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COM-029-2004

CONCEJO MUNICIPAL

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Detalles

Título
COM-029-2004
Autor
CONCEJO MUNICIPAL
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Administrativo
Año
2004

ple cumple

ACUERDO No. COM - 029-04

EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE GUATEMALA CONSIDERANDO Que en sesión celebrada el día 23 de noviembre de dos mil cuatro, la JUNTA Directiva de la Entidad Metropolitana Reguladora de Transporte y Tránsito de la Ciudad de Guatemala y sus Áreas de influencia urbana -EMETRA-, aprobó el proyecto de Presupuesto de Ingresos y Egresos correspondiente al ejercicio fiscal del año dos mil cinco CONSIDERANDO Que los ingresos a ser percibidos durante el año dos mil cinco han sido cuantificados razonablemente en concordancia con la realidad financiera de la Entidad en lo relativo a fuentes de recursos por los cobros que realiza. CONSIDERANDO Que el presupuesto de Egresos ha sido formulado programáticamente tomando la disponibilidad de los recursos, a fin de que EMETRA atienda sus compromisos financieros y pueda realizar sus funciones para la modemización, el control y el ordenamiento de transporte y tránsito de la ciudad de Guatemala y sus áreas de influencia urbana. POR TANTO Con base en lo dispuesto por el artículo 253 de la Constitución Política de la República; los artículos 126, 129 y 131, del Decreto número 12 — 2002, del Congreso de la República de Guatemala (Código Municipal). ACUERDA N Y . neia Urbana -EMETRA-, para el ejercicio fiscal comprendido del uno de enero al treinta y uno de diciembre de dos mil cinco, por un valor total de setenta y cuatro millones cuatrocientos sesenta y dos mil ochenta y ocho quetzales exactos (0.74.462.088.00), distribuidos de la forma siauiente Artículo Primero: Aprobar el Presupuesto General de IngreACUERDO No. COM029-2004

(0.74.462.088.00), distribuidos de la forma siauiente Artículo Primero: Aprobar el Presupuesto General de IngreACUERDO No. COM029-2004 Hoja No. 2

PRESUPUESTO DE INGRESOS 2005

DIRECCION FINANCIERA

coDIGo CONCEPTO PARCIAL SUBTOTAL TOTAL PORCENTAJE " INGRESOS NO TRIBUTARIOS " INTERESES POR MORA ORIGINADOS EN INGRESOS NO 11710 TRIBUTARIOS 800000 800000 001 1 INGRESOS DE OPERACIÓN 12 VENTA DE SERVICIOS. 14200 SERVICIOS PUBLICOS MUNICIPALES. - INGRESOS POR CONCEPTO DE TASAS 142401 ANUALES. 14,048,224 1887 1424011 TASAS ANUALES. 448,224.00 14240.1.1.1 TAXIS ESTACIONARIOS 109,816.00 14240112 TAXISROTATIVOS 304,640.00 FLETEROS PICK UPS 20,160.00 14240113 FLETEROS CAMIONES 13,608.00 1424012 PARQUIMETROS. 3,324,000.00 14240121 INGRESO POR USUFRUCTO 3.324,00 00

1424014 INGRESO POR CARNET DE PILOTOS 299,600.00

14240141 PILOTOS TAXIS ROTATIVOS 76,160.00

14240.1.42 PILOTOS TAXIS ESTACIONARIOS 54,908.00

18240.1.4.3 PILOTOS BUS ESCOLAR 49,616.00

14240144 PILOTOS FLETEROS PICK UPS 10,080.00

14240145 PILOTOS BUS URBANO 104,300.00

14240146 PILOTOS FLETEROS CAMIONES 4,536.00

14240144 PILOTOS FLETEROS PICK UPS 10,080.00

14240145 PILOTOS BUS URBANO 104,300.00 14240146 PILOTOS FLETEROS CAMIONES 4,536.00 1424013 SOLVENCIAS. 1,800,000.00 14240.13.1 SOLVENCIA DE TRANSITO. 1,800,000 00 ¡NGRESO POR ESTACIONAMIENTOS PELO OE an nn 14240.1 51 PARQUEO HAZANALIA 14.240.152 PARQUEO PLAZA MAYOR 753,240 00 14240153 PARQUEO EL SAGRARIO 1,092,000.00 14240154 PARQUEO LA PLAZUELA BARRIOS 132,000.00oe cuaremaza ¿¡mple Wunigino?

