COM-030-2003
CONCEJO MUNICIPAL
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- COM-030-2003
- Autor
- CONCEJO MUNICIPAL
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2003
S MUNI concejo municipal
ACDO. No. COM-030-2003.
EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE GUATE! MALA: CONSIDERANDO: Que por imperativo constitucional los municipios de la Republica de Guatemala, son nstituctones Cuórtomas. correspondiéndole entre otras funciones establecer, fijar, obtener y disponer libremente de sus recursos, así también tienen facultad exclusiva de eximir de tasas, arbitrios y multas municipales.
CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Decreto 34-2003 que contiene la Ley de Anuncios en Vías Urbanas, Vías Extraurbanas y Similares, vigente desde el 27 de junio del año en curso, el chal contiene une muera regulación en la inscripción de empresas y autorización de anuncios, y principalmente el cobro deja de ser un arbitrio para convertirse en un impuesto CONSIDERANDO: Que para poder llevar a cabo una actualización de la información y el registro de empresas individuales o jurídicas en su inscripción. autorización y colocación de anuncios, de acuerdo con las nuevas disposiciones legales, se hace necesario facilitar a dichas empresas el cumplimiento de sus obligaciones y al mismo tiempo ordenar internamente los registros de las mismas.
CONSIDERANDO: Que la Gremial de Fabricantes de Vallas Publicitarias ha solicitado, con el fin de poder regularizar su Situación le sea exonerado el pago de los arbitrios y multas que estaban pendientes de pago y que 8¢ basaban en la Ley anterior de Anuncios Decreto 43-95, modificado por el Decreto No. 144-96 del Congreso de la República, lo cual este Concejo considera viable, con el fin de que dichas empresas individuales o jurídicas solventen su situación con esta Municipalidad.
POR TANTO:
Congreso de la República, lo cual este Concejo considera viable, con el fin de que dichas empresas individuales o jurídicas solventen su situación con esta Municipalidad.
POR TANTO: Con base en lo considerado y en lo que para el efecto establecen los Artículos 253, 254,155, 200 y 261 de Ta Constitución Política de la República de Guatemala: 1, 3, 7, 33, 35, 99, 100, 105, 106 y 107, del
Código Municipal. Decreto Número 12-2002 del Congreso de la República.- 21 Calle 6-77, Zona 1, Centro Cívico - Palacio Municipal - Teléfonos: 285-8051 285-8052 y 285-8053S MU N l concejo municipal ACUERDA: Artículo 1%. Exonerar del arbitrio por concepto de colocación de anuncios, a todas las empresas individuales o juridicas anunciantes, fabricantes y/o instaladoras, que tengan saldos pendientes de pago al día 26 de junio del año 2003: dicha exoneración tendrá vigencia hasta el día 31 de diciembre del año 2003. Artíeulo 2". Exonerar del pago de multas impuestas por el Juzgado de Asuntos Municipales a todas las Empresas Individuales o Jurídicas anunciantes, fabricantes y/o instaladoras, provenientes del incumplimiento de la Ley y Reglamento vigentes hasta el 26 de junio del año 2003; dicha exoneración tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre del año 2003 Artículo 3°. Para que surta sus efectos las exoneraciones, es necesario que las empresas individuales o
jurídicas anunciantes. fabricantes y/o instaladoras se registren en el Departamento de Control de la Construcción Urbana de esta Municipalidad; dentro del plazo de vigencia de las exoneraciones Artículo 4". El presente acuerdo tendrá vigencia un día después de su publicación en el Diario Oficial >. DEL PALACIO DADO EN EL SALON DE SESIONES “MIGUEL ANGEL ASTUR] N MIL TRES MUNICIPAL A LOS QUINCE DIAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS CAPALIS > 24, iSecretario Alcalde ed Funfiones 21 Calle 6-77, Zona 1, Centro Civico - Palacio Municipal - Teléfonos: 285-8051, 285-8052 y 285-5053