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COM-030-B-2008

CONCEJO MUNICIPAL

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Detalles

Título
COM-030-B-2008
Autor
CONCEJO MUNICIPAL
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Administrativo
Año
2008

Hoja No. 51 Acuerdo COM-030-08 mismo, según la clasificación detallada de usos del suelo primarios, comprendida en el Anexo II! del presente Acuerdo. Para el efecto, se entenderá como use del suelo la actividad física u observable que se lleve a cabo en forma continuada y habitual en la totalidad de un inmueble o en parte de la superficie de éste, independientemente de que el uso del suelo implique ocupación humana. Todo propietario de un inmueble en el que se pretenda cambiar el uso del suelo al que está dedicado el mismo o en el que se pretenda ampliar las superficies del inmueble dedicadas a un mismo uso, deberá previamente obtener una licencia de uso del suelo. La licencia de uso del suelo podrá emitirse para uno o Más usos del suelo de los identificados en la clasificación detallada de usos del suelo primarios, ya sea que se pretenda llevar a cabo disfintos usos sobre una misma superficie, o en superficies distintas dentro del mismo inmueble. En cualquier caso, se deberá obtener una licencia de uso del suelo independiente para cada uno de los distintos usos del suelo primarios que se pretenda llevar a cabo en una superficie, o una sola en la que se especifiquen todos ellos. Queda prohibido realizar en un inmyeble cambios en el uso del suelo o ampliaciones de superficies del mismo uso del suelo sin la debida autorización municipal. Se prohibe llevar a cabo en un inmueble: a) Usos distintos a los existentes a la fecha de entrada en vigencia del presente Acuerdo, salvo que se obtenga la debida licencia municipal; b) Cambiar aquellos usos del suelo expresamente autorizados en la o las licencias de uso del suelo emitidas.

a) Usos distintos a los existentes a la fecha de entrada en vigencia del presente Acuerdo, salvo que se obtenga la debida licencia municipal; b) Cambiar aquellos usos del suelo expresamente autorizados en la o las licencias de uso del suelo emitidas. Se exceptúan de la obligación de obtener esta licencia los usos del suelo accesorios, según los criterios que el presente Acuerdo establece para determinar estos usos, Artículo 90. Casos que constituyen cambio de uso del suelo o ampliación de la superficie dedicada a un uso del suelo determinado. Para la correcta aplicación del presente Acuerdo, los siguientes casos se entenderán como cambios de uso del suelo o ampliación de la superficie de uso del suelo, para los cuales se debe previamente obtener licencia de uso de suelo, sin ser excluyentes entre sí: a) - Obras nuevas: Se deberá obtener una licencia de uso del suelo para los distintos usos del suelo primarios que se pretenda realizar en una obra nueva, o licencias de uso del suelo independientes: para cada una de las distinias superficies de una obra nueva, ya sea que constituyan o no propiedades independientes. Para el efecto se considerará obra nueva, aquella que ocupe un inmueble en el que no existe edificación o estructura alguna, ya sea que éstas nunca hayan existido o anteriormente hayan sido demolidas en su totalidad. b) Ampliaciones a un inmueble, una edificación o una estructura existente: Se deberá obtener una licencia de uso del suelo para un inmueble existente que sufra obras de ampliación, ya sea que derivado de la obra de ampliación se pretenda cambiar el uso del suelo en su totalidad o solamente para el área ampliada, y siempre que se pretenda destinar las superficies ampliadas a

