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COM 03-2010

CONCEJO MUNICIPAL

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Detalles

Título
COM 03-2010
Autor
CONCEJO MUNICIPAL
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Administrativo
Año
2010

DE GUATEMALA ¡mple

Concejo Municipal Acuerdo COM-03-2010 EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE GUATEMALA CONSIDERANDO: Que de conformidad con la Constitución Política de la República de Guatemala y el Código Municipal, Decreto número 12-2002 del Congreso de la República, se establece que el Gobierno Municipal corresponde con exclusividad al Concejo Municipal, el cual está facultado para emitir sus Acuerdos, Reglamentos y Ordenanzas Municipales.

CONSIDERANDO: Que el Concejo Municipal dentro de su competencia, tiene la iniciativa, deliberación y decisión de los asuntos municipales, así como el control y la fiscalización de los diversos asuntos del Gobierno Municipal y de su administración.

CONSIDERANDO: Que la Municipalidad de Guatemala, emitió el Acuerdo que contiene el “Reglamento de Depósito Municipal de Vehículos” de fecha dieciocho de febrero de mil novecientos cincuenta y ocho, el cual contempla las disposiciones aplicables a los depósitos municipales, así como la forma de operación, y tasas por depósito, dependiendo del vehículo que se trate.

CONSIDERANDO: Que actualmente las tasas que establece el Acuerdo mencionado en el considerando anterior, no están acordes a los costos en que actualmente se incurre en la operación de los depósitos municipales, debido al crecimiento del parque vehicular desde mil novecientos cincuenta y ocho, a la fecha, por lo que se hace necesario reformar las tasas que por concepto de depósito contempla el mismo.

POR TANTO: Con base en lo considerado y de conformidad con lo que establecen los artículos 253 y 254 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 1, 3, 6, 9, 35 incisos

POR TANTO: Con base en lo considerado y de conformidad con lo que establecen los artículos 253 y 254 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 1, 3, 6, 9, 35 incisos a), d), i) del Decreto No. 12-2002 del Congreso de la República, Código Municipal.

ACUERDA:

MODIFICAR EL REGLAMENTO DE DEPÓSITO MUNICIPAL DE VEHÍCULOSDE GUATEMALA cumple

Concejo Municipal Hoja No.2 Acuerdo COM-03-2010 Artículo 1. Se modifica el artículo 4, quedando así: “Artículo 4°.- Por el depósito de vehículos el propietario o propietarios deberán pagar la siguiente tasa: a) Por cabezales, plataformas, furgones, autobuses, camiones, tractores, y otros similares Q.50.00 diarios. b) Por camiones pequeños y autobuses medianos Q.25.00 diarios. ¢} Por microbuses, paneles, automóviles, pick-ups, y otros similares Q.15.00 diarios. d) Por motocicletas o vehículos livianos de dos, tres o cuatro ruedas Q. 15.00 diarios. e) Por bicicletas de cualquier tipo Q.1.00 diarios. f) Por vehículos no especificados, se pagará la tasa fijada a los que más se le parezca, conforme a su peso y volumen. El transporte o traslado de un vehículo del lugar en que se encuentra al Depósito Municipal, será por cuenta del propietario o propietarios del mismo, y si se hiciere por las autoridades municipales o sus agentes se cobrará entre un mínimo de Q.250.00 y un máximo de Q.500.00 según la naturaleza del vehículo y distancia de transporte.”

Municipal, será por cuenta del propietario o propietarios del mismo, y si se hiciere por las autoridades municipales o sus agentes se cobrará entre un mínimo de Q.250.00 y un máximo de Q.500.00 según la naturaleza del vehículo y distancia de transporte.” Artículo 3. TRANSITORIO. Los vehículos que se encuentren en el depósito municipal al momento de entrar en vigencia el presente Acuerdo, no estarán sujetos a las disposiciones del mismo. Artículo 4. VIGENCIA. El presente Acuerdo entrará en vigencia, ocho días después de su publicación en el Diario de Centro América, Órgano Oficial del Estado. aa o o Cifuentes Mendoza HE Municipal callo «O > 9

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