COM-028-2008
CONCEJO MUNICIPAL
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Detalles
- Título
- COM-028-2008
- Autor
- CONCEJO MUNICIPAL
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2008
EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE GUATEMALA CONSIDERANDO: - Que de conformidad con la Constitución Política de la República de Guatemala y el Código Municipal, Decreto número 12-2002 del Congreso de la República, se establece que el Gobierno Municipal corresponde al Concejo Municipal, el cual está facultado para emitir sus acuerdos, reglamentos y ordenanzas.
CONSIDERANDO: Que dentro de las facultades del municipio se encuentran la obtención y disposición de sus recursos patrimoniales, para atender los servicios públicos locales, el ordenamiento territorial de su jurisdicción y su fortalecimiento económico.
CONSIDERANDO: Que con fecha seis de julio del dos mil ocho, el señor Alcalde en su calidad de representante legal de la Municipalidad de Guatemala, como beneficiaria, compareció a suscribir el Convenio de Cooperación Técnica, juntamente con el representante del Banco Interamericano de Desarrollo -BIDen Guatemala, por medio del cual se formalizaron los términos del otorgamiento de una cooperación técnica no reembolsable, por lo que deviene necesario emitir la disposición legal respectiva.
POR TANTO: Con fundamento en los artículos 253 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 1, 2, 3, 5, 6, 9, 35 literales a), b}, d), i), s); y 67 del Código Municipal, Decreto número 12-2002 del Congreso de la República.
ACUERDO COM-028-08O
O Concejo Municipal Hoja No. 2 Acuerdo COM-028-08
ACUERDA: Artículo 1. Aprobar el Convenio de fecha seis de julio del año dos mil ocho,
ACUERDO COM-028-08O
O Concejo Municipal Hoja No. 2 Acuerdo COM-028-08
ACUERDA: Artículo 1. Aprobar el Convenio de fecha seis de julio del año dos mil ocho, suscrito por el señor Alcalde del Municipio de Guatemala con el Banco Interamericano de Desarrollo -BID-, para el otorgamiento de una cooperación técnica no reembolsable, hasta por un monto de un millón de dólares de los Estados Unidos de América (US$1.000.000.00) con cargo a los recursos del Fondo Especial del Japón, para financiar la contratación de servicios de consultoría, la adquisición de los bienes necesarios para la realización de la cooperación técnica y así apoyar la estructuración del proyecto de Transmetro Eje Nor-Oriente. ("Cooperación Técnica No Reembolsable ATN/JF11003-GU. Estructuración Proyecto Transmetro Eje Nor-Oriente") Articulo 2. El presente Acuerdo entrará en vigencia inmediatamente.
ÓN DE SESIONES MIGUEL ÁNGEL ASTURIAS DEL PALACIO
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