COM-028-2002
CONCEJO MUNICIPAL
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Detalles
- Título
- COM-028-2002
- Autor
- CONCEJO MUNICIPAL
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2002
v M U N l concejo municipal ACUERDO COM No. 028-2002 EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE GUATEMALA CONSIDERANDO: Que el Estado y las municipalidades están obligados a propiciar el desarrollo social, económico y tecnológico que prevenga la contaminación del ambiente y mantenga el equilibrio ecológico, fomentando la participación efectiva, voluntaria y organizada de sus habitantes.
CONSIDERANDO: Que en el marco. de los criterios y principios internacionales, Guatemala ha reconocido el principio de que la finalidad del desarrollo sostenible es mejorar y garantizar la calidad de la vida humana.
CONSIDERANDO: Que es fin primordial de las municipalidades la prestación y administración de los servicios públicos de las poblaciones bajo su jurisdicción territorial y, por lo tanto, tiene competencia para establecerlos, mantenerlos, mejorarlos y regulartos.
CONSIDERANDO: Que el crecimiento urbano y poblacional y la concentración de actividades industriales, comerciales y de servicios en el Municiplo de Guatemala han aumentado considerablemente la contaminación ambiental en detrimento de la salud de los vecinos, lo cual requiere de una actualización del marco normativo municipal vigente.
POR TANTO: Con base en lo considerado y en lo que al respecto preceptúan los artículos 95, 97, 119 literales c) y d), 253, 255, 259 y 260 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 35 literales a), €) €), 1), Y); 53 literales d) y e) 68 literales a), k), 1) y 72 del
Código Municipal, Decreto 12-2002; 68, 72, 80, 102, 103, 105, 106, 107, 108 del Código de Salud, Decreto 90-97; y 12 de la Ley de Protección y Mejoramiento del Medio Ambiente, Decreto 68-86 todos del Congreso de la República.
ACUERDA: Emitir el siguiente: REGLAMENTO DE MANEJO DE DESECHOS SÓLIDOS PARA EL MUNICIPIO DE GUATEMALA
CAPITULO T DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. El presente Reglamento regula el sistema de almacenamiento, limpieza, recolección, transporte, reciclaje y disposición final de los desechos sólidos en el Municipio de Guatemala. Artículo 2. Las disposiciones del presente Reglamento, son de observancia general para toda persona individual o jurídica, pública o privada. Es obligación de todo habitante del 21 Calle 6-77, Zona 1 - Centro Cívico - Palacio Municipal 1,2 M U N l concejo municipal Municipio de Guatemala cumplir y velar porque se cumpla el presente Reglamento y todas las disposiciones existentes en materia de medio ambiente. Artículo 3. Los habitantes del Municipio de Guatemala a su costa, están obligados a enviar al vertedero, autorizado por la Municipalidad de Guatemala, los desechos sólidos que produzcan, por los medios determinados en el presente Reglamento. Artículo 4. Para los efectos de interpretación y aplicación de este Reglamento, se definen los siguientes términos, sin perjuicio de los conceptos empleados en leyes generales y los contenidos en los instrumentos internacionales sobre la materia, ratificados por Guatemala.
Acopio: Almacenamiento de los desechos sólidos en grandes cantidades.
los siguientes términos, sin perjuicio de los conceptos empleados en leyes generales y los contenidos en los instrumentos internacionales sobre la materia, ratificados por Guatemala.
Acopio: Almacenamiento de los desechos sólidos en grandes cantidades.
Almacenamiento: Retención temporal de desechos, mientras estos no sean entregados al servicio de recolección, para su posterior procesamiento, trasladado, reutilización o disposición. Reunión o acumulación los desechos sólidos en un lugar, por un tiempo determinado.
Áreas Públicas: Los espacios de convivencia y uso general de la población.
Aseo Urbano: Es el servicio de limpieza de las áreas públicas, comprende el barrido, almacenamiento, recolección, transporte, transferencia, tratamiento y disposición final de los desechos sólidos bajo normas técnicas.
Botadero de Desechos: Sitio de acumulación de desechos sólidos que no cumple con las disposiciones vigentes y crea riesgos para la salud y seguridad humana o para el ambiente en general.
