COM-029-2002
CONCEJO MUNICIPAL
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Detalles
- Título
- COM-029-2002
- Autor
- CONCEJO MUNICIPAL
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2002
' M U N I concejo municipal
ACDO. No. COM-29-2002
EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE GUATEMALA CONSIDERANDO: Que el Concejo Municipal dentro de su competencia crea normas para la adecuada prestación de los servicios de transporte dentro de su jurisdicción.
CONSIDERANDO: Que con fecha siete de febrero del año dos mil se aprobó por el Concejo Municipal el Reglamento para la prestación del servicio de Taxis Rotativos en la Ciudad de Guatemala, el cual para su mejor aplicación es necesario modificar.
POR TANTO: El Concejo Municipal con fundamento en lo considerado y en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 253 literal c) de la Constitución Política de la República de Guatemala; artículos 3, 5, 6, 35 incisos d, e, i, 67, 68 inciso d, 72 del Código Municipal Decreto No. 12-2002.
ACUERDA: Emitir las siguientes modificaciones al Redlimento para la Prestación del Servicio de Taxis Rotatiyos en la Ciudad de Guatemala:s ARTICULO 1. Se modifica el artículo 6, el cual queda así: "ARTÍCULO 6. EXCUSAS PARA NO ASISTIR A REVISIÓN. Únicamente será admisible como excusa para no presentarse a las revisiones establecidas por EMETRA aquellas que se presenten por escrito, dentro de las veinticuatro horas (24:00) siguientes a la fecha señalada, teniendo como causales accidentes de tránsito o desperfectos mecánicos, comprobables con diagnostico de un Taller Autorizado y fotografía del estado actual del vehículo. También serán causales, las que ocurran por caso fortuito o fuerza mayor que se establece en el Código Civil.”
Autorizado y fotografía del estado actual del vehículo. También serán causales, las que ocurran por caso fortuito o fuerza mayor que se establece en el Código Civil.” ARTICULO 2. Se modifica el artículo 8, el cual queda así: "ARTICULO 8. AUTORIZACIÓN. EMETRA es la encargada de extender la autorización correspondiente a toda persona individual o jurídica, que solicite la prestación del servicio de taxis rotativos y que cumpla con los requisitos de inscripción, haciendo la salvedad de que el ingresar un expediente no permite la circulación del vehículo, sino hasta contar con la autorización por escrito extendida por EMETRA.” ARTICULO 3. Se modifica el inciso 4 del artículo 13, el cual queda así: 21 Calle 677, Zona | - Centro Cívico - Palacio Municipalm U N I concejo municipal "ARTICULO 13. REGISTRO. Toda empresa que este interesada en prestar el servido de taxis rotativos está obligada a cumplir con lo siguiente:
4. Debe contar con una flota mínima de cinco (5) vehículos, los cuales preferentemente deben ser propiedad del titular de la empresa. De no ser así, el propietario de la empresa debe de aceptar la responsabilidad de los efectos que por cualquier causa se ocasionen por el propietario de cada vehículo.” ARTICULO 4. Se modifica el artículo 14, el cual queda así: TARTICULO 14. TAXÍMETROS: Se establece como fecha límite el treinta de junio del año dos mil cuatro para que cada vehículo que preste el servicio tenga instalado en su interior un Taximetro en perfecto estado de funcionamiento, con el respectivo número de control e identificación de la empresa proveedora." ARTICULO 5. Se modifica el artículo 18, el cual queda así:
cuatro para que cada vehículo que preste el servicio tenga instalado en su interior un Taximetro en perfecto estado de funcionamiento, con el respectivo número de control e identificación de la empresa proveedora." ARTICULO 5. Se modifica el artículo 18, el cual queda así: ARTICULO 18. OBLIGACION DE PORTAR DOCUMENTOS. Es obligación del piloto portar el documento de identificación emitido por EMETRA en original y Tarjeta de Operación, en original, ó fotocopias autorizadas por esta institución.” ARTICULO 6. Se adiciona el artículo 18 "Bis", el cual queda así: ARTICULO 18 "Bis". PROHIBICIONES. Se prohibe al piloto:
1. Faltar el respeto a los usuarios, particulares, o personal que EMETRA designe o cualquier otra autoridad en el ejercicio de su cargo.
2. Conducir en estado de ebriedad o bajo efectos de drogas o estupefacientes, sin menoscabo de lo que para el efecto señalen las leyes penales y civiles.
3. Que en la prestación del servicio porten armas. Se entiende por arma, todo objeto o instrumento designado a ofender o defenderse y todo instrumento apto para dañar cuando se lleve en forma de infundir temor.
