COM-027-2007
CONCEJO MUNICIPAL
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- COM-027-2007
- Autor
- CONCEJO MUNICIPAL
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2007
ACUERDO NO. COM-027-2007
Concejo Municipal EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE GUATEMALA CONSIDERANDO: Que en ejercicio de la autonomía que la Constitución Política de la República garantiza a los municipios, para ejercer el Gobierno y la Administración de sus intereses, obtener y disponer de sus recursos, atendiendo los servicios públicos locales; el ordenamiento territorial de su jurisdicción y el cumplimiento de sus fines propios.
CONSIDERANDO: Que la administración municipal en cumplimiento de lo que establece la Constitución Política de la República de Guatemala, el Código Municipal y la Ley Orgánica del Presupuesto, sometió a la aprobación de este Concejo Municipal, el Proyecto de Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la Municipalidad de Guatemala, para el ejercicio fiscal 2008.
CONSIDERANDO: Que el Proyecto de Presupuesto presentado para el año 2008, estructurado bajo la metodología del Presupuesto Programático, contiene la estimación de los recursos financieros a obtenerse, el cual ha sido elaborado técnicamente sobre bases realistas compatibles con el potencial económico del municipio, así como su distribución aplicada en forma racional y adecuada a los gastos, guardando entre si un equilibrio prudente y razonable.
CONSIDERANDO: Que el Proyecto de Presupuesto es la expresión cualitativa y cuantitativa del plan de trabajo que el Gobierno Municipal se propone realizar para alcanzar los objetivos y metas que permitan lograr el desarrollo integral del municipio, asignando recursos para su funcionamiento, así como el mantenimiento y mejoramiento en los servicios públicos mediante la ejecución de proyectos de inversión y el desarrollo de programas de beneficio social colectivo.
POR TANTO:
colectivo.
POR TANTO: En ejercicio de las atribuciones que le confiere los artículos 35, 100, 125,126,127,129 y 131 del Cédigo Municipal, Decreto número 12-2002 del Congreso de la República y artículo 253 literales b) y c) y 255 del capítulo VII de la Constitución Política de la República de Guatemala.
ACUERDA: Artículo Primero: Se aprueba el Presupuesto General de Ingresos de la Municipalidad de Guatemala, para el período comprendido del uno de enero al treinta y uno de diciembre del año dos mil ocho por la cantidad de. SETECIENTOS SETENTA Y TRES MILLONES DE QUETZALES (Q 773,000,000.00), distribuido en los rubros, clases, secciones y grupos siguientes:Concejo Municipal
ACUERDO No. COM-027-2007
Hoja No. 2
RESUMEN GENERAL DE INGRESOS
(En Quetzales) Monto % Ingresos Corrientes 594,065,000 77 Ingresos de Capital 158,935,000 20 Fuentes Financieras 20,000,000 _ 3
TOTAL 773,000,000 100
RESUMEN DE INGRESOS POR CLASE Y SECCION INGRESOS CORRIENTES 594,065,000 10 Ingresos Tributarios 221,892,000 1 Impuestos Directos 179,000,000 Arbitrio sobre boleto de ornato 19,000,000 Impuesto sobre Inmuebles 160,000,000 2 Impuestos Indirectos 42,892,000 Nomenclatura municipal 75,000 Convenio de pago IUSI 7,600,000 Ingresos regulares renta inmobiliaria 17,000 Regalías 550,000 Impuestos sobre derivados del petróleo 33,000,000
Nomenclatura municipal 75,000 Convenio de pago IUSI 7,600,000 Ingresos regulares renta inmobiliaria 17,000 Regalías 550,000 Impuestos sobre derivados del petróleo 33,000,000 Sobre establecimientos de servicio 61,500 Arbitrio sobre diversiones y espectáculos 1,561,000 Arbitrios diversos 27,500 1" Ingresos No Tributarios 252,611,000 2 Tasas 252,611,000 Tasa sobre alumbrado público 201,800,000 Contribución por mejoras 2,323,000 Arrendamiento edificios, equipos e inst. 320,000 Multas municipales 13,078,000 Renta área pública 1,600,000 Indemnización TELGUA 12,550,000 Tasa por cheque rechazado 20,000 Tasa establecimientos abiertos a público 100,000 Tasa energía eléctrica empresas 20,800,000 Tasa autorización desmembración inmuebles 20,000Concejo Municipal
