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COM-031-2000

CONCEJO MUNICIPAL

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Detalles

Título
COM-031-2000
Autor
CONCEJO MUNICIPAL
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Administrativo
Año
2000

peer ESTACIONAMIENTOS PRIVADOS : 1 DE APROBADO: 17 DE OCTUBRE DE 2000

HOJA No. 1DE7 concejo municipal municipalidad guatemala EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DE GUATEMALA CONSIDERANDO: Que uno de los fines de la Municipalidad es proveer a los habitantes del Municipio de mejores condiciones para garantizar la seguridad de la circulación peatonal, en espacios públicos; CONSIDERANDO: Que una de las actividades diarias de los habitantes del Municipio, es la circulación por las vías públicas de la ciudad, en la cuales deben coordinarse acciones que permitan la fluidez del tránsito y la seguridad vial en la Ciudad de Guatemala; CONSIDERANDO: Que el hecho que personas individuales o jurídicas no hayan ubicado los espacios de estacionamiento reglamentarios en su propiedad, ha resultado en que paulatinamente han sido utilizadas áreas verdes y peatonales para ese fin; CONSIDERANDO: Que el Reglamento de Tránsito (Acuerdo Gubemativo 273-98) prohibe el estacionamiento sobre las áreas verdes y peatonales, las cuales deben ser respetadas para el uso para el que fueron concedidas; CONSIDERANDO: Que la entrada y la salida de estacionamientos privados de uso exclusivo con frecuencia causa congestionamientos sobre las vías públicas debido a su emplazamiento y diseño; POR TANTO: En base a lo que para el efecto preceptúan los artículos 253, inciso c) de la Constitución Política de la República de Guatemala; 3,6,7, inciso c), 39, 40, incisos b), d), o) y r), 82, inciso h), 112, 113,

117, 119 y 120 del Decreto 58-88 del Congreso de la República de Guatemala (Código Muncipal); 8 y 26 del Decreto132-96 (Ley de Tránsito ); y 62, inciso a), 78, inciso a), 151,152, inciso d) y 153, inciso b) del Acuerdo Gubernativo 273-98 (Reglamento de Tránsito ); ACUERDA: Emitir el siguiente

REGLAMENTO DE DISEÑO DE ENTRADAS, SALIDAS Y

DISPOSICIÓN DE ESTACIONAMIENTOS PRIVADOS EN EL

MUNICIPIO DE GUATEMALA

CAPITULO | DISPOSICIONES GENERALES palacio municipal centro cívico zona 1 teléfono 20121 al 8 ext. 204-353REGLAMENTO DE ESTACIONAMIENTOS PRIVADOS o

APROBADO: 17 DE OCTUBRE DE 2000

HOJA No. 2DE 7 concejo municipal municipalidad guatemala Artículo 1. Objeto. El presente Reglamento tiene como objeto regular ei diseño de las entradas y salidas y la ubicación de estacionamientos privados y la relación de éstos con el espacio público, con el fin de minimizar los problemas que se causan al tránsito de paso sobre la vía pública afectada. Artículo 2. Autoridad. La autoridad a la que se refiero este reglamento es el Departamento de Control de la Construcción Urbana del Plan de Desarrollo Metropolitano, la cual, con la opi favorable del Departamento de Planificación y Diseño de la Dirección de Infraestructura, autorizará y supervisará los distintos proyectos de estacionamientos dentro del espacio privado. Artículo 3. Definiciones. Para la correcta interpretación del presente reglamento, cuando se utilicen las siguientes expresiones, se entenderán así:

1. Area de maniobra. Espacio que requiere un vehículo de cinco metros (5.00 m) de longitud para efectuar las maniobras de giro que le permitan entrar y salir de una plaza de aparcamiento. En los casos de operaciones decarga y descarga, esta dimensión variará y será igual a la del vehículo más grande que se haya considerado para efectuar estas operaciones. 2. Entrada. Carril de ingreso a un estacionamiento que, proveniendo del espacio vehicular, atraviesa el espacio no vehicular. El ancho de la entrada es tal que únicamente permite el ingreso de un vehículo a la vez. 3. Espacio de acumulación. Prolongación de la entrada dentro del espacio privado que tiene como fin la espera breve de vehículos ingresando a un estacionamiento, evitando así que eventuales filas de espera se trasladen al espacio público. 4. Espacio no vehicular. Aquella parte del espacio público destinada a la circulación de peatones, de ciclistas y/o para áreas verdes. En este concepto se incluyen los espacios no pavimentados sin uso aparente. 5. Espacio público. Aquella área que por ser parte de la vía pública es propiedad de la Municipalidad de Guatemala. Se subdivide en espacio vehicular y espacio no vehicular. 6. Espacio privado. Aquella área que por ser propiedad de una persona individual o jurídica , no es parte del espacio público. En este concepto se incluyen también aquellas áreas del Estado, de la Municipalidad o de otras instituciones descentralizadas cuyo fin no sea el de fungir como vía pública. 7. Espacio vehicular. Parte del espacio público destinada a la circulación o al estacionamiento permitido de vehículos. 8. Estacionamiento. Conjunto de