4. Que hagan uso de la vía pública, para realizar necesidades fisiológicas
5. Sobrecargar los vehículos con mas pasajeros de las plazas establecidas para cada uno.” ARTICULO 7. Se modifican fos incisos 1) y 2) del artículo 21, los cuales quedan así: “ARTICULO 21. REQUISITOS: Cada Vehículo a ser utilizado como taxi rotativo, deberá cumplir con los requisitos y características establecidos en este reglamento y como mínimo cumplir con los siguientes:
21 Calle 677, Zona | - Centro Cívico - Polacio MunicipalUN I concejo municipal
1. Deberán de contar con motor de no menos de ochocientos centímetros cúbicos (800 c.c.).
2. El modelo del vehículo que preste el servicio, no debe ser mayor de doce (12) años en relación al modelo estipulado en la tarjeta de circulación, esta disposición se aplicará a partir del modelo 1996." ARTICULO 8. Se modifica el artículo 24, el cual queda así: "ARTICULO 24. CAMBIO DE VEHÍCULO REGISTRADO. Para efectuar el cambio de un vehículo registrado con un número de unidad asignado, por cualquier causa, el vehículo deberá, preferentemente, ser propiedad del titular de la empresa. De no ser así, el propietario de la empresa debe de aceptar la responsabilidad de los efectos que por cualquier causa se ocasionen por el propietario de cada vehículo.
Los vehículos de primer ingreso o los que sean sustituidos, deberán ser de modelo no mayor de seis (6) años en relación al año en que se realice el trámite.” ARTICULO 9. Se modifica el inciso c), y se adiciona el inciso g) al artículo 25, los cuales quedan así: "ARTICULO 25. CAMBIO DE PROPIETARIO DE UN VEHÍCULO. Para efectuar el cambio de propietario de un vehículo, deberá presentar los siguientes requisitos: ... €) Fotocopia autenticada de la Tarjeta de Circulación a nombre del nuevo propietario con el certificado de propiedad extendido por la Superintendencia de Administración Tributaria, SAT; 0 en su caso testimonio de la escritura pública de contrato de compra-venta a plazos vigente y/o factura extendida por la entidad que vendió. ...
- Solvencia de la Policía Municipal de Tránsito." ARTICULO 10. Se suprime el artículo 29, UBICACION DE LOS VEHICULOS.
ARTICULO 11. Se suprime el artículo 31, NUEVAS EMPRESAS. ARTICULO 12. Se suprime el inciso 10. y se modifica el inciso 9. del artículo 33, el cual queda así: ARTICULO 33. PROHIBICIONES. Las Empresas prestadoras del Servicio de taxis rotativos no deben incurrir en las prohibiciones estipuladas por EMETRA, en ordenanzas municipales, leyes aplicables y en las siguientes: ...
9. Vender, ceder, arrendar y alquilar el número de registro autorizado por EMETRA a tercera persona. De comprobarse dicho extremo, se procederá a la cancelación de la autorización respectiva.” ARTICULO 13. Se adiciona el artículo 34 “ el cual queda así:
21 Calle 677, Zona 1 - Centro Cívico - Palacio MunicipalNM U N l concejo municipal “ARTICULO 34. "Bis". La falta de cualquiera de los pagos mensuales, estipulados en el artículo anterior por más de tres (3) mensualidades consecutivas, dará el derecho a EMETRA para disponer del número de registro autorizado, sin ninguna responsabilidad de su parte, previa notificación por escrito al interesado, y el vehículo será puesto a disposición del Juzgado Municipal de Tránsito del Municipio de Guatemala, para el efecto que sean canceladas las cuotas atrasadas sin derecho a reclamo del número de registro." ARTICULO 14. Se modifica el artículo 40 el cual queda así: “ARTICULO 40. SANCIONES 1.1 Se aplicará una multa de DOS MIL QUETZALES (Q.2,000.00) por: 1.1 Circular con vehículos de transporte de personas que no se encuentren registrados y
“ARTICULO 40. SANCIONES 1.1 Se aplicará una multa de DOS MIL QUETZALES (Q.2,000.00) por: 1.1 Circular con vehículos de transporte de personas que no se encuentren registrados y autorizados. De incurrir por segunda vez y subsiguientes en dicha infracción, la multa a imponer será de Diez mil Quetzales (Q.10,000.00). Al aplicarse esta sanción deberá suscribirse compromiso de no incurrir con dicho vehículo en la prestación del servicio de taxi rotativo y simultáneamente con la imposición de la multa, tanto la primera vez, como las subsiguientes, el vehículo será puesto a disposición del Juzgado Municipal de Tránsito del Municipio de Guatemala." 21 Calle 677, Zono | - Centro Cívico - Palacio Municipal