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COM-030-2008

CONCEJO MUNICIPAL

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Detalles

Título
COM-030-2008
Autor
CONCEJO MUNICIPAL
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Administrativo
Año
2008

>, EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE GUATEMALA CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo establecido en el artículo 253 de la Constitución Política de la República de Guatemala y lo dispuesto en el artículo 142 del Código Municipal, es obligación de los municipios formular los planes de ordenamiento territorial, con el fin de promover el desarrollo integral de su jurisdicción.

CONSIDERANDO: Que los patrones actuales de crecimiento de la Ciudad de Guatemala están caracterizados por una fuerte expansión de su superficie urbanizada y la ocupación de superficies no aptas para urbanizar, lo que incide negativamente en la calidad de vida de sus habitantes, amenazando de esa manera su desarrollo sostenible, por lo que se hace necesario establecer normas claras de ordenamiento teritorial que propicien el bienestar y la convivencia armónica entre los vecinos, con la finalidad de lograr la conservación de los recursos naturales, la reducción del riesgo de desastres, la eficiencia en la prestación de los servicios públicos, la inversión productiva generadora de empleo y en general, el bien común.

POR TANTO: Con fundamento en lo considerado y en lo que para el efecto establecen los artículos 253 y 254 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 3, 5, 9, 33, 35 incisos aj, b), i), 1) y 2), 42. 142, 143 y 144 del Código Municipal, Decreto número 12-2002 del Congreso de la República de Guatemala; 12 de la Ley de Vivienda y Asentamientos Humanos, Decreto número 120-96 del Congreso de la República de Guatemala: y en el Acuerdo número COM-013 que contiene el Marco Regulatorio del Sistema Municipal de Planificación y Gestión del Desarrollo del Municipio de Guatemala.

Ley de Vivienda y Asentamientos Humanos, Decreto número 120-96 del Congreso de la República de Guatemala: y en el Acuerdo número COM-013 que contiene el Marco Regulatorio del Sistema Municipal de Planificación y Gestión del Desarrollo del Municipio de Guatemala. ACUERDA Aprobar el siguiente reglamento que contiene el

PLAN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL DEL MUNICIPIO DE GUATEMALA

TÍTULO |

DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO | _ DEL ORDENAMIENTO TERRITORIAL Artículo 1. Aprobación del Plan de Ordenamiento Territorial. Se aprueba el Plan de Ordenamiento Teritorial del Municipio de Guatemala. Formarán parte del presente Acuerdo el mapa del Plan de Ordenamiento Temitorial, contenido en el Anexo |, y sus actualizaciones, las tablas de parámetros normativos, contenidas en el Anexo Il, la clasificación de usos del suelo, contenida en el Anexo lll la clasificación de establecimientos abiertos al

ACUERDO COM-030-08Hoja No. 2

Acuerdo COM-030-08 público, contenida en el Anexo IV y los esquemas gráficos de interpretación de conceptos técnicos, contenidos en el Anexo V, así como los planes suplementarios que apruebe el Concejo Municipal según lo contemplado en el presente Acuerdo. Artículo 2. Ordenamiento territorial del Municipio de Guatemala. El ordenamiento territorial como función pública del Municipio de Guatemala tiene como fin promover y orientar el desarollo integral del municipio así como mejorar la calidad de vida de sus habitantes a través de la transformación, utilización y ocupación racional y sostenible de su territorio. Artículo 3. El Plan de Ordenamiento Territorial del Municipio de Guatemala. El Plan de Ordenamiento

