COM-030-A-2008
CONCEJO MUNICIPAL
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Detalles
- Título
- COM-030-A-2008
- Autor
- CONCEJO MUNICIPAL
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2008
Hoja No. 45 Acuerdo COM-030-08 a} e) colindantes, podrán, individual o colectivamente, solicitar a la Junta Directiva de Ordenamiento Territorial una sola prórroga de cinco días hábiles, justificando la necesidad de la misma. La Dirección de Contral Teritorial enviará de oficio a las dependencias que corresponda las opiniones por escrito de la Junta Directiva del Comité Único de Barrio y de cada uno de los vecinos directamente colindantes que hayan ingresado en el plazo autorizado o, de no haber recibido opinión de alguno o de todos ellos, enviará un oficio haciendo del conocimiento de la dependencia correspondiente este hecho. La Dirección de Control Territorial llevará un registro de los requerimientos de opinión y de las respuestas de los involucrados en la consulta, los cuales formarán parte del expediente para futura referencia. Cuando en el área del casq no exista conformado un Comité Único de Barro, se consultará únicamente y en forma directa alos propietarios de los inmuebles colindantes can el proyecto presentado. Las opiniones por parte de los vecinos no serán vinculantes para la resolución por parte de las instancias municipales. Artículo 70. Condiciones para la emisión de opiniones por parte de los vecinos. Se establecen las siguientes condiciones para la emisión de opiniones por parte de los vecinos: a) bj e) a) Las opiniones de las Juntas Directivas de los Comités Únicos de Barrio y de los vecinos colindantes únicamente podrán circunscribirse a los aspectos a los que corresponde la consulta, según lo establecido en el presente Acuerdo y no podrán tener carácter vinculante.
únicamente podrán circunscribirse a los aspectos a los que corresponde la consulta, según lo establecido en el presente Acuerdo y no podrán tener carácter vinculante. La Junta Directiva del Comité Único de Barrio, o los propietarios de inmuebles colindantes no podrán solicitar aportes monetarios, en especie o mejoras de cualquier tipo dentro de la Delegación o el Barrio. como condición para la emisión de una opinión favorable sobre el caso, así como tampoco cambios en el diseño de los proyectos en aspectos ajenos al consultado. Las opiniones, tanto favorables como desfavorables sobre el aspecto consultado par parte de las Juntas Directivas de los Comités Únicos de Bario o de los vecinos colindantes, deberán ser claras, objetivas, equitativas, justificadas y racionales en los aspectos que corresponda. Con el fin de propiciar igualdad en el tratamiento de sus opiniones, las Juntas Directivas de los Comités Únicos de Barro y los vecinos deberán tomar en cuenta y ser consistentes con opiniones emitidas anteriormente para otros casos análogos y, de no ser el caso, deberán justificar las razones objetivas por las que se emite una opinión diferente. Artículo 71. Emisión de resoluciones por ta Junta Directiva de Ordenamiento Territorial. La Junta Directiva de Ordenamiento Territorial deberá considerar lo siguiente para la emisión de sus resoluciones: a) b} <) a Deberán ser claras, objetivas, equitativas, justificadas y racionales en los aspectos que corresponda. En el caso de obras, deberán contemplar el potencial daño o peligro que la misma causaría a los bienes colindantes o a la seguridad de los habitantes vecinos o de los transeúntes.
corresponda. En el caso de obras, deberán contemplar el potencial daño o peligro que la misma causaría a los bienes colindantes o a la seguridad de los habitantes vecinos o de los transeúntes. En el caso de actividades que se realizarían en el inmueble, deberán contemplar los potenciales daños, perjuicios o minusvalías que éstas causarían sobre los predios vecinos. En el caso de actividades que se realizarían en el inmueble, deberán contemplar el potencial efecto negativo de las mismas sobre las buenas costumbres, el omato y limpieza de las4
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Hoja No. 46 Acuerdo COM-030-08 poblaciones, el medio ambiente, la salud, los servicios públicos municipales y los servicios públicos en general. . e) Deberán ser consistentes con las resoluciones y opiniones técnicas emifidas con anterioridad por la misma Junia en análogas circunstancias y, en caso de no serlo, deberán justificar las razones objetivas por las que se emite una resolución diferente. f) Deberán ser congruentes con las políticas públicas de ordenamiento territorial contenidas en el presente Acuerdo. 9) No deberán contravenir todas aquellas disposiciones contenidas en la ley o en resoluciones administrativas de dependencias del Estado en el ámbito de su competencia. Para el efecto del cumplimiento de las candiciones antes mencionadas, la Junta Directiva de Ordenamiento Territorial podrá establecer criterios administrativos específicos que coadyuven a la emisión de sus resoluciones. La Junta Directiva de Ordenamiento Territorial, en la resolución respectiva, podrá imponer condiciones especiales a la emisión de la respectiva licencia o autorización municipal, de acuerdo al caso considerado.