ACUERDO No. COM029-2004

Hoja No. 3 1424047 INGRESO POR TARJETA DE OPERACIÓN. 299,600.00 14.240.1.7.1 TARJETA DE OPERACIÓN BUSES URBANO. 104.300,00 TARJETA DE OPERACIÓN BUSES 15240.17.2 ESCOLARES 40,616.00 TARJETA DE OPERACIÓN TAXI 16240173 ESTACIONARIO 54,905.00 172401.7.4 TARJETA DE OPERACIÓN TAXI ROTATIVO 76,160.00 TARJETA DE OPERACIÓN FLETEROS 18240175 CAMIONES. 4,536.00

TARJETA DE OPERACIÓN FLETEROS PICK19240176 UPS 10,080.00 299,600.00

1424018 RODAJE TRANSPORTE EXTRAURBANO.. 897,523

1424018 RODAJE TRANSPORTE EXTRAURBANO. 897,523.20

INGRESO POR TASA DE REGISTROS "

1424018 RODAJE TRANSPORTE EXTRAURBANO.. 897,523

1424018 RODAJE TRANSPORTE EXTRAURBANO. 897,523.20

INGRESO POR TASA DE REGISTROS " 1424019 MENSUALES. 2887277 14240194 TAXIS ESTACIONARIOS. 527,116.00 14240192 TAXIS ROTATIVOS. 2,193,408.00 14240193 CAMIONES 60,884.00 14240.194 PICK-UPS. 96,768.00 14.240.2.0.0 INGRESO POR CONCEPTO DE MULTA 14.240.220 MULTAS AL TRANSPORTE. 59,998,864 59,998,864 14240221 MULTAS AL TRANSPORTE 677 744.00 1424024 MULTAS TRANSITO 28,800,000 00 RECUPERACION DE MULTAS TRANSITO 18.721,120.00 1424025 MULTAS PARQUIMETROS 3600,00000 MULTAS CEPOS 7,200,000.00 1424030 INGRESOS VARIOS. 400,000.00 400,000.00 1424031 INGRESOS VARIOS. 400,000.00 15 RENTAS A LA PROPIEDAD 7,000.00 7,000.00

151 INTERESES 15131 INTERESES POR DEPOSITOS BANCARIOS. 7,000.00

TOTAL DE INGRESOS. 74,462.008.00

0.01 Metropolitana Reguladora de Transporte y Tránsito de la Ciudad de Guatemala y sus Áreas de Influencia Urbana —EMETRA-, para el ejercicio fiscal comprendido del uno de enero al treinta y uno de diciembre de dos milConcejo Municipal

ACUERDO No. COM029-2004

Hoja No, 4

PRESUPUESTO POR GRUPO DE GASTO

fiscal comprendido del uno de enero al treinta y uno de diciembre de dos milConcejo Municipal

ACUERDO No. COM029-2004

Hoja No, 4 PRESUPUESTO POR GRUPO DE GASTO TOTAL GRUPO Y GRUPO CONCEPTO RENGLON % TOTAL EGRESOS 74462,085.00 100 0 | SERVICIOS PERSONALES 49,152,088.00 6 1] SERVICIOS NO PERSONALES. 10,925,000.00 os | 2| MATERIALES Y SUMINISTROS. 7777777] 7 3 | PROPIEDAD PLANTA Y EQUIPO. 7,880,500.00 1 4 | TRANSFERENCIAS CORRIENTES. 1,260,000.00 2