municipio así como mejorar la calidad de vida de sus habitantes a través de la transformación, utilización y ocupación racional y sostenible de su territorio. Artículo 3. El Plan de Ordenamiento Territorial del Municipio de Guatemala. El Plan de Ordenamiento Territorial, en lo subsiguiente referido como Acuerdo, Plan o Reglamento, indistintamente, es el instrumento básico constituido por las nomas técnicas, legales y administrativas establecidas para regular y orientar el desarrollo del municipio dentro de su respectiva jurisdicción. Artículo 4. Definiciones. Para los efectos de la aplicación e interpretación del presente Acuerdo, se entenderá por: 1) Acceso público: Condición de ingreso y circulación libre de personas a una determinada superficie, independientemente de quien sea su propietario. 2) Alineación municipal: Línea imaginaria sobre la superficie del suelo, establecida por la Municipalidad para determinar los límites entre el espacio vial y el espacio no vial, y entre la propiedad o posesión privada y la propiedad o posesión municipal destinada a parques, plazas y en general áreas de uso público. 3) Altura: Elevación que tiene una edificación, una estructura o parte de alguna de éstas. 4) Altura aeronáutica: Elevación establecida por la Dirección General de Aeronáutica Civil, que determina la altura de los planos imaginarios horizontales sobre los cuales no deben existir obstáculos para la navegación aérea, 5) Área construida: Superficie impermeable de una edificación, esté techada o no. 6) Área de obra: Superficie en la cual se está realizando o se haya realizado una obra de cualquier tipo. 7) Áreas de servicio público: Superficies de terreno destinadas para espacio vial, equipamientos

  1. Área de obra: Superficie en la cual se está realizando o se haya realizado una obra de cualquier tipo. 7) Áreas de servicio público: Superficies de terreno destinadas para espacio vial, equipamientos comunitarios o infraestructuras urbanas, de acceso a la población ala que siven. 8) Área suburbanizada: Superficie contigua compuesta de uno o varios predios sin vías de uso público que la separen, con una extensión mayor a una hectárea, excluyendo el área natural, y en donde las edificaciones y estructuras, si existiesen, ocupan en cada predio individual una Superficie igual o menor al cincuenta por ciento del área del mismo. ?) Área urbanizada: Superficie contigua compuesta de uno o varios predios, que no sea área suburbanizada. 10) Bloque: Volumen de una edificación, diferenciado como bloque inferior y bloque superior, definido por una altura determinada, aplicándose en cada caso los parámeiros de regulación específicos, particularmente en cuanto a la altura y las separaciones a colindancias. 11) Bloque inferior: Volumen de una edificación que sobresale de la superficie exterior del suelo, hasta la altura que establece el presente Acuerdo.O

DE GPATEMALA S 171

Hoja No. 3 Acuerdo COM-030-08 12) Bloque superior: Volumen de una edificación por encima del bloque inferior, hasta la altura que establece el presente Acuerdo. 13) Cambio de uso del suelo: Acto o hecho por medio del cual se modifican las actividades a las que está dedicado un inmueble, según la clasificación detallada de usos del suelo primario contenida en el presente Acuerdo. 14) Ciclo de transformación del territorio: Fases periódicas de transformación del territorio, las cuales

que está dedicado un inmueble, según la clasificación detallada de usos del suelo primario contenida en el presente Acuerdo. 14) Ciclo de transformación del territorio: Fases periódicas de transformación del territorio, las cuales son: el fraccionamiento de bienes inmuebles, la realización de obras, el uso del suelo y la localización de establecimientos abiertos al público. 15) Diseño geométrico vial específico: Diseño detallado elaborado por el Departamento de Planificación y Diseño para determinar las dimensiones y características físicas de una vía y sus componentes. 16) Distancia de franjas: Distancia medida perpendiculamente a las vías del sistema vial primario hacia el interior de un predio. 17) Distancia de red: Distancia entre un predio y las vías del sistema vial primario medida a lo largo del recorrido de las vías de uso público existentes. 18) Edificabilidad: Intensidad de construcción que tiene o puede tener un edificio. 19) Edificación: Construcción física erigida con fines de ocupación o uso humano o, que sin haber sido erigida para ese fin, es utilizada de esta forma, constituyendo parte del inmueble en el que esté ubicada. Se considerará como parte de la misma todos los elementos que estén fijados o ubicados en o sobre ella, ya sea en forma permanente o temporal, incluyendo las estructuras que en conjunto constituyen la parte construida de un inmueble. 20) Equipamientos comunitarios: Superficie del suelo que constituye un área de servicio público destinada a las actividades públicas, comunitarias, comunales, colectivas o plurales, de acceso público a la población a la que sirven, para fines de ocio, recreación, deporte no federado, educación o cultura.

