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COM-033-2000

CONCEJO MUNICIPAL

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Detalles

Título
COM-033-2000
Autor
CONCEJO MUNICIPAL
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Administrativo
Año
2000

Yullicato 511/2001. muni concejo municipal municipalidad guatemata CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE GUATEMALA CONSIDERANDO: Que corresponde al Concejo Municipal la deliberación y decisión del gobiemo y administración del municipio y dentro de sus competencias está la emitir ordenanzas y reglamentos que establezcan o regulen sus formas de organización para el cumplimiento de sus fines.

CONSIDERANDO: Que dentro de los elementos que integran el Municipio están el territorio, la población, la autoridad, la organización comunitaria y la capacidad económica, y dentro de sus fines generales la de promover sistemáticamente la participación efectiva, voluntaria y organizada de los habitantes en la resolución de los problemas locales.

CONSIDERANDO: Que es potestad de la Corporación Municipal dividir el municipio en las formas de ordenamiento territorial que considere convenientes, con el propósito de satisfacer las necesidades propias de cada sector de su comunidad, promoviendo la participación del vecino en la identificación de las necesidades locales, la formulación de propuestas de solución y su priorización en la ejecución.

CONSIDERANDO: Que se constituye una necesidad impostergable la organización y participación de los vecinos de este municipio, en la solución de la problemática urbana, manejo de territorio y demás servicios municipales.

POR TANTO: Con base en lo considerado y en lo que para el efecto establecen los artículos 34, 253, y 254 de la Constitución Política de la República de Guatemala, 2, 3, 4, 5, 7, 10, 13, 29, 39, 40, 52, 53, 65, 66, y 67 del Código Municipal, Decreto 58-88 del Congreso de la República.

ACUERDA:

del Código Municipal, Decreto 58-88 del Congreso de la República.

ACUERDA:

Emitir el siguiente: "REGLAMENTO DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL PARA LA ORGANIZACIÓN Y PARTICIPACIÓN COMUNITARIA” palacio municipal centro cívico zona 1 teléfono 20121 al 8 ext. 204-353muni concejo municipal municipalidad guatemala

TITULO UNICO

CAPITULO | DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1°. Fines. El presente reglamento tiene como fin institucionalizar la organización comunitaria como instancia de participación, en la que la población encuentra altemativas de solución a los problemas de su comunidad, de forma que sea posible canalizar sus expectativas y demandas, así como para lograr el óptimo aprovechamiento de los recursos disponibles en beneficio de la comunidad, constituyéndose la Municipalidad en facilitadora de la resolución de la problemática de sus vecinos y la satisfacción de sus necesidades. Artículo 7. División territorial. Con el fin de delimitar la jurisdicción de las organizaciones comunitarias, se divide el territorio municipal en sectores administrativos denominados de acuerdo a su nivel como BARRIOS, DELEGACIONES Y DISTRITOS. Los BARRIOS constituirán la unidad primaria de la estructura administrativa del municipio, y estarán delimitados espacialmente por las áreas urbanas de características homogéneas en las que los vecinos, por afinidad de necesidades, aspiraciones inquietudes e intereses, se organicen a través de los CUB para trasladar estas a la instancia superior de participación que son las Delegaciones. Se entenderá como DELEGACIONES a los diferentes sectores del territorio conformados por Barrios, y delimitados espacialmente por el presente reglamento. La coordinación de acciones dentro de cada Delegación estará a cargo de un Alguacil.

