COM-031-2008
CONCEJO MUNICIPAL
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Detalles
- Título
- COM-031-2008
- Autor
- CONCEJO MUNICIPAL
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2008
ACUERDO COM-031-08
Concejo u ipal EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE GUATEMALA CONSIDERANDO Que corresponde con exclusividad al Concejo Municipal el ejercicio del gobierno del municipio y le compete la iniciativa, deliberación y decisión de los asuntos municipales, pudiendo emitir para el efecto los acuerdos, Lo) ordenanzas o resoluciones que correspondan y que sean necesarias para regular el ordenamiento territorial de la ciudad, específicamente en lo relativo al uso de la vía pública. CONSIDERANDO Que la infraestructura instalada en la vía pública por las empresas individuales y jurídicas para prestar los servicios de información y comunicación a los vecinos, además de dañar y obstaculizar las áreas destinadas a la locomoción peatonal y circulación vehicular, ha perjudicado el ornato e imagen urbana de la ciudad. CONSIDERANDO Que las municipalidades están obligadas a la formulación de planes reguladores para el control del ordenamiento de su territorio tanto en las áreas LO públicas como privadas; para el presente caso la regulación de la instalación - de postes y elementos en la vía pública, así como el ordenamiento de sus bienes, sean estos de uso público común o no en los términos establecidos por la ley. POR TANTO Con base en lo considerado y en lo que establecen los artículos 121, 253, 254, 255 y 260 de la Constitución Política de la República de Guatemala, 3, 33, 34, 35 inciso n), 39, 40, 41, 42, 52, 72, 73 inciso a), 100 inciso r), 142 y 151 del Código Municipal, Decreto No. 12-2002 del Congreso de la República.o Hoja No. 2
35 inciso n), 39, 40, 41, 42, 52, 72, 73 inciso a), 100 inciso r), 142 y 151 del Código Municipal, Decreto No. 12-2002 del Congreso de la República.o Hoja No. 2 Acuerdo. €COM-031-08
ACUERDA
Emitir el siguiente: REGLAMENTO PARA LA IMPLEMENTACIÓN, EL USO Y
ADMINISTRACIÓN DEL POSTE ÚNICO MUNICIPAL, PARA LA CONDUCCIÓN DE
INFRAESTRUCTURA AÉREA EN LOS SERVICIOS DE TRANSMISIÓN DE DATOS,
INTERNET, TELEFONÍA Y TELEVISIÓN POR CABLE.
CAPITULO |
DISPOSICIONES GENERALES Y DEFINICIONES ARTÍCULO 1. OBJETO Y CAMPO DE APLICACIÓN. El presente Reglamento tiene por objeto regular el uso y administración del Poste Único Municipal en las vías públicas del Municipio de Guatemala para la conducción de infraestructura aérea en los servicios de transmisión de datos, internet, telefonía y televisión por cable, por parte de personas individuales y/o jurídicas. ARTÍCULO 2. SUJETOS. El presente Reglamento es aplicable a los usuarios de la vía pública, que utilicen el Poste Único Municipal para la instalación y funcionamiento de infraestructura aérea, en la prestación de los servicios de transmisión de datos, internet, telefonía y televisión por cable, en el Municipio de Guatemala, a quienes en adelante se les denominará “La Empresa”. ARTÍCULO 3. DEFINICIONES. Para los efectos de aplicación del presente reglamento se entenderá por: Abonado: Todas las personas a quienes se les presta o cuentan con cualesquiera de los servicios de datos, Internet, telefonía y televisión por cable. E
reglamento se entenderá por: Abonado: Todas las personas a quienes se les presta o cuentan con cualesquiera de los servicios de datos, Internet, telefonía y televisión por cable.
E Accesorio de Tendido: Es el accesorio autorizado por la Municipalidad para colocar la red de comunicaciones en el poste municipal, comprende Soporte tipo “L” adosado al poste, y abrazadera, para soportar el tendido de las empresas que transporten su red en el Poste Único Municipal.
