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COM-028-2008

CONCEJO MUNICIPAL

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Detalles

Título
COM-028-2008
Autor
CONCEJO MUNICIPAL
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Administrativo
Año
2008

EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE GUATEMALA CONSIDERANDO: - Que de conformidad con la Constitución Política de la República de Guatemala y el Código Municipal, Decreto número 12-2002 del Congreso de la República, se establece que el Gobierno Municipal corresponde al Concejo Municipal, el cual está facultado para emitir sus acuerdos, reglamentos y ordenanzas.

CONSIDERANDO: Que dentro de las facultades del municipio se encuentran la obtención y disposición de sus recursos patrimoniales, para atender los servicios públicos locales, el ordenamiento territorial de su jurisdicción y su fortalecimiento económico.

CONSIDERANDO: Que con fecha seis de julio del dos mil ocho, el señor Alcalde en su calidad de representante legal de la Municipalidad de Guatemala, como beneficiaria, compareció a suscribir el Convenio de Cooperación Técnica, juntamente con el representante del Banco Interamericano de Desarrollo -BIDen Guatemala, por medio del cual se formalizaron los términos del otorgamiento de una cooperación técnica no reembolsable, por lo que deviene necesario emitir la disposición legal respectiva.

POR TANTO: Con fundamento en los artículos 253 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 1, 2, 3, 5, 6, 9, 35 literales a), b}, d), i), s); y 67 del Código Municipal, Decreto número 12-2002 del Congreso de la República.

ACUERDO COM-028-08O

O Concejo Municipal Hoja No. 2 Acuerdo COM-028-08

ACUERDA: Artículo 1. Aprobar el Convenio de fecha seis de julio del año dos mil ocho,

ACUERDO COM-028-08O

O Concejo Municipal Hoja No. 2 Acuerdo COM-028-08

ACUERDA: Artículo 1. Aprobar el Convenio de fecha seis de julio del año dos mil ocho, suscrito por el señor Alcalde del Municipio de Guatemala con el Banco Interamericano de Desarrollo -BID-, para el otorgamiento de una cooperación técnica no reembolsable, hasta por un monto de un millón de dólares de los Estados Unidos de América (US$1.000.000.00) con cargo a los recursos del Fondo Especial del Japón, para financiar la contratación de servicios de consultoría, la adquisición de los bienes necesarios para la realización de la cooperación técnica y así apoyar la estructuración del proyecto de Transmetro Eje Nor-Oriente. ("Cooperación Técnica No Reembolsable ATN/JF11003-GU. Estructuración Proyecto Transmetro Eje Nor-Oriente") Articulo 2. El presente Acuerdo entrará en vigencia inmediatamente.

ÓN DE SESIONES MIGUEL ÁNGEL ASTURIAS DEL PALACIO

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