Botadero o Basurero Clandestino: Lugar o sitio no autorizado donde se depositan desechos sólidos, utilizando calles, lotes baldíos, barrancos, orillas de ríos u otros.
Cacha: Material recolectado entre los desechos y que es reunido para su venta y/o comercialización.
Chatarra: Fragmentos, piezas y partes de metal de un equipo, maquinaria o vehículo.
Compactador: Equipo o máquina que por medio de presión reduce el volumen de los desechos sólidos para facilitar su almacenamiento, transporte y/o disposición final.
Contenedor: Recipiente en el que se depositan los desechos sólidos para su almacenamiento temporal, para su transporte al sitio de disposición final autorizado.
desechos sólidos para facilitar su almacenamiento, transporte y/o disposición final.
Contenedor: Recipiente en el que se depositan los desechos sólidos para su almacenamiento temporal, para su transporte al sitio de disposición final autorizado.
Desechos: Materiales generados en los procesos de extracción, beneficio, transformación, producción, consumo, utilización, control, reparación o tratamiento, cuya calidad no permite usarlos nuevamente en el proceso que los generó, pero que pueden ser objeto de tratamiento y/o reciclaje.
Desechos Domiciliarios: Son desechos sólidos producto de la actividad doméstica, que por su tamaño, son adecuados para ser recogidos por los recolectores autorizados por la
Municipalidad.
Desechos Hospitalarios Comunes: Son todos los desechos generados por las actividades administrativas, auxiliares y generales provenientes de hospitales que no representan peligro para la salud y sus características son similares a lag que presentan los desechos domésticos comunes, entre estos: periódicos, flores, papel, desechos de productos no químicos utilizados para la limpieza y enseres fuera de servicio; así como también los desechos de restaurante tales como envases restos de preparación de comidas, comidas no servidas o no consumidas; desechos de los pacientes que no presentan patología infecciosa.
Objetos desechables tales como platos de plástico, servilletas y otros similares. 21 Calle 6-77, Zona 1 - Centro Cívico - Palacio Municipal »g M U N I concejo municipal
Objetos desechables tales como platos de plástico, servilletas y otros similares. 21 Calle 6-77, Zona 1 - Centro Cívico - Palacio Municipal »g M U N I concejo municipal Desechos Peligrosos: Son aquellos desechos que conllevan riesgo potencial a la salud del ser humano o al ambiente, por poseer cualquiera de las siguientes características: corrosividad, explosividad, inflamabilidad, patogenicidad o bioinfecciosidad, radioactividad, reactividad y toxicidad.
Desechos Sólidos: Residuos de materiales que han sido utilizados por el hombre para sus actividades que se lanzan al medio ambiente y pueden producir contaminación.
Disposición Final: Es el destino final de los desechos sólidos, ordenados, colocados y distribuidos en un espacio predeterminado y ambientalmente adecuado, según su naturaleza.
Escombros: Son todos aquellos desechos resultantes de las demoliciones, construcciones, ampliaciones, remodelaciones, restauración de edificaciones y pavimentación de vías públicas realizadas por entes públicos o privados.
Foco de Contaminación: Punto en donde se concentran altos niveles de contaminación.
Habitante: Los habitantes de un distrito municipal constituyen su población y para los efectos legales, son vecinos y transeúntes.
Reincidencia: Incurrir de nuevo en una infracción al presente Reglamento, después de haber sido sancionado previamente por una infracción anterior.
Reciclaje: Proceso al que es sometido un material o producto para ser reincorporado a un ciclo de producción o de consumo, ya sea el mismo en que fue generado u otro diferente. Transformar o aprovechar algo para un nuevo destino o uso. Proceso de aprovechamiento de materiales, tantas veces como sea posible.
Recolección Selectiva: Recolección de desechos clasificados, separados y presentados aisladamente, para su posterior utilización como material reciclable.
Recolección: Conjunto de acciones destinadas a recolectar y trasladar los desechos generados a las instalaciones de almacenamiento, transferencia, tratamiento, re-uso, 0 a los sitios de disposición final.