LA Autorización Municipal de Instalación: Documento que autoriza y ampara la utilización del Poste Único Municipal para la instalación de cables e infraestructura complementaria, que conlleva el otorgamiento del derecho de uso de la vía pública. .) Concejo Municipal Hoja No. 3 Acuerdo-COM-031-08
Cable: Medio para la conducción de señales de información, para la infraestructura de Poste Único, se permite: Fibra Óptica, Coaxial, Multipar y cable de dos hilos de cobre para abonado.
Cable Par Trenzado: Cable formado por dos alambres de cobre o aluminio, aislados con un grosor de un (1) milímetro aproximadamente, agrupados bajo una cubierta común en cables multipares de pares trenzados.
Caja de Distribución: Accesorio de derivación para redes de cobre.
Caja subterránea: Elemento donde se almacenará el equipo y accesorios de las empresas para la red de Poste Único Municipal.
Flecha: Distancia medida desde la línea que forman los dos puntos de remate de un cable hasta las parte más baja de la curvatura que forma por su peso.
La Unidad: Dependencia municipal encargada de la administración de la
Flecha: Distancia medida desde la línea que forman los dos puntos de remate de un cable hasta las parte más baja de la curvatura que forma por su peso.
La Unidad: Dependencia municipal encargada de la administración de la infraestructura y mantenimiento del Poste Único Municipal.
Libranza: Altura mínima del tendido de las lineas o cables; la cual se mide tomando como referencia la distancia vertical existente entre el punto más bajo de la catenaria, que describe el cable y la superficie del terreno.
Mufas: — Accesorios para empalme y derivación en red de comunicaciones diseñado para tener el mínimo de pérdidas en la señal por mal acople o interferencia.
Red de Cobre: Es la red de cables de cobre utilizados para transporte de señal de voz o datos, son de tipo multipar y de dos hilos para abonado.
Reserva: Segmento de cable enrollado en accesorio adecuado, para realizar trabajos en mufas de empalme o reparación de segmentos rotos en redes de fibra óptica y cobre.
Retenida: Cable de acero utilizado como suspensor, con diámetro y tensión de ruptura específico. Funciona como un elemento tensor que neutraliza los esfuerzos a los que se encuentran sometidos los postes, colocándose desde los mismos, a un anclaje fijado en el suelo. -o e
Concejo Municipal Hoja No. 4 Acuerdo COM-031-08
Tendido de Comunicaciones: Se refiere al cableado y accesorios utilizados por cualquier empresa para brindar el servicio de telefonía, televisión, transporte de datos.
Zonas Bajo Régimen Especial: Se entenderá por Zonas Bajo Régimen Especial, aquellos sectores del Municipio de Guatemala que por sus características
por cualquier empresa para brindar el servicio de telefonía, televisión, transporte de datos.
Zonas Bajo Régimen Especial: Se entenderá por Zonas Bajo Régimen Especial, aquellos sectores del Municipio de Guatemala que por sus características representan áreas de interés especial para el desarrollo del municipio y que por lo tanto, estarán sujetas a normativas distintas o complementarias a las vigentes para el resto de la jurisdicción municipal.