NORMAS PRESUPUESTARIAS 2005

ARTICULO 30. Disposiciones Complementarias. Las Normas de Ejecución Presupuestaria son complementarias a lo establecido en el Decreto 101-97 del Congreso de la República, Ley Orgánica de Presupuesto y Decreto Número 12 — 2,002 Código Municipal. DE LA EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO DE INGRESOS ARTICULO 40. La ejecución del Presupuesto de Ingresos de EMETRA será regulada por las siguientes normas: La ejecución, control y evaluación del Presupuesto de Ingresos Corrientes en forma analítica, será realizada por la Dirección Financiera, por medio de la Unidad de Presupuesto. quien deberá informar de ello al Concejo Municipal,cump Concejo Municipal

ACUERDO No. COM029-2004

Hoja No. 5 n La administración por medio de sus dependencias, además de la ejecución de las funciones generales que tienen a su cargo, deberá realizar la planificación adecuada durante el Ejercicio Fiscal 2005, para alcanzar las

Hoja No. 5 n La administración por medio de sus dependencias, además de la ejecución de las funciones generales que tienen a su cargo, deberá realizar la planificación adecuada durante el Ejercicio Fiscal 2005, para alcanzar las metas estimadas en cada rubro de ingresos; a saber: Preparar el PLAN ANUAL DE INGRESOS, el cual se desarrollará en el año 2005; para tales propósitos, dicho plan integrará, como mínimo, los programas siguientes:

1. Seguimiento al programa anual de control y de fiscalización de los ingresos que permita a la Entidad desarrollar sus planes para reordenamiento vehicular en la ciudad capital de Guatemala y sus áreas de influencia urbana.

2. Mejorar la efectividad del control interno implementado para la inscripción y autorización de taxis, tanto rotativos, como estacionarios. 3. intensificación del programa anual de capacitación, tanto para el personal operativo, como administrativo; con el objeto de hacer eficiente la cartera que se encuentra pendiente de cobro.

DE LA EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO DE EGRESOS ARTICULO 50. En la ejecución del Presupuesto de Egresos para el ejercicio fiscal 2,005, deberá aplicarse una política estricta de racionalización del gasto, la que deberá conducir al uso eficiente de los recursos asignados en el Presupuesto. Para el efecto se aplicará la política de austeridad y los procedimientos de control necesarios que tiendan a racionalizar los gastos, minimizando o suprimiendo los que no sean necesarios para la materialización de sus proyectos. Agregado alo amétión, y del Gui ij U uy 45 Uispusitiónes que pueda emitir el Honorable Concejo Municipal, se faculta a la Dirección General de EMETRA para que por medio de la Dirección Financiera disponga, en caso

Agregado alo amétión, y del Gui ij U uy 45 Uispusitiónes que pueda emitir el Honorable Concejo Municipal, se faculta a la Dirección General de EMETRA para que por medio de la Dirección Financiera disponga, en caso ne---2ñn las medidos + et de gastos -Conecta Move

ACUERDO No. COM029-2004

Hoja No. 6 ARTICULO 60. En la ejecución del Presupuesto de Egresos además de las disposiciones legales ordinarias, se observan las normas siguientes: 1 Los Funcionarios, a cargo de sus departamentos, son responsables de la ejecución de los Programas y Proyectos contemplados en el Presupuesto General de Egresos, conforme la distribución analítica formulada en el Presupuesto. En ese sentido, para garantizar el efectivo logro de los objetivos y metas programadas en el presupuesto, deberán presentar en los primeros quince días del ejercicio fiscal, una programación de los requerimientos financieros acordes con sus cronogramas de trabajo a desarrollar, con indicación del avance físico a nivel de renglón de trabajo debidamente aprobados por la autoridad que corresponda. Los Departamentos y unidades ejecutoras quedan obligados a llevar registro y control de sus asignaciones. Así también, deberán establecer un sistema de registro de la ejecución de las metas contenidas en el presupuesto, con el objeto de realizar el seguimiento y evaluación de la ejecución presupuestaria. La Dirección Financiera de EMETRA, queda obligada a informar sobre la distribución registro y control de las asignaciones por Proyectos, ejerciendo adecuado control a nivel de renglón de los gastos que efectúa por el monto aprobado en este presupuesto. Las Dependencias de la Entidad, que para la ejecución de sus programas y