Relleno Controlado: Sistema establecido para la disposición final de los desechos sólidos en el suelo, de forma húmeda o seca, en el cual el desecho desaparece y se compacta en uno 0 varios frentes inclinados.
Relleno Sanitario Manual: Es aquel sitio en el que sólo se requiere equipo pesado para la adecuación del lugar y la construcción de vías internas, así como para la excavación de zanjas, la extracción, el acarreo y la distribución del material de cobertura. Todos los demás trabajos, tales como construcción de drenajes para lixiviados y chimeneas para gases, así como el proceso de acomodo, cobertura, compactación y otras obras conexas, pueden realizarse manualmente.
Relleno Sanitario: Sitio que es proyectado, construido y operado mediante la aplicación de técnicas de ingeniería sanitaria y ambiental, donde se depositan, esparcen, acomodan, compactan y cubren con tierra u otro geomaterial, en forma diaria, los desechos sólidos, el cual tiene drenajes de gases y líquidos percolados (lixiviados). A partir de la vigencia del presente Reglamento, por Relleno Sanitario de la zona 3 se entenderá el Vertedero de la zona 3.
Ripio: Cascajo o fragmentos de construcción, materiales de excavaciones y otros que sirvan para el recubrimiento de la basura.
Saneamiento: Conjunto de acciones orientadas a limpiar, desecar o hacer desaparecer las
zona 3.
Ripio: Cascajo o fragmentos de construcción, materiales de excavaciones y otros que sirvan para el recubrimiento de la basura.
Saneamiento: Conjunto de acciones orientadas a limpiar, desecar o hacer desaparecer las condiciones de insalubridad de un sitio o terreno.
21 Calle 677, Zona 1 - Centro Cívico - Palacio Municipal 2?y MU N l concejo municipal Vecino: Es la persona que tiene residencia continua por mas de un (1) año en el distrito municipal, o que tiene en el mismo, el asiento principal de sus negocios o intereses patrimoniales de cualquier naturaleza.
Vertedero: Lugar en el cual los desechos sólidos ya han tenido un proceso de tendido, compactación y cubierta.
Artículo 5. La Municipalidad de Guatemala para el manejo de los desechos sólidos tiene las funciones siguientes: a. Regular y controlar el almacenamiento temporal de desechos sólidos en: industrias, mercados, comercios, plazas, calles demás lugares públicos o privados, así como en las edificaciones nuevas que se autoricen, deberá preverse el depósito adecuado y accesible al recolector. b. Establecer, regular, autorizar, controlar y supervisar el sistema de almacenamiento, recolección y transporte de los desechos sólidos de industrias, mercados, comercios, parques, plazas, calles y demás lugares públicos o privados, con cobertura en todo el Municipio, pudiendo establecer áreas de trabajo y procedimientos específicos en cada caso. c. Controlar, técnicamente, la disposición final de los desechos sólidos en los lugares autorizados.
c. Controlar, técnicamente, la disposición final de los desechos sólidos en los lugares autorizados. d. Establecer y promover programas de concientización, sensibilización y educación ambiental para la población, incluyendo el conocimiento de la normativa ambiental existente; y promover e incentivar programas de investigación y estudios específicos para el mejor conocimiento de los desechos sólidos que se generan, sus características y como reducir los efectos contaminantes y las formas para un manejo adecuado. e. Coordinar, con instituciones públicas y privadas, las actividades que permitan eliminar y prevenir los focos de contaminación y mantener la limpieza del Municipio. f. Sobre la base de lo estipulado en el Código Municipal y demás Leyes aplicables, contratar, administrar o dar en concesión la operación y mantenimiento del vertedero de desechos sólidos ubicado en la zona 3 y otros sitios para la disposición final que en el futuro se autoricen.
9. Implementar programas y actividades que tiendan a reducir gradualmente los volúmenes de basura generada.
h. Promover la clasificación, selección, recuperación, reutilización y reciclado de los desechos sólidos que así lo permitan.
- Establecer procedimientos administrativos para el control y sanción de los infractores de este Reglamento y demás disposiciones municipales vinculadas con el manejo de los desechos sólidos.