destinada a las actividades públicas, comunitarias, comunales, colectivas o plurales, de acceso público a la población a la que sirven, para fines de ocio, recreación, deporte no federado, educación o cultura. 21) Espacio no vial: Superficie del suelo que no forma parte del espacio vial. 22) Espacio vial: Superficie del suelo destinada al uso público común para el libre tránsito de personas y vehículos. 23) Establecimiento abierto al público: Establecimiento que provee atención en persona al público para el intercambio o el consumo de productos o servicios, independientemente de la existencia de cobros, controles u horarios para ingresar al mismo. 24) Estructura: Construcción física sin fines de ocupación humana erigida o fijada en un inmueble o en una edificación, ya sea en forma tempora! o permanente, y que forma parte de un inmueble. 25) Fachada: Superficie externa de una edificación que se encuentra dentro de la franja frontal baja o franja de fachada, medida con respecto a un plano vertical imaginario ubicado en la alineación municipal. 26) Franja de fachada: Volumen imaginario al frente de predios de una profundidad de ochenta centímetros, que sean colindanies con una o más alineaciones municipales, medida perpendicularmente desde éstas y de una altura coincidente con la altura del primero al último piso.o Hoja No. 4 Acuerdo COM-030-08 27) Franja frontal baja: Volumen colindante con una alineación municipal, de un ancho de cinco metros, medidos perpendicularmente desde ésta, de un largo correspondiente a la longitud de la alineación y de una altura coincidente con la altura del primer piso. Un mismo predio podrá tener una o más franjas frontales bajas acorde al número de alineaciones municipales con las

metros, medidos perpendicularmente desde ésta, de un largo correspondiente a la longitud de la alineación y de una altura coincidente con la altura del primer piso. Un mismo predio podrá tener una o más franjas frontales bajas acorde al número de alineaciones municipales con las cuales colinde. 28) Índice de edificabilidad: Indicador de la intensidad de la construcción o de la edificabilidad de un predio, calculado como una relación del número de veces la superficie efectiva del predio que eso puede ser área construida, según sea el caso. 29) Infraestructura urbana: Superficie del suelo que constituye un área de servicio público destinada a la prestación de servicios públicos. 30) Nivel existente del terreno: Cota referenciada a un plano horizontal base que la tierra tiene en cada punto de un predio o terreno en un momento deteminado en el tiempo, haya o no habido intervención física del hombre en el mismo. 31) Nivel natural del terreno: Cota referenciada a un plano horizontal base de cada punto de un predio o terreno, en condiciones previas a cualquier intervención física del hombre en el mismo. 32) Obra: Cualquier acción que conlleve una alteración física de un inmueble que altere las características funcionales, ambientales, estructurales o de seguridad de un predio, edificación o estructura. 33) Parámetros normativos: Aspectos técnicos establecidos para normar el fraccionamiento, la realización de obras y el uso del suelo en predios. 34) Parámetro de proyecio: Dimensión o magnitud específica que para cada parámetro normativo tiene un proyecto específico, el cual se compara con las escalas o rangos de cantidades consignadas en los parámetros normativos para determinar si el proyecto es autorizable y, si lo fuera, determinar qué procedimiento de autorización le corresponde.

tiene un proyecto específico, el cual se compara con las escalas o rangos de cantidades consignadas en los parámetros normativos para determinar si el proyecto es autorizable y, si lo fuera, determinar qué procedimiento de autorización le corresponde. 35) Patio o pozo de luz: Espacio físico no techado rodeado por paredes, que sirve para iluminación y ventilación natural de ambientes. 36) Piso: Cada una de las diferentes plantas que superpuestas constituyen una edificación. 37) Planes suplementarios: Planes que se aplican sobre parte del territorio municipal para adecuar el Plan de Ordenamiento Territorial a las condiciones particulares de éstas. 38) Predio afecto: Predio que contiene, parcial o totalmente, una superficie afecta. 39) Primer piso: Piso de la edificación que constituye el primer nivel o planta de la misma y que, según lo dispuesto en el presente Acuerdo, no se considera sótano. 40) Propuesta de proyecto: Iniciativa de fraccionamiento, obra, cambio de uso del suelo o localización de un establecimiento abierto al público, presentada por el propietario de un inmueble ante la Dirección de Control Territorial con el fin de obtener un informe de factibilidad sobre la viabilidad de la misma respecto a las nomas municipales vigentes, previo a solicitar formalmente una licencia para el proyecto. 41) Proyecto: Propuesta presentada a la Municipalidad de Guatemala como parte de una solicitud para obtener la aprobación correspondiente para su ejecución o implementación, por medio de la respectiva licencia o autorización municipal.e 1 Ni ! DE GUATEMALA cumple Hoja No. 5 Acuerdo COM-030-08 42) Sistema vial: Espacio vial dedicado al movimiento de personas y vehículos sobre las cuales se estructura el sistema de transporte.

