COM-032-2008
CONCEJO MUNICIPAL
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Detalles
- Título
- COM-032-2008
- Autor
- CONCEJO MUNICIPAL
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2008
EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE GUATEMALA CONSIDERANDO: Que con fecha trece de octubre del año en curso fue aprobado el Reglamento que contiene el Plan de Ordenamiento Territorial, el cual quedó contenido en el Acuerdo COM-30-08 y que tiene como fin regular los procesos constructivos, a través de una sectorización ordenada dentro de la circunscripción del Municipio.
CONSIDERANDO: Que diferentes sectores han solicitado a esta Municipalidad contemple aquellos proyectos que aun no han sido presentados a la Municipalidad de Guatemala por razones de tiempo, así como la falta del cumplimiento de los requisitos que se requieren para la presentación de los mismos, razón por lo que se hace indispensable ampliar el plazo para presentar dichos proyectos, tomando como base las disposiciones legales vigentes al momento de su presentación.
POR TANTO: Con fundamento en lo considerado y lo dispuesto por los artículos 253 y 254 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 2, 3, 9, 33, 35 literales b) e i), 68 y 143 del Código Municipal contenido en el Decreto número 12-2002 del Congreso de la República.
Acuerda emitir la siguiente: “ORDENANZA PARA LA PRESENTACIÓN DE PROPUESTAS DE PROYECTOS DE CONSTRUCCION Y SU CERTIFICACION, ANTES DE LA VIGENCIA DEL PLAN DE
ORDENAMIENTO TERRITORIAL”.
Artículo 1. Las propuestas de proyectos que estén en proceso de planificación y diseño antes de la vigencia del Plan de Ordenamiento Territorial, podrán conocerse y autorizarse conforme a la normativa anterior a la vigencia de dicho Plan. El propietario del inmueble donde se llevará a cabo la obra, deberá presentar su propuesta de
de la vigencia del Plan de Ordenamiento Territorial, podrán conocerse y autorizarse conforme a la normativa anterior a la vigencia de dicho Plan. El propietario del inmueble donde se llevará a cabo la obra, deberá presentar su propuesta de proyecto y la documentación respectiva ante el Departamento de Control de la Construcción Urbana, antes de que cobre vigencia el Plan de Ordenamiento Territorial, para que el citado Departamento verifique que la propuesta se encuentra efectivamente en proceso de diseño. El Departamento de Control de la Construcción Urbana, certificará aquellas propuestas de proyecto que demuestren fehacientemente esa circunstancia. ACUERDO COM-032-08Concejo Municipal Hoja No. 2 Acuerdo COM-032-08 El titular de una propuesta certificada tendrá seis meses luego de la fecha de certificación, para ingresar el expediente completo cumpliendo todos los requisitos municipales y los documentos de aprobación requeridos por instancias externas; vencido este plazo, toda propuesta de proyecto certificada que no haya cumplido con lo indicado, deberá sujetarse a la normativa vigente en ese momento. Para que una propuesta de proyecto pueda ser considerada como tal, como mínimo deberá llenar los requisitos siguientes: a) Presentar solicitud por escrito. b) Acreditar el derecho de propiedad del interesado, presentando certificación del Registro General de Propiedad del predio donde se realizaría el proyecto, expedida con antelación no mayor de tres meses. c) Plantas de arquitectura de todos los niveles de la propuesta de proyecto. d) Memoria descriptiva del proyecto, con cantidades de metros cuadrados a construir, número de niveles y usos del suelo. e) Otros requisitos conforme lo previsto en el Reglamento General de Construcción (RG-1).
d) Memoria descriptiva del proyecto, con cantidades de metros cuadrados a construir, número de niveles y usos del suelo. e) Otros requisitos conforme lo previsto en el Reglamento General de Construcción (RG-1). La certificación de una propuesta de proyecto no conlleva una autorización del proyecto. Artículo 2. Los proyectos que han llenado todos los requisitos y que hayan sido presentados antes de la vigencia del Plan de Ordenamiento Territorial, deberán ser resueltos conforme a las normas vigentes al momento de presentación de los mismos ante la Municipalidad. Artículo 3. La presente ordenanza entrará en vigencia, el día siguiente de su publicación en el Diario de Centro América, Órgano Oficial del Estado.
DADO /EN EL ÓN DE SESIONES MIGUEL ÁNGEL ASTURIAS DEL PALACIO MU AL A LOS DOCE DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL. DOS MIL OCHO.
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