🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

COM-028-2000

CONCEJO MUNICIPAL

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
COM-028-2000
Autor
CONCEJO MUNICIPAL
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Administrativo
Año
2000

Reformas Reglamento Interno y Organización de la Policía Municipal. Aprobado: 5 de sept/2000. concejo municipal municipalidad guatemala El CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE GUATEMALA CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo del Concejo Municipal de fecha 23 de agosto de 1989, se emitió el “Reglamento Intemo y Organización de la Policia Municipal" de conformidad con lo que establece el Código Municipal definiéndola como un cuerpo de carácter civil, encargado de velar por los intereses municipales y el cumplimiento de las leyes vigentes en la esfera de su competencia.

CONSIDERANDO: Que enmarcados en los Acuerdos de Paz, las fuerzas de seguridad pública deben reestructurarse para lograr el profesionalismo de sus miembros, por lo que hace indispensable introducir reformas al “Reglamento Intemo y Organización de la Policía Municipal”, con el fin de alcanzar estos objetivos.

POR TANTO: Con fundamento en los artículos 259 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 3 y 68 del Código Municipal; Decreto No.58-98 del Congreso de la República.

ACUERDA: Emitir las siguientes reformas al “REGLAMENTO INTERNO Y ORGANIZACIÓN DE LA POLICÍA

MUNICIPAL”.

Artículo 1. Se reforma el artículo 7%. el cual queda así: “Artículo 7°. La Policia Municipal. — Estará integrada por el Director General, Subdirector de Operaciones, Subdirector Administrativo, Oficiales Superiores, Oficial Subaltemos, Inspectores, Subinspectores y Agentes. Las relaciones entre las distintas escalas y categorías de la Policía Municipal se regirán por los principios de jerarquía y subordinación."

Operaciones, Subdirector Administrativo, Oficiales Superiores, Oficial Subaltemos, Inspectores, Subinspectores y Agentes. Las relaciones entre las distintas escalas y categorías de la Policía Municipal se regirán por los principios de jerarquía y subordinación." Artículo 2. Se reforma el artículo 8°. el cual queda así: “Artículo 8°. Las funciones que corresponden al Director General de la Policía Municipal y a los

Subdirectores son la siguientes:

1. Corresponde al Director General de la Policía Municipal, las siguientes funciones: a) Dirigir y supervisar el desarrollo de toda la Policía Municipal. palacio municipal centro cívico zona 1 teléfono 20121 al 8 ext. 204-353e concejo municipal municipalidad guatemala b) Emitir directrices a los oficiales superiores y subaltemos, para el adecuado cumplimiento de sus funciones, Planificar y ejecutar proyectos en beneficio de la Policía Municipal. e) d) Custodiar los bienes municipales que le encomiende el Alcalde. e) Administrar y ejecutar el presupuesto de la Policía Municipal. 1) Velar por el estricto cumplimiento y aplicación del Reglamento Intemo y Organización de la

Policia Municipal. Coordinar la seguridad ejecutiva del Alcalde. h) Asesorar en materia de seguridad, a todas la dependencias municipales.

2. Corresponde al Subdirector de Operaciones, las siguientes funciones: E) Dirigir, coordinar e impulsar el servicio operativo de las unidades de la Policia Municipal, con otras dependencias de seguridad del Estado b) Dirigir la Unidad de Protección al Medio Ambiente que será reconocida con las siglas “PALMA”. c) Asumir la responsabilidad de las operaciones conjuntas que se lleven a cabo. d) Designar al personal operativo a las diferentes comisiones.