plazas de aparcamiento conectadas espacialmente entre si, así Como sus áreas de maniobra, hacía las cuales se ingresa a través de una misma entrada, En el caso de un garage tradicional, por tanto, cada plaza constituye un estacionamiento por sí mismo 9. Estacionamiento privado. Estacionamiento de uso restringido a través de la reserva del derecho de admisión. 10. Límite de propiedad. Línea imaginaria que divide el espacio privado del espacio público, exista 0 no división física. 11. Línea de bordillo. Línea imaginaria que divide el espacio vehicular del no vehicular, exista o no bordillo. 12. Linea de fachada. Línea imaginaria sobre la cual deberán edificarse los muros de fachada de las edificaciones. Generalmente coincide con el límite de propiedad. 13. Plaza de aparcamiento. Area necesaria para contener inmovilizado a un vehículo de cinco metros (5.00 m) de longitud. 14. Rampa. Superficie con una pendiente mayor o igual al cuatro por ciento (4%). 16. Salida Carril de salida de un estacionamiento que atraviesa el espacio no vehicular para llegar al espacio vehicular. El ancho de la salida es tal que únicamente permite el egreso de un vehículo a la vez. 16. Transición. Ensanchamiento de la vía a través de la disposición no paralela de la línea de bordillo con respecto a la trayectoria natural de circulación

palacio municipal centro cívico zona 1 teléfono 20121 al 8 ext. 204-353TO DE ESTACIONAMIENTOS PRIVADOS REGLAMEN LL e

APROBADO: 17 DE OCTUBRE DE 2000

HOJA No. 3DE 7 concejo municipal municipalidad guat armata CAPITULO It DE LA UBICACION DENTRO DEL ESPACIO PRIVADO Artículo 4. Ubicación del área de estacionamiento. Para que un estacionamiento pueda ser autorizado con exclusividad de uso, deberá estar ubicado por completo dentro del lote y el diseño deberá ser tal que permita el ingreso y la salida de vehículos de frente. Asimismo, el área de maniobra requerida para ingresar y salir de cada una de las plazas de estacionamiento también deberá quedar por completo dentro del lote. Estas últimas dos restricciones no aplican para estacionamientos de uno (1) o dos (2) vehículos en propiedades de uso exclusivamente residencial. Artículo 5. Número de plazas requeridas. El número de plazas de aparcamiento requeridas de acuerdo al uso del suelo en el lote será el que establezcan las normas de construcción vigentes. Artículo 6. Mantenimiento de la línea de fachada. En zonas de régimen especial y de acuerdo a sus Normativas especiales puede ser obligatorio mantener la línea de fachada, por lo que la ubicación del estacionamiento no puede quedar al frente y debe trasladarse a la parte lateral o posterior del lote o a otro nivel dentro del mismo. La autoridad, por su parte, podrá definir otros sectores de la ciudad donde se deba mantener la línea de fachada para conservar la legibilidad del espacio urbano.