ACUERDO No. COM-027-2007
Hoja No. 3 13 2 14 2 15 1 16 17 2 18 2 23 Venta de Bienes y Servicios de las administraciones públicas Venta de Servicios Servicios administrativos municipales Licencias de construcción Ingresos de Operación Servicios Públicos Municipales Piso de Plaza Ingresos Patrimoniales Renta de la Propiedad Intereses Intereses sobre depósitos bancarios Arrendamiento de Tierras
TRANSFERENCIAS CORRIENTES
RECURSOS DE CAPITAL Transferencia de Capital Del sector público Aporte mandato constitucional Transferencia IVA-PAZ
Intereses Intereses sobre depósitos bancarios Arrendamiento de Tierras
TRANSFERENCIAS CORRIENTES
RECURSOS DE CAPITAL Transferencia de Capital Del sector público Aporte mandato constitucional Transferencia IVA-PAZ Consejo de Desarrollo Departamental Aporte TRANSMETRO Aporte Asfalto Aporte Sobre Circulación de Vehículos Recursos Propios de Capital Venta de terrenos
FUENTES FINANCIERAS
Disminución de Otros Activos Financieros Disminución de Disponibilidades Disminución de caja y bancos
TOTAL DE INGRESOS
90,681,000 40,281,000 50,400,000 20,706,000 19,320,000 1,386,000 3,175,000 3,150,000 25,000 158,900,000 44,000,000 41,300,000 6,000,000 35,000,000 30,000,000 2,600,000 35,000 35,000 20,000,000 20,000,000 90,681,000 20,706,000 3,175,000 5,000,000 158,935,000 20,000,000 773,000,000aremact ¡mple Concejo Municipal
ACUERDO No. COM-027-2007 Hoja No.4
Artículo Segundo: Se aprueba el Presupuesto General de Egresos de la Municipalidad de Guatemala, para el período comprendido del uno de enero al treinta y uno de diciembre del año dos mil ocho por la cantidad de: SETECIENTOS SETENTA Y TRES MILLONES DE QUETZALES (Q 773,000,000.00), en los programas, subprogramas, proyectos, actividades y
obras siguientes:
año dos mil ocho por la cantidad de: SETECIENTOS SETENTA Y TRES MILLONES DE QUETZALES (Q 773,000,000.00), en los programas, subprogramas, proyectos, actividades y obras siguientes: RESUMEN GENERAL POR TIPO DE PRESUPUESTO DENOMINACION SOLICITADO 2008 % 11 Gastos de administración 216,245,250 28 12 Gastos en recurso humano 58,224,400 8 21 Inversión física 283,220,350 36 22 Transferencias de capital 102,000,000 13 31 Deuda pública 113.310,000 15
TOTAL EGRESOS 773,000,000 100
ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS DE EGRESOS 2008
(En Quetzales) Programa 1 Actividades Centrales 108,171,550 Programa 2 Proyecto Central-Desarrollo Urbano 154,440,000 Programa 11 Gestión de la Salud y Medio Ambiente Municipal 66,261,150 ) Subprograma 1 Gestión de la Salud 19,237,050 Subprograma 2 Medio Ambiente Municipal 47,024,100 Programa 12 Infraestructura Vía Municipal 230,346,100 Programa 13 Desarrollo Social Municipal 42,522,800 Programa 14 Registro Civil 8,520,600 Programa 15 Seguridad y Emergencias Municipales 34,108,500 Programa 16 Administración de Justicia Municipal 2,099,300 Programa 17 Emergencias y Calamidades 10,000,000 Programa 99 Partidas No Asignables a Programas 116,530,000 Deuda interna no bonificada 95,310,000 Deuda externa 18,000,000 Transferencias y contribuciones municipales 3,220,000
TOTAL PRESUPUESTO POR PROGRAMAS 773,000,000mple
Deuda interna no bonificada 95,310,000 Deuda externa 18,000,000 Transferencias y contribuciones municipales 3,220,000
TOTAL PRESUPUESTO POR PROGRAMAS 773,000,000mple
Concejo Municipal
ACUERDO No. COM-027-2007
Hoja No. 5 DE LAS NORMAS PARA LA EJECUCIÓN PRESUPUESTARIA Artículo Tercero: Disposiciones Complementarias. Las presentes normas de Ejecución Presupuestaria son complementarias a lo establecido en el Decreto 101-97 del Congreso de la República, Ley Orgánica de Presupuesto y Decreto 12-200? Código Municipal.