derivado de la obra de ampliación se pretenda cambiar el uso del suelo en su totalidad o solamente para el área ampliada, y siempre que se pretenda destinar las superficies ampliadas a uno o más usos del suelo primarios, independientemente de que se trate o no de los mismos usos del suelo a los que se dedique el inmueble existente. C) Superficies que cambien de uso: Se deberá obtener una licencia de uso del suelo para la totalidad o parte de un inmueble existente al que se le pretenda cambiar el o los usos del suelo existentes, ya sea que se pretenda cambiar de un uso del suelo primario a otro o convertir un uso del suelo accesorio en primario.O Hoja No. 52 Acuerdo COM-030-08 Artículo 91. Dictamen de localización de establecimiento abierto al público. Todo propietario de un inmueble que pretenda localizar o permitir la localización en el mismo de un establecimiento abierto al público, ya sea que el mismo sea propio o ajeno, deberá obtener un dictamen favorable y una autorización municipal de localización de establecimiento abierto al público por parte de la Municipalidad de Guatemaia, conforme el listado contenido en el Anexo IV del presente Acuerdo. La emisión del dictamen favorable y la autorización municipal de localización de establecimiento abierto al público estará sujeta a que el uso del suelo correspondiente sea autorizable según lo contemplado en el presente Acuerdo y a cualquier otro requisito municipal y de ley que le sea aplicable. Artículo 92. Condiciones para la emisión de licencias de uso del suelo y de dictámenes y autorizaciones municipales de localización de estabiecimiento abierto al público. Para la emisión de las licencias de uso del suelo y de los dictámenes y las autorizaciones municipales de localización de establecimiento abierto

municipales de localización de estabiecimiento abierto al público. Para la emisión de las licencias de uso del suelo y de los dictámenes y las autorizaciones municipales de localización de establecimiento abierto al público, se establecen las siguientes condiciones: L Realizar en o dentro del inmueble únicamente actividades para las cuales fue emitida la respectiva licencia de uso del suelo. Il. Localizar en o dentro del inmueble únicamente el establecimiento para el cual fue emitido el dictamen favorable y la respectiva autorización municipal de localización de establecimiento abierto al público . No realizar personalmente ni permitir que se realicen actividades con incidencia negativa sobre el entomo a las que hace referencia el siguiente artículo.

IV. Realizar, continuar o mantener las prácticas incentivables a las que se comprometió el interesado a través de la emisión de licencia de uso del suelo como condición para la concesión de incentivos.

Y. Realizar, continuar o mantener las actividades a las que se comprometió el interesado como condición para la realización de una operación de Transferencia de Edificabilidad por

Compensación.

VI. No realizar en el inmueble actividades específicas que la Junta Directiva de Ordenamiento Territorial o el Concejo Municipal haya prohibido para el caso concreto, o realizaras fuera de los horarios que se autoricen. Esta condición sólo podrá aplicarse a aquellos usos del suelo con actividades condicionadas |, Ho lil.

VI Tomar todas aquellas medidas tendientes a evitar conflictos viales sobre la vía de uso público, derivados de la demanda sobre el uso del suelo en el inmueble, incluyendo el cerramiento del estacionamiento o de las ventanillas de autoservicio si éstos han llegado al límite de su capacidad. Como conflictos viales se entenderán los siguientes:

derivados de la demanda sobre el uso del suelo en el inmueble, incluyendo el cerramiento del estacionamiento o de las ventanillas de autoservicio si éstos han llegado al límite de su capacidad. Como conflictos viales se entenderán los siguientes: a) Parada o estacionamiento indebido de vehículos, ya sea en doble fila, bloqueando accesos a inmuebles vecinos, o en lugares prohibidos. b) Operaciones de carga y descarga de cualquier material o producto que provoque problemas de circulación en lugares inadecuados o por tiempo excesivo. ©) Espera de vehículos en la vía de uso público para operaciones de abordaje y desabordaje de pasajeros en lugares inadecuados o por tiempo excesivo. d) Generación directa o indirecta de colas peatonales o vehiculares sobre el espacio vial que causen ostensibles molestias a la circulación peatonal o vehicular.cum DE.GUATEMALA pe | Hoja No. 53 Acuerdo COM-030-08 El incumplimiento de las condiciones antes mencionadas dará lugar a la aplicación de las sanciones contempladas en el presente Acuerdo. Artículo 93. Prohibición de realizar actividades con incidencia negativa sobre el entorno, Se prohíbe realizar en inmuebles actividades que incidan negativamente sobre el entorno, entendiendo como tal a los inmuebles vecinos o al espacio vial. Dicha prohibición es aplicable a las actividades derivadas del uso del inmueble, independientemente de si para éste se ha emitido o no una licencia de uso del suelo, un dictamen o una autorización municipal de localización de establecimiento abierto al público. La prohibición contemplada en este artículo comprende los siguientes aspectos: a) La generación directa o indirecta de ruido, vibraciones o trepidaciones sustanciales, continuos o