posterior del lote o a otro nivel dentro del mismo. La autoridad, por su parte, podrá definir otros sectores de la ciudad donde se deba mantener la línea de fachada para conservar la legibilidad del espacio urbano. Artículo 7. Areas de carga y descarga exclusivas. Para que un área de carga y descarga pueda ser autorizada con exclusividad de uso, deberá estar ubicada por completo dentro del lote y el diseño deberá ser tal que permita el ingreso y la salida de vehículos de carga de frente. Asimismo, el área de maniobra requerida para ingresar y salir de cada una de las plazas de carga y descarga deberá quedar por completo dentro del lote. La autoridad, de acuerdo a la edificación en cuestión y su uso, su ubicación con respecto a las vías públicas, las dimensiones de los vehículos previstos de carga y descarga y la frecuencia de llegada diaria de los mismos, podrá exigir que las éreas de carga y descarga se ubiquen por completo dentro del lote según lo indicado en el párrafo anterior. CAPITULO il DE LAS ENTRADAS Y SALIDAS Artículo 8. Anchos máximos de entradas y salidas. De acuerdo al frente del lote se podrán dedicar como máximo los siguientes anchos para la suma de entradas y salidas de estacionamientos, medidos en el límite de propiedad: a) En lotes con frentes menores a seis metros (6.00 m), el total del frente; 5) En lotes con frentes entre seis metros (6.00 m) y catorce punto noventa y nueve metros (14.99 m), seis metros (6.00 m); c) En lotes con frentes entre quince metros (15.00 m) y diecinueve punto noventa y nueve metros (19.99 m), nueve metros (9.00 m); d) En lotes con frentes iguales o mayores a veinte metros (20.00 m), doce metros (12.00 m).

El ancho indicado podrá ubicarse en un solo punto o repartirse en distintos lugares del frente del lote, siempre y cuando se cumplan con las otras normativas de este capítulo. En lotes con frentes hacia más de una vía pública rige cada frente por separado. Artículo 9. Entradas y salidas combinadas. Unicamente podrá utilizarse una entrada al mismo tiempo como salida en estacionamientos de cuatro (4) vehículos o menos. palacio municipal centro cívico zona 1 teléfono 20121 al 8 ext. 204-353REGLAMENTO DE ESTACIONAMI ®

APROBADO: 17 DE OCTUBRE DE 2000

HOJA No. 4 DE 7 concejo municipal municipalidad guat: mala Artículo 10. Anchos mínimos de accesos y salidas. Los anchos mínimos que rigen para las entradas y salis, medidas e lo largo del límite de la propiedad, son los siguientes: a) Para estacionamientos de cuatro (4) vehículos o menos, dos punto cincuenta metros (2.50 m); b) Para estacionamientos de cinco (5) vehículos o más, tres metros (3.00 m). Como mínimo se deberá proveer una entrada del ancho indicado por cada cuatrocientos (400) vehículos o menos que tenga un mismo estacionamiento. Artículo 11. Entradas y salidas en lotes de esquina. Las entradas y salidas en lotes de esquina deberán localizarse al menos a quince metros (15.00 m) de ta esquina del lote. Si ninguno de los frentes permitiera esto, el acceso deberá localizarse en el límite más alejado de la esquina

No obstante, la autoridad podrá exigir la ubicación de las entradas y salidas en el frente más corto si las condiciones del tránsito sobre la otra vía así lo exigen. Artículo 12. Rampas. En ningún caso podrán ubicarse rampas en el espacio público para accesar estacionamientos privados. Si luego de la entrada o antes de la salida fuera necesario ubicar rampas, las mismas deberán iniciar al menos cinco metros (5.00 m) por detrás del límite de propiedad. Artículo 13. Espacios de acumulación en las entradas. Según el tipo de control de ingreso, . deberá dejarse una longitud libre entre el límite de propiedad y el elemento indicado, de acuerdo a los siguientes lineamientos: a) Garage de una residencia particular: cero metros (0.00 m) o más antes de la primera plaza de estacionamiento; b) Acceso libre: seis metros (8.00 m) o más antes de la primera plaza de estacionamiento; Cc) Acceso controlado mecánicamente: doce metros (12.00 m) o más antes de la pluma; d) Acceso controlado por personal de servicio: dieciocho metros (18.00 m) o más antes de la garita; e) Ventanillas de autoservicio: cuarenta y ocho metros (48.00 m) o más antes de la ventanilla o el altopariante, lo que estuviera antes. Si por algún motivo se crearan filas de espera y los vehículos tuvieran que quedarse inmovilizados en cualquier punto del espacio público, se les considerará como parados antirreglamentariamente, pudiendo la Policia Municipal de Tránsito imponer las sanciones