Artículo Cuarto: Presupuesto de Ingresos Corrientes. La Ejecución del Presupuesto de Ingresos Corrientes será regulada por las normas establecidas en el siguiente artículo: Artículo Quinto: Ejecución, Control y Evaluación. La ejecución, control y evaluación de los ingresos Corrientes en forma analítica, será realizada por la Dirección de Finanzas a través de sus dependencias o Unidades de trabajo.
La administración por medio de sus dependencias, además de la ejecución de las funciones generales que tiene a su cargo, deberá realizar la planificación adecuada durante el Ejercicio Fiscal del año 2008, para lograr los montos establecidos en cada rubro de ingresos; y regirá según las disposiciones siguientes:
1. La estimación y calendarización mensual y trimestral de la recaudación de los diferentes ingresos.
2. La realización de un programa anual de control y fiscalización de los ingresos municipales.
3. Establecimiento del programa anual de cobranzas, para que se cumpla estrictamente el control efectivo de las cobranzas normales y económico-coactivos. Para tal efecto,
municipales.
3. Establecimiento del programa anual de cobranzas, para que se cumpla estrictamente el control efectivo de las cobranzas normales y económico-coactivos. Para tal efecto, se aplicarán criterios de simplificación y racionalización de los trámites.
DE LA EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO DE EGRESOS Artículo Sexto: Presupuesto de Egresos. En la ejecución del Presupuesto de Egresos para el ejercicio 2008, deberá aplicarse una política estricta de racionalización del gasto que conduzca al uso óptimo de los recursos asignados en el Presupuesto. Para el efecto, cada unidad ejecutora aplicará la política de austeridad y los procedimientos de control necesarios que tiendan a racionalizar los gastos, minimizando o suprimiendo los que no sean necesarios para la ejecución de sus actividades y proyectos. Además de las medidas que adopte el Concejo Municipal, se faculta a la Alcaldía Municipal, para que por medio de la Dirección de Finanzas disponga, en caso necesario, las medidas de ajuste y ordenamiento del gasto que sean pertinentes, en concordancia con la situación financiera en general, prevaleciente en la Municipalidad.