Se entenderá como DELEGACIONES a los diferentes sectores del territorio conformados por Barrios, y delimitados espacialmente por el presente reglamento. La coordinación de acciones dentro de cada Delegación estará a cargo de un Alguacil. Por su parte, se entenderá como DISTRITOS a los sectores del territorio conformados por Delegaciones, y delimitados espacialmente por el presente reglamento. La coordinación de acciones dentro de cada Distrito estará a cargo de un Alcalde Auxiliar, quien, de conformidad con lo establecido en el Código Municipal, actuará como delegado del gobierno municipal. La delimitación espacial de los diferentes Barrios dentro de cada Delegación será propuesta por los Barrios, y aprobada por el conjunto de los integrantes de la delegación correspondiente, de acuerdo a los procedimientos que la Municipalidad de Guatemala establezca para ese fin. Artículo 3. Dirección de Desarrollo Social. Se crea la Dirección de Desarrollo Social de la Municipalidad, la cual estará integrada por la Subdirección de Asentamientos y la Subdirección de Alcaldías Auxiliares. A la misma deberá asignársele las funciones que sean de su competencia, y los fondos necesarios para su funcionamiento dentro del presupuesto general de gastos. Artículo 4°. Para los efectos de la participación comunitaria, la organización jerárquica queda integrada de la forma siguiente: a) Concejo Municipal b) Alcalde Municipal e) Distritos (Alcaldes Auxiliares) d) Delegaciones (Alguaciles) €) Comité Unico de Barrio -CUBf} Dirección de Desarollo Social palacio municipal centro cívico zona 1 teléfono 20121 al 8 ext. 204-353muni concejo municipal municipalidad guatemala

CAPÍTULO I

DEL COMITÉ ÚNICO DE BARRIO

f} Dirección de Desarollo Social palacio municipal centro cívico zona 1 teléfono 20121 al 8 ext. 204-353muni concejo municipal municipalidad guatemala CAPÍTULO I DEL COMITÉ ÚNICO DE BARRIO Artículo 5°. Objetivos. El Comité Único de Barrio -CUBtiene como objetivo representar a los vecinos y servir como intermediario de éstos ante la instancia superior de participación, que en este caso será la Asamblea General de Presidentes de CUB de la Delegación correspondiente. Artículo 6%. Integración. El Comité Único de Barrio ~CUBestará integrado por todos los vecinos de casa, bario, colonia o lotificación, que deseen voluntariamente participar, quienes conformarán una Asamblea General de Vecinos de la jurisdicción, así como por la Junta Directiva del CUB que deberá ser electa para el efecto. Artículo 7. De los Órganos: Son órganos del comité de barrio: a) La Asamblea General, y b) La Junta Directiva Artículo 8°. Asamblea General: La asamblea general es la autoridad máxima del comité y se integra con todos los vecinos organizados y debidamente inscritos como tales dentro de cada comité; así también le corresponde identificar los diferentes problemas de su barrio, priorizarios y trabajar en la búsqueda de su solución. Artículo 9°. Junta Directiva: La junta Directiva es el órgano ejecutivo y administrativo del comité y se integra con los siguientes cargos: a) Presidente, b) Vicepresidente c) Secretario d) Tesorero e) Vocal 1° Ñ Vocal 2° 9) Vocal 3°

integra con los siguientes cargos: a) Presidente, b) Vicepresidente c) Secretario d) Tesorero e) Vocal 1° Ñ Vocal 2° 9) Vocal 3° En el caso que un Presidente de Comité Único de Barrio fuere electo Alguacil de Delegación, será sustituido por el Vicepresidente de la Junta Directiva La elección de personas para ocupar estos cargos deberá ser por medio de los procesos participativos y democráticos establecidos por este reglamento. Por su parte, la Junta Directiva, con el aval de la Asamblea General de Vecinos, podrán conformar subcomités específicos en los que se organizarán los vecinos para abordar problemas igualmente especificos dentro de su jurisdicción, tales como Subcomité de Seguridad, Subcomité de Salud, Subcomité de Educación, Subcomité de Jóvenes, u otro. Artículo 10°. Funciones de la Junta Directiva. La Junta Directiva representa a los vecinos de su barrio. Entre sus funciones específicas se encuentran: a) Convocar a reuniones a la Asamblea General de Vecinos para tratar temas de interés para el barrio. palacio municipal centro cívico zona 1 teléfono 20121 al 8 ext. 204-353muni concejo municipal municipalidad guatemala b) Levantar las actas correspondientes a cada reunión describiendo en cada una los acuerdos que se alcancen en conjunto. c) Implementar las decisiones acordadas por la Asamblea General de Vecinos Artículo 11%. Funciones del Presidente de Junta Directiva del CUB. El Presidente de la Junta Directiva del CUB tiene dentro de sus atribuciones las siguientes: a) Representar legalmente al Comité Único de Barrio b) Representar al CUB ante la instancia superior de participación

