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COM-032-2002

CONCEJO MUNICIPAL

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Detalles

Título
COM-032-2002
Autor
CONCEJO MUNICIPAL
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Administrativo
Año
2002

¥MUNI ...

ACUERDO No.032-2002.

EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE GUATEMALA CONSIDERANDO Que en su sesión celebrada el día cuatro de Diciembre del dos mil dos, la Junta Directiva, aprobó el proyecto de Presupuesto de Ingresos y Egresos de la Empresa Municipal de Agua de la Ciudad de Guatemala, -EMPAGUAcorrespondiente al ejercicio fiscal dos mil tres. CONSIDERANDO Que el Presupuesto de ingresos comprende la estimación de los recursos financieros que en la Empresa Municipal de agua de la Ciudad de Guatemala -EMPAGUAse tienen previstos a percibir durante el presente ejercicio fiscal; los cuales han sido cuantificados razonablemente; tomando en cuenta su actual situación financiera. CONSIDERANDO Que el presupuesto de Egresos ha sido formulado programaticamente, tomando en cuenta la disponibilidad de recursos, a fin de que la empresa pueda atender sus compromisos financieros; y pueda realizar sus funciones básicas como: la prestación, mejoramiento y ampliación de los servicios de agua potable, así como los servicios de alcantarillado y drenajes. POR TANTO Con base en lo dispuesto por el articulo 253 de la Constitución Política de la República; y Articulos 68 literales a) y 1) 125, 126, 127, 128, 129, 130 y 131, del Decreto 12-2002 del Congreso de la República, que contiene el código Municipal. 21 Calle 677, Zona 1 - Centro Cívico - Palacio Municipal' MUNI concejo municipal ARTICULO lo.: Aprobaf el Presupuestp General de ingresos de la Empresa Municipal de Agua de la Ciudad de Guatemala el para el ejercicio fiscal comprendido del uno de enero al treinta y uno de diciembre del año dos mil tres,en

ARTICULO lo.: Aprobaf el Presupuestp General de ingresos de la Empresa Municipal de Agua de la Ciudad de Guatemala el para el ejercicio fiscal comprendido del uno de enero al treinta y uno de diciembre del año dos mil tres,en la cantidad de DOSCIENTOS SESENTA Y DOS MILLONES DE QUETZALES EXACTOS (Q.262.000,000) distribuidos asi:

PRESUPUESTO GENERAL DE INGRESOS PARA EL AÑO 2,003

11.3.000.0,0 CONTRIBUCIÓN POR MEJORAS 270,000

19.2.000.0.0 INGRESOS DE OPERACIÓN 240,343,700

14.2.400.1.00 SERVICIO DE AGUA POTABLE 193,585,000

14.2.400.2.00 SERVICIOS VARIOS DE AGUA POTABLE 7,637,000

14.2.400.3.00 TASA DE ALCANTARILLADO 38,700,000

14,2.400.4.00 SERVICIOS VARIOS DE ALCANTARILLADO 427,700

15.0.000.0.00 RENTAS DE LA PROSIEDAD 2,539,000

15.1.300.1.00 INTERESES POR DEPOSITOS 539,000 15.3.300.2.00 INTERESES POR SERVICIO DE AGUA 2,000,000 16.0.000.0.00 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 5,000,000

16.2.200.0.00 DE ENTIDADES DESCENT, AUTONGMAS NO FINANC. 6,000, 000

19.0.000.0.00 VENTA DE TITULOS Y VALORES 2,000,000

19.1.100.0.00 VENTA DERECHOS POR SERVICIO AGUA AL CONTADO 2,000,000

19.0.000.0.00 VENTA DE TITULOS Y VALORES 2,000,000

19.1.100.0.00 VENTA DERECHOS POR SERVICIO AGUA AL CONTADO 2,000,000

23.0.000.0.00 DISMINUCIÓN DE OTROS ACTIVOS FINANCIEROS 10,841,300

23.1.100.0.00 DISMINUCIÓN DE CAJA Y BANCOS 36,300

23.2.000.0.00 DISMINUCION DE CTAS. A COBRAR 3,005,000

2 21 Calle 6-77, Zona 1 - Centro Cívico - Palacio Municipalv MUNI concejo municipal ARTICULO 20.: Aprobar el presupuesto General de Egresos de la Empresa Municipal de Agua de la Ciudad de Guatemala -EMPAGUA-, para el ejercicio fiscal correspondiente del uno de enero al treinta y uno de diciembre del año dos Mil tres, en la cantidad

de DOSCIENTOS SESENTA Y DOS MILLONES DE QUETZALES

(0. 262.000,000) distribuidos así: PRESUPUESTO GENERAL DE EGRESOS PARA EL AÑO 2,003 ea Ra TIPO DE Y 9001.1 GASTOS DE ADMINISTRACION 208,470,458 79.57 9001.2 GASTOS EN RECURSO HUMANO 12,229,582 4.67 9001.3 INVERSION 17,300,000 6.60 9001.4 DEUDA PUBLICA 24,000,000 9.16

