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COM-032-2004

CONCEJO MUNICIPAL

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Detalles

Título
COM-032-2004
Autor
CONCEJO MUNICIPAL
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Administrativo
Año
2004

CONCEJO MUNICIPAL GUATEMALA (yy pe y Aci - a 0:i-082-004

Hoja No. 1 EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE GUATEMALA CONSIDERANDO: Que la administración Municipal en cumplimiento de lo que establece la Constitución Política de la República de Guatemala, el Código Municipal y la Ley Orgánica del Presupuesto, sometió a la aprobación de este Concejo Municipal, el Proyecto de Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la Municipalidad de Guatemala, para el ejercicio fiscal 2005.

CONSIDERANDO: Que el Proyecto de Presupuesto presentado para el año 2005, contiene la estimación de los recursos financieros a obtenerse, el cual ha sido elaborado técnicamente sobre bases realistas compatibles con el potencial económico del municipio, así como su distribución aplicada en forma racional y adecuada a los gastos, guardando entre si un equilibrio prudente y razonable.

CONSIDERANDO: Que el Proyecto de Presupuesto es la expresión cualitativa y cuantitativa del plan de trabajo que el Gobierno Municipal se propone realizar para alcanzar los objetivos y metas que permitan lograr el desarrollo integral del municipio, asignando recursos para su funcionamiento, así como el mantenimiento y mejoramiento en los servicios públicos mediante la ejecución de proyectos de inversión y el desarrollo de programas de beneficio social colectivo.

CONSIDERANDO: Que en ejercicio de la autonomía que la Constitución Política de la República garantiza a los municipios, para ejercer el Gobierno y la Administración de sus intereses, obtener y disponer de sus recursos, atendiendo los servicios públicos locales; el ordenamiento territorial de su jurisdicción y el cumplimiento de sus fines propios.

POR TANTO:

municipios, para ejercer el Gobierno y la Administración de sus intereses, obtener y disponer de sus recursos, atendiendo los servicios públicos locales; el ordenamiento territorial de su jurisdicción y el cumplimiento de sus fines propios.

POR TANTO: En ejercicio de las atribuciones que le confiere los artículos 35, 125,126,129 y 131 del Código Municipal, Decreto número 12-2002 del Congreso de la República y artículo 253 literales b) y €): 255 y 257 del capítulo VII de la Constitución Política de la República de Guatemala.

ACUERDA: Artículo Primero: Se aprueba el Presupuesto General de Ingresos de la Municipalidad de Quintamala nara Al naríado rnmprendido dal una de anar al treinta v una de diciembre delACUERDO No. COM-032-2004

Hoja No.2 10 Co s s AT

ESUMEN RAL DE INGRESOS

Q

INGRESOS CORRIENTES 419,350,000.00

INGRESOS DE CAPITAL 72,650,000.00

FUENTES FINANCIERAS 82,000,000.00

TOTAL 574,000,000.00

INGRESOS CORRIENTES

Ingresos Tributarios Impuestos Directos 149,500,000.00 Arbitrio sobre Boleto de Ornato 24,500,000.00 Impuesto sobre Inmuebles 125,000,000.00 Impuestos Indirectos 1, .00 Nomenclatura Municipal 85,000.00 Convenios de Pago IUSI 8,000,000.00 Ingresos Regulares Renta Inmobiliaria 10,000.00 Impuesto sobre hule 5,000.00 Impuesto sobre licores 5,000.00 Regalías 100,000.00