emisión de sus resoluciones. La Junta Directiva de Ordenamiento Territorial, en la resolución respectiva, podrá imponer condiciones especiales a la emisión de la respectiva licencia o autorización municipal, de acuerdo al caso considerado. Artículo 72. Usos industriales. A las solicitudes de licencia de uso del suelo para actividades de manufactura o industria mecanizada o automatizada o para actividades masivas de excavación, procesamiento o depósito de materiales que se ubiquen en las zonas especiales E3.2, definidas como áreas Industriales, les aplicará el procedimiento con resolución de la Dirección de Control Territorial, De no ser el caso, les aplicará el procedimiento con resolución de la Junta Directiva de Ordenamiento Territorial. CAPÍTULO til LICENCIAS DE FRACCIONAMIENTO Artículo 73. Licencia de fraccionamiento. La licencia de fraccionamiento es la autorización municipal para la realización de fraccionamientos, entendiendo como tales el procedimiento que se realiza ante el Registro General de la Propiedad para desmembrar un predio urbano o rústico en otros de menor tamaño. Se incluyen en este concepto las particiones o desmembraciones para sí mismo o para terceras personas, así como el desarrollo de parcelamientos, urbanizaciones, condominios o cualquier otro tipo de desarrolio urbano o rural. Las vías privadas y las vías públicas de todo tipo de desarrollo que se fraccione en cinco o más porciones deberán ser urbanizadas a costa del propietario, con la respectiva introducción de servicios mínimos de agua potable, drenajes sanitarios y pluviales, energía eléctrica, servicios de telecomunicación, así como la pavimentación de dichas vías, quedando sujeto el interesado, en caso de incumplimiento, a la
agua potable, drenajes sanitarios y pluviales, energía eléctrica, servicios de telecomunicación, así como la pavimentación de dichas vías, quedando sujeto el interesado, en caso de incumplimiento, a la ejecución de las garantías y demás disposiciones contempladas en la ley. Para el efecto deberá obtenerse la respectiva licencia de obra. Todo fraccionamiento deberá adecuarse a las normas establecidas en el presente Acuerdo, en los planes suplementarios, y en ofras normativas que ¡e fueren aplicables.O i $ y DE GUATEMALA cumple. | Hoja No. 47 Acuerdo COM-030-08 Artículo 74. Requisito para el fraccionamiento de áreas con una superficie mayor a una hectárea. Previo a realizar fraccionamientos en un predio localizado dentro de un área suburbanizada o urbanizada de una superficie mayor a una hectárea, se deberá elaborar para la totalidad de dicha área un Plan Parcial de Ordenamiento Territorial. En estos casos, la Dirección de Control Territorial sólo podrá proceder a emitir la licencia de fraccionamiento luego de que el Concejo Municipal haya aprobado el Plan Parcial de Ordenamiento Tenitorial correspondiente y el fraccionamiento propuesto se adecue a lo dispuesto en dicho plan suplementario. Artículo 75. Obligatoriedad de trazo de alineaciones municipales en proyectos de fraccionamiento. Para todos los predios que colinden con el sistema vial primario será obligatorio el trazo de alineaciones municipales en campo para determinar el límite entre la superficie efectiva y el espacio vial, determinando, de esta manera, la superficie afecta. Artículo 76. Licencia de fraccionamiento en un predio donde ya se realizó un Plan Parcial de Ordenamiento Territorial. En aquellos predios donde el Concejo Municipal haya aprobado un Plan
determinando, de esta manera, la superficie afecta. Artículo 76. Licencia de fraccionamiento en un predio donde ya se realizó un Plan Parcial de Ordenamiento Territorial. En aquellos predios donde el Concejo Municipal haya aprobado un Plan Parcial de Ordenamiento Territorial, los interesados podrán solicitar licencia de fraccionamiento de la forma siguiente: a) Solicitar la licencia de fraccionamiento únicamente para la cesión de las áreas de servicio público, u otras áreas de cesión exigidas por las leyes, definiendo con ello las áreas o manzanas sujetas a aprovechamiento privado y posteriormente solicitar la licencia de fraccionamiento para proceder al registro de los predios privados individuales dentro de las áreas o manzanas del proyecto. b} Solicitar licencia de fraccionamiento tanto para las áreas indicadas en el inciso anterior, como para los predios privados individuales dentro de las áreas o manzanas del proyecto. El proyecto deberá coincidir integramente con el Plan Parcial de Ordenamiento Territorial aprobado, previa emisión de la licencia. Si la distribución entre límites de propiedad de los predios privados individuales es diferente que los contemplados en el Plan Parcial de Ordenamiento Territorial o éste no los contenía, la Dirección de Control Territorial únicamente verificará que cumplan con lo establecido en los parámetros normativos correspondientes para proceder a su aprobación. Artículo 77. Fraccionamientos irregulares. Se considerarán fraccionamientos iregulares aquellos parcelamientos o desmembraciones que se hayan realizado sin haber obtenido previamente las respectivas autorizaciones municipales contempladas en las leyes y normas municipales vigentes en su oportunidad. Aquellos propietarios de predios inscritos en el Registro General de la Propiedad ubicados en un