un dictamen o una autorización municipal de localización de establecimiento abierto al público. La prohibición contemplada en este artículo comprende los siguientes aspectos: a) La generación directa o indirecta de ruido, vibraciones o trepidaciones sustanciales, continuos o recurrentes, o que sobrepasen los niveles máximos establecidos en las leyes vigentes. b) La promoción de productos. servicios, marcas o establecimientos a través de aparatos reproductores de la voz y el sonido cuando estos sean perceptibles sustancialmente desde el exterior del inmueble. ¢) La generación directa o indirecta de polvo, humo, malos olores o comentes de aire generadas de forma artificial o mecánica, cuando éstos sean sustanciales, continuos o recurrentes. d) La descarga de fluidos, gases o materias de cualquier consistencia hacia el entomo o hacia el subsuelo, cuando éstos sean sustanciales, continuos o recurrentes o se encuentren por encima de tos niveles máximos permitidos por la ley. e) El manejo o disposición de desechos sólidos incumpliendo el reglamento municipal establecido para el efecto, f) La colocación, exhibición o venta de productos en el espacio vial. 9) La colaboración directa o indirecta con la ubicación o la operación de ventas no autorizadas en el espacio víal. h) La fabricación, reparación, mantenimiento o limpieza de objetos, artículos, materiales, aparatos o vehículos en el espacio vial, o la instalación u operación de equipos y mecanismos continua o recurentemente, para los indicados o similares propósitos. i) La tolerancia o colaboración dentro de los inmuebles o establecimientos abiertos al público, con actividades ilegales o que no cuenten con las autorizaciones requeridas por la ley.

recurentemente, para los indicados o similares propósitos. i) La tolerancia o colaboración dentro de los inmuebles o establecimientos abiertos al público, con actividades ilegales o que no cuenten con las autorizaciones requeridas por la ley. Se entenderá como una actividad directa aquella realizada por el propietario del inmueble, el ocupante, poseedor o arrendatario del mismo, el propietario del establecimiento abierto al público o el personal, empleados, funcionarios, asociados o trabajadores de alguno de ellos. Como actividad indirecta se entenderá como aquella realizada por los usuarios del inmueble. En ambos casos, la actividad incluye aquellas generadas por las personas mismas, así como por medio de la operación o utilización de máquinas, aparatos, artefactos, instrumentos, heramientas, utensilios, elementos constructivos, instalaciones u otros objetos. Artículo 94. Vigencia de la licencia de uso del suelo. La licencia de uso del suelo estará vigente hasta que se realice un cambio de uso det suelo o se dé una ampliación de superficie del mismo uso del suelo dentro del mismo inmueble.MALA -y mpiE Hoja No. 54 Acuerdo COM-030-08 Artículo ?5. Validez de la autorización municipal de localización de establecimiento abierto al público. La autorización municipal de localización de establecimiento abierto al público tendrá validez mientras no concurra cualquiera de los siguientes supuestos: a} Que la superficie dedicada para el establecimiento abierto al público se amplíe en superficies dedicadas a usos del suelo primarios. b) Que en el establecimiento abierto al público se den actividades que impliquen un cambio de uso o una ampliación de superficie del mismo uso del suelo. e) Que el establecimiento abierto al público cambie el giro de negocio a la que se dedica,

