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COM-03-1991

CONCEJO MUNICIPAL

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Detalles

Título
COM-03-1991
Autor
CONCEJO MUNICIPAL
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Administrativo
Año
1991

/ E Y NAME y ACUERDO DE LA CORPORACIÓN MUNICIPAL. ) ON NEL lod ficación 21 artículo 110. del Reglamento de CreaNN ERSAN NN ción de la Empresa Municipal de Agua de la Ciudad de Guatemala (EMPACUA), de fecha 28 de noviembre/72. NN CEN NS faenas 10 ¿de mero de 1991.

CORPORACION MUNICIPAL CIUDAD DE GUATEMALA

LA CORPORACION MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE GUATEMALA.

CONSIDERANDO: Que conforme a lo dispuesto en el artículo 207 de la Ley Electoral y de Partidos Políticos (Decreto 185 de la Asamblea Nacional Constituyente), el período de funciones de la Corporación Municipal de Gua” temala es de cinco años, en virtud que el Municipio de Guatemala tiene más de veinte mil habitantes.

CONSIDERANDO Que en el acuerdo de creación de la Empresa Municipal de Agua de la Ciudad de Cuatemala (EWPAGUA), se regula el periodo durante el cual ejercerán su cargo los miembros de la Junta Directivo de dicha Empre sej y con la finalidad de adecuar el perfodo que corresponde a los Directores designados por la Corporación Municipal al lapso de cinco años mencionado en el considerando anterior, es procedente que se - modifique el artículo 110, del referido acuerdo.

POR TANTO: Con fundamento en lo considerado y en lo dispuesto por los artículos 253 y, 254 de la Constitución Polf tica de la República de Guatemala y 60., 3%0., 400. incisos a) y b); blo. inciso b) y 520. del Código Municipal.

ACUERDA: Artículo los: Se modifica el artículo Mo: del Reglamento de creación de la Enpresa Municipal de Agua de Guatemala (EMPACUA) de fecha 28 de noviembre de 1972,

ACUERDA: Artículo los: Se modifica el artículo Mo: del Reglamento de creación de la Enpresa Municipal de Agua de Guatemala (EMPACUA) de fecha 28 de noviembre de 1972, MARTICULO Toc: PERIODO: El Alcalde formará parte de la Junta Directiva, mientras permanezca en el e dercicio de su cargo edilicio.

El perfodo de los Directores será el siguiente: 1). Para los designados por la Corporación Municipal, se establecen tres perfodos, conforme el lapso de cinco años de ejercicio de funciones de ese Cuerpo Colegiado, así: Un primer perfodo de dos años. Un segundo perfodo de dos años; y Un tercer período de un año. La designación de los Directores para el primer perfodo se hará en la primera sesión ordinaria de Ta Corporación Municipal que tome posesión. 2). El nombrado por el Ministerio de Finanzas Públicas durará en su cargo dos años; y 3). El nombrado por el Instituto de Fomento Municipal durará en su cargo, mientras ses miembro de la Junta Directiva de dicha Institución. En igual forma se computarán los respectivos perfodos de los Directores Suplentes". El presente acuerdo entra en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial. Artículo 20

DADO EN EL SALON DE SESIONES "MICH DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA ANGEL ASTURIAS" DEL PALACIO MUNICIPAL, A LOS DIEZ DIAS DEL MES DE mo.

He. Carlo) Klbepte careta Regis. SECRENARIO) MUNICIPAL, /SdeG.-

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