la respectiva licencia o autorización municipal.e 1 Ni ! DE GUATEMALA cumple Hoja No. 5 Acuerdo COM-030-08 42) Sistema vial: Espacio vial dedicado al movimiento de personas y vehículos sobre las cuales se estructura el sistema de transporte. 43) Sistema vial primario: Espacio.vial dentro de la jurisdicción del Municipio constituido por las vías TO, TI, T2, 13, T4 y T5 definidas e identificadas como tales en el presente Acuerdo y en el mapa del Plan de Ordenamiento Territorial. 44) Sistema vial secundario: Espacio vial dentro de la jurisdicción del Municipio, que no forma parte del sistema vial primario. O 45) Sótano: Piso o porción del mismo construido subterráneamente que no sobresale más de uno > punto veinte metros sobre el nivel del terreno. 46) Superficie afecta: Superficie del suelo dentro de un predio que esté o sea designada como un área de servicio público. 47) Superficie efectiva: Superficie del suelo de un predio que no incluye la superficie afecta. 48) Uso del suelo: Empleo habitual de la totalidad o de una porción de la superficie de un predio, de un inmueble, de una edificación o de una estructura. 49) Uso del suelo accesorio: Uso del suelo que complementa o suplementa a un uso del suelo primario, sin que, según lo establecido por el presente Acuerdo, se convierta en uno de ellos. 50) Uso del suelo con actividades condicionadas: Uso del suelo que potencialmente puede generar efectos negativos sobre el enfomo y para cuya aprobación debe cumplirse con deteminadas condiciones y procedimientos establecidos en el presente Acuerdo.

  1. Uso del suelo con actividades condicionadas: Uso del suelo que potencialmente puede generar efectos negativos sobre el enfomo y para cuya aprobación debe cumplirse con deteminadas condiciones y procedimientos establecidos en el presente Acuerdo. 51) Uso del suelo mixto: Uso del suelo donde coexiste el Uso residencial con uno o más usos no residenciales, siempre que el porcentaje de área del primero sea igual o mayor al porcentaje consignado en los parámetros normativos, y el predio individual no exceda la superficie efectiva de una hectárea. 52) Uso del suelo primario: Uso del suelo ai que está destinado un inmueble. e 53) Uso del suelo primario múltiple: Inmueble en donde coexisten dos o más usos del suelo primarios. 54) Vía de uso público: Superficie utilizada para la libre locomoción de personas, aunque no constituyan bienes nacionales de uso común. Las vías de uso público se considerarán parte del espacio vial. 55) Vía privada: Superficie de propiedad privada utilizada para la locomoción: controlada de personas, en la que existen usualmente coniroles de acceso. Las vías privadas no son parte del espacio vial, 56) Vía pública: Vías de uso público que de conformidad con el Código Civil constituyen bienes nacionales de uso común.