distribución registro y control de las asignaciones por Proyectos, ejerciendo adecuado control a nivel de renglón de los gastos que efectúa por el monto aprobado en este presupuesto. Las Dependencias de la Entidad, que para la ejecución de sus programas y proyectos, requieran de la contratación de bienes, suministros, obras y servicios, deberán adquirirlos cumpliendo con las normas y procedimientos mo ta las de A i

sieLwACUERDO No. COM029-2004

Hoja No. 7 v Los servidores de la Entidad desempeñarán las funciones que correspondan a su puesto y en la dependencia administrativa donde el mismo se encuentre presupuestado. Es responsabilidad de la Dirección General el cumplimiento de esta disposición. v La Contratación de servicios personales que se requieran en forma temporal para la ejecución de Programas y Proyectos que realice la administración, deberán ser autorizados por el Director General de EMETRA, basado en la disponibilidad presupuestaria asignada en el presente ejercicio fiscal. VI Los Departamentos autorizadores y pagadores de gastos presupuestarios deben promover cualquier acción tendiente a retener el pago de uno o varios salarios o prestaciones, cuando el servidor de la Entidad o beneficiado tenga deudas pendientes con la misma. Los salarios o prestaciones retenidas, deberán cubrirse inmediatamente después de que el adeudo haya sido cancelado o firmado el correspondiente compromiso de pago por el empleado o beneficiario. Para el efecto, se autoriza al Director General de EMETRA para que de acuerdo a su criterio y sin perjuicio de los intereses de la Entidad, acepte y formalice por escrito, que el o los adeudos se cancelen en abonos mensuales, los que deben descontarse del respectivo pago. vil

acuerdo a su criterio y sin perjuicio de los intereses de la Entidad, acepte y formalice por escrito, que el o los adeudos se cancelen en abonos mensuales, los que deben descontarse del respectivo pago. vil Las remuneraciones y prestaciones del personal que a su fal'e la Dirección General, sin necesidad de trámite judicial alguno y se pagará en el siguiente orden de propiedad: el cónyuge o conviviente, hijos menores o incapaces y a los padres que dependían económicamente del fallecido. Lo dispuesto en esta norma se aplicará para la devolución de las cantidadesACUERDO No. COM029-2004 Hoja No 8 Vi Salario diferido, es la retención mensual equivalente al cuatro por ciento (4%) sobre el sueldo fijo que figura en cuenta especial “Fondos Consignados”. Dicha retención se hará de enero a octubre del ejercicio y se devolverá en el transcurso de la primera quincena del mes de diciembre, salvo en aquellos casos, en que el trabajador, solicite que le sea devuelto con antelación. X Las economías trimestrales que se causen en el grupo O “Servicios Personales”, sólo son transferibles: a) Cuando se trate de atender situaciones de urgencia nacional o calamidad pública que hayan sido previamente declarados de conformidad con la ley. b) Para efectuar los ajustes salariales que se deriven de la actualización del Plan de Clasificación de Puestos y Salarios; y los que se produzcan como consecuencia de la aplicación de medidas de política salarial de tipo general, que pudieran acordarse en el curso del ejercicio fiscal c) Cuando sean destinados a cubrir pagos de la deuda pública. X No se aprobarán operaciones presupuestarias con el fin de asignar recursos

medidas de política salarial de tipo general, que pudieran acordarse en el curso del ejercicio fiscal c) Cuando sean destinados a cubrir pagos de la deuda pública. X No se aprobarán operaciones presupuestarias con el fin de asignar recursos para la implementación de reorganizaciones en la Entidad, salvo que previamente los servicios hayan sido clasificados como prioritarios y la reorganización se encuentre enmarcada dentro de las políticas de austeridad y racionalización del gasto, previsión financiera, ordenamiento o Estan y STA auna aduphaddS por ia uNa Diles la Entidad. Presupuestariamente 128 =« aciones se entienden corDE GUATEMALA e Concejo Municipal