ARTÍCULO 4. DE LA INFRAESTRUCTURA DE POSTE ÚNICO MUNICIPAL. En las rutas que la Municipalidad designe para la instalación del Poste Único Municipal, todas las personas individuales o jurídicas que cuenten con infraestructura aérea en dicho sector, a través de la cual presten servicios de transmisión de datos, Internet, telefonía y televisión por cable, están obligadas a utilizar el mismo, caso contrario, deberán construir ducto subterráneo tal y como lo establece el Acuerdo del Concejo Municipal COM 33-2003 publicado en el Diario de Centro América el 31 de diciembre del año 2003 y sus modificaciones. Una vez instalado el Poste Único Municipal las empresas deberán retirar todos aquellos postes y cables de telecomunicaciones que no sean parte de la infraestructura municipal, en el plazo que establece el artículo 5 del presente reglamento, de lo contrario éstos serán retirados mediante procedimiento legal por orden de juez de asuntos municipales a través de la dependencia municipal correspondiente. ARTÍCULO 5. PLAZO. Las personas individuales o jurídicas que tengan instalados postes e infraestructura aérea en las vías públicas en las que se haya instalado la infraestructura de Poste Único Municipal, una vez finalizada la instalación de
ARTÍCULO 5. PLAZO. Las personas individuales o jurídicas que tengan instalados postes e infraestructura aérea en las vías públicas en las que se haya instalado la infraestructura de Poste Único Municipal, una vez finalizada la instalación de su red en el Poste Único Municipal, tendrán un plazo de veinte (20) días para realizar el retiro de infraestructura existente. La empresa podrá solicitar una ampliación del plazo si comprueba que el plazo otorgado no es suficiente para el retiro de su infraestructura, El Departamento analizará lo solicitado y podrá otorgar una única ampliación de plazo que no excederá de veinte (20) días. ARTÍCULO 6. ORGANO COMPETENTE. El Departamento de Control de la Construcción Urbana o la dependencia que haga sus veces, que en éste0y Concejo Municipal Hoja No. 5 Acuerdo. COM-031-08 reglamento se le denominará "El Departamento”, será el encargado de otorgar las autorizaciones para obtener el derecho de uso del Poste Único Municipal y para las respectivas instalaciones que le correspondan al usuario. ARTÍCULO 7. FUNCIONES. "El Departamento", tendrá las siguientes funciones: a) Autorizar las solicitudes para instalaciones de infraestructura aérea en el Poste Único Municipal. b) Implementar la infraestructura de Poste Único Municipal para los servicios de transmisión de datos, internet, telefonía y televisión por cable en el municipio de Guatemala. ¢) Velar por el cumplimiento del presente reglamento. d) Coordinar con La Unidad de Poste Único Municipal todo lo referente a la administración del proyecto.
de transmisión de datos, internet, telefonía y televisión por cable en el municipio de Guatemala. ¢) Velar por el cumplimiento del presente reglamento. d) Coordinar con La Unidad de Poste Único Municipal todo lo referente a la administración del proyecto. ARTÍCULO 8. RESPONSABILIDADES. “La Empresa" a quien se le extienda la autorización de derecho de uso del Poste Único Municipal, será responsable directa de cualquier infracción a leyes y reglamentos que se relacionén con la naturaleza de sus operaciones e igualmente le corresponde asumir con exclusividad las responsabilidades por daños y perjuicios que se causen, derivados, atinentes o consecuentes a cualquiera infraestructura utilizada, a las obras y operaciones de toda índole llevada a cabo en el ejercicio de sus actividades, el desarrollo de sus funciones o cualquiera otra causa análoga, en cuyos eventos la Municipalidad de Guatemala queda liberada de toda responsabilidad. La autorización municipal de instalación y derecho de uso del Poste Único Municipal deja a salvo los derechos por posibles daños que pudiera causar a terceros “La Empresa" o el ente jurídico que las represente por tratarse de infraestructura de uso común. ARTÍCULO 9. OBLIGACIONES. "La Empresa" que haga uso de la estructura del Poste Único Municipal para la conducción de infraestruciura aérea para los servicios de transmisión de información y comunicación tendrá las siguientes obligaciones: a) Estar al día en el pago de la renta por el uso del Poste Único Municipal.Concejo Municipal Hoja No. 6 Acuerdo COM-031-08 i b) Atender las solicitudes trasladadas por “La Unidad" en los plazos que estipule la misma.
