de Contabilidad del Estado, para efectos de la consolidación financiera del sector Público de

y los estados financieros correspondientes, así mismo deberá enviarse copia de dicha liquidación a la Dirección de Contabilidad del Estado, para efectos de la consolidación financiera del sector Público de Guatemala. La liquidación debe contener los estados y cuadros siguientes, en lo que les fuere aplicable: a) Balance General de Empagua. b) Estado de Resultados ©) Estado de Ejecución Presupuestaria. 1) Liquidación de Presupuesto de Ingresos. 2) Liquidación de Presupuesto de Egresos; y, 3) Ejecución física y financiera de los proyectos y obras ejecutadas en el año. ARTICULO do. Se faculta a la Dirección de Finanzas para que programe analiticamente según su fuente, la estimación de ingresos que establece este Acuerdo. ARTICULO 50. Las dependencias quedan obligadas a la observación de lo dispuesto en estas normas, para la ejecución de sus respectivos presupuestos durante el ejercicio fiscal dos mil seis. te Acuerdo entra en vigencia, a partir del uno de enero del dos mil seis. es Miguel Angel Asturias del Palacio Municipal, a los catorce días del E

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