b) Que en el establecimiento abierto al público se den actividades que impliquen un cambio de uso o una ampliación de superficie del mismo uso del suelo. e) Que el establecimiento abierto al público cambie el giro de negocio a la que se dedica, d) Que el establecimiento abierto al público cambie de propietario. e) Que el establecimiento abierto al público cambie de nombre. f} Que el establecimiento abierto al público cambie de localización de inmueble. 9) Que el establecimiento abierto al público cierre definitivamente. h) Que a juicio de la Municipalidad se presente alguna otra situación que implique un cambio de la condición de establecimiento abierto al público. Una vez una autorización municipal de localización de establecimiento abierto al público cese de tener vigencia, será obligatorio contar con una nueva autorización municipal de localización previo a la ubicación de un establecimiento abierto al público en el mismo inmueble o parte del mismo. CAPÍTULO VI ÁREAS DE SERVICIO PÚBLICO Artículo 96. Áreas de servicio público. Con el objeto de promover y orientar el desarrollo integral del municipio, de mejorar la calidad de vida de sus habitantes a través de la utilización racional de su territorio y de la realización del bien común, deberán designarse, delimitarse e integrarse áreas de servicio público en la jurisdicción municipal, para los casos contenidos en el presente capítulo. Lo anterior sin perjuicio de los requerimientos de áreas para establecimientos educativos públicos y actividades deportivas establecidos por la ley. - Se establecen las siguientes áreas de servicio público:

1. Áreas destinadas al espacio vial: Son aquellas áreas o superficies comprendidas entre alineaciones municipales cuyo fin primordial es la libre locomoción de personas y bienes, sean estas áreas existentes o proyectadas confome criterios urbanísticos técnicos y racionales.

1. Áreas destinadas al espacio vial: Son aquellas áreas o superficies comprendidas entre alineaciones municipales cuyo fin primordial es la libre locomoción de personas y bienes, sean estas áreas existentes o proyectadas confome criterios urbanísticos técnicos y racionales.

1. Áreas destinadas a equipamientos comunitarios: Son aquellas áreas o superficies destinadas para actividades o servicios públicos, comunitarios, comunales, colectivos o Plurales de acceso a la población a la que sirven, siempre que tengan fines de ocio, recreación, deporte no federado, educación o cultura. Los equipamiento comunitarios puede ser de dos tipos: a) Equipamientos comunitarios municipales: Son aquellos equipamientos comunitarios cedidos a la Municipalidad. b) Equipamientos comunitarios especiales: Son aquellos equipamientos comunitarios constituidos bajo el régimen de propiedad acordado por el o los propietarios, conformeDE um-EMALAwmpIE,

Hoja No. 55 Acuerdo COM-030-08 las normas y modalidades que se definan en el respectivo Plan Parcial de Ordenamiento Territorial. El Plan Parcial de Ordenamiento Territorial determinará si el equipamiento debe ser de acceso general o limitado, de acuerdo a las condiciones y modos que se establezcan. UL. Áreas destinadas a infraestructuras urbanas: Son aquellas áreas o superficies destinadas a la prestación de servicios públicos al vecino, tanto aquellos donde se presta atención directa al mismo, como aquellas áreas operativas o administrativas que son necesarias directa o indirectamente para la prestación de un servicio público. Sin perjuicio de lo contenido en el presente capítulo, los requisitos, criterios, procedimientos y cualesquiera otros aspectos que requieran ser detallados sobre la designación, delimitación, cesión,

indirectamente para la prestación de un servicio público. Sin perjuicio de lo contenido en el presente capítulo, los requisitos, criterios, procedimientos y cualesquiera otros aspectos que requieran ser detallados sobre la designación, delimitación, cesión, adquisición e inscripción de áreas de servicio público se regulará por lo establecido en el presente Acuerdo y por cualquier otro que emita el Concejo Municipal para tal efecto. Artículo 97. Designación de las áreas de servicio público. Las áreas de servicio público a que se refiere el artículo anterior, serán designadas como tales de la siguiente manera: a) Porlo dispuesto en el presente Acuerdo y sus anexos. bj A través de la aprobación de Planes Parciales de Ordenamiento Territorial, de conformidad con lo preceptuado en la reglamentación específica de la materia. c) A través de la aprobación de Planes Locales de Ordenamiento Tenitorial. d) Individualmente por el Concejo Municipal, a solicitud de las unidades y entidades municipales, el cual podrá contar con la opinión técnica de la Dirección de Planificación Urbana. Una vez designadas las áreas de servicio público aplicarán sobre éstas las nomas para su aprovechamiento y utilización temporal contenidas en el presente capítulo. Una vez integradas las áreas de servicio público, se deberán destinar a la función para la cual fueron establecidas. Artículo 98. Delimitación de las áreas de servicio público. Las áreas de servicio público serán delimitadas, en el caso del espacio vial, por las alineaciones municipales definidas en el presente Acuerdo o posieriomente por el Concejo Municipal a través de planes suplementarios o por medio de la aprobación de diseños geométricos viales específicos. En el caso de los equipamientos comunitarios y las infraestructuras urbanas, éstas serán delimitadas por el Concejo Municipal a través de polígonos