Artículo Séptimo: En la ejecución del Presupuesto de Egresos, además de las disposiciones legales ordinarias en el año 2008, se observarán las normas comprendidas en los artículos octavo al vigésimo octavo.Concejo Municipal
ACUERDO No. COM-027-2007 Hoja No. 6
Artículo Octavo: Responsabilidades. Los directores, subdirectores, jefes, coordinadores de dependencias y unidades ejecutoras son responsables de velar por la ejecución de los programas, subprogramas y proyectos contenidos en el Presupuesto General de Egresos de
Artículo Octavo: Responsabilidades. Los directores, subdirectores, jefes, coordinadores de dependencias y unidades ejecutoras son responsables de velar por la ejecución de los programas, subprogramas y proyectos contenidos en el Presupuesto General de Egresos de la Municipalidad, conforme a la distribución contenida en la apertura presupuestaria que registre el Departamento Técnico de Presupuesto. Los objetivos y metas programados, deben alcanzarse con los recursos asignados en la programación financiera, asignada por la
Dirección de Finanzas. Las dependencias y unidades ejecutoras quedan obligadas a llevar registro y contro! de sus asignaciones por programas, subprogramas y proyectos, a nivel de renglón, así como de la aplicación correcta del gasto, debiendo observar lo dispuesto en el Manual de Procedimientos para la Ejecución Presupuestaria, y artículo 134 del Decreto 12-2002 del Congreso de la República, Código Municipal. Asimismo, quedan obligados a la observancia de lo dispuesto en estas normas de ejecución para sus respectivos presupuestos del ejercicio fiscal 2008. Nivel de asignación de gasto aprobado: El Departamento Técnico de Presupuesto, queda obligado a realizar la distribución de las asignaciones a nivel de renglón, de los gastos que efectúa cada dependencia, hasta por el monto aprobado en este Presupuesto Artículo Noveno: Autorización de servicios personales temporales. Los servicios personales que se requieran en forma temporal, renglón de gasto “022”, personal por contrato para Programas y Proyectos específicos que realiza la Administración Municipal, deberán ser autorizados por el Señor Alcalde, a solicitud del Jefe de la Unidad Ejecutora, siempre y cuando haya disponibilidad presupuestaria.
contrato para Programas y Proyectos específicos que realiza la Administración Municipal, deberán ser autorizados por el Señor Alcalde, a solicitud del Jefe de la Unidad Ejecutora, siempre y cuando haya disponibilidad presupuestaria. Contrataciones por renglón 029: Los servicios con cargo a las asignaciones del región de gasto "029" Otras Remuneraciones de Personal Temporal, deberán contratarse de acuerdo a los términos contenidos en el Manual de Clasificaciones Presupuestarias del Sector Público de Guatemala y deberán programarse en función de los servicios a contratar, especificando el monto y tiempo de duración de los mismos. Dicha programación será aprobada mediante resolución emitida por la autoridad superior Municipal. En todos los instrumentos que se suscriban para la prestación de servicios con cargo al renglón de gasto 029, deberá quedar claramente estipulado la naturaleza, modalidad, sistema de evaluación de la actividad encomendada al profesional o técnico contratado, Asimismo, deberá establecerse que las personas que se contraten con cargo a este renglón, no tienen calidad de servidores públicos, por lo tanto, no tienen derecho a ninguna prestación laboral y la Institución contratante tiene la potestad de rescindir dicho contrato en cualquier momento, sin que ello implique responsabilidad de su parte.Concejo Municipal
ACUERDO No. COM-027-2007 Hoja No. 7
Contratación de personal por Jornal. Los recursos asignados en el renglón de gasto 031 “Jornales” responden a una programación detallada que únicamente podrá variarse en el transcurso del ejercicio en casos debidamente justificados ante el Departamento Técnico de Presupuesto. Contratación por servicios profesionales. Los puestos cuyos títulos o denominación
transcurso del ejercicio en casos debidamente justificados ante el Departamento Técnico de Presupuesto. Contratación por servicios profesionales. Los puestos cuyos títulos o denominación requieren el ejercicio de una actividad profesional universitaria, deben ser desempeñados por profesionales colegiados activos en la rama correspondiente, haciéndolo constar en el nombramiento o contrato respectivo.
Artículo Décimo: Retención de salarios. Las dependencias autorizadoras y pagadoras de gastos presupuestarios, deben promover cualquier acción tendiente a retener el pago de uno o varios salarios o prestaciones cuando el servidor municipal o beneficiado tenga deudas pendientes con la Municipalidad, por concepto de sueldos o cualquier otra clase de cobros indebidos.