Si por algún motivo se crearan filas de espera y los vehículos tuvieran que quedarse inmovilizados en cualquier punto del espacio público, se les considerará como parados antirreglamentariamente, pudiendo la Policia Municipal de Tránsito imponer las sanciones Artículo 14. Nivel del pavimento de entradas y salidas. El nivel de pavimento de accesos y salidas puedo ser entro el nivel de la acera y dez centímetros (10 om) por debajo de dela. Sila entrada 0 la salida se hace al nivel de la acera, el pavimento utilizado deberá ser análogo al iaa acentos y coſas de estacnamentos de cubo (4) venfculos o menos es eDigdONO mantener el mismo nivel que el de la acera. En aquellos lugares donde la acera tenga una pendiente mayor al tres por ciento (3%) no aplica lo Indicado en el párrafo anterior, pero las entradas y salidas deberán diseñarse a modo de dejar la menor diferencia de nivel con respecto a la acera. Artículo 15. Radios de giro de entradas y salidas. Los radios de giro de las entradas y salidas, que pueden estar ubicados en el espacio público, dependen de la velocidad promedio de circulación, la cual será determinada por la autoridad en baso a un plano de jerarquización vial que elaborará. Los datos son los siguientes: a) Para velocidades de circulación de sesenta kilómetros por hora (60 km/h): Mayor o igual a ocho metros (8.00 m); b) Para velocidades de circulación de cincuenta kilómetros por hora (S0 km/h): Mayor o igual a cinco metros (5.00m);

palacio municipal centro cívico zona 1 teléfono 20121 al 8 ext. 204-353REGLAMENTO DE ESTACIONAMIENTOS PRIVADOS ve (] APROBADO: 17 DE OCTUBRE DE 2000 uni HOJA No. 5 DE 7 concejo municipal municipalidad guatcamala c) Para velocidades de circulación de cuarenta kilómetros por hora (40 km/h): Mayor o igual a tres metros (3.00 m); d) Para velocidades de circulación de treinta kilómetros por hora (30 km/h): Mayor o igual a dos metros (2.00 m). Artículo 16. Carriles de desaceleración. Será obligatoria la ubicación de carriles de desaceleración para ingresar a un estacionamiento privado cuando estos se ubiquen a lo largo de una autopista o una vía rápida sin carril auxiliar, en el frente que dé directamente a rampas de un paso a desnivel o en cualquier otra situación que considere necesaría la autoridad. El fin del carril es únicamente el de desacelerar, por lo que tampoco se permitirá la espera para ingresar al estacionamiento, Los parámetros de diseño a cumplir son los siguientes: a) Ancho del carril: tres metros (3.00 m) o más; b) Longitud del carril sin incluír la transición:

1. Para velocidades de circulación de noventa kilómetros por hora (90 km/h): noventa metros (90.00 m) o más; transición uno a veinticuatro (1:24) o más suave,

2. Para velocidades de circulación de ochenta kilómetros por hora (80 kmm): sesenta y cinco metros (65.00 m) o más; transición uno a veinte (1:20) o más suave;

3. Para velocidades de circulación de sesenta kilómetros por hora (60 km/h): treinta y cinco metros (35.00 m) o más; transición uno a doce (1:12) o más suave;

3. Para velocidades de circulación de sesenta kilómetros por hora (60 km/h): treinta y cinco metros (35.00 m) o más; transición uno a doce (1:12) o más suave;

4. Para velocidades de circulación de cincuenta kilómetros por hora (50 kmm): veinte metros (20.00 m) o més; transición uno a ocho (1:8) o más suave.

Para poder incorporar el carril de desaceleración, el propietario del lote deberá reponer el espacio no vehicular ocupado por el mismo en el interior de su lote y reestablecer la acera y la vegetación análogamente a como se encontraban anteriormente. Para el efecto, se considerará un cambio de trayectoria de la acer a de 45 grados como el máximo aceptable. Artículo 17. Arborización existente. La ubicación de los árboles existentes en el espacio no vehicular prevalecerá sobre la ubicación de entredas y salidas, las cuales, en todo caso, deberán adaptarse a tal situación. La autoridad no autorizará la tala de ningún árbol en el área pública para dejar espacio para una entrada o una salida vehicular a un estacionamiento privado, a no ser que la distancia entre los árboles sea de tres metros (3.00 m) o menos. En éste último supuesto, la autoridad buscará la opción que save la mayor cantidad de árboles y preserve las mejores especies. Artículo 16. Abatimiento de portones. Todos los portones, puertas, persianas metálicas o similares en las entradas y salidas deberán quedar en su totalidad en el interior del espacio privado, ya sea que se encuentren cerrados o abiertos, y no podrán abatirse utilizando para el efecto el espacio público, aunque fuere de manera parcial