respectivas autorizaciones municipales contempladas en las leyes y normas municipales vigentes en su oportunidad. Aquellos propietarios de predios inscritos en el Registro General de la Propiedad ubicados en un fraccionamiento irregular tendrán el derecho de solicitar ante el Concejo Municipal la regularización del fraccionamiento en el que se encuentran ubicados. El Concejo Municipal resolverá al respecto, pudiendo contar para el efecto con la opinión de la Junta Directiva de Ordenamiento Tenitorial u otras dependencias municipales. Artículo 78. Vigencia de las licencias de fraccionamiento. Las licencias de fraccionamiento tendrán una vigencia de un año. El interesado podrá solicitar a la Dirección de Control Territorial prórogas de la licencia hasta por el mismo plazo al originalmente concedido. La Dirección de Control Territorial, de acuerdo con la complejidad o magnitud del proyecto en cuestión, decidirá si autoriza la prórroga.Hoja No, 48 Acuerdo COM-030-08 La Dirección de Control Territorial denegará de oficio una prórroga cuando durante el plazo inicial de la licencia, el Concejo Municipal haya convocado a la formulación de un Plan Local de Ordenamiento Territorial para el área del proyecto, o la normativa de ordenamiento teritorial aplicable al inmueble haya cambiado. - Una vez la licencia haya vencido, el interesado deberá solicitar una nueva licencia y cumplir con la normativa vigente en ese momento. Artículo 79. Autorización del Concejo Municipal. Corresponde al Concejo Municipal, de conformidad con el Código Municipal, autorizar las lotíficaciones, parcelamientos, urbanizaciones y cualesquiera otra forma de desarrollo urbano y rural, en las que las áreas de circulación, áreas verdes, áreas deportivas, áreas sociales, áreas de reforestación y otras, tengan que ser cedidas a favor de la Municipalidad y
forma de desarrollo urbano y rural, en las que las áreas de circulación, áreas verdes, áreas deportivas, áreas sociales, áreas de reforestación y otras, tengan que ser cedidas a favor de la Municipalidad y Corresponderá a la Dirección de Control Territorial, extender la licencia de obra respectiva. CAPÍTULO IV LICENCIAS DE OBRA Artículo 80. Licencia de Obra. La Licencia de Obra es la autorización municipal para la realización de una obra, entendiendo como tal cualquier. demolición, derribo, movimiento de tierras (excavaciones, cortes o rellenos), pavimentación, trazo de construcción, zanjeo, cimentación, construcción, edificación, reconstrucción, fundición, ampliación, modificación, reforma, remodelación, construcción de cistema, asf como cualesquiera actividades derivadas, conexas o complementarias a las anteriores, incluyendo cualquier otro tipo de intervención física en un inmueble que altere las características funcionales, ambientales, estructurales o de seguridad del inmueble mismo o de su entomo, abarcando también las obras de urbanización con sus respeciivos servicios y la instalación o ubicación de estructuras destinadas a usos del suelo primarios de servicios de publicidad o promoción, pero excluyendo aquellas transformaciones que puedan considerarse como modificaciones ligeras, según lo contenido en el siguiente artículo. Artículo 81. Modificaciones ligeras. Se entenderán como modificaciones ligeras aquellos trabajos de carácter liviano, incluyendo repellos y cernidos, arreglos al cielo raso, pintura, instalación de molduras o elementos decorativos, apertura de puertas peatonales, portones en viviendas unifamiliares y ventanas, instalación rejas y balcones; reparaciones de techo y cambio de lámina por lámina, siendo estas últimas