Los salarios o prestaciones retenidas deberán cubrirse inmediatamente después de que el adeudo haya sido cancelado o firmado el correspondiente compromiso de pago por el empleado, pensionado o beneficiario. Para el efecto, se autoriza al Señor Alcalde, para que conforme a su criterio y sin perjuicio de los intereses de la Municipalidad, acepte y formalice por escrito que el o los adeudos se cancelen en abonos mensuales, los que deben descontarse del respectivo pago Pagos post-mortem. Las remuneraciones y prestaciones del personal que a su fallecimiento hubieren quedado pendientes de pago, se cancelarán mediante Acuerdo de Alcaldía, sin necesidad de trámite judicial alguno y se cubrirá en el siguiente orden de prioridad: al cónyuge o conviviente, hijos menores o con impedimento fisico o a los padres que dependían económicamente del fallecido,
Alcaldía, sin necesidad de trámite judicial alguno y se cubrirá en el siguiente orden de prioridad: al cónyuge o conviviente, hijos menores o con impedimento fisico o a los padres que dependían económicamente del fallecido, Artículo Décimo Primero: Creación de plazas y economías presupuestarias. Debido a las políticas de racionalización del gasto, los Directores o Jefes responsables de las dependencias no podrán solicitar creación de plazas nuevas o incrementos salariales para el personal a su cargo. Las economías trimestrales que se causen en los renglones de gasto del grupo 0 “Servicios Personales", sólo son transferibles para financiar los casos siguientes: a) Cuando sean destinadas a cubrir pagos de la deuda pública. b) Para efectuar los ajustes salariales que se deriven de la actualización del Plan de Clasificación de Puestos y los que se produzcan como consecuencia de la aplicación de medidas de política salarial, que pudieran acordarse en el curso del ejercicio fiscal. €) Pago oportuno de sueldos, salarios y prestaciones laboralesACUERDO No. COM-027-2007 Hoja No.8
Artículo Décimo Segundo: Adquisición de Maquinaria y Equipo. Las asignaciones del subgrupo 32 "Maquinaria y Equipo” responden a una programación detallada, aprobada por el Departamento Técnico de Presupuesto, el cual podrá modificarse mediante resolución de la Dirección Financiera, exceptuándose de esta disposición el renglón 325 “Equipo de Transporte" para lo cual se requiere autorización previa de la Gerencia Municipal. Toda solicitud de compra de equipo será autorizada previo visto bueno de la Gerencia Municipal o
Comisión de Finanzas.
Transporte" para lo cual se requiere autorización previa de la Gerencia Municipal. Toda solicitud de compra de equipo será autorizada previo visto bueno de la Gerencia Municipal o Comisión de Finanzas.
Artículo Décimo Tercero: Fondos en Fideicomiso. La apertura de los fondos que bajo la figura de fideicomiso se sitúen y se administren en los distintos Programas y Unidades Ejecutoras específicas, se efectuará a nivel de Actividad y Proyecto a través de los cuales se ejecutarán, así como a nivel de objeto del gasto (grupo y renglón) y fuente de financiamiento.
Los procesos específicos de su ejecución serán definidos mediante 108 instrumentos jurídicos y mecanismos técnicos que para el efecto sean aprobados, por el Comité Técnico respectivo de cada fideicomiso. Los recursos financieros que se asignen con obligación de reembolso en la unidad responsable del manejo del fideicomiso para que lo inviertan en la realización de proyectos específicos de beneficio social se constituirán en cualquier banco del sistema. Los responsables del manejo de los fondos en fideicomiso, deben presentar a la Dirección de Finanzas informes mensuales o cuando se les solicite, de la situación financiera de los mismos, asimismo, presentar la correspondiente liquidación de gastos a nivel de rengión, para que se registre presupuestariamente.