TOTAL EGRESOS 262,000,000 100.00

21 Calle 677, Zona 1 - Centro Cívico - Palacio MunicipalF M U N l concejo municipal ARTICULO 3%. La ejecución control y evaluación del Presupuesto en forma analítica, será realizada por la unidad de Presupuesto y supervisada por la Dirección de Finanzas,

ARTICULO 3%. La ejecución control y evaluación del Presupuesto en forma analítica, será realizada por la unidad de Presupuesto y supervisada por la Dirección de Finanzas, quien deberá informar de ello al Consejo Municipal, a mas tardar dentro de los quince (15) días siguientes después de finalizado cada cuatrimestre. En la ejecución del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la Empresa para el año 2,003, además de las disposiciones legales vigentes, se observaran las normas siguientes:

NORMAS PRESUPUESTARIAS 2,003

DE LA EJECUCION DEL PRESUPUESTO DE INGRESOS La Ejecución del Presupuesto de Ingresos se regirá por las disposiciones legales que determinan su creación y administración, en la forma siguiente: I La administración por medio de sus dependencias, además de la ejecución de las funciones generales que tiene a su cargo, deberá realizar una planificación adecuada de los ingresos a percibir durante el Ejercicio Fiscal 2,003; para alcanzar las metas estimadas en cada rubro en la forma siguiente: Preparar el PLAN ANUAL DE INGRESOS, el cual se desarrollará en el año 2,003; para tales propósitos dicho plan integrará los siguientes programas:

1. La calendarizacion mensual y cuatrimestral de la recaudación de los diferentes ingresos. 2. la realización de un programa anual de control y fiscalización de los ingresos de la Empresa.

21 Calle 677, Zona 1 - Centro Cívico - Palacio MunicipalF M U N l concejo municipal Dicho programa “contendrá acciones para la incorporación al sistema de facturación, a los usuarios que tiene instalaciones directas o sin medidor. 3.Iniciar con el programa de mejoramiento del sistema comercial de EMPAGUA, tendiente a

Dicho programa “contendrá acciones para la incorporación al sistema de facturación, a los usuarios que tiene instalaciones directas o sin medidor. 3.Iniciar con el programa de mejoramiento del sistema comercial de EMPAGUA, tendiente a incrementar los ingresos de la Empresa, como resultado de cobrar los servicios efectivamente prestados. 4.Establecimiento del programa anual de cobranza, para que se cumpla estrictamente el control efectivo de las cobranzas + normales y economicoactivas. Para tal efecto se aplicaran criterios e simplificación y racionalización de los tramites. II Para hacer efectivo el cobro de las deudas atrasadas, por concepto de: Contribución por mejoras, servicios de agua potable y tasa de alcantarillado; se otorgará el equivalente al diez por ciento (10%) por juicios extrajudiciales y el veinte por ciento (20%) por juicios judiciales, calculado sobre el monto que efectivamente se cobre por cada uno de los juicios economico-coactivos que se tramiten. Tal porcentaje Se pagará en concepto de honorarios y costas a los abogados que intervengan en dichos juicios. DE LA EJECUCION DEL PRESUPUESTO DE EGRESOS En la ejecución del Presupuesto de Egresos para el ejercicio fiscal 2,003, cada Unidad Ejecutora, aplicará la política de austeridad y establecerá los procedimientos de control que tiendan a racionalizar los gastos ya sea minimizando o suprimiendo los que no sean necesarios para la ejecución de sus actividades y proyectos. Además de las medidas que dicte 21 Calle 6-77, Zona 1 - Centro Cívico - Palacio Municipal' M U N I concejo municipal el Concejo Municipal, la Gerencia General de la Empresa, por medio de la Dirección de Finanzas aplicará, en caso