Hoja No. 6 Acuerdo COM-031-08 i b) Atender las solicitudes trasladadas por “La Unidad" en los plazos que estipule la misma. c) Notificar por escrito a. “El Departamento" con treinta (30) días de anticipación cuando deje de operar, para que proceda a la cancelación de la autorización, debiendo “La Empresa" proceder al retiro de su infraestructura aérea en un plazo no mayor de veinte (20) días. d) Todas las demás obligaciones impuestas por estas disposiciones. ARTÍCULO 10. PROHIBICIONES. “La Empresa" tiene las siguientes prohibiciones: a) Instalar infraestructura aérea sobre el Poste Único Municipal sin contar con la autorización del Departamento para la instalación de la misma. b) Instalar infraestructura aérea sobre el Poste Único Municipal que no cumpla con las especificaciones técnicas que indica el Capitulo Il del presente reglamento. c) Dar a la infraestructura aérea sobre el Poste Único Municipal uso diferente al que fuera autorizado por "El Departamento”. d) Utilizar un espacio asignado a otra empresa. e) Causar cualquier daño a la infraestructura instalada en los diferentes espacios asignados a otras empresas en el Paste Único Municipal. f) Colocar anuncios publicitarios en los postes de la infraestructura de Paste Único Municipal. , g) Ceder o arrendar el espacio autorizado en el Poste Único Municipal a otras empresas. CAPITULO Il DEL PROCEDIMIENTO ARTÍCULO 11. AUTORIZACIONES. En las rutas preestablecidas por la Municipalidad para la instalación de Poste Único Municipal, a partir de la vigencia del presente Reglamento, será únicamente autorizable la
DEL PROCEDIMIENTO ARTÍCULO 11. AUTORIZACIONES. En las rutas preestablecidas por la Municipalidad para la instalación de Poste Único Municipal, a partir de la vigencia del presente Reglamento, será únicamente autorizable la conducción aérea por ésa vía; de no utilizar el poste Único, la empresa solicitante, solo tendrá la opción de la autorización de conducción por vía subterránea. Las zonas bajo régimen especial, se regirán por sus reglamentos que para el efecto estén vigentes. ARTÍCULO 12. REGISTRO DE LAS EMPRESAS. “La Empresa" interesada en utilizar la red de Poste Único Municipal para la conducción de las líneas para laConcejo Municipal Hoja No. 7 Acuerdo COM-031-08 transmisión de información y. comunicación deberá estar registrada en el Depariamento de Control de la Construcción Urbana de la Municipalidad de Guatemala. ARTÍCULO 13. REQUISITOS PARA EL REGISTRO. Para registrarse “La Empresa" deberá cumplir con los requisitos contenidos en el artículo siete (7) del Acuerdo del Concejo Municipal COM 02-2002, publicado en el Diario de Centro América el cuatro de febrero del dos mil dos.
ARTÍCULO 14. DE LA AUTORIZACIÓN PARA EL USO DEL POSTE ÚNICO MUNICIPAL.
Toda solicitud para instalación de infraestructura nueva o traslado de la red existente a la infraestructura de Poste Único Municipal, deberá ser presentada a “La Unidad", para que “El Departamento" autorice. El otorgamiento de la autorización está condicionado alos siguientes requisitos: a) Que "La Empresa" esté debidamente registrada en “El Departamento”.