Artículo Décimo Cuarto: Contrapartidas de Préstamos Externos. La Administración Municipal podrá suspender, previa calificación de las circunstancias propias de cada caso, la autorización de desembolsos con cargo a asignaciones presupuestarias previstas, contrapartida de préstamos externos, si después de evaluar el avance físico y financiero de los proyectos, se establece que la utilización de los recursos no está acorde con la
autorización de desembolsos con cargo a asignaciones presupuestarias previstas, contrapartida de préstamos externos, si después de evaluar el avance físico y financiero de los proyectos, se establece que la utilización de los recursos no está acorde con la programación y con las cláusulas de los convenios respectivos o con los documentos complementarios que para el efecto sean firmados. Al acordarse la suspensión, ésta también podrá aplicarse a los servicios de supervisión de los proyectos. De igual forma, se procederá en el caso de las obras o proyectos financiados con recursos internos, cuando el avance fisico no esté acorde con el avance financiero. Conclusión de Obras. Las unidades que tengan a su cargo la ejecución de programas o proyectos de inversión, deberán informar a la Dirección de Finanzas cuando se finalice la construcción de cada obra, con el propósito de incorporar al patrimonio Municipal la obra conciuida, para efectos de inventario.Concejo Municipal
ACUERDO No. COM-027-2007
Hoja No. 9 Uso de vehículos para proyectos. Los vehículos que hayan adquirido o adquieran en el futuro las unidades ejecutoras de proyectos de inversión, ya sea con fondos asignados en su respectivo presupuesto o con donaciones específicas, deberán estar exclusivamente al servicio directo del proyecto de que se trate, mientras dure su ejecución. Se sancionará a los funcionarios o empleados que autoricen el uso de tales vehículos para fines distintos a los del proyecto.
Artículo Décimo Quinto: Proceso de Adquisición de bienes y servicios. Las dependencias municipales que para la ejecución de sus programas requieran bienes, servicios no personales y suministros deberán solicitarlos al Departamento de Compras,
proyecto.
Artículo Décimo Quinto: Proceso de Adquisición de bienes y servicios. Las dependencias municipales que para la ejecución de sus programas requieran bienes, servicios no personales y suministros deberán solicitarlos al Departamento de Compras, quien podrá solicitar si se diera el caso a otras dependencias públicas aplicando el Artículo 2° del Decreto Número 57-92 del Congreso de la República (Ley de Contrataciones del Estado), y su reglamento, salvo que éstas manifiesten por escrito que na tienen capacidad para proporcionar en todo o en parte los productos o servicios. O bien, a todos aquellos proveedores que cumplan con los requisitos establecidos en el Decreto antes indicado.
En las especificaciones para la cotización de maquinaria y equipo, así como en las bases para su licitación, deberá exigirse como requisito para adquirirlos, que se garantice la existencia de repuestos en la calidad y cantidad necesarias y que se provean los manuales en español para guía de operaciones y mantenimiento correspondiente. Los materiales, equipo, maquinaria y demás artículos a adquirirse para la ejecución de los programas incluidos en el Presupuesto, deberán ser preferentemente de producción nacional.