ACUERDO No. COM029-2004

Hoja No, 9 en el presente ejercicio, con el objeto de dinamizar la ejecución de los programas y la efectiva consecución de los objetivos de la Entidad. Las reorganizaciones, aún cuando no impliquen incremento presupuestario, deben fundamentarse en estudios técnicos y ser aprobadas por Acuerdo de Junta Directiva, previo dictamen favorable de la Dirección General y de la Dirección Financiera. X Los vehículos de trabajo, propiedad de la Entidad, no deberán estar para el uso exclusivo de un funcionario o empleado, sino disponibles para la realización de las distintas actividades que demanda la ejecución de proyectos previamente definidos. - Los vehículos deben ser marcados en lugar visible y fácilmente legible con el nombre de la Entidad. Asimismo, la asignación de cada vehículo deberá hacerse en atención a las labores que se deban desarrollar, aprovisionándosele del combustible que sea necesario en base a las políticas definidas por la administración. La Dirección Administrativa velará por el cumplimiento de la presente norma,

hacerse en atención a las labores que se deban desarrollar, aprovisionándosele del combustible que sea necesario en base a las políticas definidas por la administración. La Dirección Administrativa velará por el cumplimiento de la presente norma, recomendando a la Dirección General de EMETRA las sanciones que correspondan de acuerdo a las políticas previamente establecidas. Xin Los Departamentos de la Entidad que para la ejecución de sus programas requieran bienes o servicios personales, no personales y de suministro que sean producidos por empresas estatales, deberán adquirirlos en éstas, aplicando el Artículo 20. del Decreto Número 57-92 del Congreso de la República (Ley de Contrataciones del Estado), salvo que dichas empresas manifiesten por escrito que no tienen capacidad para proporcionar en todo o en parte los productos o servicios.Concejo Muni. ACUERDO No. Cum025-cbva Hoja No. 10 Xu En las especificaciones para cotización de maquinaria y equipo, así como en las bases para su licitación, deberá exigirse como requisito para adquirirlos, que se garantice la existencia de repuestos en la calidad y cantidad necesarias y que se provean los manuales en español para guía de operaciones y el mantenimiento correspondiente. Los materiales, equipo, maquinaria y demás artículos a adquirirse para la ejecución de los programas incluidos en el Presupuesto, deberán ser preferentemente de producción nacional. XIV Las acreedurías del ejercicio fiscal anterior que se encuentren pendientes de pago, podrán pagarse síempre y cuando provengan de obligaciones legítimamente contraídas; entendiéndose como tales, aquellas en las cuales

preferentemente de producción nacional. XIV Las acreedurías del ejercicio fiscal anterior que se encuentren pendientes de pago, podrán pagarse síempre y cuando provengan de obligaciones legítimamente contraídas; entendiéndose como tales, aquellas en las cuales se han llenado las formalidades de la Ley y se han recibido los bienes o servicios. El saldo de la cuenta por pagar, integrada en los Estados Financieros que envié el Fiduciario del FIDEMETRA al 31 de diciembre de 2,004, podrán pagarse con recursos que correspondan al ejercicio fiscal 2,005, previo a su análisis por parte de la Dirección Financiera y del Departamento de Auditoría Interna de EMETRA, quienes en base a la documentación de respaldo recomendarán o no su cancelación xv A las solicitudes de Transferencia o Ajustes Presupuestarios, se les dará trámite siempre y cuando se ajusten a los preceptos legales contenidos en el Decreto número 101-97, del Congreso de la República (Ley Orgánica del Presupuesto); para el efecto, los funcionarios a cargo de los Departamentos mie esados, uebeldil propuner las parívas presupuésiañiás Ue ias Ludiés SU tomarán los recursos necesarios.Concejo Municipal