sus actividades y proyectos. Además de las medidas que dicte 21 Calle 6-77, Zona 1 - Centro Cívico - Palacio Municipal' M U N I concejo municipal el Concejo Municipal, la Gerencia General de la Empresa, por medio de la Dirección de Finanzas aplicará, en caso necesario, las medidas de restricción y ordenamiento del gasto que sean pertinentes y que estén en concordancia con la situación económica de la Empresa. Se observarán además de las disposiciones legales ordinarias, las normas siguientes: 1 Las Direcciones y unidades Ejecutoras son responsables de la ejecución de los programas y Proyectos contemplados en el presupuesto general de egresos, conforme la distribución analítica formulada en el mismo. En ese sentido, para garantizar el efectivo logro de los objetivos y metas programadas en el presupuesto, deberán presentar en los primeros quince días del ejercicio fiscal, una programación de los requerimientos financieros conforme a sus cronogramas de trabajo a desarrollar, con indicación del avance físico a nivel .de renglón de trabajo debidamente aprobados por la autoridad que corresponda. Adicionalmente quedan obligadas a lo siguiente: 1. ¡Llevar registro y control de sus asignaciones por programas y proyectos, a nivel de renglón.

3. Registro y control sobre la correcta aplicación al gasto. 4 Establecer un sistema de registro de la ejecución de las metas contenidas en el presupuesto, con el objeto de realizar el seguimiento y evaluación de la ejecución presupuestaria.

II La unidad de Presupuesto queda obligada a la distribución, registro y control de los Proyectos y/o asignaciones a nivel de renglón, y de los gastos que efectúa cada dependencia, hasta por el monto aprobado en este presupuesto. 21 Calle 6-77, Zona | - Ceniro Cívico - Palacio Municipal' M U N | concejo municipal III

hasta por el monto aprobado en este presupuesto. 21 Calle 6-77, Zona | - Ceniro Cívico - Palacio Municipal' M U N | concejo municipal III Cuando los trabajos a ejecutar deban realizarse por el sistema de contrato y sean objeto de licitación publica, deberán aplicar el procedimiento administrativo conforme a la Ley de Contrataciones del Estado y su reglamento. Iv Los servidores de la Empresa desempeñaran las funciones que correspondan a su puesto, y en la dependencia administrativa donde se encuentren presupuestados. Queda bajo la responsabilidad de la Dirección Administrativa” y de la Gerencia General el cumplimiento de esta disposición. v La jornada extraordinaria de labores serán retribuidas, siempre y cuando se establezca que los servicios son indispensable y la autorización de las mismas estarán a cargo de cada Director. No se autorizará tiempo extraordinario si se establece que las actividades se realizarán en una Dirección y/o unidad distinta a la que pertenece el trabajador, salvo casos especiales debidamente autorizados por Acuerdo de Gerencia. La contratación de servicios personales que se requieran en forma temporal para la ejecución de los programas y proyectos que realiza la administración; deberán ser autorizados por la Junta Directiva de la Empresa, a solicitud del Director de la Unidad Ejecutora respectiva y con la autorización de la Dirección de + Finanzas, — basada en disponibilidad presupuestaria. 21 Calle 6-77, Zona | - Centro Cívico - Palacio Municipalv MUNI concejo municipal VII Los puestos cuyo título o denominación requieran el ejercicio de una actividad profesional universitaria, deben ser desempeñados por profesionales colegiados activos en la rama correspondiente, haciéndolo constar en el nombramiento o contrato respectivo. VIII

VII Los puestos cuyo título o denominación requieran el ejercicio de una actividad profesional universitaria, deben ser desempeñados por profesionales colegiados activos en la rama correspondiente, haciéndolo constar en el nombramiento o contrato respectivo. VIII Las dependencias aptorizadoras y pagadoras de gastos presupuestarios, deben promover cualquier acción” tendiente a retener el pago de uno o varios salarios, pensiones o prestaciones cuando el servidor de la Empresa, pensionado o beneficiado tenga deudas pendientes con la Empresa, por concepto de sueldos o cualesquiera otra clase de cobros indebidos. Los salarios, pensiones o prestaciones retenidas deberán cubrirse inmediatamente después de que el adeudo haya sido cancelado o se haya firmado el correspondiente compromiso de pago. Para el efecto, se autoriza al Gerente General a fin que conforme a su criterio y sin perjuicio de los intereses de la Empresa, acepte y formalice por escrito que el o los adeudos se cancelen en abonos mensuales, que deberán descontarse de los respectivos pagos. IX Las pensiones por jubilación a los empleados, y las pensiones que al fallecer los mismos tienen derecho sus viudas o viudos, hijos menores o incapaces, o padres que dependían económicamente de ellos, serán autorizadas a través de la Gerencia General. 21 Calle 6-77, Zona 1 - Centro Cívico - Palacio MunicipalEg M U N l concejo municipal X Las remuneraciones y prestaciones del personal que a su fallecimiento hubieren quedado pendientes de pago, se cancelaran mediante Acuerdo de Gerencia General, sin necesidad de tramite judicial alguno y se cubrirá en el siguiente orden de prioridad: a} Al cónyuge o conviviente. b) Hijos menores o incapaces y;

