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COM-029-2001

CONCEJO MUNICIPAL

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Detalles

Título
COM-029-2001
Autor
CONCEJO MUNICIPAL
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Administrativo
Año
2001

Qudliconte Diao Of av/8/2001 stra ACUERDO COM. No. 29-2001 Ju ni concejo municipal EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE GUATEMALA Que dentro de la competencia del Concejo Municipal de la Ciudad de Guatemala, se encuentra la regulación del transporte de pasajeros, y atender su funcionamiento como un servicio público local.

CONSIDERANDO: Que con fecha diecisiete de noviembre de mil novecientos noventa y siete, se aprobó el Reglamento para la prestación del Servicio Público de Transporte Colectivo Urbano del Municipio de Guatemala, el cual es necesario reformar en algunos de sus artículos para su adecuada regulación.

CONSIDERANDO: Que debe garantizarse al usuario la prestación de este servicio para su seguridad y comodidad, prestando el control administrativo de la publicidad en las unidades del servicio público de Transporte Colectivo Urbano dentro del Municipio de

Guatemala.

POR TANTO: Con fundamento en lo considerado y en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 253 literal c) de la Constitución Política de la República de Guatemala; 3, 30, 39, 40 incisos b., m. y n.; 82 inciso h, del Código Municipal, Decreto número 58-88 del Congreso de la República.

ACUERDA: Emitir la siguiente,

REFORMA AL REGLAMENTO PARA LA PRESTACION DEL SERVICIO

PUBLICO DE TRANSPORTE COLECTIVO URBANO DEL MUNICIPIO DE

GUATEMALA.

Palacio Municipal, Centro Cívico Zona 1 Teléfono 2320121 al 8 ext 204353 ¡Todos unidos por nuestra ciudad!stra ACUERDO COM. No. 29-2001 JU ni concejo municipal

GUATEMALA.

Palacio Municipal, Centro Cívico Zona 1 Teléfono 2320121 al 8 ext 204353 ¡Todos unidos por nuestra ciudad!stra ACUERDO COM. No. 29-2001 JU ni concejo municipal ARTICULO 1. Se modifica el artículo 22, el cual queda así: “ARTICULO 22. PUBLICIDAD DE UNIDADES. El Concejo Municipal regulará lo relativo a la publicidad exterior e interior de las unidades del servicio público de transporte colectivo urbano, unidades que deberán observar como mínimo para colocar publicidad, los siguientes requisitos:

1. Noserá permitida la publicidad de tipo político.

2. La publicidad sea cual sea su tipo podrá ser colocada tanto en el exterior como en el interior de las unidades (partes laterales, parte del frente y parte de atrás); más no podrá ser colocada en puertas y salidas de emergencia, ni podrá interferir con la rotulación y numeración de registro de la unidad y ruta asignado por EMETRA. Así mismo no podrá colocarse publicidad en más de un cincuenta por ciento (50%) del área de las ventanas de la unidad, aún se utilice el material que se específica en el inciso c) numeral 3) siguiente, cuyo diseño tendrá que ser aprobado por EMETRA.

3. La persona a quien se le autorice el uso de los espacios publicitarios en las unidades de transporte colectivo urbano designadas para el efecto, estará obligada a permitirle a la Municipalidad de Guatemala el uso del cinco por ciento (5%) de dichos espacios autorizados, para la colocación de publicidad según convenga a los intereses municipales.

4. El material a ser utilizado, deberá cumplir con las calidades siguientes:

a. Adherible o transferible a la superficie;

ciento (5%) de dichos espacios autorizados, para la colocación de publicidad según convenga a los intereses municipales.

4. El material a ser utilizado, deberá cumplir con las calidades siguientes:

a. Adherible o transferible a la superficie; b. No deberá incluir partes movibles, ni láminas de metal, de plástico o de cualquier otro material, que vayan atornilladas o adheridas en cualquier otra forma en la parte exterior o interior de la carrocería de los autobuses cuando estos impliquen peligro para los peatones; c. De ser colocada publicidad en las ventanas, deberá ser un material que permita la visibilidad de adentro hacia a fuera; d. El material será de fácil limpieza y mantenimiento;

5. Otros requisitos de identificación. Toda unidad a la que se apruebe la colocación de publicidad deberá contar con rotulación en buen estado y

mantenimiento físico constante que incluye: a. Identificación del registro de la unidad del color y dimensiones requeridas, tanto en las partes laterales como en la parte de atrás y parte superior (techo) de las unidades; Palacio Municipal, Centro Cívico Zona 1 Teléfono 2320121 al 8 ext. 204-353 ¡Todos unidos por nuestra ciudad!stra ACUERDO COM. No. 29-2001 JU ni concejo municipal b. Calcomanía de registro para interior de la unidad, que contiene el Número de Orden de FLOTA AUTORIZADA entregada por EMETRA; c. Rotulación en el portarutas, el cual deberá de contar con iluminación a partir de las dieciocho (18:00) horas, con el Origen-Destino y el número de la ruta del color requerido; d. Calcomanía que incluyen leyendas de apoyo al mejoramiento del

partir de las dieciocho (18:00) horas, con el Origen-Destino y el número de la ruta del color requerido; d. Calcomanía que incluyen leyendas de apoyo al mejoramiento del servicio al usuario a colocar en el interior de la unidad; e. Calcomanía para exterior e interior de la unidad con el número de teléfono de Atención al Público a colocar en donde se requiera; f. Para orientación del usuario, dentro de la unidad deberá de disponerse de ejemplares de mapas de la ruta que cubre para identificar su recorrido para distribución a los usuarios, cuyo recorrido original será proporcionado por EMETRA. ARTICULO 2. Se ratifica en todo su contenido el Reglamento para la prestación del Servicio Público de Transporte Colectivo Urbano del Municipio de Guatemala, de fecha diecisiete de noviembre de mil novecientos noventa y siete. ARTICULO 3. El presente acuerdo entrará en vigencia el día de su publicación en el Diario Oficial.

DADO EN EL SALON DE SESIONES “MIGUEL ANGEL ASTURIAS” DEL

PALACIO MUNICIPAL A LOS SIETE DIAS DEL

DOS MIL UNO.

AGOSTO DEL AÑO AL CAPALID, S K So——0o E SECRETARIO ® có EM + R 1 Bargas” Palacio Municipal, Centro Cívico Zona 1 Teléfono 232-0121 al 8 ext. 204353 ¡Todas unidos por nuestra ciudad!

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