Artículo 5. Planes suplementarios. El ordenamiento tenitorial podrá ser adecuado a las condiciones particulares de las divisiones territoriales administrativas que conforman el municipio, a través de los planes suplementarios que se mencionan a continuación: a) Planes Locales de Ordenamiento Territorial: Son los planes suplementarios destinados a adaptar los lineamientos generales del presente Plan a las condiciones particulares de áreas previamente

planes suplementarios que se mencionan a continuación: a) Planes Locales de Ordenamiento Territorial: Son los planes suplementarios destinados a adaptar los lineamientos generales del presente Plan a las condiciones particulares de áreas previamente urbanizadas.Hoja No. 6 Acuerdo COM-030-08 b) Planes Parciales de Ordenamiento Temitorial: Son los planes suplementarios destinados a determinar la asignación de las zonas generales y la designación de las áreas de servicio público de aquellas áreas suburbanizadas que se pretendan urbanizar o aquellas áreas previamente urbanizadas que se pretendan urbanizar de nuevo. En tanto no se elabore un plan suplementario para un área determinada, prevalecerán para ésta las normativas contempladas en el presente Acuerdo. Artículo 6. Ámbito de aplicación del Plan de Ordenamiento Territorial. El Plan de Ordenamiento Territorial se aplicará en toda la jurisdicción del Municipio de Guatemala, comprendiendo la regulación de los distintos ciclos de transformación del teritorio, los cuales son: el fraccionamiento de bienes inmuebles, la realización de obras, el uso del suelo, la localización de establecimientos abiertos al público, así como cualesquiera actividades derivadas, conexas o complementarias a las anteriores. Previo a realizar cualquier fraccionamiento, obra, cambio de uso del suelo o localización de un establecimiento abierto al público u otra actividad relacionada con éstos, los propietarios, poseedores, ocupantes o arrendatarios de bienes inmuebles en los que se pretenda realizar o se realicen estas acciones, deberán obtener las respeciivas autorizaciones municipales. Artículo 7. Políticas públicas de ordenamiento territorial. Se adoptan las siguientes políticas públicas de ordenamiento tenitorial: a) Propiciar el desarrollo integral y el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes del

Artículo 7. Políticas públicas de ordenamiento territorial. Se adoptan las siguientes políticas públicas de ordenamiento tenitorial: a) Propiciar el desarrollo integral y el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes del municipio en un marco de solidaridad social, responsabilidad ambiental y competitividad económica, b) Propiciar la eficiencia de la movilidad urbana del municipio, promoviendo una ocupación del suelo acorde con la capacidad del sistema vial y del sistema de transporte. c) Promover el acceso equitativo al suelo con servicios públicos adecuados, estimulando el aprovechamiento adecuado del suelo urbanizable. d) Incentivar la construcción de vivienda en el municipio para minimizar la necesidad de movilización diaria de la población desde la periferia hacia el centro y viceversa. e) Incentivar los usos del suelo mixtos y garantizar la compatibilidad entre edificaciones y usos del suelo en inmuebles cercanas, como medio para propiciar la convivencia armónica y la vitalidad del entorno urbano. f) Reducir la incidencia de desastres, evitando la ocupación de áreas en riesgo de derrumbes, deslaves, deslizamientos, inundaciones y otras amenazas. 9) Propiciar la protección y mejoramiento del medio ambiente limitando la ocupación de áreas valiosas por su biodiversidad y recursos naturales. h) Fomentar el crecimiento sostenible del municipio y el uso eficiente del suelo. i} Minimizar los efectos negativos de usos del suelo inadecuados sobre el entorno urbano. i) Promover la participación ciudadana en la toma de decisiones referentes al ordenamiento temitorial. k) Fomentar la sostenibilidad financiera del sistema de planificación y de ordenamiento del territorio del municipio,O Hoja No.7

  1. Promover la participación ciudadana en la toma de decisiones referentes al ordenamiento temitorial. k) Fomentar la sostenibilidad financiera del sistema de planificación y de ordenamiento del territorio del municipio,O

