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COM-03-1995

CONCEJO MUNICIPAL

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Detalles

Título
COM-03-1995
Autor
CONCEJO MUNICIPAL
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Administrativo
Año
1995

Yaco o. ANFEMENA AT m E concejo municipal municipalidad guatemala

ACUERDO DEL CONCEJO MUNICIPAL CREACIÓN A LA TASA

POR SERVICIO DE TRANSPORTE URBANO MUNICIPAL

APROBADO: 11 DE ENERO /95

HOJA No 1 DE 1

EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE GUATEMALA CONSIDERANDO: Que la Municipalidad de Guatemala, créo la UNIDAD COORDINADORA DEL SISTEMA DE TRANSPORTE MUNICIPAL de la cludad de Guatemala, mediante acuerdo emitido por este Concejo, con fecha siete de noviembre de mil noveclentos noventa y cuatro, como consecuencia de la crisis del servicio del Transporte Urbano de lo cludad capital. .

CONSIDERANDO: Que para el debido funcionamiento de la UNIDAD COORDINADORA DEL SISTEMA DE TRANSPORTE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE GUATEMALA, que tlene como objeto beneficiar a los vecinos que cotidianamente afrontan la deficiencia del servicio Urbano de Transporte, se hace necesario fl jar una tasa por dicho servicio, que esté acorde con la situación económica de los guatemaltecos y sin perseguir en la operación fines lucrativos.

POR TANTO: Cen fundamento en lo considerado y en lo que pare el efecto preceptúan los artículos 253, 254 y 260 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 2, 3, 6, 8, 11, 30, 31, 39, 40 IIterales &), b, J), k) y m), 52, 82 Ilteral e), y 84 del Código Municipal, Decreto 58-88 del Congreso de

República.

ACUERDA:

&), b, J), k) y m), 52, 82 Ilteral e), y 84 del Código Municipal, Decreto 58-88 del Congreso de República.

ACUERDA: Artículo Primero: Se crea la tasa por el servicio del transporte para los usuarios del Sistema de Trensporte Municipal de la Cludad de Guatemala.

Artículo Segundo: Cada usuerlo del Sistema de Transporte Municipal deberá pagar la tasa de cincuenta centavos de quetzal (0-0.50), como pasaje por cada viaje que reslicen las unidades respectivas.

Artículo : La Unidad Coordinadora del Sistema de Transporte Municipal, seré la Dependencia encergada de velar porque se cumpla la presente disposición.

Artículo Cuarto: Este acuerdo entrará en vigor Inmedistemente, debléndose publicar en el Dierlo

Oficial. DADO EN EL SALON DE SESIONES "MIGUEL ANGEL ASTURIAS" DEL PALACIO MUNICIPAL A LOS ONCE DIAS DEL MES DE a, ENERO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO. - LSD, > palacio municipal centro cívico zona 1 teléfono 20121 al 8 ext. 204-353

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