Artículo Décimo Sexto: Pago de la deuda. Las asignaciones previstas en el presupuesto para el pago de la deuda pública, deberán utilizarse para ese fin y las economías que esta cause se reorientarán única y exclusivamente para a) pago oportuno de sueldos y salarios, prestaciones laborales y financiamiento de política salarial. b) Situaciones de urgencia municipal o calamidad pública. ©) Fortalecimiento de gastos operacionales y de inversión municipal, definidos como prioritarios Tales economías serán determinadas una vez que se establezca el monto necesario que garantice la amortización de capital, el pago de los intereses y comisiones correspondientes
Tales economías serán determinadas una vez que se establezca el monto necesario que garantice la amortización de capital, el pago de los intereses y comisiones correspondientes al servicio de la deuda pública. Así mismo se faculta al Director Financiero, para que realice el traslado de las asignaciones a que se refiere esta disposición. Aplicación del Saldo de Caja. El saldo de caja del ejercicio fiscal anterior, podrá presupuestarse y aplicarse en su orden: a) Pago de la deuda flotante correspondiente al ejercicio fiscal fenecido. b) Amortización de la deuda pública interna y externa.Concejo Municipal
ACUERDO No. COM-027-2007
Hoja No. 10 c) Para financiar proyectos de inversión física y/o social. d) Prestaciones que resulten del cese de la relación laboral, en estos casos el pago de indemnizaciones procederá de acuerdo a la política de la administración que persiga la disminución del pasivo laboral o para crear el fondo de pensiones o jubilaciones. Las acreedurías del ejercicio fiscal anterior, sólo podrán efectuarse cuando provengan de los servicios básicos obtenidos durante el mes de diciembre de 2007, tales como, servicio telefónico, energía eléctrica e Internet, no se aceptarán para su pago otro tipo de facturas por cualquier otro concepto de servicio o bienes adquiridos al final del ejercicio fiscal indicado.
Artículo Décimo Séptimo: Autorización de transferencias de asignaciones. La Dirección Financiera esta facultada para autorizar solicitudes de transferencias de asignaciones presupuestarias hasta por la cantidad de Q. 3,000,000.00, las transferencias presupuestarias mayores de Q. 3,000,001.00 hasta Q. 5,000,000. 00,"deberán ser aprobadas
asignaciones presupuestarias hasta por la cantidad de Q. 3,000,000.00, las transferencias presupuestarias mayores de Q. 3,000,001.00 hasta Q. 5,000,000. 00,"deberán ser aprobadas por el Alcalde o Gerente Municipal, las transferencias mayores de Q. 5,000,001.00, deberán ser aprobadas por el Concejo Municipal, toda vez se ajusten a los preceptos de la Ley Orgánica del Presupuesto y siempre que las dependencias interesadas propongan las partidas de las que se tomarán los recursos. Cuando se trate de solicitudes de traslado de una Dirección a otras, se requerirá la anuencia del respectivo Director, así como del Jefe de la Actividad y/o Proyectos que decrementa su presupuesto. Esta delegación de competencias que otorga el Concejo Municipal en estas Normas de Ejecución del Presupuesto, está de acuerdo a la opinión de la Dirección de Asuntos Jurídicos de la Contraloría General de Cuentas, según providencia No. 000297 del 12 de octubre de 2006. Toda solicitud de transferencia deberá ser dirigida al Director Financiero quien posteriormente la autorizará o denegará. En el marco del Convenio GUA/04/22 Programa de Desarrollo Metropolitano -PRODEMEfirmado entre la Municipalidad de Guatemala y el Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo -PNUDque fue refrendado por el Ministerio de Relaciones Exteriores de fecha 28 de julio de 2005 para el fortalecimiento institucional de ésta Municipalidad. Se autoriza para dal efecto a la Dirección Financiera a trasladar los fondos a dicho Programa de acuerdo a la asignación establecida en el presupuesto anual 2008. Las disponibilidades presupuestarias
dal efecto a la Dirección Financiera a trasladar los fondos a dicho Programa de acuerdo a la asignación establecida en el presupuesto anual 2008. Las disponibilidades presupuestarias de PRODEME, se podrán transferir únicamente a otros Programas o proyectos de inversión física o social. Para efectuar transferencias de asignaciones, no podrán utilizarse disponibilidades de los grupos de gasto que corresponda a Servicios Personales, queda facultada la Alcaldía Municipal o Gerente Municipal y la Dirección Financiera, para que mediante los estudios y las justificaciones necesarias puedan proponer su modificación a través de las transferencias presupuestarias correspondientes.Concejo Municipal
ACUERDO No. COM-027-2007
Hoja No. 11
Artículo Décimo Octavo: Transferencias de recursos a entidades y organizaciones No Gubernamentales. Se faculta al Gerente Municipal para que pueda otorgar ayuda económica hasta por la suma de treinta mil Quetzales ( Q.30,000.00) a personas individuales y hasta Setenta y Cinco mil Quetzales (Q 75,000.00) a entes jurídicos que lo soliciten por una sola vez al año y que sea justificado plenamente en concepto de asistencia social, salud educación, recreación y otras actividades culturales en beneficio de los vecinos de la ciudad, las donaciones hasta Mil Quetzales (Q.1,000.00) se harán a través del fondo rotativo. Para estos casos, deberá existir la correspondiente solicitud con resolución del Gerente Municipal.