Ingresos Regulares Renta Inmobiliaria 10,000.00 Impuesto sobre hule 5,000.00 Impuesto sobre licores 5,000.00 Regalías 100,000.00 Arbitro sobre consumo de Gasolina 1.500,000.00 Sobre Establecimientos de Servicio 132,000.00 Arbitrio sobre Diversiones y Espectáculos 2,089,000.00 Arbitrio Diversos 52,000.00 Impuesto sobre Circulación de Vehiculos 3,500,000.00 Ingresos No Tributarios Tasas 175,965,500.00 Tasa sobre Alumbrado Público 127,500,000.00 Contribución por Mejoras 5,025,000.00 Arrendamiento de Edificios Equipos e Instalaciones 290,000.00 Multas Municipales 15,620,500.00 Renta Área Pública 1,100,000.00 Indemnización TELGUA 12,400,000.00 Tasa por Cheque Rechazado 30,000.00 14,000,000.00 Tasa Energía Eléctrica Empresas 419,350,000.00 164,978,000.00

175,965,500.00ACUERDO No. COM-032-2004

Hoja No.3 13 14 16 Venta de Bienes y Servicios de Las Administraciones publicas Venta de Servicios Servicios Administrativos Municipales Licencias de Construcción Ingresos de Of Servicios Públicos Municipales Piso de Plaza Ingresos Patrimoniales Renta de la Propiedad Intereses Intereses sobre Depósitos Bancarios Transferencias Corrientes Del Sector Privado

EMPAGUA

EMETRA

Donaciones Corrientes Empresas Privadas Donaciones Varias Empresas de Cable

Ingresos Patrimoniales Renta de la Propiedad Intereses Intereses sobre Depósitos Bancarios Transferencias Corrientes Del Sector Privado

EMPAGUA

EMETRA

Donaciones Corrientes Empresas Privadas Donaciones Varias Empresas de Cable

RECURSOS DE CAPITAL

TRANSFERENCIA DE CAPITAL

Del Sector Público Aporte Mandato Constitucional Transferencia IVA-Paz Consejo de Desarrollo Departamental AQUA .00 23,715,000.00 27,000,000.00 25, 24,000,000.00 1,491,500.00 1,300,000.00 1,300,000.00 150,000.00 50,000.00 100,000.00 72 31,700,000.00 34,800,000.00 $ 900,000.00 50,715,000.00 25,491,500.00 1,300,000.00

750,000.00 150,000.00 72,400,000.00CONCEJO MUNICIPAL

JE GUATEMALA

ACUERDO No. COM-032-2004

Hoja No. 4 18 RECURSOS PROPIOS DE CAPITAL 250,000.00 2 Venta de terrenos 250,000.00

FUENTES FINANCIERAS 82,000,000.00

24 ENDEUDAMIENTO PUBLICO INTERNO 72,000,000.00

10 Del Sector Privado 72,000,000.00 Financiera de Occidente 72,000,000.00 27 INCREMENTO DEL PATRIMONIO 1000000000 10,000.000.00 5 Incremento de Resultados Acumulados Saldos de Caja Ingresos Corrientes 10,000,000.00

Financiera de Occidente 72,000,000.00 27 INCREMENTO DEL PATRIMONIO 1000000000 10,000.000.00 5 Incremento de Resultados Acumulados Saldos de Caja Ingresos Corrientes 10,000,000.00

TOTAL DE INGRESOS 574.000.000.00

Artículo Segundo: Se aprueba el Presupuesto General de Egresos de la Municipalidad, para el periodo comprendido del uno de enero al treinta y uno de diciembre del año dos mil cinco por la cantidad de: QUINIENTOS SETENTA Y CUATRO MILLONES DE QUETZALES EXACTOS

(Q. 574,000,000.00), en los programas siguientes:

RESUMEN GENERAL POR TIPO DE OPERACIÓN SOLICITADO DENOMINACIÓN 2005 %

GASTOS DE ADMINISTRACIÓN 117,011,600.00 20.40

GASTOS EN RECURSO HUMANO 41,704,900.00 7.27

GASTOS DE INVERSIÓN 330,283,500.00 57.53

DEUDA PUBLICA 85,000,000.00 14.80

TOTAL EGRESOS 574.000,000.00 100.00CONCEJO MUNICIPAL

ACUERDO No. COM-032-2004

Hoja No.5

TIPO DE OPERACIÓN, GASTOS DE ADMINISTRACIÓN Y RECURSO HUMANO

GASTOS DE ADMINISTRACIÓN

ACUERDO No. COM-032-2004

Hoja No.5

TIPO DE OPERACIÓN, GASTOS DE ADMINISTRACIÓN Y RECURSO HUMANO

GASTOS DE ADMINISTRACIÓN

01. Corporación Municipal 5,272,000.00 02. Alcaldia Municipal 2,894,000.00 03. Servicios y Atención al Vecino 2,659,916.00 04. Recursos Humanos 5,875,000.00 05. Administración general 25,413,500.00 06. Servicios Administrativos 15,918,000.00 07. Finanzas Municipales 16,780,884.00 07.2. Transferencias Municipales 69,500.00

08. Catastro 3,700,000.00 09. Servicios Públicos Municipales 38.428,800.00

TOTALES 117.011.600.00

GASTOS EN RECURSO HUMANO

05. Salud y Bienestar 2,855,100.00 05. Administración general 8,672,300.00 07.2. Transferencias Municipales 23,484,000.00 09. Servicios Públicos Municipales 6.693,500.00

TOTALES 41.704.900.00

RAMA DI DE CAPITAL

INVERSIÓN

04. Plan Desarrollo Metropolitano 254,649,500.00

08. Dirección de Infraestructura 18,052,500.00 08. Dirección de Medio Ambiente 34,927,500.00 08. Dirección de Desarrollo Social 15,942,000.00 09, Dirección de Abastos £712,000.00

TOTALES 330.283.500.00

PROGRAMA DE EGRESOS DEUDA PUBLICA 07.4. FINANZAS MUNICIPALES Deuda interna 68,000,000.00 Denda Evierna 17600 000 00CONCEJO MUNICIPAL

DE GUATEMALA

PROGRAMA DE EGRESOS DEUDA PUBLICA 07.4. FINANZAS MUNICIPALES Deuda interna 68,000,000.00 Denda Evierna 17600 000 00CONCEJO MUNICIPAL

DE GUATEMALA

ACUERDO No. COM-032-2004

Hoja No. 6 DE LAS NORMAS PARA LA CUCION PRESUPUESTARIA Artículo Tercero: Disposiciones Complementarias. Las presentes normas de Ejecución Presupuestaria son complementarias a lo establecido en el Decreto 101-97 del Congreso de la Republica, Ley Orgánica de Presupuesto y Decreto 12-2002 Código Municipal.

Artículo Cuarto: Presupuesto de Ingresos Corrientes. La Ejecución del Presupuesto de Ingresos Corrientes será regulada por las normas establecidas en el siguiente artículo: los : Ejecución, Control y Evaluación. La ejecución, control y evaluación de los Ingresos Corrientes en forma analítica, será realizada por la Dirección de Finanzas, a través de sus dependencias o Unidades de trabajo.

La Administración por medio de sus dependencias, además de la ejecución de las funciones generales que tiene a su cargo, deberá realizar la planificación adecuada durante el Ejercicio Fiscal del año 2005, para lograr los montos establecidos en cada rubro de ingresos; y regirá según las disposiciones siguientes:

1. La estimación y calendarización mensual y trimestral de la recaudación de los diferentes ingresos.

2. Larealización de un programa anual de control y fiscalización de los ingresos municipales.

3. Establecimiento del programa anual de cobranzas, para que se cumpla estrictamente el control efectivo de las cobranzas normales y económico-coactivos. Para tal efecto,

municipales.

3. Establecimiento del programa anual de cobranzas, para que se cumpla estrictamente el control efectivo de las cobranzas normales y económico-coactivos. Para tal efecto, se aplicaran criterios de simplificación y racionalización de los trámites.

