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COM-03-2011-

CONCEJO MUNICIPAL

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Detalles

Título
COM-03-2011-
Autor
CONCEJO MUNICIPAL
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Administrativo
Año
2011

4 ACUERDO COM-03-2011 Concejo Municipal EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE GUATEMALA CONSIDERANDO: Que corresponde a las autoridades del Municipio ejercer el gobierno y administración de sus bienes y realizar las acciones necesarias para el fortalecimiento económico y atención de los servicios públicos, fijando para el efecto las tasas por la prestación de dichos servicios, a través de las ordenanzas y reglamentos que corresponden: CONSIDERANDO: Que esie Concejo Municipal mediante Acuerdo COM-02-2010, estableció el incremento de la renta de los bienes de uso público común o no, para la instalaciónde infraestructura que es utilizada indistintamente por empresas mercantiles para la prestación de diferentes servicios con fines de lucro. Que dichas empresas han solicitado la rebaja de la misma, en virtud que es inviable económicamente realizar los pagos por considerarlos excesivamente onerosos.

CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Código Municipal, este Concejo puede condonar o rebajar total e parcialmente los pagos de las rentas por el uso del área pública dejadas de pagar, siempre que lo adeudado se cubra dentro del tiempo que se Oo señale.

CONSIDERANDO: Que existe un inventario municipal de la infraestructura instalada en la vía pública y un porcentaje de estos elementos no cuenta con autorización municipal, por lo que deben de establecerse los mecanismos para lograr la legalización y autorización de los mismos, cuando así proceda.

POR TANTO: Con fundamento en lo considerado y en lo que establecen los artículos 253, 254 y 255 de la Constitución Política de la República de Guatemala: 3, 6, ?. 33, 35, 67, 68, 100,

POR TANTO: Con fundamento en lo considerado y en lo que establecen los artículos 253, 254 y 255 de la Constitución Política de la República de Guatemala: 3, 6, ?. 33, 35, 67, 68, 100, 101 y 105 del Código Municipal Decreto No. 12-2002 del Congreso de la República y sus reformas;Concejo Municipal

Hoja No. 2 Acuerdo COM-03-2011

ACUERDA: Arículo 1. Se modifica el artículo 1%. del Acuerdo Municipal COM-02-2010, el cual. : queda así: O, “Artículo 1. Fijar por concepto de renta mensual, sobre las áreas de uso común o no, para todas aquellas personas individuales o jurídicas que con fines de lucro prestan servicios instalando infraestructura en el área pública, basado en la tabla siguiente:

1. Por cabina telefónica Q. 60.00 por unidad, mensual

2. Por poste en vías primarias o principales Q. 30.00 por unidad, mensual

3. Por poste en vías secundarias Q. 25.00 por unidad, mensual

4. Por poste en vías colectoras y vías locales Q. 20.00 por unidad, mensual

5. Por armario Q. 37.50 por unidad, mensual

6. Por canalización subterránea privada Q. 00.20 por metro lineal, mensual La clasificación de vías a que se refieren los numerales 2, 3 y 4 que anteceden, para su aplicación se basará en lo que establece el artículo 4 del Acuerdo COM 33-2003.

Para el caso de los postes instalados en las Rutas Preestablecidas y Zonas Bajo Régimen Especial, establecidas en el artículo 5 de dicho Acuerdo, el cobro de la

Para el caso de los postes instalados en las Rutas Preestablecidas y Zonas Bajo Régimen Especial, establecidas en el artículo 5 de dicho Acuerdo, el cobro de la renta será aplicable únicamente para los postes ya existentes.” O, Artículo 2. Transitorio. Se rebaja el cincuenta por ciento (50%) del valor de la renta que adeudan las personas individuales o jurídicas, por infraestructura instalada en los . bienes de uso público común o no, correspondiente al período del diez de febrero del año dos mil diez, hasta el día anterior a la vigencia del presente Acuerdo. El monto a pagar lo deberán solventar los interesados en la forma que acuerden con la Dirección de Control Territorial, mediante gestión que deberán iniciar dentro de un plazo no mayor de noventa (90) días, contados a partir de la vigencia del presente Acuerdo. Los interesados que en el plazo establecido no se presenten a solventar su situación, perderán el derecho a que se les aplique la rebaja aquí establecida. Artículo 3. Transitorio. Todas las personas individuales o jurídicas que, con base en el Acuerdo Municipal COM-02-2010, hayan pagado rentas sobre infraestruciura instalada en el área pública, les aplicará la rebaja dei cincuenta por ciento (50%) a que hace referencia el artículo anterior, por lo que el pago efectuado de más se les abonará a los meses subsiguientes que correspondan, de conformidad con la renta establecida en el presente Acuerdo. eConcejo Municipal Hoja No. 3 Acuerdo COM-03-2011 Artículo 4. Transitorio. Se fija un plazo de treinta días, contados a partir de la vigencia de este Acuerdo, para que las personas individuales o jurídicas que tengan instalada

Hoja No. 3 Acuerdo COM-03-2011 Artículo 4. Transitorio. Se fija un plazo de treinta días, contados a partir de la vigencia de este Acuerdo, para que las personas individuales o jurídicas que tengan instalada infraestructura en la vía pública sin autorización municipal, procedan a legalizarla o retirarla cuando corresponda. Una vez vencido dicho plazo, se ordena al Juzgado de Asuntos Municipales de Tránsito para que, sin más trámite, mediante reporte de la O Dirección de Control Territorial, retire como obstáculo en la vía pública toda aquella infraestructura que se encuentre instalada sin autorización municipal. Artículo 5. El presente Acuerdo entra en vigencia el día siguiente de su publicación . Diario de Centro América, Organo Oficial del Estado.

E. Hector Adolfo Cifuentes Mendoza

Secretarió Municipal ANPALID y <> 0 7 — 2 ¥ SECRETARIO ® # MUNICIPAL y E E Targa

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