CAPITULO IV

DE LOS CAMBIOS EN EL ESPACIO PUBLICO

privado, ya sea que se encuentren cerrados o abiertos, y no podrán abatirse utilizando para el efecto el espacio público, aunque fuere de manera parcial CAPITULO IV DE LOS CAMBIOS EN EL ESPACIO PUBLICO Artículo 19. Línea de bordillo. En el caso que se haya modificado la línea de bordillo sin autorización de la autoridad, prevalecerá la línea de bordillo original en el sector. En caso de duda para la imposición de multas de tránsito, la autoridad definirá donde termina el espacio vehicular y donde comienza el espacio no vehicular. Articulo 20, Redefínición de la línea de bordillo, Corresponde únicamente a la autoridad y al de Planificación y Diseño elaborar un nuevo diseño para el espacio público. Queda prohibido a personas particulares o jurídicas hacer algún cambio en esta área, con excepción de los accesos y salidas vehiculares consignadas en el capítulo anterior, que, no obstante, deberán palacio municipal centro cívico zona 1 teléfono 20121 al 8 ext. 204-353IENTO DE ESTACIONAMIENTOS PRIVADOS rEGLAN ® APROBADO: 17 DE OCTUBRE DE 2000 HOJA No. 6 DE 7 concejo municipal municipalidad guatecemata contar con licencia de construcción extendida por la autoridad. Sin embargo, los interesados podrán solicitar a la autoridad cambios físicos en los espacios frente a sus propiedades. Para evitar el favorecimiento a un solo propietario, los tramos en donde se pianifique una de espacio serán de al menos una cuadra o de cien metros (100.00 m) de longitud. En el rediseño la autoridad podrá reubicar la línea de bordillo, por lo que un espacio no vehicular puede convertirse en uno vehicular o viceversa.

En el rediseño la autoridad podrá reubicar la línea de bordillo, por lo que un espacio no vehicular puede convertirse en uno vehicular o viceversa. Artículo 21. Estacionamientos sobre el espacio público. El nuevo diseño de un tramo de una vía, según lo estipulado en el artículo anterior, podrá incluír plazas de aparcamiento. Estas últimas no estarán supeditadas a los condicionantes de los capítulos segundo y tercero del presente Reglamento pero no serán exclusivos para persona alguna. La autoridad potirá determinar si éstas nuevas plazas de aparcamiento se incluirán dentro del régimen de parquímetros ylo si existirá un tiempo máximo de permanencia en las mismas. Artículo 22. Concesión de aceras anchas. Independientemente de lo estipulado por los dos artículos anteriores, la autoridad podrá dar resolución favorable para iniciar un proceso de concesión a cualquier persona particular o jurídica de espacios no vehiculares de un ancho mayor a seis punto cincuenta metros (6.50 m). Al respecto, serán tomandos en cuenta los aspectos urbanísticos, de circulación vial y de calidad ambiental del lugar en cuestión, En todo caso, si se concesiona el espacio público, deberá quedar al menos uno punto cincuenta metros (1.50 m) de ancho de acera libre para circulación peatonal y la Municipalidad de Guatemala tendrá el derecho de cancelar la concesión inmediatamente cuando el referido espacio se requiera para un proyecto de mejore urbana, vial o ambiental. CAPITULO V DE LOS PROCEDIMIENTOS, SANCIONES Y TASAS Articulo 23. Licencia de construcción. Cualquier proyecto de edificio nuevo o edifcio ya existente

CAPITULO V DE LOS PROCEDIMIENTOS, SANCIONES Y TASAS Articulo 23. Licencia de construcción. Cualquier proyecto de edificio nuevo o edifcio ya existente que desee modificar el estacionamiento privado dentro de su propiedad necesariamente deberá contar con licencia de construcción para el efecto. Si no la tuviere y se estuvieren realizando los trabajos de construcción o de cambios en el referido estacionamiento, la autoridad podrá detener la obra de acuerdo a las normativas de construcción vigentes. Artículo 24. Multas por no cumplir con las normas de diseño. Por cada una de las normas de diseño y/o ubicación incumplidas y consignadas en este reglamento se impondrá una multa a través del Juzgado de Asuntos Municipales, que oscilará entre mil Quetzales (Q.1,000.00) y diez mil Quetzales (010,000.00), Se impondrían hasta un máximo de dos multas por la misma infracción. De no corregir el problema, se procederá al cierre de la entrada o salida, pudiendo solicitar la ayuda de la Policía Municipal de Tránsito para el efecto Articulo 25. Obligación de subsanar. independientemente de la multa consignada en el artículo anterior, la autoridad no extenderá licencia alguna, hasta que no hayan sido modificados aquellos aspectos en la construcción del estacionamientos privado, que dieron razón para imponer la muta.