DE LA EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO DE EGRESOS Artículo Sexto: Presupuesto de Egresos. En la ejecución del Presupuesto de Egresos para el ejercicio 2005, deberá aplicarse una política estricta de racionalización del gasto que conduzca al uso óptimo de los recursos asignados en el Presupuesto. Para el efecto cada unidad ejecutora aplicará la política de austeridad y los procedimientos de control necesarios que tiendan a racionalizar los gastos, minimizando o suprimiendo los que no sean necesarios para la ejecución de sus actividades y proyectos. Además de las medidas que adopte el Concejo Municipal. se faculta a la Alcaldía Municipal. para que por medio de la Dirección de Finanzas dis asario, las medir -- - - - ordenamientoCONCEJO MUNICIPAL

DE GUATEMALA (7708

ACUERDO No. COM-032-2004 Hoja No. 7 lo Séptimo: En la ejecución del Presupuesto de Egresos, además de las disposiciones legales ordinarias en el año 2005, se observarán las normas comprendidas en los artículos octavo al vigésimo quinto: Artículo Octavo: Responsabilidades. Los directores, subdirectores, jefes, coordinadores de dependencias y unidades ejecutoras son responsables de velar por la ejecución de los programas, subprogramas y proyectos contenidos en el Presupuesto General de Egresos de la Municipalidad, conforme a la distribución contenida en la apertura presupuestaria que

de dependencias y unidades ejecutoras son responsables de velar por la ejecución de los programas, subprogramas y proyectos contenidos en el Presupuesto General de Egresos de la Municipalidad, conforme a la distribución contenida en la apertura presupuestaria que registre el Departamento Técnico de Presupuesto. Los objetivos y metas programados, deben alcanzarse con los recursos asignados en el Plan Mensualizado de Caja (PMC), asignado en la Dirección Financiera y solo en casos debidamente justificados ante el Departamento Técnico de Presupuesto se permitirán cambios en la programación prevista, para lo cual se emitirá la resolución correspondiente. N Las dependencias y unidades ejecutoras quedan obligadas a llevar registro y control de sus asignaciones por programas, subprogramas y proyectos, a nivel de renglón, así como de la aplicación correcta del gasto, debiendo observar lo dispuesto en el Manual de Procedimientos para la Ejecución Presupuestaria, y artículo 134 del Decreto 12-2002 del Congreso de la República, Código Municipal. Asimismo, quedan obligados a la observancia de lo dispuesto en estas normas de ejecución para sus respectivos presupuestos del ejercicio fiscal 2005. Nivel de asignación de gasto aprobado: El Departamento Técnico de Presupuesto, queda obligado a realizar la distribución de las asignaciones a nivel de renglón, de los gastos que efectúa cada dependencia, hasta por el monto aprobado en este Presupuesto.

Artículo Noveno: Autorización de servicios personales temporales. Los servicios personales que se requieran en forma temporal, renglón de gasto “022”, personal por contrato que se requieran para Programas y Proyectos específicos que realiza la Administración Municipal, deberán ser autorizados por el Señor Alcalde, a solicitud del Jefe

personales que se requieran en forma temporal, renglón de gasto “022”, personal por contrato que se requieran para Programas y Proyectos específicos que realiza la Administración Municipal, deberán ser autorizados por el Señor Alcalde, a solicitud del Jefe de la Unidad Ejecutora, siempre y cuando haya disponibilidad presupuestaria. Contrataciones por renglón 029: Los servicios con cargo a las asignaciones del región de gasto “029” Otras Remuneraciones de Personal Temporal, deberán contratarse de acuerdo a los términos contenidos en el Manual de Clasificaciones Presupuestarias del Sector Público de Guatemala y deberán programarse en función de los servicios a contratar. especificando el monto y tiempo de duración de los mismos. Dicha programación será aprobada mediante resolución emitida por la autoridad superior Municipal.CONCEJO MUNICIPAL DE GUATEMALA ., ¡DIE cum

