COM-03-1998
CONCEJO MUNICIPAL
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Detalles
- Título
- COM-03-1998
- Autor
- CONCEJO MUNICIPAL
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1998
muni ncejo municipal municipalidad
ACUERDO DE CREACION DEL JUZGADO guatema a
DE ASUNTOS MUNICIPALES DE TRANSITO
APROBADO: 23-FEB-1998
EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE GUATEMALA CONSIDERANDO: Que la Constitución Política de la República de Guatemala, ordena que para el cumplimiento de sus disposiciones, las Municipalidades podrán crear, de conformidad con la ley, su Juzgado de Asuntos Municipales, de acuerdo con sus recursos y necesidades, el que funcionará bajo órdenes directas del señor Alcalde Municipal, CONSIDERANDO: Que el Decreto 58-88 del Congreso de la República, dispone que le corresponde exclusivamente al Concejo Municipal emitir los reglamentos y ordenanzas para la organización y funcionamiento de sus oficinas, empresas, dependencias y unidades de Servicios Administrativos, así como las demás disposiciones que garanticen la buena marcha de la administración mmicipal.
CONSIDERANDO: Que la Ley de Tránsito ordena que las Municipalidades, por intermedio del Juzgado de Asuntos Municipales, podrá imponer a las personas, conductores y propietarios de vehículos, las sanciones administrativas que la misma ley señala.
CONSIDERANDO: Que el Organismo Ejecutivo, mediante el Acuerdo Gubernativo correspondiente, transfirió a la Muicipalidad de Guatemala las facultades inherentes de autoridad de tránsito en el municipio de Guatemala; por lo que es procedente crear el Juzgado de Asuntos Municipales para el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias en materia de tránsito.
POR TANTO: Con fundamento en lo considerado, leyes citadas y lo que para el efecto
crear el Juzgado de Asuntos Municipales para el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias en materia de tránsito.
POR TANTO: Con fundamento en lo considerado, leyes citadas y lo que para el efecto preceptúan los artículos 253, 254, 259 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 2, 3, 6, 7, 11, 30, 39, 40, 41, 52, 53, 60, 61, 62, 69, 81, 83, 84, 99, 109, 110, 133, 134, 135, 136 del Código Municipal.
ACUERDA: Artículo lo. CREACION DEL JUZGADO DE ASUNTOS MUNICIPALES DE TRANSITO. Se crea el Juzgado de Asuntos Municipales de Tránsito, el cual dependerá directamente del señor Alcalde Municipal.
Artículo 20. COMPETENCIA. El Juez de Asuntos Municipales de Tránsito, tendrá competencia exclusivamente para conocer asuntos relacionados en materia de tránsito en todo el ámbito territorial del mmicipio de Guatemala; aplicando para los efectos legales consiguientes las normas del Decreto 58-88 del Congreso de la República; la Ley de Tránsito y su Reglamento; así como las ordenanzas y reglamentos mmicipales que regulen la materia. palacio municipal centro cívico zona 1 teléfono 20121 al 8 ext. 204-353muni oncejo municipal municipalidad
ACUERDO DE CREACION DEL JUZGADO guatemala
DE ASUNTOS MUNICIPALES DE TRANSITO APROBADO: 23-FEB-98; Hoja 2.
Artículo 30. REQUISITOS PARA SER JUEZ DE ASUNTOS MUNICIPALES DE TRANSITO.
DE ASUNTOS MUNICIPALES DE TRANSITO APROBADO: 23-FEB-98; Hoja 2.
Artículo 30. REQUISITOS PARA SER JUEZ DE ASUNTOS MUNICIPALES DE TRANSITO.
Para ser Juez de Asuntos Municipales de Tránsito se requiere lo siguiente: a) Ser guatemalteco de origen, de conformidad con lo que preceptúa el artículo 144 de la Constitución Política de la República de Guatemala. b) Ser persona de reconocida honorabilidad e idoneidad. €) Estar en el goce de sus derechos políticos; d) Preferentemente abogado y notario, colegiado activo o estudiante de las facultades de derecho de las universidades del país, que hubiere cursado y aprobado los derechos administrativos y procesales del pénsum de estudios vigentes en ellas, y en su defecto, haber sido apto, en la forma con los requisitos requeridos para ser juez de paz de los tribunales de justicia. Artículo 40. ORGANIZACION. El Juzgado de Asuntos Municipales de Tránsito, esuna dependencia municipal dentro del organigrama administrativo de la Municipalidad de Guatemala y se organizará con las unidades que sean necesarias. Artículo 50. PRESUPUESTO DEL JUZGADO DE ASUNTOS MUNICIPALES DE TRANSITO. En el presupuesto asignado al Juzgado de Asuntos Municipales de Tránsito, figurarán los sueldos y salarios del personal, así como los demás gastos necesarios para su buen funcionamiento; quedando encargada la Dirección Financiera Municipal de realizar las operaciones contables y las transferencias presupuestarias que fueren procedentes. Artículo 60. VIGENCIA. El presente acuerdo entra en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial.
Financiera Municipal de realizar las operaciones contables y las transferencias presupuestarias que fueren procedentes. Artículo 60. VIGENCIA. El presente acuerdo entra en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial. DADO EN SALON DE SESIONES "MIGUEL ANGEL ASTURIAS" DEL PALACIO MUNICIPAL, A LOS VEINTITRES DIAS DEL MES DE FEBRERO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO.
LIC. OSCAR JOSE RAFAEL BEY
ALD 7 ETARIO 2 mo” /ech. palacio municipal centro cívico zona 1 teléfono 20121 al 8 ext. 204-353