b) Dirigir la Unidad de Protección al Medio Ambiente que será reconocida con las siglas “PALMA”. c) Asumir la responsabilidad de las operaciones conjuntas que se lleven a cabo. d) Designar al personal operativo a las diferentes comisiones. €) Determinar y elaborar planes de avanzada en refacion a la seguridad ejecutiva del Alcalde Municipal. 1 Girar ordenes a las unidades operativas en relación a los puestos de servicio y sus necesidades inmediatas. 9) Analizar las debilidades de los sectores en que se presta el servicio. h) - Instruir al personal encargado en la ejecución de las ordenes generales. 1) Supervisar el buen desempeño y presentación de los Policias Municipales. i) Ulevar el control en mapa referencial sobre los sectores con mayor indice delincuencial. palacio municipal centro cívico zona 1 teléfono 20121 al 8 ext. 204-353> @ concejo municipal municipalidad guatemala

3. Corresponde al Subdirector Administrativo, las siguientes funciones: a) Prestar apoyo y asistencia técnica y administrativa al Director General y Subdirector Operativo en el ejercicio de sus funciones. b) Despachar los asuntos ordinarios. c) Dirigir y organizar las funciones administrativas. d) Coordinar con dependencias de seguridad y educativas del Estado, programas de capacitación para el personal operativo y administrativo. e) Coordinar con la Secretaría General todo lo relacionado con sus funciones administrativas. f) Dirigir la sección de recursos humanos de la Policía Municipal. 9) Registrar, tramitar y archivar los expedientes que se presenten a la Policía Municipal. h) Evaluar y proponer al Director General, las necesidades del personal, 1} Controlar el régimen disciplinario. ]) Uevar el control de asensos, bajas y amerías."

h) Evaluar y proponer al Director General, las necesidades del personal, 1} Controlar el régimen disciplinario. ]) Uevar el control de asensos, bajas y amerías." Artículo 3. Se reforma el artículo 30 en sus incisos d) y e) los cuales quedan asi: “Articulo 309... d) — Evitarel ingreso y permanencia de personas ajenas a la Jefatura de la Policia Municipal. e) Entregar el arma del equipo al amero al finalizar el servicio." Artículo 4, Se adiciona al final del artículo 37, el siguiente párrafo: "Las faltas leves serán sancionadas por el Subdirector Operativo con llamada de atención la primera vez, y por escrito la segunda vez, al reincidir se contemplará como falta grave". Artículo 5. Se adiciona al final del artículo 38, el siguiente párrafo: “Las faltas graves se sancionarán por el Director General de la Policía Municipal, con arrestos de 24 a 72 horas, por el Alcalde Municipal, con suspensión hasta de 15 días sin goce de salario, o destitución del cargo, de acuerdo a las circunstancias de los hechos, previa audiencia por 72 horas al infractor” palacio municipal centro cívico zona 1 teléfono 20121 al 8 ext. 204-353] concejo municipal municipalidad 9 uatemala Artículo 6° Se adiciona al final del artículo 39, el siguiente párrafo: "Las faltas muy graves serán sancionadas por el Alcalde Municipal, previa solicitud del Director General de la Policia Municipal, con suspensión de labores de 15 días a 1 mes sin goce de salario, o destitución del cargo de acuerdo a las circunstancias de los hechos, previa audiencia por 72 horas al

General de la Policia Municipal, con suspensión de labores de 15 días a 1 mes sin goce de salario, o destitución del cargo de acuerdo a las circunstancias de los hechos, previa audiencia por 72 horas al infractor. Las sanciones disciplinarias se anotarán en los respectivos expedientes personales con indicación de las faltas que las motivaron.” Artículo 7. Se reforma el artículo 49, el cual queda así: “Artículo 49.: La Escala jerárquica y subordinación de la Policía Municipal es la siguiente:

1. Escala Jerárquica: Insignias - Comisario General de Policia (tres rombos) Comisario de Policía (dos rombos) - Subcomisario de Policia (un rombo) - Oficial Primero de Policía (tres deltas) - Oficial Segundo de Policía (dos deltas) - Oficial Tercero de Policía (una delta) Inspector de Policia (dos galones) Subinspector de Policia (un galón) Agente de Policía Artículo 8°. Se adiciona el artículo 49 Bis, el cual queda así: “Artículo 49 Bis: Requisitos que se deben llenar para ocupar cargos en la Policía Municipal.