ACUERDO No. COM-032-2004

Hoja No. 8 En todos los instrumentos que se suscriban para la prestación de servicios con cargo al renglón de gasto 029, deberá quedar claramente estipulado la naturaleza, modalidad, sistema de evaluación de la actividad encomendada al profesional o técnico contratado. Asimismo deberá establecerse que las personas que se contraten con cargo a este renglón no tienen calidad de servidores públicos, por lo tanto, no tienen derecho a ninguna prestación laboral y la Institución contratante tiene la potestad de rescindir dicho contrato en cualquier momento, sin que ello implique responsabilidad de su parte. Contratación de personal por Jornal. Los recursos asignados en el renglón de gasto 031 “Jornales” responden a una programación detallada que únicamente podrá variarse en el transcurso del ejercicio en casos debidamente justificados ante el Departamento Técnico de

Contratación de personal por Jornal. Los recursos asignados en el renglón de gasto 031 “Jornales” responden a una programación detallada que únicamente podrá variarse en el transcurso del ejercicio en casos debidamente justificados ante el Departamento Técnico de Presupuesto. Contratación por servicios profesion: Los puestos cuyos títulos o denominación requieren el ejercicio de una actividad profesional universitaria, deben ser desempeñados por profesionales colegiados activos en la rama correspondiente, haciéndolo constar en el nombramiento o contrato respectivo.

Artículo Décimo: Retención de salarios. Las dependencias autorizadoras y pagadoras de gastos presupuestarios, deben promover cualquier acción tendiente a retener el pago de uno o varios salarios o prestaciones cuando el servidor municipal o beneficiado tenga deudas pendientes con la Municipalidad, por concepto de sueldos o cualquier otra clase de cobros indebidos.

Los salarios o prestaciones retenidas deberán cubrirse inmediatamente después de que el adeudo haya sido cancelado o firmado el correspondiente compromiso de pago por el empleado, pensionado o beneficiario. Para el efecto, se autoriza al Señor Alcalde, para que conforme a su criterio y sin perjuicio de los intereses de la Municipalidad, acepte y formalice por escrito que el o los adeudos se cancelen en abonos mensuales, los que deben descontarse del respectivo pago. Pagos post-mortem. Las remuneraciones y prestaciones del personal que a su fallecimiento hubieren quedado pendientes de pago, se cancelarán mediante Acuerdo de Alcaldía, sin necesidad de trámite judicial alguno y se cubrirá en el siguiente orden de prioridad: al cónyuge o conviviente, hijos menores o con impedimento físico o a los padres

Alcaldía, sin necesidad de trámite judicial alguno y se cubrirá en el siguiente orden de prioridad: al cónyuge o conviviente, hijos menores o con impedimento físico o a los padres que dependían económicamente del fallecido. Lo dispuesto en esta norma se aplicará para la devolución de las cantidades diferidas que el empleado tuviere acumuladas.CONCEJO MUNICIPAL DE GUATEMALA | vnple

ACUERDO No. COM-032-2004 Hoja No. 9

Artículo Décimo Primero: Creación de plazas y economías presupuestarias. Debido a las políticas de racionalización del gasto, los Directores o Jefes responsables de las dependencias no podrán solicitar creación de plazas nuevas o incrementos salariales para el personal a su cargo.

Las economías trimestrales que se causen en los renglones de gasto del grupo 0 “Servicios Personales”, sólo son transferibles para financiar los casos siguientes: a) Cuando sean destinadas a cubrir pagos de la deuda pública. b) Para efectuar los ajustes salariales que se deriven de la actualización del Plan de Clasificación de Puestos y los que se produzcan como consecuencia de la aplicación de medidas de política salarial, que pudieran acordarse en el curso del ejercicio fiscal ce) Pago oportuno de sueldos, salarios y prestaciones laborales Artículo Décimo Segundo: Adquisición de Maquinaria y Equipo. Las asignaciones del subgrupo 32 “Maquinaria y Equipo" responden a una programación detallada, aprobada por el Departamento Técnico de Presupuesto, el cual podrá modificarse mediante resolución de la Dirección Financiera, exceptuándose de esta disposición el renglón 325 “Equipo de Transporte" para lo cual se requiere autorización previa de la Gerencia Municipal. Toda