elementos decorativos, apertura de puertas peatonales, portones en viviendas unifamiliares y ventanas, instalación rejas y balcones; reparaciones de techo y cambio de lámina por lámina, siendo estas últimas no mayores de treinta metros cuadrados. Así mismo todo aquello que no modifique de hecho ninguno de los parámetros y otros aspectos normados por el presente Acuerdo y otras normativas municipales, ni alteren las características funcionales, ambientales, estructurales o de seguridad de un inmueble o de su entomo. No obstante, las modificaciones ligeras en inmuebles considerados bienes culturales de categoría A, B, C o D o ubicados en el centro histórico, conjuntos históricos o áreas de amortiguamiento, sí requerirán licencia de obra. Artículo 82. Casos en que es obligatoria la licencia de obra. Todo propietario de un inmueble deberá contar con la licencia de obra del tipo que corresponda previo a realizar en el mismo cualquiera de las obras que solicite según lo establecen los dos artículos anteriores. Queda prohibido realizar obras en inmuebles cuando la licencia de obra no haya sido emitida, haya vencido, haya sido suspendida o haya sido cancelada. La emisión de la licencia de obra estará sujeta a que el uso del suelo al que se pretenda dedicar el inmueble sea autorizable según lo contemplado en el presente Acuerdo para el ciclo de uso del suelo.Hoja No. 49 Acuerdo COM-030-08 Para el efecto, el interesado deberá indicar en la solicitud de licencia de obra, el uso del suela que pretende darte al inmueble. Cuando derivado de la solicitud de licencia de obra se pretenda localizar en un inmueble un establecimiento abierto al público, pero aún no se conozca el establecimiento específico que lo
pretende darte al inmueble. Cuando derivado de la solicitud de licencia de obra se pretenda localizar en un inmueble un establecimiento abierto al público, pero aún no se conozca el establecimiento específico que lo ocupará, se podrá emitir la licencia de obra, quedando el propietario obligado a obtener previamente las respectivas autorizaciones de localización de establecimiento abierto al público que correspondan. Artículo 83. Requisito para obras en áreas con una superficie mayor a una hectárea. Previo a realizar obras en un predio localizado dentro de un área suburbanizada o urbanizada, ambas con una superficie mayor a una hecíárea, se deberá elaborar para la totalidad de dicha área un Plan Parcial de Ordenamiento Territorial. En estos casos, la Dirección de Control Tenitorial sólo podrá proceder a emitir la licencia de obras luego de que el Concejo Municipal haya aprobado el Plan Parcial de Ordenamiento Territorial corespondiente y, cuando así corresponda, se hayan emitido las respectivas licencias de fraccionamiento, Las acciones de fraccionamiento que se hagan en el predio deberán de adecuarse a lo dispuesto en dicho Plan Parcial de Ordenamiento Tenttorial. Se excluyen de la obligación de elaborar un Plan Parcial de Ordenamiento Territorial, los casos en los que se requiera licencias de obra de construcción menor. Artículo 84. Obligatoriedad de trazo de alineaciones municipales en proyectos de obra. Para los proyectos de obra ubicados en predios que colinden con el sistema vial primario será obligatorio el trazo de alineaciones municipales en campo para determinar el límite entre la superficie efectiva y el espacio vial, determinando la superficie afecta. Artículo 85. Condiciones para la emisión de la licencia de obra. Toda licencia de obra implica que el
de alineaciones municipales en campo para determinar el límite entre la superficie efectiva y el espacio vial, determinando la superficie afecta. Artículo 85. Condiciones para la emisión de la licencia de obra. Toda licencia de obra implica que el propietario del inmueble para el que se solicita la licencia, acepte los condicionantes que la Municipalidad exija. Las condiciones pueden abarcar los siguientes aspectos: a) Aquellas condiciones cuyo fin sea garantizar el cumplimiento dei Plan de Ordenamiento Territorial y aquellas disposiciones que complementen el marco normativo del mismo. b) Aquellas condiciones cuyo fin sea minimizar la incidencia negativa sobre el entomo que el proceso de ejecución de obra pueda causarle a vecinos y transeúntes o al ambiente. ce) Aquellas condiciones cuyo fin sea garantizar que los daños que el proceso de ejecución de obra pueda causade a la vialidad y a otras infraestructuras urbanas o equipamientos comunitarios sean reparados por el propietario. d) Aquellas condiciones cuyo fin sea tener acceso a la aplicación de incentivos, es decir la realización o implementación de las prácticas incentivables que dieron lugar a la concesión de incentivos. e) Aquellas condiciones cuyo fin sea poder transferir la edificabilidad a otro inmueble como parte de una operación de Transferencia de Edificabilidad por Compensación. Artículo 86. Vigencia de las licencias de obra. Las licencias de obra estarán vigentes por los plazos siguientes: a) Las licencias de obra de demolición, por un año. b} Las licencias de obra de movimientos de tierra y excavaciones, por un año.O Hoja No. 50 Acuerdo COM-030-08 e) Las licencias de obra de urbanización, por dos años. d) Las licencias de obra de construcción menor, por seis meses.