Cuando se trate de cantidades mayores a las antes mencionadas, las resolverá el Honorable Concejo, imputándose el gasto en ambos casos al programa de: “Transferencias y Contribuciones Municipales".
Artículo Décimo Noveno: Ampliación del Presupuesto aprobado. El Presupuesto podrá
Concejo, imputándose el gasto en ambos casos al programa de: “Transferencias y Contribuciones Municipales".
Artículo Décimo Noveno: Ampliación del Presupuesto aprobado. El Presupuesto podrá ser ampliado durante el ejercicio fiscal 2008, cuando la Institución obtenga ingresos ordinarios y extraordinarios provenientes de subsidios, donaciones, contratación de préstamos y empréstitos, nuevas tasas, arbitrios o aumentos a los establecidos, saldo de ejercicios fiscales anteriores y otros.
Artículo Vigésimo: Caja Chica y Fondo Rotativo. La Dirección Financiera de acuerdo a las disponibilidades de efectivo, fijará a cada Dirección y Unidades ejecutoras los fondos específicos para cajas chicas y fondos rotativos, así como la programación financiera mensual, acorde al comportamiento de los ingresos. Queda facultada la Dirección Financiera para ajustar las cuotas del gasto.
Artículo Vigésimo Primero: Anticipo para gastos. Se autoriza a la Dirección Financiera, la emisión de cheques a cargo de Funcionarios o Directores que realizan gastos para su posterior liquidación, hasta por un monto de Q. 30,000.00, debiendo presentar el Funcionario o Director, la liquidación de gastos correspondiente en un período que no exceda de ocho días a partir de la fecha de emisión del cheque. Queda a criterio del Señor Alcalde un monto mayor.
Artículo Vigésimo Segundo: Fondo Común. Las asignaciones presupuestarias que no sean ejecutadas, pasarán al fondo común, para ser reprogramadas en las Unidades Ejecutoras que necesiten fortalecimiento en sus programas y proyectos, según las prioridades determinadas por la Comisión de Finanzas del Concejo Municipal. Asimismo
sean ejecutadas, pasarán al fondo común, para ser reprogramadas en las Unidades Ejecutoras que necesiten fortalecimiento en sus programas y proyectos, según las prioridades determinadas por la Comisión de Finanzas del Concejo Municipal. Asimismo para constituir el fondo de pensiones y jubilaciones o para el fondo de amortización de la deuda municipal.
Artículo Vigésimo Tercero: Inversiones Temporales de Corto Plazo. Se delega en la Comisión de Finanzas del Concejo Municipal y en el señor Alcalde Municipal para que puedan constituir inversiones temporales en la entidades bancarias y financieras autorizadas por la Superintendencia de Bancos, conforme los criterios de oportunidad, eficiencia, solidez y rentabilidad. Las inversiones deberán contratarse con una tasa de interés de mercado por arriba del promedio de la tasa pasiva que reporte el Banco de Guatemala al momento de realizar la operación.ACUERDO No. COM-027-2007
Hoja No. 12
Artículo Vigésimo Cuarto: Fondo de Emergencias de Respuesta Inmediata. Se autoriza a la Dirección Finan