1. Promover y garantizar la participación ciudadana en los procesos de fiscalización y control del manejo de desechos sólidos, a través de los Concejos de Desarrollo
Municipal. k. Cualquiera otra actividad que sea necesaria para el manejo adecuado de desechos sólidos y saneamiento ambiental que se generen en el municipio.
control del manejo de desechos sólidos, a través de los Concejos de Desarrollo Municipal. k. Cualquiera otra actividad que sea necesaria para el manejo adecuado de desechos sólidos y saneamiento ambiental que se generen en el municipio. Artículo 6. La Municipalidad de Guatemala, a través de la Dirección de Medio Ambiente y dentro del ámbito de su competencia, vigilará, verificará y fiscalizará el cumplimiento del presente Reglamento. 21 Calle 677, Zona 1 - Centro Civico - Palacio Municipal v M U N l concejo municipal La Dirección de Medio Ambiente de la Municipalidad de Guatemala, por los medios y con los recursos que disponga, afrontará la problemática ambiental del Municipio con la participación de todos los sectores involucrados, coordinando y promoviendo la concientización masiva que permita el cambio de hábitos y conductas que promuevan la eliminación de focos de contaminación del medio ambiente y prevengan su ión. Corresponde al Departamento de Limpieza ser el responsable y ejecutar los programas de saneamiento ambiental que en esta materia acuerde la Municipalidad de Guatemala, sin perjuicio de las disposiciones legales existentes a nivel nacional, en materia ambiental y sanitaria. Artículo 7. El proceso de manejo de desechos sólidos comprende: a. El almacenamiento temporal, b. La recolección, c. El transporte, de La recuperación (que incluye la reutilización y el reciclaje), e. El tratamiento; y f. La disposición final. Artículo 8. En todo proyecto, obra, industria o cualquier actividad que desarrolle toda persona individual o jurídica y que por sus características requiera de un Estudio de Evaluación de Impacto Ambiental, deberá contemplarse una evaluación relacionada con el
f. La disposición final. Artículo 8. En todo proyecto, obra, industria o cualquier actividad que desarrolle toda persona individual o jurídica y que por sus características requiera de un Estudio de Evaluación de Impacto Ambiental, deberá contemplarse una evaluación relacionada con el proceso del manejo de desechos sólidos que el mismo tendrá y en el que se involucrará a la Municipalidad de Guatemala para su autorización, control y supervisión. CAPITULO IT DEL ALMACENAMIENTO Artículo n aquellos casos en que se autoricen sitios de almacenamiento temporal de desechos sólidos, se deberá cumplir como mínimo, con las siguientes condiciones: a. Separar los desechos sólidos para facilitar su clasificación en desechos sólidos orgánicos, no orgánicos y materiales de potencial reciclable. El recolector de basura está comprometido a promover entre los usuarios del servicio, la separación de la basura en forma adecuada. b. Permitir a los recolectores su fácil acceso y extracción; si el lugar de almacenamiento está en el interior de la propiedad, debe ser accesible y estar cercano a los ingresos; de no ser así, deberá movilizar los desechos sólidos hacia un lugar accesible para la recolección, con anticipación al paso de los camiones recolectores. Artículo 10. La basura domiciliar de preferencia debe depositarse en bolsas plásticas destinadas para ese fin u otros recipientes de material impermeable, tanto en el fondo, como en sus partes laterales; con el fin de evitar el escurrimiento de las partres solidas y líquidas de los desperdicios. No se debe utilizar recipientes que tengan aristas, filos o bordes cortantes o peligrosos. En caso de almacenamiento de desechos consistentes en objetos cortantes, éstos deberán
