COM-030-2000
CONCEJO MUNICIPAL
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Detalles
- Título
- COM-030-2000
- Autor
- CONCEJO MUNICIPAL
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2000
O ublivots Br 9 '2oad./2 Y euncejo municipal municipalidad guatemala EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE GUATEMALA CONSIDERANDO: Que la Corporación Municipal, con el fin de prestar los servicios de reproducción de planos, documentos y otros impresos, con fecha seis de octubre del año mil novecientos ochenta y seis, creó la denominada Tasa Municipal de Reposición de Materiales.
CONSIDERANDO: Que la Corporación Municipal, con fecha veintidós de julio de mil novecientos noventa y seis, acordó modificar la Tasa Municipal de Reposición de Materiales que se utilizan en los Equipos de Reproducción de la Mumicipalidad de Guatemala, y en el artículo So. de dicho acuerdo, se autorizó a la División de Catastro, para que se efectuara el cobro de los siguientes servicios: a) Asignación de nomenclatura mmicipal oficial, incluyendo la extensión de las constancias correspondientes: Q.50.00; b) Asignación de nomenclatura adicional cuando ya exista un número oficial asignado, incluyendo la extensión de la constancia correspondiente: Q.40.00.
CONSIDERANDO: Que los valores de asignación de nomenclatura, están” por encima de las posibilidades económicas de la mayoría del público usuario de ese servicio, por lo que se hace necesario modificar dicha disposición legal para ajustarla a las necesidades de la municipalidad y a las posibilidades económicas del vecindario.
POR TANTO: Con fundamento en lo considerado y en lo que preceptúan los artículos 253, 254 y 255 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 30., 60., 30, 39, 40 literales a) y j), 52 y 85 del Código Municipal.
ACUERDA: Artículo lo.: Modificar el artículo 50., del acuerdo de este Concejo, de fecha
39, 40 literales a) y j), 52 y 85 del Código Municipal.
ACUERDA: Artículo lo.: Modificar el artículo 50., del acuerdo de este Concejo, de fecha veintidós de julio de mil novecientos noventa y seis, el cual queda de la siguiente manera: Artículo 50.: Se autoriza a la División de Catastro, para que efectúe el os siguientes servicios: a) Asignación de nomenclatura municipal 1, incluyendo la extensión de las constancias correspondientes: Q.30.00. b) Asignación de nomenclatura adicional, cuando ya existía un número oficial asignado, incluyendo la extensión de la constancia correspondiente, Q.15.00. palacio municipal centro cívico zona 1 teléfono 20121 al 8 ext. 204-353muni cencejo municipal municipalidad guatemala
Acuerdo Municipal Hoja No.2 +Artículo 20,: El presente acuerdo entrará en vigencia cinco días después de su publicación en el Diario Oficial. DADO EN EL SALON DE SESIONES "MIGUEL ANGEL ASTURIAS" 10s VEINTISEIS DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE palacio municipal centro cívico zona 1 teléfono 20121 al 8 ext. 201-353