el Departamento Técnico de Presupuesto, el cual podrá modificarse mediante resolución de la Dirección Financiera, exceptuándose de esta disposición el renglón 325 “Equipo de Transporte" para lo cual se requiere autorización previa de la Gerencia Municipal. Toda solicitud de compra de equipo será autorizada previo visto bueno de la Gerencia Municipal.

Artículo Décimo Tercero: Fondos en Fideicomiso. La apertura de los fondos que bajo la figura de fideicomiso se sitúen y se administren en los distintos Programas y Unidades Ejecutoras especificas, se efectuará a nivel de Actividad y Proyecto a través de los cuales se ejecutarán , así como a nivel de objeto del gasto (grupo y renglón) y fuente de financiamiento.

Los procesos especificos de su ejecución serán definidos mediante los instrumentos jurídicos y mecanismos técnicos que para el efecto sean aprobados, por el Comité Técnico respectivo de cada fideicomiso. Los recursos financieros que se asignen con obligación de reembolso en la unidad responsable del manejo del fideicomiso para que lo inviertan en la realización de proyectos eenecífiros da hanefirin encial se constituirán an calmar banco del sistama Los responsables del manejo de los fondos en fideicomiso deben presentar a la Dirección de Finanzas, informes mensuales o cuando se les solicite, de la situación financiera de los mismos, asimismo presentar la correspondiente liquidación de gastos a nivel de renglón,CONCEJO MUNICIPAL

ACUERDO No. COM-032-2004

Hoja No. 10

Artículo Décimo Cuarto: Contrapartidas de Préstamos Externos. La Administración

ACUERDO No. COM-032-2004

Hoja No. 10

Artículo Décimo Cuarto: Contrapartidas de Préstamos Externos. La Administración Municipal podrá suspender, previa calificación de las circunstancias propias de cada caso, la autorización de desembolsos con cargo a asignaciones presupuestarias previstas, contrapartida de préstamos externos, si después de evaluar el avance físico y financiero de los proyectos, se establece que la utilización de los recursos no está acorde con la programación y con las cláusulas de los convenios respectivos o con los documentos complementarios que para el efecto sean firmados. Al acordarse la suspensión, ésta también podrá aplicarse a los servicios de supervisión de los proyectos. De igual forma se procederá en el caso de las obras o proyectos financiados con recursos internos, cuando el avance físico no esté acorde con el avance financiero.

Conclusión de Obras. Las unidades que tengan a su cargo la ejecución de programas o proyectos de inversión, deberán informar a la Dirección de Finanzas cuando se finalice la construcción de cada obra, con el propósito de incorporar al patrimonio Municipal la obra concluida, para efectos de inventario. Uso de vehículos para proyectos. Los vehículos que hayan adquirido o adquieran en el futuro las unidades ejecutoras de proyectos de inversión, ya sea con fondos asignados en su respectivo presupuesto o con donaciones específicas, deberán estar exclusivamente al servicio directo del proyecto de que se trate, mientras dure su ejecución. Se sancionará a los funcionarios o empleados que autoricen el uso de tales vehículos para fines distintos a los del proyecto.

Artículo Décimo Quinto: Proceso de Adquisición de bienes y servicios. Las

funcionarios o empleados que autoricen el uso de tales vehículos para fines distintos a los del proyecto.