a “La Unidad", para que “El Departamento" autorice. El otorgamiento de la autorización está condicionado alos siguientes requisitos: a) Que "La Empresa" esté debidamente registrada en “El Departamento”. b) Que la empresa ingrese el Formulario del Poste Único Municipal con todos sus requisitos. c) Que "La Empresa" esté solvente de compromisos económicos con "El Departamento". El Departamento, una vez llenado los requisitos antes indicados, en un plazo no mayor de treinta (30) días dará respuesta a lo solicitado. ARTÍCULO 15. DE LA AUTORIZACIÓN. Al cumpiirse con todos los requisitos previamente establecidos, el "Departamento" otorgará la autorización correspondiente para la instalación del cableado y accesorios complementarios, para lo cual las empresas tendrán un plazo no mayor de treinta (30) días para la instalación después de otorgada la autorización correspondiente. La autorización es por plazo indefinido, mientras la “Empresa”, no infrinja el presente reglamento. ARTÍCULO 16. ALTERNATIVA POR IMPOSIBILIDAD DEL USO DE POSTE ÚNICO MUNICIPAL. Cuando sea imposible la instalación de más infraestructura en el Poste Único Municipal, por haberse llenado el cupo de líneas de tendido, “El Departamento podrá denegar la autorización de nuevas solicitudes. Las Empresas a las que no se les pueda autorizar la instalación por el motivo aquíConcejo Municipal
DE GUATEMALA
Hoja No. 8 Acuerdo COM-031-08 establecido, podrán solicitar la autorización de canalización que cumpia con lo establecido en los Acuerdos COM 02 - 2002 y COM 033 - 2003 en lo relacionado ala canalización.
Hoja No. 8 Acuerdo COM-031-08 establecido, podrán solicitar la autorización de canalización que cumpia con lo establecido en los Acuerdos COM 02 - 2002 y COM 033 - 2003 en lo relacionado ala canalización. ARTÍCULO 17. DE LAS SOLICITUDES PARA LA UBICACIÓN DE NUEVA RED DE POSTE ÚNICO. Para las solicitudes de nuevas instalaciones de Poste Único Municipal para infraestructura aérea, “El Departamento" aprobará o rechazará las rutas propuestas dependiendo de: el tipo de servicios, la concentración de cableado y posteado existente en la ruta de ubicación del proyecto y características del área. El Departamento evaluará en base a los reglamentos que le sean aplicables al sector o ruta solicitada. ARTÍCULO 18. ÁREAS PROTEGIDAS Y BAJO REGIMEN ESPECIAL. Toda solicitud de instalación para infraestruciura aérea en el Poste Único Municipal ubicada en las áreas declaradas en el Acuerdo del Ministerio de Cultura y Deportes Número 328-98, publicado en el Diario de Ceniro América el veinticuatro de agosto de mil novecientos noventa y ocho como Centro Histórico, áreas de amortiguamiento y los Conjuntos Históricos de la Ciudad de Guatemala y los bienes inmuebles públicos y privados considerados como parte del Patrimonio Cultural de la Nación, en el Decreto Número 26-27 del Congreso de la República de Guatemala y sus reformas emitidas en el Decreto 81-98, ambos publicados en el Diario de Centro América el doce de mayo de mil novecientos noventa y siete y el veintitrés de diciembre de mil novecientos noventa y ocho, se autorizarán conforme dichas regulaciones.
publicados en el Diario de Centro América el doce de mayo de mil novecientos noventa y siete y el veintitrés de diciembre de mil novecientos noventa y ocho, se autorizarán conforme dichas regulaciones. En relación a las vías públicas de interés municipal a que se hace referencia en el artículo 5 del Acuerdo COM 33-2003 del Concejo Municipal, publicado en el diario oficial el treinta y uno de diciembre del afio dos mil tres; podrá utilizarse como alternativa, el uso del Poste Único Municipal, como un sustituto de la conducción subterránea.O CU Concejo Municipal Hoja No. ¢ Acuerdo COM-031-08 ARTÍCULO 19. INSPECCIÓN FINAL. Al finalizar los trabajos de instalación de conformidad con el plazo establecido en el primer párrafo del artículo 15 de este