Hoja No.7 Acuerdo COM-030-08 m) n) Favorecer dentro de la jurisdicción del Municipio de Guatemala, la operación de establecimientos de educación existentes, así como la instalación y operación de nuevos centros de enseñanza, cuando estos cuenten con accesos e instalaciones adecuadas y sean compatibles con los usos del suelo adyacentes, incentivar la construcción de edificaciones privadas que adopten especificaciones técnicas que permitan el fácit acceso y la locomoción de las personas con discapacidad, más allá de la obligatoriedad de que se adopten tales especificaciones en edificios públicos. Establecer requerimientos de estacionamiento acordes con las condiciones particulares de uso, Ubicación y demanda. Artículo 8. Alcances del ordenamiento territorial. El ordenamiento territorial comprende: a) b) e a) e) f 9) h) La división territorial administrativa del Municipio en zonas municipales, delegaciones y barrios, así como los criterios de delimitación espacial de los mismos. La definición del sistema vial proyectado para el Municipio que propicie una movilidad balanceada entre las distintas áreas de su jurisdicción. La caracterización del Municipio en zonas generales y en otras áreas, de acuerdo con la vocación de desarrollo de cada una, según las características topográficas y su ubicación respecto al sistema vial de las mismas. La determinación, para cada una de las zonas generales, de los parámetros nomativos de

vocación de desarrollo de cada una, según las características topográficas y su ubicación respecto al sistema vial de las mismas. La determinación, para cada una de las zonas generales, de los parámetros nomativos de fraccionamiento, realización de obras, uso del suelo y localización de establecimientos abiertos al público. La identificación y delimitación de zonas especiales por la predominancia en ellas de usos monofuncionales o específicos. La identificación e integración de las áreas de servicio público de confomidad can las necesidades municipales y Plurales. La determinación de los criterios para la participación ciudadana en el ámbito del ordenamiento territorial a través de la realización de los Planes Locales de Ordenamiento Territorial. La determinación de los criterios para orientar el desarrollo de áreas urbanizadas, suburbanizadas © que estén en proceso de urbanización a través de la realización de los Planes Parciales de Ordenamiento Territorial. La realización de los Planes Locales de Ordenamiento Territorial y los Planes Parciales de Ordenamiento Territorial. La extensión de licencias y otras autorizaciones municipales. La regulación y el control del fraccionamiento, de la realización de obras, del uso del suelo y de la localización de establecimientos abiertos al público que se realicen dentro del Municipio. Así como cualesquiera actividades derivadas, conexas o complementarias a las anteriores. Artículo 9. Clasificación del Municipio según su vocación territorial. El Municipio de Guatemala se clasifica de conformidad con su vocación teritorial en: Espacio vial: Compuesto por el sistema vial primario y secundario, que constituyen las áreas dedicadas predominantemente a la movilidad de personas.Hoja No. 8 Acuerdo COM-030-08

clasifica de conformidad con su vocación teritorial en: Espacio vial: Compuesto por el sistema vial primario y secundario, que constituyen las áreas dedicadas predominantemente a la movilidad de personas.Hoja No. 8 Acuerdo COM-030-08 11, Zonas especiales: Constituyen las áreas dedicadas predominantemente a usos del suelo monofuncionales, aplicándoles por ello, normas distintas a las correspondientes a zonas generales. lll. Zonas generales: Constituyen la caracterización de la mayor parte del termitorio y que comprende: a) Zonas generales naturales y rurales: Constituyen las áreas de interés ambiental y de riesgo de desastres, identificadas de confornidad con la topografía del terreno, y que conforman el Cinturón Ecológico del Municipio de Guatemala. b) Zonas generales urbanizables: Constituyen las áreas con el mayor potencial de urbanización, identificadas de conformidad con la cercanía al sistema vial primario. El mapa del Plan de Ordenamiento Territorial, contenida en el Anexo | del presente Acuerdo, determinará la distribución de las áreas a que se refiere el presente artículo. Artículo 10. Servicios administrativos. Se establecen los siguientes servicios administrativos del ordenamiento territorial: a) Emisión de opiniones con relación a las consultas planteadas sobre el potencial de desarrollo. b) Emisión de informes de factibilidad. c) Emisión de licencias municipales. dj) Emisión de dictámenes de localización de establecimientos abiertos al público. €) Trazo de alineaciones municipales. f) Otros que deteminen las reglamentaciones específicas que se aprueben para el efecto. Artículo 11. Obligaciones y responsabilidades derivadas del ordenamiento territorial. Toda persona