Artículo 26. Tasa por espacios públicos concesionados. La Tasa Municipal para los espacios a concesionarse para estacionamientos exclusivos a los que hace referencia el artículo 22 de este Reglamento, no será menor a Veinte Quetzales (020.00) mensuales por metro cuadrado (m2), valor que podrá ser aumentado por la autoridad al inicio de cada año de acuerdo al mercado privado de estacionamientos. El interesado debe, además, cumplir con todos los requerimientos de diseño del presente reglamento. palacio municipal centro cívico zona 1 teléfono 20121 al 8 ext. 204-353REGLAMENTO DE ESTACIONAMIENTOS PRIVADOS

APROBADO: 17 DE OCTUBRE DE 2000

HOJA No. 7 DE7 concejo municipal municipalidad guatemala DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES Artículo 1. Casos no contemplados. Aquellos casos que no estuvieren contemplados en el presente reglamento serán resueltos por la autoridad, cuya decisión será final. Artículo 2. Usuarios actuales de los espacios no vehiculares para estacionamientos exclusivos, Excepcionalmente, aquellas personas que actualmente utilizan de manera ilegal los espacios no vehiculares para el estacionamiento exclusivo de sus visitantes, empleados, clientes u otras personas, podrán seguir utilizando dichas áreas hasta el primero de febrero de dos mil uno (01/02/2001). Después de esta fecha, la Policía Municipal de Tránsito impondrá las multas de rigor. El plazo previsto en el párrafo anterior podrá ser utilizado por los afectados para remodelar su propiedad para ubicar el estacionamiento privado que requieran. El diseño y la ubicación del nuevo estacionamiento deberá cumplir con lo establecido en el presente Reglamento. La autoridad preparará un listado de distintas opciones de diseño y ubicación de estacionamientos, a modo de hacer más fácil para los interesados la elección de la alternativa de remodelación.

Adicionalmente, los afectados podrán solicitar a la autoridad los beneficios de redefinición de la línea de bordillo y concesión de aceras, de acuerdo a los artículos 20 y 22, respectivamente, de este Reglamento. Artículo 3. Estacionamientos existentes que provocan problemas de circulación. La autoridad podrá exigir la modificación de ciertos aspectos de diseño y de ubicación de estacionamientos existentes, aunque estuvieren por completo dentro del espacio privado, si estos causaren problemas a la circulación vehicular o peatonal, especialmente a lo largo de las arterias importantes de la ciudad. La autoridad dará un plazo razonable al propietario para efectuar las modificaciones respectivas, después del cual prohibirá el uso de las entradas y salidas que estén causando el problema. En todo caso, el propietario deberá solicitar licencia de construcción según lo establece el artículo 23 de este Reglamento. Artículo 4. Derogatoria. Se derogan todas aquellas disposiciones intemas de la Muncipalidad de Guatemala y de la Empresa Metropolitana Reguladora de Transporte y Tránsito del Municipio de Guatemala y sus áreas de influencia(EMETRA) que se opongan, contravengan o tergiversen el presente reglamento, especialmente todos aquellos permisos de estacionamiento con privilegio de exclusividad sobre la vía pública. Especificamente se deroga el artículo 112 del Reglamento de Construcción y el Acuerdo No. AA078-85, por lo que las plazas de aparcamiento requeridas deberán proveerse obligatoriamente dentro del lote. No obstante, el referido artículo y acuerdo quedaran vigentes para el Centro Histórico de la ciudad de Guatemala (comprendido desde la Avenida Elena, hasta la doce avenida y de la primera calle hasta la dieciocho calle de la zona uno) mientas no existan normativas específicas para ese sector de la ciudad.

Artículo 5. Vigencia. El presente reglamento empieza a regir treinta (30) días después de su publicación en el diario oficial.

DADO EN EL SALON DE SESIONES “MIGUEL ANGI

MUNICIPAL, EL DIA DIECISIETE DE OCTUBRE DE DOS MIL.

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