aprobación de diseños geométricos viales específicos. En el caso de los equipamientos comunitarios y las infraestructuras urbanas, éstas serán delimitadas por el Concejo Municipal a través de polígonos referenciados geográficamente al mapa del Plan de Ordenamiento Territorial o por medio de planes suplementarios: En aquellas vías donde la Municipalidad no haya expresamente defínido una alineación municipal, se presumirá que la misma coincide con los linderos entre los predios y los espacios utilizados usual y primordialmente para la libre locomoción de personas o bienes. Artículo 99. Cancelación de la designación como área de servicio público. El Concejo Municipal podrá cesar la designación de las áreas de servicio público con el voto favorable de dos terceras partes de sus integrantes. Para el efecto, se procederá de la siguiente forma: a) Se publicará previamente en una extensión mayor o igual a media página y en al menos dos diarios de mayor circulación en el país la intención por parte de la Municipalidad de Guatemala del cese del área de servicio público. En dicha publicación se indicará la fecha precisa en la cual el Concejo Municipal resolverá sobre el tema, debiendo celebrarse esta por lo menos diez días después y dentro de los cuarenta días de la publicación referida.Hoja No. 56 Acuerdo COM-030-08 b) Se obtendrá previamente el dictamen de los integrantes de la Junta Directiva de Ordenamiento Territorial, así como la opinión técnica de la Dirección de Planificación Urbana, del Departamento de Planificación y Diseño y de la Dirección de Desarollo Social de la Municipalidad, y de otras unidades municipales que establezca, para el caso específico, la Junta Directiva de Ordenamiento Teritorial. Artículo 100. Superficies afectas. Todas aquellas porciones de predios sobre las cuales exista una

Municipalidad, y de otras unidades municipales que establezca, para el caso específico, la Junta Directiva de Ordenamiento Teritorial. Artículo 100. Superficies afectas. Todas aquellas porciones de predios sobre las cuales exista una designación como área de servicio público constituyen, para efectos del presente Acuerdo, superficies afectas. Como tales, estarán sujetas a las siguientes disposiciones: a o) Las superficies que sean designadas como áreas de servicio público podrán ser desmembradas en su totalidad de los predios afectos. No obstante, las superficies afectas en sí no podrán sufrir ningún tipo de fraccionamiento. En las superficies afectas sólo podrán llevarse a cabo las obras que correspondan al servicio público para el que fueron designadas, salvo lo dispuesto en este capítulo con respecto al aprovechamiento temporal de superficies afectas. Artículo 101. Aprovechamiento temporal de superficies afectas. En tanto la Municipalidad adquiere u obtiene en concepto de cesión urbanística las superficies designadas como áreas de servicio público, éstas podrán únicamente ser utilizadas por su propietario según se establece en el presente artículo, previa autorización municipal por parte de la Junta Directiva de Ordenamiento Territorial: Aprovechamiento regular: Los propietarios de las superficies afectas podrán disponer de las mismos siempre que sólo sea para jardines, áreas verdes y estacionamiento de vehículos al nivel existente del terreno, sobre el suelo natural, sin cubierta o techo, y sin sótanos o rampas, y sólo podrán ser delimitadas con cercas que permitan transparencia desde las vías de uso público hacia las áreas afectas. Se prohibe la utilización de superficies afectas para servicios de publicidad o promoción.