necesidad de tramite judicial alguno y se cubrirá en el siguiente orden de prioridad: a} Al cónyuge o conviviente. b) Hijos menores o incapaces y; c) A los padres que dependían económicamente del fallecido, Lo dispuesto en esta norma se aplicará también para la devolución de las cantidades retenidas en concepto de diferido, que el empleado tuviere acumuladas; entendiendose como tal a la retención mensual equivalente al cuatro por ciento (4%) sobre el sueldo fijo que figura en una cuenta especial de Fondos Consignados. Dicha retención se hará de enero a noviembre del ejercicio fiscal que corresponda y se devolverá en el transcurso de la primera quincena del mes de diciembre; a excepción de aquellos casos, en que el trabajador, solicite su devolución con antelación a esta fecha. XI Las economías cuatrimestrales que se causen en el grupo 0 SERVICIOS PERSONALES, solo son transferibles: a) Cuando se trate de atender situaciones de urgencia nacional o calamidad publica que hayan sido previamente declarados de conformidad con la ley. 21 Calle 6-77, Zona 1 - Centro Cívico - Palacio Municipal' MU NI concejo municipal b) Para efectuar los ajustes salariales que se deriven de la actualización del Plan de Clasificación de Puestos y los que se produzcan como consecuencia de la aplicación de medidas de política salarial de tipo general, que pudieran acordarse en el curso del ejercicio fiscal. ©) Cuando sean destinados a cubrir pagos de la deuda Publica. XII

Puestos y los que se produzcan como consecuencia de la aplicación de medidas de política salarial de tipo general, que pudieran acordarse en el curso del ejercicio fiscal. ©) Cuando sean destinados a cubrir pagos de la deuda Publica. XII No se aprobaran operaciones presupuestarias destinadas a asignar recursos para implementar reorganizaciones de dependencias, salvo que previamente los servicios hayan sido clasificados como prioritarios y la reorganización se encuentre enmarcada dentro de las políticas de austeridad y racionalización del gasto, previsión financiera, ordenamiento presupuestario y reforma administrativa, adoptadas por la Junta Directiva de la Empresa. Presupuestariamente las reorganizaciones se entienden como la redistribución de los recursos humanos, materiales y financieros asignados en el presente ejercicio, con el objeto de dinamizar la ejecución de los programas y la efectiva consecución de los objetivos de la entidad. Las reorganizaciones aun cuando no impliquen incremento presupuestario, deben fundamentarse en estudios técnicos y ser aprobadas por Acuerdo de Junta Directiva, previo dictamen favorable de las Direcciones Administrativa y Finanzas, quienes para el efecto pueden actuar en forma conjunta. 21 Calle 6-77, Zona 1 - Centro Cívico - Palacio Municipalv M U N I concejo municipal XIII La administración de la empresa podrá suspender, previa calificación de las circunstancias propias del caso, la autorización de desembolsos con cargo a asignaciones presupuestarias previstas como contrapartida de préstamos

XIII La administración de la empresa podrá suspender, previa calificación de las circunstancias propias del caso, la autorización de desembolsos con cargo a asignaciones presupuestarias previstas como contrapartida de préstamos externos, si después de evaluar el avance físico y financiero de los proyectos, se establece que la utilización de los recursos no esta acorde con la programación y con las cláusulas de los convenios respectivos o con los documentos complementarios que para el efecto sean firmados. Podrá acordarse la suspensión, y esta también podrá aplicarse a los servicios de supervisión de los proyectos. De igual forma se procederá en el caso de las obras o proyectos financiados con recursos internos, cuando el avance físico no este acorde con el avance financiero. XIV La Dirección de Obras y las unidades que tengan a su cargo la Ejecución de Programas o Proyectos de Inversión deberán de informar a la Dirección de Finanzas cuando se finalice la construcción de cada obra, con el propósito de incorporar al patrimonio de la Empresa la obra concluida, así mismo presentar a la administración de la Empresa informes que contengan el estado del avance físico y financiero de cada uno de los proyectos de inversión, a mas tardar quince(15) días después de finalizado cada cuatrimestre, quedando esta, obligada a rendir estos informes al Concejo Municipal. xv Los vehículos que se hayan adquirido o que se adquieran en el futuro, por las unidades ejecutoras de proyectos de inversión, ya sea con fondos asignados en su respectivo presupuesto o con donaciones especificas, deberán estar exclusivamente al servicio directo del Proyecto de que se 21 Calle 677, Zona 1 - Centro Cívico - Palacio Municipalv M U N l concejo municipal