reglamento, “La Empresa" deberá cumplir con informar por escrito o al “Departamento” la finalización de los trabajos autorizados. El “Departamento” con el fin de corroborar el cumplimiento de la regulación establecida, realizará inspección final, verificando que los trabajos fueron realizados según lo indicado en la autorización respectiva: si lo revisado está en orden, entregará al interesado dentro de los diez (10) días siguientes constancia de instalación conforme, contados a partir de la notificación del aviso final de la instalación y trasladará el expediente a “La Unidad de Poste Único Municipal", para la administración y mantenimiento. Si “El Departamento” considera que los trabajos efectuados no se ajustan a lo dispuesto en la autorización, le fijará a la empresa un nuevo plazo que no excederá a diez (10) días, para que haga las correcciones, en caso de no
Departamento” considera que los trabajos efectuados no se ajustan a lo dispuesto en la autorización, le fijará a la empresa un nuevo plazo que no excederá a diez (10) días, para que haga las correcciones, en caso de no cumplir con ésta disposición, se procederá por reincidencia a excluirlo del uso del Poste Único Municipal, de conformidad con lo indicado en el capítulo VI de éste reglamento. CAPITULO Il ESPECIFICACIONES TÉCNICAS PARA EL USO DE POSTE ÚNICO MUNICIPAL ARTÍCULO 20. DE LA ESTRUCTURA DEL POSTE, Para los efectos de establecer los componentes que forman parte del poste, se hace la siguiente descripción: a) Paste de concreto pretensado o tipo PTT, que cumpla con las necesidades " de la red de comunicaciones del sector. b) En los postes que “La Unidad" considere necesario, instalará dentro de la estructura un sistema de bajada con cable de cobre para la conexión a tierra de los equipos de “La Empresa" que lo requiera. El uso del sistema de bajada a tierra deberá ser autorizado por "La Unidad". c) Cada "Empresa" deberá realizar el diseño e instalación de red de tierras para sus accesorios debiendo considerar: Mantener distancia mínima de un (1.00) metro de infraestructura de distribución eléctrica. ILMantener distancia de sesenta (60) centímetros de canalizaciones, pozos, tuberías de agua y drenajes existentes.Concejo Municipal Hoja No. 10 Acuerdo COM-031-08 11.Se deberá tener autorización de "La Unidad" para la instalación de red de tierras. d) La empresa podrá solicitar autorización para adosar un sistemas de bajada
Hoja No. 10 Acuerdo COM-031-08 11.Se deberá tener autorización de "La Unidad" para la instalación de red de tierras. d) La empresa podrá solicitar autorización para adosar un sistemas de bajada a tierra al poste, el que deberá cumplir con: LUtilizar tubería galvanizada de media pulgada de diámetro H.La tubería adosada deberá tener un mínimo de tres punto cinco (3.5) metros de altura, II.La tubería de bajada deberá ser adosada firmemente al poste por medio de cintas band-it. IV.La tubería deberá adosarse al poste en dirección a la acera. V.Se autorizará un máximo de dos (2) bajadas de tierra individuales por poste. e) El poste deberá estar ubicado de tal manera que cualquiera de sus accesorios o su misma estructura guarde las siguientes distancias de la red de energía eléctrica: tk. Cero punto noventa (0.90) metros de distancia del tendido de cables sin forro que transporten hasta 750 Voltios IUno punto veinte (1.2) metros de cables sin forro que transporten tensiones desde setecientos cincuenta (750) hasta cincuenta (50) KV. NL.Uno punto veinte (1.2) metros de carcaza o bushings de transformadores de potencia con tensiones de hasta cincuenta (50) KV. f) Ningún elemento de la infraestructura de Poste Único (incluyendo accesorios de tendido) podrá estar instalado a menos de cero punio noventa (0.90) metros de retenidas, tendido, postes y accesorios de red eléctrica [para voltajes arriba de trece punto ocho (13.8) KV, aumentar distancia en un (1) centímetro por KY).