ACUERDO No. COM029-2004

Hoja No. 11 Cuando las partidas propuestas correspondan a la propia dependencia se requerirá la firma del Director correspondiente. Cuando se trate de solicitudes de traslado de un Programa Institucional a otro, se requerirá la anuencia de los jefes de ambas dependencias y del funcionario a cargo de la Dirección General. Las transferencias de asignaciones hasta por TRESCIENTOS MIL

de traslado de un Programa Institucional a otro, se requerirá la anuencia de los jefes de ambas dependencias y del funcionario a cargo de la Dirección General. Las transferencias de asignaciones hasta por TRESCIENTOS MIL QUETZALES EXACTOS (Q.300.000.00), deberán ser aprobadas por la Dirección Financiera, previo Visto Bueno de la Dirección General El Concejo Municipal, aprobará las transferencias presupuestarias superiores a Q.300,001.00 y en los casos en que se produzca una situación especial que amerite ampliación al presupuesto asignado, solicitando la autorización correspondiente, acompañada de las justificaciones que sean pertinentes y con la aprobación previa de Junta Directiva XVI Se faculta a la Dirección Financiera para que previo análisis presupuestario y financiero, así como del cumplimiento y observancia del trámite legal pertinente, pueda transferir de manera mensual al Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo -PNUD-, hasta la cantidad de DOS MILLONES DE QUETZALES EXACTOS (Q. 2,000,000.00), con el propósito específico de ejecutar proyectos de Control y Regulación del Tránsito Vehicular, de Adquisición de Propiedad, Planta y Equipo, Accesorios y Repuestos para Semaforizacion y otros íntimamente relacionados con el que hacer de EMETRA, de conformidad con el contenido del Convenio de Asistencia Técnica que se celebró entre la Municipalidad de Guatemala y el P.N.U.D., denominado Programa de Desarrollo Metropolitano - PRODEME-. XVII En lo que respecta a las modificaciones tendientes al aumento o disminución GL pruzupueslo, sempre que no afecten los Gastos de Inversión, deberán

denominado Programa de Desarrollo Metropolitano - PRODEME-. XVII En lo que respecta a las modificaciones tendientes al aumento o disminución GL pruzupueslo, sempre que no afecten los Gastos de Inversión, deberán ser aprobadas por la autoridad administrativa superior de la Entidad, recayendo tal responsabilidad en la Junta Directiva, a excepción de modificaciones del Grupo 0, Servicios Personales, que corresponde al Canero Muninino!Concejo Municipal oi e. < OM-029-2004 Hoja No. 12 XVI El presupuesto podrá ser ampliado durante el ejercicio 2005, cuando la Entidad obtenga ingresos extraordinarios provenientes de subsidios, donaciones, contratación de préstamos; nuevas tasas, arbitrios, multas o aumentos a los establecidos; saldo de ejercicios anteriores, y otros. ARTÍCULO 7. Se faculta a la Dirección General de EMETRA, para que programe analíticamente según su fuente, la estimación de ingresos que establece este Acuerdo, - ARTÍCULO 8. Los Jefes de Departamento quedan obligados a la observancia de lo dispuesto en estas normas, en la ejecución de sus respectivos presupuestos para el ejercicio 2005. ARTÍCULO 9. El presente Acuerdo entra en vigencia, a partir del uno de enero, de dos mil cinco. Dado en el Shidn De Sesiones “Miguel Ángel Asturias” del Palacio a p Días del Mes de Diciembre de Dos Mil [=> .

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