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COM-029-2000

CONCEJO MUNICIPAL

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Detalles

Título
COM-029-2000
Autor
CONCEJO MUNICIPAL
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Administrativo
Año
2000

muni concejo municipal municipalidad guatemala EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE GUATEMALA CONSIDERANDO: Que es competencia de la Municipalidad de Guatemala la regulación del tránsito dentro de su jurisdicción, especialmente en lo relativo a la circulación de vehículos en las vías públicas del municipio de Guatemala, en las cuales a determinadas horas se registran altas concentraciones de tráfico.

CONSIDERANDO: Que en base a dicha competencia, el Concejo Municipal emitió el Acuerdo de fecha 4 de abril del año 2000, publicado en el Diario Oficial el 19 de abril del mismo año, prohibiendo la circulación de vehículos de carga en el Municipio de Guatemala a determinadas horas, con el objeto de hacer más eficiente la utilización de las vías de circulación en beneficio de los vecinos de la Ciudad de Guatemala.

CONSIDERANDO: Que se hace necesario introducir reformas at referido Acuerdo Municipal, con el propósito de definir las vías de circulación en las que se prohibe especificamente el tránsito de vehículos de carga pesada.

POR TANTO: Con base en lo considerado y lo que para el efecto preceptúan los artículos 3,6,7,11,30,39,40 literales a),b),n), 52, del Código Municipal Decreto número 58-88 del Congreso de la República, 8, 23,32,34,35, de la Ley de Tránsito, Decreto número 132palacio municipal centro cívico zona 1 teléfono 20121 al 8 ext. 204-353muni concejo municipal municipalidad guatemala 96 del citado Organismo, 77 y 184 numeral 4) del Reglamento de Tránsito, Acuerdo Gubemativo número 273-98.

ACUERDA:

96 del citado Organismo, 77 y 184 numeral 4) del Reglamento de Tránsito, Acuerdo Gubemativo número 273-98.

ACUERDA: Emitir las siguientes modificaciones al Acuerdo Municipal, de fecha 4 de abril del año 2,000.

Artículo 1°. Se modifica el Artículo 1°., el cual queda así: “ Artículo 19. Se prohibe la circulación de vehículos de carga de tres punto cinco (3.5) toneladas o más, de lunes a viernes, en el horario de 6:30 a.m. a 8:30 a.m. en las vías de circulación del Municipio de Guatemala, que se enumeran a continuación: 1) Anillo Periférico: Del Parque Morazán, a la 11 avenida zona 12. 2) Avenida Elena: Del Anillo Periférico, a la Avenida Bolívar. 3) Avenida Hincapié: Del Bulevar Liberación, a la entrada de la Colonia Santa Fé, zona 13.

  1. Avenida Las Américas: Del Obelisco, al Monumento Eucarístico 23 calle, zona 13.
  2. Avenida Petapa: Del Trébol, a la 52 calle zona 12. 6) Bulevar Vista Hermosa: Del Trébol de Vista Hermosa, a 6. Avenida zona 10.
  3. Calle Mart-Calzada Milla y Vidaurre-CA-9 Norte: Del Parque Morazán zona 2, al kilómetro 10 Carretera al Atlántico.
  4. Calle Montúfar ( 12 calle zona 9): Del Bulevar Liberación, a la Avenida La Reforma.
  5. Calzada Aguilar Batres: Avenida Bolivar: De la 36 calle zona 12, a la 18 calle zona 1.
  1. Calle Montúfar ( 12 calle zona 9): Del Bulevar Liberación, a la Avenida La Reforma.
  2. Calzada Aguilar Batres: Avenida Bolivar: De la 36 calle zona 12, a la 18 calle zona 1.
  3. Calzada Atanasio Tzul: De la 52 calle zona 12, a la 24 calle zona1.
  4. Calzada La Paz: De la rotonda de la Colonia Atlántida zona 18, a la intersección LourdesAustriacoProlongación 27 calle zona 5 ( intersección palacio municipal centro cívico zona 1 teléfono 20121 al 8 ext. 204-357uni eencejo municipal municipalidad guatemala Las Vacas). 12) Calzada Roosvelt-Bulevar Liberación-Bulevar Los Próceres: De la 39 avenida zona 7, al Trébol de Vista Hermosa zona 15. 13) Calzada San Juan: Del Trébol a la 39 avenida zona 7.
  5. Diagional 14: Del puente de la Asunción, a la 27 calle zona 5. -
  6. Diagional 17-10 Avenida zona 11: De la 13 calle zona 11, a la 35 calle zona 11. 16) Paralela a la San Juan zona 7: Del Periférico, al límite municipal zona 7. 17) 6% y 7°. Avenida zona 1: Del Parque MorazánCalle Martí zona 2, al Bulevar Liberación zona 9. 18) 8°. y 9°. Calles zona 1: De la Avenida Elena, a la 12 avenida zona 1.
  7. 10. y 11 avenida zona 1. - 10°, avenida zona 4 - Avenida La Reforma: De la Calle Martí zona 2, al Obelisco.
  1. 10. y 11 avenida zona 1. - 10°, avenida zona 4 - Avenida La Reforma: De la Calle Martí zona 2, al Obelisco.
  2. 24 calle zona 1,26 y 27 calles zona 5: De la Avenida Bolivar a la intersección

Lourdes - Austríaco - Prolongación 27 calle zona 5 (intersección Las Vacas ).

  1. 15 avenida zona 6: De la Calle Martí, al Estadio la Pedrera zona 6.
  2. 20 calle zona 10: De la Diagonal 6, a la 27 avenida zona 10. 23) 34y35 calles zona 11: De la Calzada Aguilar Batres, a la 11 avenida zona 11.

Artículo 2°. Se modifica el Artículo 2°., el cual queda así: " Artículo 2%. La Policía Municipal de Tránsito adoptará las medidas y acciones necesarias para el cumplimiento de este acuerdo; a los vehiculos que circulen infringiendo esta disposición, se les impodrá una multa de QUINIENTOS QUETZALES EXACTOS ( Q 500.00 ) en base a lo que establece el artículo 184 numeral 4) del Reglamento de Tránsito, Acuerdo Gubemativo No. 273-98; en caso se utilice un aparato inmovilizador se cobrará adicionalmente a la multa CINCUENTA QUETZALES EXACTOS (Q.50.00) en concepto de gastos administrativos. La liberación del aparato malaria municinal centra civico zona 1 teléfono 20121 al 8 ext. 204-353muni concejo municipal municipalidad guatemala inmovilizador , será realizada después de las 8:30 a.m. por el Departamento Operativo de la Policía Municipal de Tránsito, luego de efectuado el pago."

inmovilizador , será realizada después de las 8:30 a.m. por el Departamento Operativo de la Policía Municipal de Tránsito, luego de efectuado el pago." ARTÍCULO 3°. El presente acuerdo entra en vigencia el 4 de octubre del año en curso, debiendo previamente publicarse en el Diario Oficial. óE——— q SECRETARIO © de MUNICIPAL + ©, r# atea palacio municipal centro cívico zona 1 teléfono 20121 al 8 ext. 204-353

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