Artículo Décimo Quinto: Proceso de Adquisición de bienes y servicios. Las dependencias municipales que para la ejecución de sus programas requieran bienes, servicios no personales y suministros deberán solicitarlos al Departamento de Compras, quien deberá adquirirlos en las dependencias públicas aplicando el Articulo 2° del Decreto Número 57-92 del Congreso de la República (Ley de Contrataciones del Estado), y su reglamento, salvo que éstas manifiesten por escrito que no tienen capacidad para proporcionar en todo o en parte los productos o servicios.

En a conocio ciao nara le eofización de maquinaria y equipo, así como en las bases para su licitación, deberá exigirse como requisito para adquirirlos, que se garantice la existencia de repuestos en la calidad y cantidad necesarias y que se provean los manuales en español para guía de operaciones y mantenimiento correspondiente.CONCEJO MUNICIPAI

DE GUATEMALA

ACUERDO No. COM-032-2004

Hoja No. 11 Los materiales, equipo, maquinaria y demás artículos a adquirirse para la ejecución de los programas incluidos en el Presupuesto, deberán ser preferentemente de producción nacional.

Artículo Décimo Sexto: Pago de la deuda, Las asignaciones previstas en el presupuesto para el pago de la deuda pública, deberán utilizarse para ese fin y se procurará solo transferir a otros Programas o proyectos de inversión física o social Aplicación del Saldo de Caja. El saldo de caja del ejercicio fiscal anterior, podrá presupuestarse y aplicarse en su orden: ) a) Pago de la deuda flotante correspondiente al ejercicio fiscal fenecido.

Aplicación del Saldo de Caja. El saldo de caja del ejercicio fiscal anterior, podrá presupuestarse y aplicarse en su orden: ) a) Pago de la deuda flotante correspondiente al ejercicio fiscal fenecido. b) Amortización de la deuda pública intema y externa. c) Proyectos en proceso de ejecución. d) Prestaciones que resulten del cese de la relación laboral, en estos casos el pago de indemnizaciones procederá de acuerdo a la política de la administración que persiga la disminución del pasivo laboral o para crear el fondo de pensiones o jubilaciones. Las acreedurías del ejercicio fiscal anterior, sólo podrán efectuarse cuando provengan de los servicios básicos obtenidos durante el mes de diciembre 2004, tales como servicio telefónico, energía eléctrica e Internet, no se aceptarán para su pago otro tipo de facturas por cualquier otro concepto de servicio o bienes adquiridos al final del ejercicio fiscal indicado.

Artículo Décimo Séptimo: Autorización de transferencias de asignaciones. Dirección Financiera esta facultada para autorizar solicitudes de transferencias de asignaciones presupuestarias hasta por la cantidad de Q 3,000,000.00, toda vez se ajusten a los preceptos de la Ley Orgánica del Presupuesto y siempre que las dependencias interesadas propongan las partidas de las que se tomarán los recursos Cuando se trate de solicitudes de traslado de una Dirección a otras, se requerirá la anuencia del respectivo Director, así como del Jefe de ta Actividad y/o Proyectos que decrementa suCONCEJO MUNICIPAL

ACUERDO No. COM-032-2004

Hoja No. 12 Se faculta a la Dirección Financiera para que previo análisis presupuestario y financiero, así como del cumplimiento y observancia del trámite legal pertinente, pueda transferir al

ACUERDO No. COM-032-2004

Hoja No. 12 Se faculta a la Dirección Financiera para que previo análisis presupuestario y financiero, así como del cumplimiento y observancia del trámite legal pertinente, pueda transferir al Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo -PNUD-, fondos para la administración y manejo de recursos, de acuerdo a la Resolución del Concejo Municipal COM-314-04 del doce de julio del dos mil cuatro. Toda solicitud de transferencia deberá ser previamente autorizada por la Dirección Financiera y posteriormente analizada por el Departamento Técnico de Presupuesto previo visto bueno del señor Gerente Municipal, Para efectuar transferencias de asignaciones, no podrán utilizarse disponibilidades de los grupos de gasto que corresponda a Servicios Personales, queda facultada la Alcaldía Municipal o Gerente Municipal y la Dirección de Finanzas, para que mediante los estudios y las justificaciones necesarias puedan proponer su modificación a través de las transferencias presupuestarias correspondientes.