líquidas de los desperdicios. No se debe utilizar recipientes que tengan aristas, filos o bordes cortantes o peligrosos. En caso de almacenamiento de desechos consistentes en objetos cortantes, éstos deberán ser, previamente, envueltos en un empaque adecuado a efecto de evitar lesiones a las personas que los manejen. 21 Calle 6-77, Zona 1 - Centro Cívico - Palacio Municipal «g M U N I concejo municipal Artículo 11. Las industrias, hoteles, hospedajes, centros comerciales, restaurantes, edificios de apartamentos y condominios habitacionales, almacenes de depósito, abarroterías y comercios o establecimientos abiertos al público deben almacenar en recipientes adecuados los desechos sólidos que generen. La Dirección de Medio Ambiente establecerá directrices sobre el manejo de desechos para casos especiales. Los propietarios, arrendatarios, usufructuarios o tenedores de los establecimientos relacionados en el párrafo anterior deben almacenar sus desechos sólidos en recipientes dimensionados para el volumen que producen y que permitan su fácil extracción, asimismo instalarlos en lugares en donde no contaminen mercadería y productos alimenticios. Artículo 12. Los arrendatarios de locales o puestos en los mercados municipales deberán contar con recipientes individuales adecuados, botes o bolsas de material plástico, con capacidad para el almacenamiento de los desechos sólidos que generen; estos recipientes deberán ser trasladados diariamente a lugares establecidos por la Municipalidad de Guatemala para ser recolectados por el recolector autorizado por la Municipalidad. Artículo 13. Todos los establecimientos educativos, industriales, comerciales, viviendas u otros que generen desechos sólidos deberán en lo posible contar con recipientes separados
Guatemala para ser recolectados por el recolector autorizado por la Municipalidad. Artículo 13. Todos los establecimientos educativos, industriales, comerciales, viviendas u otros que generen desechos sólidos deberán en lo posible contar con recipientes separados para aquellos desechos orgánicos, plásticos, latas y vidrio, identificando su contenido. Podrán solicitar asistencia a la Dirección de Medio Ambiente para recibir orientación sobre la adecuada separación de la basura. Artículo 14. Los directores de los establecimientos educativos, públicos y privados, velarán por que el almacenamiento temporal de sus desechos sólidos se haga en recipientes cerrados o bolsas plásticas, para ser entregados a los recolectores autorizados por la Municipalidad. Artículo 15. Todas las personas que tengan negocios ubicados en la vía pública, ambulantes o no, así como comercios que expenden productos de consumo inmediato tales como helados, “dulces, refrescos, frutas y todos aquellos que produzcan desechos consistentes en envoltorios, deben contar con recipientes o bolsas plásticas adecuadas al volumen de los desechos que generen, apropiados para su vaciado en los vehículos del servicio de recolección de basura. Los recipientes deben ubicarse en lugares adecuados para su utilización. Artículo 16. Todos los comerciantes, arrendatarios, propietarios o empleados del tipo de negocios mencionados en el artículo anterior, tienen la obligación de mantener limpio el frente y los alrededores de su local o sitios que se vean afectados por su actividad. Artículo 17. Los comerciantes habituales o eventuales, que desarrollan actividades en lugares de reunión masiva de personas, tales como centros educativos, campos deportivos y otros análogos permanentes o eventuales, como ferias, procesiones y cualesquiera otros
Artículo 17. Los comerciantes habituales o eventuales, que desarrollan actividades en lugares de reunión masiva de personas, tales como centros educativos, campos deportivos y otros análogos permanentes o eventuales, como ferias, procesiones y cualesquiera otros eventos al aire libre, tienen la obligación de portar recipientes o bolsas plásticas, para depositar la basura, adecuados para el tipo de desechos que generen su actividad; igualmente, deben mantener limpia el área utilizada en su actividad. La basura y desechos acumulados como efecto de esas actividades, deberán ser evacuados por el encargado de la misma, independientemente de su condición de propietario, arrendatario o empleado. Artículo 18. Las ventas de la economía informal que estén debidamente autorizadas, deben contar con recipientes o bolsas plásticas de tamaño adecuado para el almacenamiento del volumen de los desechos sólidos que generan y evacuarlos en forma periódica en el camión recolector amarillo autorizado por la Municipalidad. Dicha disposición será supervisada por la Dirección de Abastos y la Policía Municipal. 