podrán ser delimitadas con cercas que permitan transparencia desde las vías de uso público hacia las áreas afectas. Se prohibe la utilización de superficies afectas para servicios de publicidad o promoción. Las plazas de aparcamiento que se ubiquen o puedan ubicarse en las superficies afectas no serán computables para el cálculo de dotación de estacionamiento requerida para las áreas efectivas del predio. Las superficies permeables que se ubiquen o puedan ubicarse en ellas no serán computables para el cálculo del porcentaje de permeabilidad requerida para las áreas efectivas del predio, Aprovechamiento condicionado: Cuando, derivado de la designación como área de servicio público destinada a espacio vial, la superficie efectiva del predio sea menor al área mínima de predio consignada en los parámetros normativos para la zona general en la que se ubique, sobre las superficies afectas se podrán realizar obras de construcción de hasta un piso sin excavaciones, sótanos o rampas. En estos casos la superficie construida no deberá superar el cincuenta por ciento del área de la superficie afecta, salvo en los casos en los que ésta última sea inferior a doscientos metros cuadrados, en cuyo caso podrá construir un piso sobre la totalidad de la superficie afecta. El propietario deberá firmar un documento legal que la Municipalidad disponga, por medio del cual se compromete a permitir que ésta lleve a cabo las obras requeridas para habilitar el área de servicio público en cuestión cuando carresponda.Hoja No. 57 Acuerdo COM-030-08 Artículo 102. integración de las áreas de servicio público municipales. Las áreas de servicio público municipales se integrarán como bienes inmuebles municipales de la siguiente manera, según corresponda:

Acuerdo COM-030-08 Artículo 102. integración de las áreas de servicio público municipales. Las áreas de servicio público municipales se integrarán como bienes inmuebles municipales de la siguiente manera, según corresponda:

1. Integración por cesión urbanística. En aquellos casos para los cuales corresponda la ejecución de un Plan Parcial de Ordenamiento Territorial, el interesado cederá sin costo alguno para la Municipalidad las áreas de servicio público en los porcentajes mínimos estipulados en ¡a normativa específica que el Concejo Municipal apruebe para el efecto. Las licencias de fraccionamiento o de obra no podrán emitirse sino hasta que las respectivas áreas hayan sido cedidas a la Municipalidad.

IL — Integración por adquisición posterior. En todos los otros casos que no se incluyan en el inciso anterior, las superficies afectas de predios designadas como áreas de servicio público podrán adquirirse del propietario a través de uno de los siguientes mecanismos o una combinación de ellos. a) Por donación: Constituyen aquellos casos en los que el propietario cede voluntaria y gratuitamente la superficie afecta a la Municipalidad. Dentro de este mecanismo se incluirán aquellas porciones de áreas de servicio público que, como parte de un fraccionamiento u obra al que le corresponde la elaboración de un Plan Parcial de Ordenamiento Territorial. superen los porcentajes mínimos establecidos. b) Por cesión a cambio de edificabilidad: Constituyen aquellos casos en los que el propietario de la superficie afecta la cede voluntariamente a la Municipalidad, a cambio de que la edificabilidad de la superficie afecta sea trasladada a la parte restante del predio o a otros predios. La edificabilidad a trasladar corresponderá, en el