Artículo Décimo Octavo: Transferencias de recursos a entidades y organizaciones No Gubernamentales. Se faculta a la Dirección Financiera para que a través del Programa de Transferencias Corrientes pueda transferir recursos financieros a entidades del Sector Privado comprendidos como subsidios a Instituciones de enseñanza, de Servicios de Salud y Asistencia Social, Científicas, Tecnológicas, Religiosas y contribuciones para el funcionamiento de diversas entidades e instituciones sin fines de lucro.

Artículo Décimo Noveno: Ampliación del Presupuesto aprobado. El Presupuesto podrá ser ampliado durante el ejercicio fiscal 2005, cuando la Institución obtenga ingresos ordinarios y extraordinarios provenientes de subsidios, donaciones, contratación de

Artículo Décimo Noveno: Ampliación del Presupuesto aprobado. El Presupuesto podrá ser ampliado durante el ejercicio fiscal 2005, cuando la Institución obtenga ingresos ordinarios y extraordinarios provenientes de subsidios, donaciones, contratación de préstamos y empréstitos, nuevas tasas, arbitrios o aumentos a los establecidos, saldo de ejercicios fiscales anteriores y otros.

Artículo Vigésimo: Caja Chica, Fondo Rotativo y Plan mensualizado de caja. La Dirección Financiera de acuerdo a las disponibilidades de efectivo, fijará a cada Dirección y Unidades ejecutoras los fondos específicos para cajas chicas y fondos rotativos, así como la cuota del Plan Mensualizado de Caja (PMC), acorde ai comportamiento de 105 ingresos.

Únicamente la Dirección Financiera podrá ajustar las cuotas del gasto.CONCEJO MUNICIPAL

ACUERDO No. COM-032-2004

Hoja No. 13

Artículo Vigésimo Primero: Fondo Común. Las asignaciones presupuestarias que no sean ejecutadas, pasarán al fondo común, para ser reprogramadas en las Unidades Ejecutoras que necesiten fortalecimiento en sus programas y proyectos, según las prioridades determinadas por la Comisión de Finanzas del Concejo Municipal.

Artículo Vigésimo Segundo: Uso del Renglón 991, Créditos sin reserva. Las asignaciones programadas en el renglón 991 “ Créditos en Reserva”, quedan previstas para su distribución durante el ejercicio fiscal en aquellos renglones de gasto que se considere necesarios, y podrán ser transferidos únicamente por la Dirección Financiera con el Visto

Bueno de Alcudia Municipal o Gerencia Municipal.

Artículo Vigésimo Tercero: Programación Analítica de los ingresos. Se faculta a la

necesarios, y podrán ser transferidos únicamente por la Dirección Financiera con el Visto Bueno de Alcudia Municipal o Gerencia Municipal.

Artículo Vigésimo Tercero: Programación Analítica de los ingresos. Se faculta a la Dirección de Finanzas para que programe analíticamente según su fuente, la estimación de ingresos que establece este Acuerdo.

Artículo Vigésimo Cuarto: Implementación del -SIAFSe faculta a la Dirección de Finanzas, para continuar con el proceso de la implementación del Sistema Integrado de Administración Financiera -SIAF-, e incorporar la metodología del presupuesto por programas durante el ejercicio 2005.

Artículo Vigésimo Quinto: .El presente acuerdo entrará en vigencia, a partir del uno de enero del año 2005 y concluirá el treinta y uno de diciembre del mismo. ſde desiones “Miguel Ángel Asturias” del Palacio Murícipal, bre del año dos mil cuatro. Y

A S— Y E SECRETARIO @ &7 o1 9 y MUNICIPAL +

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