noventa (0.90) metros de retenidas, tendido, postes y accesorios de red eléctrica [para voltajes arriba de trece punto ocho (13.8) KV, aumentar distancia en un (1) centímetro por KY). g) El sistema de tierras de los equipos de la red de comunicaciones no podrá eslar'a menos de uno punto veinte (1.20) metros de distancia de infraestructura de tendido eléctrico (en especial retenidas y varillas de tierra). ARTÍCULO 21. GENERALIDADES DE LA RED DE COMUNICACIONES. Para los efectos de establecer las generalidades para la red de Poste Único, se hace la siguiente descripción: a) El Poste Único tendrá capacidad máxima para ocho (8) empresas ubicadas en accesorios individuales.Concejo Municipal Hoja No. 11 Acuerdo COM-031-08 b) La Unidad instalará los accesorios de tendido (soporte tipo "L” y/o abrazadera), dependiendo las características del tipo de tendido a instalar por la empresa en el Poste Único Municipal, el accesorio a instalar deberá ser fabricado de acero galvanizado. La unidad de Poste Único podrá variar el diseño y tipo de accesorios, así como discriminar su utilización dependiendo de las necesidades de cada red. c) Se permitirá la instalación de redes de cobre únicamente en los seis (6) 1) primeros espacios numerados de abajo hacia arriba. . d) Para el sup): del tendido de comunicaciones, las empresas deberán utilizar únicamente los accesorios instalados y autorizados ¡por la Municipalidad, no se permitirá el acondicionamiento de nuevos accesorios en la sección asignada a cada empresa.
. d) Para el sup): del tendido de comunicaciones, las empresas deberán utilizar únicamente los accesorios instalados y autorizados ¡por la Municipalidad, no se permitirá el acondicionamiento de nuevos accesorios en la sección asignada a cada empresa. e) Los soportes para tendido instalados por la. empresa en el Poste Único deberán ser autorizados por “La Unidad”. f) La libranza mínima que deberán contemplar las empresas para la instalación de tendido de comunicaciones será la siguiente: ARE 5.00.metros | 5.50 metros | 4.50 metros | 4.50 metros | 8.50 metros | 7.00 metros O, 9) Los cruces de “1 para el tendido de comunicaciones deberán hacerse en < forma paralela al eje de la calle o avenida y no en forma diagonal y en postes designados por La Unidad. h) Los cambios de dirección e interconexión de líneas de tendido de comunicaciones, deberán hacerse en postes auto soportados, con sistema de retenida o cualquier otro sistema que defina “La Unidad” y en abrazadera asignada a "La Empresa”, para evitar esfuerzos excesivos en la infraestructura de Poste Único. i) Para el cambio de dirección de los tendidos de la red de comunicaciones, deberán utilizar la abrazadera asignada a cada empresa en la estructura del Poste Único. i) Las empresas deberán identificar su cableado con calcomania del color que le asigne la municipalidad para facilitar su identificación, para el efecto se requiere lo siguiente:e, Concejo Municipal Hoja No. 12 Acuerdo COM-031-08 |,Presentar a la “La Unidad", como requisito previo al montaje una muestra
efecto se requiere lo siguiente:e, Concejo Municipal Hoja No. 12 Acuerdo COM-031-08 |,Presentar a la “La Unidad", como requisito previo al montaje una muestra de la calcomanía para verificar las características de la misma la cual debe tener las especificaciones del cable y nombre de la empresa. La calcomanía deberá ser de material que soporte las inclemencias del tiempo. ILEl cable deberá marcarse cada dos (2) postes a una distancia no mayor a tres (3) metros en referencia al poste. lll.La dimensión mínima de la calcomanía será de veinte (20) centímetros de ancho por cinco (5) centímetros de altura. k) La empresa deberá presentar al Departamento el diseño de su red, definiendo los puntos de remate en la estruciura de Poste Único, especificando el cable y equipo complementario a utilizar. ARTICULO 22. DE LOS COMPONENTES DE LA RED DE COMUNICACIONES. Los lineamientos para instalar en la estruciura