presupuesto o con donaciones especificas, deberán estar exclusivamente al servicio directo del Proyecto de que se 21 Calle 677, Zona 1 - Centro Cívico - Palacio Municipalv M U N l concejo municipal trate, mientras dure su ejecución. Se sancionara a los funcionarios o empleados que autoricen el uso de tales vehículos para fines distintos a los del proyecto. XVI Los vehículos de trabajo propiedad de la Empresa, no deben estar específicamente al servicio de un empleado, sino disponibles para la realización de distintas comisiones o labores que demanda la ejecución de los programas. Deben ser marcados en lugar visible y fácilmente legible con el nombre de la Empresa. La asignación de cada vehículo deberá hacerse conforme las circunstancias de la comisión o labor que deba llevarse a cabo, y la provisión de combustible se harán con base a las disposiciones reglamentarias. La Dirección Administrativa, velará por el debido cumplimiento de la presente norma recomendando a la Gerencia las sanciones que procedan de conformidad con la ley en contra de los contraventores, Cuando se adquieran vehículos nuevos, podrán entregarse a cuenta del precio correspondiente, los usados que estén al servicio de la Empresa, previo dictamen de la Dirección de Finanzas de la Empresa. XVII Las dependencias de la Empresa que para la ejecución de sus programas requieran bienes o servicios personales, no personales y de suministro que sean producidos por empresas estatales, deberán adquirirlos en éstas, aplicando el Articulo 2°. Del Decreto Numero 57-92 del congreso de la República (Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento), salvo que dichas empresas manifiesten por escrito que no tienen capacidad para proporcionar todo o en parte los productos o servicios.

Articulo 2°. Del Decreto Numero 57-92 del congreso de la República (Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento), salvo que dichas empresas manifiesten por escrito que no tienen capacidad para proporcionar todo o en parte los productos o servicios. 21 Calle 6-77, Zona 1 - Centro Cívico - Palacio Municipal' M U N I concejo municipal XVIII En las especificaciones para cotización de maquinaria y equipo, así como en las bases para su licitación, deberá exigirse como requisito para adquirirlos, que se garantice la existencia de repuestos en la cantidad y calidad necesarias y que se provean los manuales en español para guía de operaciones y mantenimiento correspondiente. Los materiales, equipo, maquinaria y demás artículos a adquirirse para la ejecución de los programas incluidos en el Presupuesto, deberán ser preferentemente de producción nacional. XIX Para el pago de los vencimientos de la deuda publica externa se elaborará el plan anual de tales vencimientos, para lo cual la Dirección de Finanzas hará la provisión de fondos respectiva a fin de que se atienda oportunamente el pago del servicio de la Deuda. Las asignaciones previstas en el presupuesto para el pago de la deuda publica, deberán utilizarse únicamente para ese fin y no podrán tranferirse por ningún motivo. Las acreedurias del ejercicio fiscal anterior que provengan de obligaciones legítimamente contraidas; entendiendose como tales aquellas en las cuales se han llenado las formalidades de la Ley y que se haya recibido el bien o servicio; así como los gastos comprometidos y no devengados al 31 de Diciembre, podrán trasladarse al ejercicio siguiente imputándose a los créditos disponibles de cada unidad ejecutora. 13