1. El Director General de la Policia Municipal será nombrado por el Alcalde Municipal, ostentará el Grado Superior de Comisario General de la Policía y deberá reunir los siguientes requisitos: a) Ser mayor de 30 años de edad. b) Ser guatemalteco de origen. c) Carecer de antecedentes penales y policíacos. d) Tener experiencia sobre seguridad ciudadana y preferentemente con estudios universitarios concluidos.

2. Los Subdirectores Generales serán nombrados por el Alcalde Municipal a propuesta del Director

c) Carecer de antecedentes penales y policíacos. d) Tener experiencia sobre seguridad ciudadana y preferentemente con estudios universitarios concluidos.

2. Los Subdirectores Generales serán nombrados por el Alcalde Municipal a propuesta del Director General de la Policía Municipal, ostentarán el Grado Superior de Comisario de Policía y deberán reunir los siguientes requisitos: palacio municipal centro cívico zona 1 teléfono 20121 al 8 ext. 204-353“ concejo municipal municipalidad guatemala a) Sermayor de 30 años de edad. b) Ser guatemalteco de origen. c) Carecer de antecedentes penales y policíacos. d) Tener experiencia sobre seguridad ciudadana y preferentemente con estudios universitarios concluidos.

3. Subcomisario de Policía. Deberá llenar los siguientes requisitos: a) Ser mayor de 30 años de edad. b) Ser guatemalteco de origen. c) Carecer de antecedentes penales y policíacos. d) Tener más de 3 años de servicio en la Policía Municipal . €) Haber concluido los estudios a Nivel Diversificado. 1) Tener un récord intachable durante su servicio activo. 9) Haber aprobado el programa de capacitación.

4. Oficiales 1, !l y Ill. Deberán llenar los siguientes requisitos: a) Ser mayor de 25 años de edad. b) Ser guatemalteco de origen. ¢) Carecer de antecedentes penales y policiacos. d) Tener más de 2 años de servicio en la Policía Municipal. e) Haber concluido los estudios a Nivel Básico.

5. Inspectores y Subinspectores. Deberán llenar los siguientes requisitos: a) Ser mayor de 20 años de edad. b) Ser guatemalteco de origen

e) Haber concluido los estudios a Nivel Básico.

5. Inspectores y Subinspectores. Deberán llenar los siguientes requisitos: a) Ser mayor de 20 años de edad. b) Ser guatemalteco de origen c) Carecer de antecedentes penales y policíacos. d) Haber concluido los estudios a Nivel Básico. e) Tener más de un años de servicio en la Policía Municipal. 6, Agentes de Policia Municipal: Deberán llenar los siguientes requisitos: a) Estar comprendidos entre las edades de 18 a 35 años. b) Ser guatemalteco.

©) Tener una estatura mínima de 1.65 Mts. y condición fisica.adecuada. d) Carecer de antecedentes penales y policiacos. e) Haber concluido los estudios a Nivel Básico. f} Presentar referencias laborales y personales. 9) Aprobar el periodo de prueba de dos meses, en el cual tendrán derecho a devengar salario. palacio municipal centro cívico zona 1 teléfono 20121 al 8 ext. 204-353e concejo municipal municipalidad guatemala Artículo 9. Se reforma el artículo 65 el cual queda así: “Artículo 65. Los miembros de la Policía Municipal tendrán el horario de servicio de veinticuatro horas de trabajo por veinticuatro horas de descanso, con los períodos correspondientes de una hora para ingerir sus alimentos, no así el personal administrativo, cuyo horario será de jomada continua de ocho horas diarias de trabajo, con media hora de descanso para ingerir sus alimentos, y no excederá de cuarenta horas a la semana, dichos horarios podrán modificarse, incrementándose las horas de trabajo en caso las necesidades del servicio así lo requieran."