del Poste Unico accesorios que conforman la red de comunicaciones, son los siguientes: a) La red de distribución instalada en la estructura del Poste Único Municipal deberá cumplir con los siguientes aspectos: 1.En ta red de distribución ubicada en abrazadera se permitirá tendido que no sobrepase tres (3) centímetros de diámetro exterior sin mensajero y peso máximo de uno punto treinta y dos (1.32) kg/m: lL.Para los casos en que sea necesario utilizar varios cables, éstos podrán instalarse en abrazadera colocada por "La Unidad" y estar debidamente entorchados, el diámetro en conjunto no será mayor a tres (3) centímetros
lL.Para los casos en que sea necesario utilizar varios cables, éstos podrán instalarse en abrazadera colocada por "La Unidad" y estar debidamente entorchados, el diámetro en conjunto no será mayor a tres (3) centímetros y el peso en conjunto no mayor a uno punto treinta y dos (1.32) kg/m. ll.La empresa deberá proporcionar a “La Unidad" las especificaciones técnicas de fábrica de los cables a instalar en el Poste Único. 1V.Se deberá mantener una flecha máxima de cuarenta y cinco (45) centímetros en el tendido de distribución ubicado en abrazadera asignada a la empresa y una mínima con relación 1/100 de la distancia entre postes. V.Para el remate de cables en la red de comunicaciones, se permitirá el descanso de "La Gota" únicamente en herrajes (soporte tipo “L" y abrazadera), asignados a la empresa. VI.En caso de que la red de comunicaciones requiera de cambios en el tipo de cable por avances tecnológicos, se deberá solicitar autorización a “La Unidad" para su instalación.Concejo Municipal Hoja No. 13 Acuerdo COM-031-08 b) La red de abonados instalada en la estructura del Posté Único Múnicipal, deberá cumplir con los siguientes aspectos: LEN los casos en que el ancho de acera lo permita, “La Unidad” instalará accesorio tipo “L" para el ordenamiento de la red de abonados. ILEn los postes en los que se instale el accesorio tipo "L", La Empresa deberá utilizarlo para la ubicación de la red de abonados. D HLEn los puntos en los que “La Empresa" requiera cambio de dirección de su
ILEn los postes en los que se instale el accesorio tipo "L", La Empresa deberá utilizarlo para la ubicación de la red de abonados. D HLEn los puntos en los que “La Empresa" requiera cambio de dirección de su © tendido de abonados, deberá utilizar abrazadera asignada. IV.Se permitirá un máximo de dos tendidos de paso sobre Soporte tipo “L”, los que no deberán sobrepasar una (1) pulgada de diámetro exterior cada uno y cero punto sesenta y cinco (0.65) kg/m en conjunto. V.Se permite una flecha máxima de cuarenta y cinco (45) centímetros para tendido ubicado en Soporte tipo “L” y una flecha mínima con relación 1/128 de la distancia entre postes. ViSe permite la instalación de diez (10) cables para alimentación de abonados individuales como máximo en cada espacio autorizado a la empresa, los cuales deberán estar unidos dentro de polímero asegurado a soporte de tendido para evitar la dispersión de los mismos y no sobrepasar una (1) pulgada de diámetro en conjunto. Vil.Se permite el cableado para abonados individuales hasta quinientos (500) metros instalado en estructura de Poste Único, desde accesorio de distribución hasta acometida de abonado. El VINLPara inmuebles que requieran la alimentación de más de diez (10) abonados, se deberá llegar a los mismos con cable multipar acorde a las necesidades, no pudiendo exceder con la instalación de éste una (1) pulgada de diámetro ni cero punto sesenta y cinco 0.65 Kg/m instalado en accesorio de tendido. X.Para la red de abonados, se permitirá el uso de “Gota”, siempre y cuando
pulgada de diámetro ni cero punto sesenta y cinco 0.65 Kg/m instalado en accesorio de tendido. X.Para la red de abonados, se permitirá el uso de “Gota”, siempre y cuando este dentro del área asignada a ld empresa y no represente contaminación visual excesiva a criterio de “La Unidad”. B X.L