21 Calle 6-77, Zona 1 - Centro Cívico - Palacio Municipal 6v M U N l concejo municipal Artículo 19. Para el almacenamiento de desechos sólidos en áreas verdes, parques y plazas públicas, la Municipalidad instalará recipientes apropiados, bajo la responsabilidad de la Dirección de Medio Ambiente a través de los Departamentos de Parques y Áreas Verdes y de Limpieza, excepto en el caso de que se trate de áreas privadas o de uso público y que se
encuentren a cargo de otras entidades del Estado, caso en el cual, corresponderá a esas entidades cumplir con la anterior disposición. Artículo 20. Los materiales de construcción y los desechos sólidos provenientes de la construcción, no podrán permanecer más de veinticuatro (24) horas en la vía pública frente al predio en donde se ejecutan las obras. Sin perjuicio de lo que a este respecto determine el Reglamento de Construcción, deberán ser enviados al Vertedero de la zona 3 u otros que la Municipalidad de Guatemala autorice y depositarios en el lugar que se indique en el vertedero, lo cual será supervisado por el Departamento de Control de la Construcción . En los casos que como producto de excavaciones resultare material utilizable para relleno y se requiera para ese propósito, el interesado deberá solicitar el permiso correspondiente a la Dirección de Medio Ambiente, con el fin de cumplir con las regulaciones vigentes. Artículo 22, La Dirección de Medio Ambiente de la Municipalidad supervisará en forma periódica, dentro del Municipio de Guatemala, el almacenamiento temporal de desechos sólidos en los lugares que se produzcan, con el fin de comprobar el cumplimiento de las especificaciones y normas relacionadas. En caso de infracción al presente Reglamento y a toda norma ambiental bajo su competencia, lo hará del conocimiento del Juez de Asuntos Municipales, para que imponga la sanción correspondiente de acuerdo a la magnitud de la falta. Artículo 22. La persona responsable de la carga y descarga de cualquier clase de mercadería 0 materiales que utilice la vía pública, deberá retirar los desechos y en su caso, barrer y limpiar el área de carga y descarga según corresponda.
Artículo 23. Todo conductor de vehículo de transporte público debe velar porque la unidad cuente con uno o varios recipientes o bolsas para desechos, asegurados adecuadamente para evitar la salida de la basura contenida en los mismos, así como el despliegue de dichos recipientes o bolsas dentro o fuera de las unidades de transporte, con las medidas correspondientes a la capacidad de pasajeros, así mismo debe vaciar y limpiar periódicamente tales recipientes, la empresa de transporte establecerá el lugar de almacenamiento temporal y cumplir con lo estipulado en el artículo 3 de este Reglamento. La Empresa Metropolitana Reguladora de Transporte y Tránsito del Municipio de Guatemala y sus áreas de influencia urbana (EMETRA), supervisará el cumplimiento de esta disposición por cada empresa de transporte urbano. CAPITULO UL DE LA RECOLECCIÓN Artículo 24. La autorización, sistematización, coordinación, dirección, supervisión y control de la recolección de los desechos sólidos en el Municipio de Guatemala estará a cargo de la Dirección de Medio Ambiente a través del Departamento de Limpieza quien además será el encargado de velar en forma conjunta con la Policía Municipal, por el cumplimiento del presente Reglamento. Artículo 25. El sistema público de limpieza del Municipio de Guatemala, será organizado, controlado y coordinado por la Dirección de Medio Ambiente a través del Departamento de Limpieza, que será el encargado de su ejecución, incluyendo el barrido de calles, mercados, parques y otros espacios públicos abiertos. 21 Calle 6-77, Zona 1 - Centro Cívico - Palacio Municipal »2 M UNI concejo municipal Artículo 26. Para el caso de la recolección de los desechos sólidos provenientes de los mercados municipales, la Municipalidad de Guatemala, contratará el servicio de recolección.