podrán trasladarse al ejercicio siguiente imputándose a los créditos disponibles de cada unidad ejecutora. 13 21 Calle 677, Zona 1 - Centro Cívico - Palacio Municipal¥MUNI ... XXI La administración de la Empresa dentro de los 15 días siguientes de finalizado cada cuatrimestre se compromete a remitir a el Concejo Municipal un informe de su gestión, que contendrá como mínimo lo siguiente: a) La ejecución física de los programas y proyectos, comparándola con lo programado. b) La ejecución financiera de los gastos por programa y proyectos, comparándolos con lo programado. c) la ejecución financiera de los recursos por rubro de ingreso. d) Los resultados económicos y financieros del periodo: y, e) análisis y justificaciones de las principales variaciones. XXIT A las solicitudes de traslado de asignaciones presupuestarias se les dará tramite si se ajustan a los preceptos de la Ley Orgánica del Presupuesto; siempre que las dependencias interesadas propongan las partidas de las que se tomaran los recursos, cuando dichas partidas correspondan a la propia dependencia o a otra dependencia de la misma Dirección en cuyo caso deberá contar con la anuencia del Jefe de la Unidad ejecutora afectada. Cuando se trate de solicitudes de traslado de un Programa Institucional a otro, se requerirá la anuencia del respectivo Director, así como del Jefe de la Actividad y/o Proyecto que decrementa su presupuesto. Las transferencias de asignaciones hasta por CIEN MIL QUETZALES EXACTOS (0.100,000.00), únicamente requerirán de ser aprobadas por la Dirección de Finanzas, previo Visto Bueno de la Gerencia General. 14

transferencias de asignaciones hasta por CIEN MIL QUETZALES EXACTOS (0.100,000.00), únicamente requerirán de ser aprobadas por la Dirección de Finanzas, previo Visto Bueno de la Gerencia General. 14 21 Calle 6-77, Zona 1 - Centro Cívico - Palacio MunicipalE M U N l concejo municipal El concejo Municipal podrá aprobar transferencias presupuestarias en los casos en que se produzca una situación especial que amerite ampliación al presupuesto asignado, solicitando la autorización correspondiente, acompañada de las justificaciones que sean pertinentes. XIII De conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica del Presupuesto y su Reglamento (Decreto Numero ,101-97 del congreso de la República); las modificaciones presupuestarias en el grupo 0 servicios personales, las tendencias a aumento o disminución en el presupuesto de inversión, el incremento en el gasto financiado con endeudamiento y cambios en las fuentes de financiamiento, deberán someterse a la aprobación del Concejo Municipal, previa opinión de la Dirección de Finanzas de Empagua. Las transferencias de asignaciones en los grupos 1 Servicios no Personales, 2 Materiales y Suministros y 3 Propiedad, Planta, Equipo e Intangibles del Programa de Gastos de Administración (Funcionamiento) mayores a CIEN MIL QUETZALES (Q. 100,000.00)tambien requeriran de la aprobacion del Concejo Municipal. El presupuesto podrá ser ampliado durante el ejercicio fiscal 2,003, cuando la Empresa obtenga ingresos extraordinarios provenientes de subsidios, donaciones, contratación de prestamos, nuevas tasas, arbitrios o aumentos a los establecidos, saldo de ejercicios anteriores, y otros.

21 Calle 6-77, Zona 1 - Centro Cívico - Palacio Municipal] FS M U N l concejo municipal Xx La administración de la Empresa a mas tardar el 31 de marzo de cada año, deberá presentar al Concejo Municipal y la Contraloría General de Cuentas, la liquidación de sus respectivos —presupuestos y los estados financieros correspondientes, así mismo deberá enviarse copia de dicha liquidación a la Dirección de Contabilidad del Estado, para efectos de la consolidación financiera del sector Publico de Guatemala. La liquidación debe contener los estados y cuadros siguientes, en lo que les fuere aplicable: a) Balance General de Empagua. b) Estado de Resultados c) Estado de Ejecución presupuestaria. 1) Liquidación de Presupuesto de ingresos. 2) Liquidación de Presupuesto de Egresos; y 3) Ejecución física y financiera de los proyectos y obras ejecutadas en el año. ARTICULO 4%. Se faculta a la Dirección de Finanzas para que programe analiticamente según su fuente, la estimación de ingresos que establece este acuerdo. ARTICULO 5%. Las dependencias quedan obligadas a la observancia de lo dispuesto en estas normas, para la ejecución de sus respectivos presupuestos durante el ejercicio fiscal 2,003. 21 Calle 677, Zona 1 - Centro Cívico - Palacio MunicipalS MUNI concejo municipal ARTICULO 6°. El presente Acuerdo entra en vigencia, a partir del uno de enero del año Dos Mil Tres.

DADO EN EL SALON DE SESIONES MIGUEL ANGEL ASTURIAS DEL PALACIO MUNICIPAL, A LOS CINCO DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL

DOS MIL DOS.

FRITZ 17

DADO EN EL SALON DE SESIONES MIGUEL ANGEL ASTURIAS DEL PALACIO MUNICIPAL, A LOS CINCO DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL

DOS MIL DOS.

FRITZ 17 21 Calle 6-77, Zona 1 - Centro Cívico - Palacio Municipal

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