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COM-031-2003

CONCEJO MUNICIPAL

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Detalles

Título
COM-031-2003
Autor
CONCEJO MUNICIPAL
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Administrativo
Año
2003

V MUNI concejo municipal

ACUERDO No. COM-031-2003

EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE GUATEMALA CONSIDERANDO: Que por imperativo constitucional las municipalidades son instituciones autónomas, pudiendo en consecuencia el Concejo Municipal, emitir y aprobar los acuerdos, reglamentos y ordenanzas, para el establecimiento, mantenimiento y mejoramiento de los servicios públicos locales, entre los cuales se encuentra la prestación del servicio de agua potable, alcantarillado y saneamiento.

CONSIDERANDO: Que dentro de las competencias propias de la Municipalidad de Guatemala, le corresponde entre otros el tratamiento y disposición de aguas servidas, servicio que prestará a través de la Empresa Municipal de Agua de la Ciudad de Guatemala -EMPAGUA-, para lo cual se deberá de establecer y aprobar la tasa respectiva para cubrir la operación y mantenimiento de dichas plantas.

CONSIDERANDO: Que con fecha 4 de diciembre del año 2002 la Empresa Municipal de Agua de la Ciudad de Guatemala —EMPAGUAy la Unidad Ejecutora del Proyecto Hacienda Real, suscribieron convenio para la prestación del servicio de agua potable y alcantarillado, de la Lotificación Hacienda Real, habiéndose establecido en dicho convenio que la Empresa Municipal de Agua de la Ciudad de Guatemala -EMPAGUAal recibir la red de drenajes, alcantarillado y las tres plantas de tratamiento de aguas servidas construidas en la lotificación se encargaría de mantenerlas y operarlas, cuyo costo sería cancelado por los adjudicatarios y/o propietarios de los inmuebles de la referida lotificacion, é incluido en las facturas mensuales del servicio de consumo de agua potable y alcantarillado.

CONSIDERANDO

los inmuebles de la referida lotificacion, é incluido en las facturas mensuales del servicio de consumo de agua potable y alcantarillado. CONSIDERANDO Que Junta Directiva de la Empresa Municipal de Agua de la Ciudad de Guatemala -EMPAGUAen sesión celebrada el diez de octubre de dos mil tres, conoció y aprobó el proyecto de la creación de la Tasa por Tratamiento de Aguas Servidas para los Usuarios de la Lotificación Hacienda Real según consta en el Punto Tercero del acta número Ochenta y dos guión dos mil tres (082-2003) en el cual acordó proponer a este Concejo Municipal la aprobación de dicha tasa para cobrar la prestación de este servicio. 21 Calle 6-77, Zona 1, Centro Cívico - Palacio Municipal - Teléfonos: 285-8051, 285-8052 y 285-8053SF MUNI concejo municipal POR TANTO: Con fundamento en lo considerado, y lo dispuesto en los artículo 253, 254 y 255 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 3, 9, 17 inciso d), 35 incisos d) é 1), 42, 67, 68 Incisos a) é i), 72 y 73 inciso a) y 100 del Código Municipal (Decreto número 12-2002 del Congreso de la República); 92 del Código de Salud; y 38 del Reglamento del Servicio Público de Alcantarillado y Drenajes para el Municipio de Guatemala.

ACUERDA: Artículo 1. Se Crea la Tasa por Tratamiento de Aguas Servidas para los usuarios de la Lotificacién Hacienda Real, ubicada en la zona diecisiete de esta ciudad, la que se destinará para la operación y mantenimiento de las tres plantas de tratamiento construidas en dicha

Lotificacién Hacienda Real, ubicada en la zona diecisiete de esta ciudad, la que se destinará para la operación y mantenimiento de las tres plantas de tratamiento construidas en dicha lotificación. © Artículo 2. La Tasa por Tratamiento de Aguas Servidas para los usuarios de la Lotificación Hacienda Real, será de Ochenta Quetzales con ochenta y dos centavos (Q 80.82) más el Impuesto al Valor Agregado -IVA-, mensuales por cada inmueble, la que será incluida en la factura que se emita para el cobro del servicio de agua potable y alcantarillado. — Esta tasa será revisada periódicamente, de conformidad con los costos de operación y mantenimiento de la misma. Artículo 3. La obligación del pago de este servicio se generará a partir de la fecha en que se instale el servicio de agua potable al inmueble. Artículo 4. El presente acuerdo entra en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial.

DADO EN EL SALON DE SESIONES “MIGUEL ANGEL ASTURIAS” DEL PALACIO los MUNICIPAL, A ¿PAL a” “tas

Enrique Godoy G4rciajGrana ALCALDE EN FUNCIONES 21 Calle 6-77, Zona 1, Centro Cívico - Palacio Municipal - Teléfonos: 285-8051, 285-8052 y 285-8053

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