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COM-029-2008

CONCEJO MUNICIPAL

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Detalles

Título
COM-029-2008
Autor
CONCEJO MUNICIPAL
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Administrativo
Año
2008

Eo o Concejo Municipal

DE GUATEMALA 7

ACUERDO COM-029-08

EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE GUATEMALA CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 253 de la Constitución Política de la República de Guatemala, les corresponde a los municipios emitir las ordenanzas y reglamentos para el cumplimiento de sus fines propios.

CONSIDERANDO: Que con fecha catorce de enero del año dos mil cuatro el Concejo Municipal emitió el Acuerdo Número COM-003-04, que contiene el “Reglamento Específico de Evaluaciones de impacto Vial para el Municipio de Guatemala (RE-10)", el cual tiene por objeto normar los proyectos de construcción, remodelación o cambio de uso en inmuebles colindantes a la vía pública que estén afectos a evaluaciones de impacto vial.

CONSIDERANDO: Que para la realización del bien común y el alcance del progreso individual resulta necesario la búsqueda de soluciones transparentes y expeditas que den certeza sobre los procedimientos administrativos encaminados a la reducción del impacto negativo que pudiere derivarse de la ejecución de proyectos inmobiliarios dentro del territorio del Municipio de Guatemala.

POR TANTO: Con fundamento en lo considerado y en lo que para el efecto establecen los artículos 253, 254 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 3, 5, 6, 9, 33, 35 en sus incisos a), b), i),y 2), 42, 67, 68 en sus incisos b), c) d) y e), 142, y 147 del Código Municipal, Decreto 12-2002 del Congreso de la República de Guatemala.

ACUERDA:

Aprobar las siguientes:

i),y 2), 42, 67, 68 en sus incisos b), c) d) y e), 142, y 147 del Código Municipal, Decreto 12-2002 del Congreso de la República de Guatemala.

ACUERDA: Aprobar las siguientes: Reformas al Acuerdo No. COM-003-04, de fecha catorce de enero del dos mil cuatro, que contiene el “Reglamento Específico de Evaluaciones de Impacto Vial para el Municipio de Guatemala (RE-10)” ARTÍCULO 1. Se deroga el artículo 8 del Acuerdo No. COM-003-04, que contiene el “Reglamento Específico de Evaluaciones de Impacto Vial para el Municipio de Guatemala (RE10)".Concejo Municipal

Hoja No.2 Acuerdo COM-029-2008 © ARTÍCULO 2, Se reforma el artículo 9 del Acuerdo No, COM-003-04, que contiene el “Reglamento Especifico de Evaluaciones de Impacto Vial para el Municipio de Guatemala (RE10)”, el cual queda así: “Artículo 9. Tipo de evaluación de impacto vial a realizar. Los proyectos que obligatoriamente requieren de un estudio de impacto vial son aquellos que generarán más de diez viajes en la hora punta más alta del día, lo cual corresponde a la superficie indicada en la siguiente tabla para los distintos usos del suelo: Límite minimo Uso del suelo (10 veh/h~) A partir del área indicada deberá realizarse estudio de impacto vial Residencial 1,471mComercial 355 Mm Oficinas 595 m™~ Industrial! y otros usos 1,818 m°- Autoservicios 33m Al resto de proyectos afectos únicamente se les realizará una revisión de impacto vial.