Artículo 26. Para el caso de la recolección de los desechos sólidos provenientes de los mercados municipales, la Municipalidad de Guatemala, contratará el servicio de recolección. Artículo 27. La recolección de desechos sólidos en parques, plazas, monumentos y otros espacios públicos, estará a cargo de la Dirección de Medio Ambiente a través del Departamento de Parques y Áreas Verdes, en tanto que su transporte y disposición final a cargo del Departamento de Limpieza. La Municipalidad de Guatemala podrá contratar este servicio. Artículo 28. Cuando se realice un evento al aire libre en el que se haga uso de parques, plazas, áreas verdes, vías o espacios públicos, los organizadores deberán dejar el area en las mismas condiciones de limpieza y omato en que se encontraba antes del evento, siendo directamente responsables por los daños y perjuicios que se causen. Artículo 29. La recolección de desechos provenientes de la construcción deberá realizarse en forma diaria por los constructores. El único sitio autorizado para la disposición final de dichos desechos es el área que para el efecto se ha dispuesto en el Vertedero de la zona 3, u otras áreas que en el futuro pueda autorizar la Municipalidad de Guatemala. La Dirección de Medio Ambiente, en coordinación con el Departamento de Control de Construcción, establecerá el mecanismo de supervisión. Artículo 30. Las personas que estén autorizadas para vender en la vía pública, tienen la obligación de recolectar la basura en forma diaria y a su costa enviarla al vertedero, por los medios determinados en el presente Reglamento. Artículo 31. El mantenimiento, barrido y limpieza de las calles, áreas verdes, parques, plazas, monumentos y otras áreas públicas del Municipio de Guatemala, requiere de la colaboración de todos los habitantes. La Municipalidad de Guatemala podrá contratar los
Artículo 31. El mantenimiento, barrido y limpieza de las calles, áreas verdes, parques, plazas, monumentos y otras áreas públicas del Municipio de Guatemala, requiere de la colaboración de todos los habitantes. La Municipalidad de Guatemala podrá contratar los servicios de limpieza de estas áreas para la mejora del paisaje urbano y el omato de la Ciudad, de acuerdo a las leyes correspondientes. Artículo 32. La Dirección de Medio Ambiente a través del Departamento de Limpieza velará por la coordinación adecuada del trabajo de las cuadrillas de barrido, con las cuadrillas de recolección, mediante un programa de rutas adecuadas, determinándose las prioridades y necesidades. CAPITULO IV DEL TRANSPORTE DE DESECHOS SÓLIDOS Artículo 33. La Municipalidad de Guatemala, por medio de la Dirección de Medio Ambiente, autorizará, regulará y controlará el sistema privado de transporte de desechos sólidos en el Municipio de Guatemala. Ningún particular podrá dedicarse al transporte de desechos sólidos sin autorización municipal. La Municipalidad autorizará a las empresas que lo soliciten y que llenen los requisitos necesarios para operar. Artículo 34. Podrán — dedicarse a la recolección y transporte de desechos sólidos en el Municipio de Guatemala, las personas jurídicas individuales o colectivas reconocidas por la ley, siempre que cuente con la autorización de la Dirección de Medio Ambiente. Quienes utilicen vehículos no autorizados por la Dirección de Medio Ambiente, incurren en violación al presente Reglamento y serán sancionados por el Juzgado de Asuntos Municipales.
Artículo 35. Los vehículos motorizados propiedad de personas individuales o jurídicas, deben cumplir con las especificaciones técnicas para la prestación del servicio de recolección de desechos sólidos elaboradas por la Dirección de Medio Ambiente. Para que pueda ser autorizada su operación, los vehículos motorizados deben llenar los siguientes requisitos: 1 Calle 677, Zona 1 - Centro Cívico - Palacio Municipal 6v M U N I concejo municipal a. Tener una capacidad de carga mínima de dos y media (2.5) toneladas. b. Preferiblemente, estar dotados de equipo de compactación, dispositivo de manipulación de contenedores y sistema de inyección automática. c. Tener sistema de volteo. A los propietarios de vehículos que a la promulgación del presente Reglamento no posean sistema de volteo, se les fija un plazo de dos (2) años para que lo modifiquen. d. Estar pintado de color amarillo caterpillar en el exterior, con una franja horizontal color verde primavera e. Llevar en un lugar visible, el número de autorización Municipal. f. Estar provistos en su interior, con lámina de metal perfectamente sellada y su correspondiente tapadera, con el fin de evitar la dispersión de los desechos.
9. El vehículo debe estar en perfectas condiciones de uso, contar con luces delanteras, luces traseras, luces de alto, pide vías, luces de emergencia, cinturón de seguridad, extintor, llantas en buenas condiciones, luz y alarma de reversa, llanta de repuesto y demás requisitos exigidos por la Ley y el Reglamento de Tránsito.
h. Efectuar el pago por la Tarjeta de autorización para operar, cuyo monto s