de ocho horas diarias de trabajo, con media hora de descanso para ingerir sus alimentos, y no excederá de cuarenta horas a la semana, dichos horarios podrán modificarse, incrementándose las horas de trabajo en caso las necesidades del servicio así lo requieran." Artículo 10, Se reforma el artículo 67 el cual queda así: “Artículo 67. Uniformes reglamentarios: a) Policía Municipal: PANTALON: color azul obscuro, corte recto con ruedo liso, sutash blanca a lo largo del pantalón lateralmente., CAMISA: color blanco, GORRA SUAVE: color azul, ZAPATOS: color negro, CALCETINES: color azul. b) Policia Municipal de la Unidad de Protección al Medio Ambiente: PANTALON: color azul obscuro, corte recto con ruedo liso, sutash blanca a lo largo del pantalón lateralmente., CAMISA: color blanco con charreteras color verde, GORRA SUAVE: color verde, ZAPATOS: color negro, CALCETINES: color azul. c) Uniformes para Oficiales Subalternos: PANTALON: color azul obscuro, corte recto con ruedo liso, sutash azul marino a lo largo del pantalón lateralmente. + CAMISA: color blanco, GORRA DURA CON VICERA: color azul obscuro tipo inglés. d) Uniformes para Oficiales Superiores: PANTALON: color azul oscuro, corte recto con ruedo liso, sutash negro a lo largo del pantalón lateralmente. CAMISA: color blanco, GORRA DURA CON VICERA: color negro con laureles. Artículo 11. Se reforma el artículo 72 el cual queda así: “Artículo 72. ARMAMENTO: Los miembros de la Policía Municipal en servicio activo según la

GORRA DURA CON VICERA: color negro con laureles.

Artículo 11. Se reforma el artículo 72 el cual queda así: “Artículo 72. ARMAMENTO: Los miembros de la Policía Municipal en servicio activo según la actividad a desarrollar estarán provistos de las armas de uso reglamentario, siendo estas calibre 38, pistola calibre 9mm., escopeta o subametralladora, las que portarán durante el tiempo que presten el servicio salvo que por causa justificada se aconseje lo contrario." Artículo 12. Se reforma el artículo 74 el cual queda así: “Articulo 74. Los miembros de la Policía Municipal, sólo podrán utilizar las amas de fuego cuando se hallen en servicio, ante la agresión ilegítima que se lleve a cabo contra su persona o contra ferceras personas y que suponga un riesgo racionalmente grave para la vida o integridad física de la persona, siempre que concurran las siguientes circunstancias: palacio municipal centro cívico zona 1 teléfono 20121 al 8 ext. 204-353" @ concejo municipal municipalidad guatemala a) Que la agresión sea de tal intensidad y violencia que ponga en peligro la vida o integridad física de su persona o personas atacadas. b) Que haya proporcionalidad y necesidad racional del medio empleado para impedir o repeler la acción o agresión ilegítima. e) Hacerlo bajo los principios de congruencia, oportunidad y proporcionalidad en la utilización de los medios a su alcance y en última instancia deberá seguir el principio que afirma que el uso del ama cause la menor lesividad posible al agresor.” Artículo 13. Se deroga el artículo 75, Artículo 14. El presente acuerdo entra en vigor inmediatamente.

los medios a su alcance y en última instancia deberá seguir el principio que afirma que el uso del ama cause la menor lesividad posible al agresor.” Artículo 13. Se deroga el artículo 75, Artículo 14. El presente acuerdo entra en vigor inmediatamente. DADO EN EL SALON DE SESIONES "MIGUEL ANGEL ASTURIAS DE O MUNICIPALA LOS CINCO DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL. palacio municipal centro cívico zona 1 teléfono 20121 al 8 ext. 204-353

Consultar sobre este documento ...