Comercial 355 Mm Oficinas 595 m™~ Industrial! y otros usos 1,818 m°- Autoservicios 33m Al resto de proyectos afectos únicamente se les realizará una revisión de impacto vial. Adicionalmente, ‘la Junta Directiva” podrá pedir a “el Departamento” que realice una revisión o un estudio de impacto vial a proyectos que no requieran una evaluación de impacto vial según este artículo y el anterior, si así lo estima conveniente, luego de establecer que existe un potencial impacto vial negativo de estos proyectos." o ARTÍCULO 3. Se adiciona un nuevo artículo 11 bis al Acuerdo No, COM-003-04, que contiene el “Reglamento Específico de Evaluaciones de Impacto Vial para el Municipio de Guatemala (RE10)", el cual queda así: “Artículo 11 bis. Opción a la aplicación voluntaria de la fórmula para determinar la mitigación de impacto vial, por viaje generado. Para aquellos casos en los que proceda la realización de un estudio de impacto vial y el interesado lo manifieste voluntariamente al ingresar el expediente al Departamento de Control de la Construcción Urbana, se podrá optar voluntariamente por la aplicación de la fórmula para determinar la mitigación de impacto vial por viaje generado contenida en este artículo. Para los efectos de la aplicación de la fórmula a que se refiere el presente artículo, se seguirá el procedimiento previsto en el mismo. La aplicación de la fórmula estará limitada a aquellos proyectos que generarán 400 viajes o menos en la hora punta más alta del día, lo cual corresponde a la superficie indicada en la siguiente tabla para los distintos usos del suelo:i DE GUATEMALA cumple “Concejo Municipal Hoja No.3 Acuerdo COM-029-2008menos en la hora punta más alta del día, lo cual corresponde a la superficie indicada en la siguiente tabla para los distintos usos del suelo:i DE GUATEMALA cumple “Concejo Municipal Hoja No.3 Acuerdo COM-029-2008Límite máximo (-400 veh/h) Uso del suelo A partir del área indicada debe realizarse estudio de impacto vial detallado (arts.11-28) Residencial >58,824 m' Comercial i >14,184 m' Oficinas >23,810m Industrial y otros usos >72,727 m 1D Autoservicios >1,245m (S A aquellos proyectos que superen los límites indicados deberá realizárseles un estudio de impacto vial detallado acorde a lo contenido en los Capítulos lll y {V de este Reglamento. La fórmula voluntaria de mitigación de impacto vial por viaje generado es la siguiente: My = 3 (Via X Cv X fuso) En donde las siglas contenidas expresan los siguientes parámetros y factores: My Monto de mitigación de impacto vial por viaje atraido y generado por el proyecto en cuestión, expresado en quetzales (Q.) 5 Sumatoria del resultante de los parámetros y factores siguientes para cada uno de los usos del suelo existentes dentro del proyecto O, Cantidad o volumen del tránsito adicional atraido y Residencial 0.68 4 generado por cada uso del suelo del proyecto, expresado Comercial 282 Vta | en vehículos por hora (vehvh), y calculado utilizando los Oficinas 1.68 siguientes valores, que expresan el volumen por cada Industrial 0.55 100m? del uso indicado: Autoservicios 3242 Costo de mitigación por viaje atraido y generado para cada |

siguientes valores, que expresan el volumen por cada Industrial 0.55 100m? del uso indicado: Autoservicios 3242 Costo de mitigación por viaje atraido y generado para cada | uso del suelo del proyecto, expresado en quetzales por + Cv viaje horario (Qíviaje), y calculado según la siguiente 02,500.00 + Va fórmula:

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Factor de corrección para cada uso del NC 90 m 0.22 suelo, determinado según lo siguiente Residencial >80 ~ 250 m? 0.29 según el uso del suelo de que se trate: >250 m? 0.44 Tuso Comercial 1.13 Oficinas 0.95 Industrial y otros usos 145 Autoservicios 0.62Conej Municipal Hoja No.4 Acuerdo COM-029-2008 © La fórmula será aplicada por el Departamento de Control de la Construcción Urbana. Una vez calculado el monto de mitigación de impacto vial y cancelado este monto a la Municipalidad por parte del interesado, el expediente seguirá su curso sin más tramite en materia de impacto vial. Los fondos ingresados en concepto de monto de mitigación de impacto vial ingresarán a una cuenta monetaria con destino exclusivo a la realización de las medidas de mitigación vial en el área de influencia del proyecto o en la misma Zona Municipal en la que éste se encuentre localizado. La Municipalidad decidirá, en base a las necesidades viales del sector, en cuáles acciones de mitigación vial dentro del área de influencia de la Zona Municipal y en qué plazo, invierte los recursos provenientes del pago efectuado.” ARTÍCULO 4. El presente Acuerdo empezará a regir ocho días después de su publicación en el

mitigación vial dentro del área de influencia de la Zona Municipal y en qué plazo, invierte los recursos provenientes del pago efectuado.” ARTÍCULO 4. El presente Acuerdo empezará a regir ocho días después de su publicación en el Diario de Centro América, Órgano Oficial del Estado.

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