€) Trazo de alineaciones municipales. f) Otros que deteminen las reglamentaciones específicas que se aprueben para el efecto. Artículo 11. Obligaciones y responsabilidades derivadas del ordenamiento territorial. Toda persona individual o jurídica que dentro del Municipio pretenda fraccionar un predio, realizar obras en el mismo, cambiar el uso del suelo, o localizar en un inmueble un establecimiento abierto al público, así como realizar cualesquiera actividades derivadas, conexas o complementarias a las anteriores, deberá previamente obtener autorización municipal. Los propietarios, poseedores, usufructuarios y arrendatarios de inmuebles, así como los planificadores o ejecutores de proyectos y los propietarios de establecimientos abiertos al público, serán responsables del cumpli miento de las obligaciones establecidas en el presente Acuerdo, de conformidad con su actuar y de acuerdo con la ley. Artículo 12. Régimen de incentivos. El Concejo Municipal establecerá un régimen de incentivos aplicable alos distintos ciclos de transformación del teritorio. Todo lo relativo a los incentivos y prácticas incentivables se regirá por un Acuerdo que para el efecio emita el Concejo Municipal. Artículo 13. Transferencia de Edificabilidad por Compensación. El Concejo Municipal establecerá un régimen de transferencia de edificabilidad por compensación entre distintos inmuebles dentro del Municipio. Todo lo relativo a la Transferencia de Edificabilidad por Compensación, se regirá por un Acuerdo que para el efecto emita el Concejo Municipal.Hoja No. ¢ Acuerdo COM-030-08 CAPÍTULO B AUTORIDADES TÉCNICAS Y ADMINISTRATIVAS DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL Artículo 14. Autoridades técnicas y administrativas. Son autoridades técnicas y administrativas del

Acuerdo COM-030-08 CAPÍTULO B AUTORIDADES TÉCNICAS Y ADMINISTRATIVAS DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL Artículo 14. Autoridades técnicas y administrativas. Son autoridades técnicas y administrativas del ordenamiento territorial, las siguientes: a b} <) 9) La Junta Directiva de Ordenamiento Territorial La Dirección de Planificación Urbana La Dirección de Control Territorial El Departamento de Planificación y Diseño de la Dirección de Infraestructura. Estas dependencias aplicarán el Plan de Ordenamiento Territorial en el ámbito de su competencia. Artículo 15. Junta Directiva de Ordenamiento Territorial. Se crea la Junta Directiva de Ordenamiento Territorial la cual estará integrada por: a} bl <) al e El Alcalde Municipal, quien la preside, y el cual podrá ser sustituido por el Concejal 1° en caso de ausencia. El Concejal Presidente de la Comisión de Servicios, Infraestructura, Ordenamiento Teritorial, Urbanismo y Vivienda. El Director de la Dirección de Planificación Urbana. El Director de la Dirección de Conirol Territorial. Un representante de la Dirección de Asuntos Jurídicos, nombrado por el Alcalde Municipal. Los miembros de la Junta Directiva de Ordenamiento Territorial se reunirán al menos una vez a la semana y no devengarán dietas por su participación en las sesiones. En aquellos casos en los que la Junta Directiva de Ordenamiento Territorial lo considere conveniente, podrá solicitar ta participación y colaboración de otras unidades municipales. Artículo 16. Atribuciones y Obligaciones de la Junta Directiva de Ordenamiento Territorial. Son atribuciones y obligaciones de la Junta Directiva de Ordenamiento Territorial, las siguientes:

podrá solicitar ta participación y colaboración de otras unidades municipales. Artículo 16. Atribuciones y Obligaciones de la Junta Directiva de Ordenamiento Territorial. Son atribuciones y obligaciones de la Junta Directiva de Ordenamiento Territorial, las siguientes: a b) Le) d) e) Resolver U opinar en los casos que sean de su competencia de conformidad con lo establecido en el presente Acuerdo. Establecer condiciones especiales para la emisión de licencias o autorizaciones municipales en los casos que sean de su competencia de conformidad con lo establecido en el presente Acuerdo. Resolver sobre los requerimientos de dotación de estacionamiento para usos del suelo no clasificados, con opinión técnica previa del Departamento de Planificación y Diseño. Velar por el cumplimiento, coordinación y armonización de políticas y cr

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