Hoja No. 50 Acuerdo COM-030-08 e) Las licencias de obra de urbanización, por dos años. d) Las licencias de obra de construcción menor, por seis meses. e) Las licencias de obra de construcción mayor, hasia por dos años, según lo solicite el interesado. El interesado, de acuerdo a la complejidad o magnitud de la obra, podrá solicitar a la Dirección de Control Territorial un plazo de vigencia mayor a los anteriormente expuestos al momento de solicitar la licencia, y ésta, previo análisis del caso en cuestión, la extenderá con una vigencia no mayor de cuatro años. Adicionalmente, el interesado podrá solicitar a la Dirección de Control! Tenitorial prórogas de una licencia de obra hasta por el mismo plazo al originalmente concedido. La Dirección de Control Tenitorial, de acuerdo con la complejidad o magnitud del proyecto en cuestión, decidirá sí autoriza la prórroga. La Dirección de Control Territorial denegará de oficio una prórroga cuando el Concejo Municipal se haya iniciado la formulación de un Plan Local de Ordenamiento Teniterial o un Plan Parcial de Ordenamiento Territorial para el área en la que está ubicado el proyecto, o la normativa de ordenamiento territorial haya cambiado para el inmueble en cuestión y la obra no se haya iniciado. Una vez la licencia haya vencido, el interesado deberá solicitar una nueva licencia y cumplir con la normativa vigente en ese momento. Artículo 87. Interrupción temporal del plazo de vigencia. El interesado que por razones ajenas a sU voluntad no pudiere continuar con la ejecución de una obra, podrá solicitar a la Dirección de Control Territorial la interupción temporal del plazo de vigencia de la licencia de obra, por el plazo que éste lo
voluntad no pudiere continuar con la ejecución de una obra, podrá solicitar a la Dirección de Control Territorial la interupción temporal del plazo de vigencia de la licencia de obra, por el plazo que éste lo solicite, sempre que no exceda el cincuenta por ciento del tiempo por el cual haya sido concedida, justificando fehacientemente las causales que imposibilitan la continuidad de la obra. Artículo 88. De la constancia de obra conforme. Una vez concluida la obra y habiendo la Dirección de Control Territorial verificado que la misma se ejecutó conforme la respectiva licencia de obra, dicha dependencia extenderá al interesado la constancia de obra conforme. Una vez extendida esta constancia, la Dirección de Control Territorial procederá, si coresponde, a emitir la licencia de uso del suelo y el dictamen de localización de establecimiento abierto al público para el inmueble. La constancia de obra conforme no conileva una autorización para el uso del inmueble o la ocupación del mismo por parte de un establecimiento abierto al público, pues para el efecto se deberá haber obtenido la licencia de uso del suelo, el dictamen favorable de localización de establecimiento abierto al público, o ambos. según corresponda. Una vez emitida la respectiva constancia de obra conforme, se emitirá inmediatamente la licencia de uso del suelo y el dictamen de localización de establecimiento abierto al público, para el uso del suelo que se solicitó concurrentemente con la solicitud de licencia de obra.
CAPÍTULO Y
LICENCIAS DE USO DEL SUELO Y .
DICTÁMENES DE LOCALIZACIÓN DE ESTABLECIMIENTOS ABIERTOS AL PÚBLICO Artículo 8?. Licencia de uso del suelo. La licencia de uso del suelo es la autorización municipal para la
LICENCIAS DE USO DEL SUELO Y .
DICTÁMENES DE LOCALIZACIÓN DE ESTABLECIMIENTOS ABIERTOS AL PÚBLICO Artículo 8?. Licencia de uso del suelo. La licencia de uso del suelo es la autorización municipal para la realización de los usos o actividades a llevar a cabo en un inmueble o en determinada superficie del