COM-032-2003
CONCEJO MUNICIPAL
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Detalles
- Título
- COM-032-2003
- Autor
- CONCEJO MUNICIPAL
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2003
y M U N l concejo municipal
ACUERDO NUMERO COM 032-03
CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE GUATEMALA CONSIDERANDO: Que corresponde a las autoridades del Municipio, ejercer el gobierno y administración de sus bienes y realizar las acciones necesarias para el fortalecimiento económico, y atención de los servicios públicos, fijando para el efecto las tasas por la prestación de dichos servicios, a través de las ordenanzas y reglamentos que correspondan.
CONSIDERANDO: Que los bienes municipales de uso común o no, son utilizados indistintamente por Empresas Mercantiles, instalando infraestructura y mobiliario urbano, prestando diferentes servicios con fines de lucro, sin que éstas paguen renta alguna por el uso del área pública.
CONSIDERANDO: Que de conformidad con el artículo 35 inciso n) del Código Municipal, Decreto Número 12-2002 del Congreso de la República, establece que: le compete al Concejo Municipal la fijación de rentas de los bienes municipales sean éstos de uso común o no; sin embargo en la actualidad no se ha establecido renta alguna o servidumbre onerosa sobre la vía pública, por lo que se hace necesario establecer una renta sobre el uso de los mismos.
POR TANTO: Con fundamento en lo considerado y en lo que establecen los artículos 253, 254, y 255 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 3, 6, 9, 33, 35, 67, 68, 100, y 101 del Código Municipal Decreto No. 12-2002 del Congreso de la República.
ACUERDA: Artículo lo. Fijar por concepto de renta trimestral, sobre las áreas de uso común o no, para todas aquellas personas individuales o jurídicas que con fines de lucro prestan
ACUERDA: Artículo lo. Fijar por concepto de renta trimestral, sobre las áreas de uso común o no, para todas aquellas personas individuales o jurídicas que con fines de lucro prestan servicios instalando infraestructura o mobiliario urbano en el área pública, basado en la
tabla siguiente: 21 Calle 677, Zona 1, Centro Cívico - Palacio Municipal - Teléfonos: 285-8051, 285-8052 y 285-8053v M U N l concejo municipal POR POSTE Q. 15.00 por unidad POR ARMARIO Q. 37.50 por unidad POR CABINA TELEFONICA Q. 37.50 por unidad POR CANALIZACIÓN SUBTERRANEA. Q. 0.10 por metro lineal Artículo 20. Las personas individuales o jurídicas que hayan suscrito contratos con la Municipalidad, relacionados con pago de rentas, servidumbres o arrendamientos sobre los bienes municipales de uso común o no, mientras los mismos estén vigentes, no les será aplicable esta tabla, así también no es aplicable para la instalación de infraestructura que conduce energía eléctrica. Articulo 30. El pago lo efectuarán los interesados, en forma trimestral y anticipada, dentro de los primeros cinco días calendario de cada principio de trimestre, Artículo do. El presente acuerdo entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial.
DADO EN EL SALON DE SESIONES “MIGUEL ANGEL ASTURIAS” DEDPALACIO
MUNICIPAL, A LOS DIECINUE L AÑO DOS MIL TRES.- « Alcalde eñ Funciones i 21 Calle 677, Zona 1, Centro Cívico - Palacio Municipal - Teléfonos: 285-8051, 285-8052 y 285-8053