propietario de la superficie afecta la cede voluntariamente a la Municipalidad, a cambio de que la edificabilidad de la superficie afecta sea trasladada a la parte restante del predio o a otros predios. La edificabilidad a trasladar corresponderá, en el caso de superficies destinadas a espacio vial, a la zona general más baja que tiene asignada la superficie efectiva del predio, previo a la cesión. Este procedimiento está limitado por el máximo de edificabilidad que el inmueble receptor pueda recibir, según lo contemplado en el presente Acuerdo. c) Por acuerdo voluntario entre las partes: Constituyen aquellos casos en los que la Municipalidad acuerda con el propietario una retribución por el valor de la superficie afecta, pudiendo para el efecto existir tres opciones: . Compra directa de la superficie afecta. ii. Permuta de la superficie afecta por otra área propiedad de ta Municipalidad. iii. Cualquier otra opción que el Concejo Municipal considere procedente para cada caso en particular. d) Por expropiación: De acuerdo a lo que al respecto estipulan las leyes de la materia. Por parte de la Municipatidad, el responsable administrativo de resolver en cuanto a los procedimientos de cesión del inciso | y de la adquisición a que se refieren de los incisos aj, y c), e instar al procedimiento a que se refiere el inciso dj del acápite II, será el Concejo Municipal. Para el efecto, el Concejo Municipal podrá contar con la opinión técnica de la Junta Directiva de Ordenamiento Territorial. Los procedimientos de adquisición contemplados en el inciso b) del inciso Il, coresponderán directamente a la Junta Directiva de Ordenamiento Territorial. En el caso de adquisiciones, la Municipalidad únicamente está obligada a adquirir las porciones del

procedimientos de adquisición contemplados en el inciso b) del inciso Il, coresponderán directamente a la Junta Directiva de Ordenamiento Territorial. En el caso de adquisiciones, la Municipalidad únicamente está obligada a adquirir las porciones del predio designadas como superficies afectas, excepto en aquellos casos donde la a las porciones restantes de la superficie efectiva del predio resulten, individualmente, con una superficie.menor al áreaO Hoja No. 58 Acuerdo COM-030-08 mínima de predio consignada en los parámetros normativos correspondientes a la zona general en la que se ubique el mismo. Las áreas de servicio público cedidas o adquiridas que constituyen, por tanto, parte del patrimonio municipal, deberán registrarse de oficio en el Registro General de la Propiedad como tales a nombre de la Municipalidad de Guatemala, consignando además la limitación de la finalidad para la cual fueron concebidas. Artículo 103. Integración e inscripción de los equipamientos comunitarios especiales. Los equipamientos comunitarios especiales deberán integrarse como tales e inscribirse en el Registro General de la Propiedad, con una servidumbre voluntaria a perpetuidad para el uso al que han sido previstos en el Plan Parcial de Ordenamiento Territorial correspondiente. Artículo 104. Uso obligatorio del destino de las áreas de servicio público. Las superficies destinadas a áreas de servicio público tienen carácter inalienable e inembargable y deberán obligatoriamente ser destinadas para el uso para el que fueron concebidas. Otros usos o utilización dados a ellas darán lugar a que el Concejo Municipal ya sea por denuncia, de oficio o por cualquier otro medio que llegue a su conocimiento, proceda a tomar las medidas necesarias para el restablecimiento del destino original.

a que el Concejo Municipal ya sea por denuncia, de oficio o por cualquier otro medio que llegue a su conocimiento, proceda a tomar las medidas necesarias para el restablecimiento del destino original. Artículo 105, Procedimientos y requisitos de integración de las áreas de servicio público en Planes Parciales de Ordenamiento Territorial. En aquellos casos que se requiera la elaboración de Planes Parciales de Ordenamiento Territorial, la integración de las áreas de servicio público correspondientes se llevará a cabo luego de la aprobación dei mismo. Para proceder a la inscripción de las áreas de servicio público y de los predios privados del fraccionamiento, se elaborará un solo plano del mismo, aprobado por la Dirección de Planificación Urbana, que refleje lo contenido en el Plan Parciat de Ordenamiento Teritorial aprobado y que incluya, como mínimo: a) Las áreas que se ceden para vía pública y sus linderos. b) Las áreas que se ceden para equipamientos comunitarios municipales o equipamientos comunitarios especiales, según sea el caso, con sus respectivos linderos. c) Las áreas que se ceden para infraestructuras urbanas y sus linderos. dj La delimitación de las áreas sujetas a un posterior fraccionamiento en predios privados individuales con sus respectivos linderos. e) Las servidumbres de paso o las servidumbres voluntarias y sus linderos que por iniciativa propia dispongan los propietarios. f) Opcionalmente podrá incluirse la delimitación de predios privados individuales, con sus respectivos linderos. g) Una tabla de áreas donde, en términos de superficie y porcent

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