Directiva del CUB tiene dentro de sus atribuciones las siguientes: a) Representar legalmente al Comité Único de Barrio b) Representar al CUB ante la instancia superior de participación c) Velar por que las necesidades, problemas y aspiraciones de los vecinos sean resueltos con la participación conjunta de vecinos, Junta Directiva, autoridades municipales, y de gobiemo central. d) Informar a la Junta Directiva y a los vecinos sobre los asuntos relevantes de las gestiones del CUB Coordinar las deliberaciones relacionadas con la identificación y priorización de las necesidades del Barro, coordinando también la elaboración de los Planes de Desarrollo del Barrio f) Trasladar los Planes de Desarrollo del barrio a la instancia superior 9) Otras inherentes a su cargo Artículo 12°. Requisitos para ser electo miembro de la Junta Directiva. Para poder optar a cargos de Presidente de la Junta Directiva de un Comité Único de Barrio, es necesario que la persona a nombrar cumpla con los requisitos siguientes: a) Ser vecino de la Ciudad de Guatemala b) Ser residente del Barrio que se pretenda representar o propietario de un inmueble dentro del mismo por más de un (1) año. c) Saber leer y escribir Artículo 13°. Procedimientos para la elección de Junta Directiva. El nombramiento de los miembros de la Junta Directiva del Comité Unico de Barrio, será por medio de elección democrática y participativa de los vecinos integrados en Asamblea General, ya sea por consenso o a través de elección libre y secreta. Deberá elaborarse un manual de funciones de cada uno de los miembros de Juntas Directivas. Para el efecto se deberá elaborar un registro de todos los vecinos del barrio mayores de edad, quienes

secreta. Deberá elaborarse un manual de funciones de cada uno de los miembros de Juntas Directivas. Para el efecto se deberá elaborar un registro de todos los vecinos del barrio mayores de edad, quienes integrarán la Asamblea General de Vecinos. El registro estará compuesto por un listado de los inmuebles localizados dentro del área del barrio con el nombre de los residentes mayores de 18 años. En el caso de inmuebles destinados a usos no residenciales, podrán participar como vecinos los propietarios o representantes legales de las empresas que los utilizan, o las personas designadas por estos para representarios, debiendo en todo caso hacerse esta designación en forma escrita. En el caso del procedimiento de elección por consenso, los vecinos registrados en la Asamblea General de Vecinos podrán nominar públicamente a las personas que se propone que integren la Junta palacio municipal centro cívico zona 1 teléfono 20121 al 8 ext. 204-353muni concejo municipal municipalidad guatemala Directiva, siendo designadas aquellas que cuenten con el aval de la mayoría simple (mitad más uno) de los vecinos asistentes a la Asamblea General. De escogerse un sistema formal de elecciones, se deberán presentar dos o más planillas con los nombres de las personas que se proponen para integrar la Junta Directiva. El listado de los vecinos registrados servirá como padrón electoral, y será elegida aquella planilla que cuente con la mayoría simple de los votos emitidos. En ambos casos será necesaria la convocatoria a participar en la selección de representantes por medio de una amplia divulgación del evento, fijando e informando previamente sobre la fecha, la hora y el lugar en el que se llevará a cabo la Asamblea General con ese propósito. .

CAPÍTULO Ill

DE LA DELEGACIÓN

medio de una amplia divulgación del evento, fijando e informando previamente sobre la fecha, la hora y el lugar en el que se llevará a cabo la Asamblea General con ese propósito. . CAPÍTULO Ill DE LA DELEGACIÓN Artículo 14°. Objetivos. El objetivo de la Delegación es el de representar los intereses, necesidades, aspiraciones e inquietudes del conjunto de los barrios que aglutina cada una. De esta forma funcionan como intermediarias entre éstos y la instancia superior de participación a nivel de Distrito. Artículo 15% Integración. La Delegación estará compuesta por la Asamblea General de los Presidentes de los Comités Únicos de Barrio que, estando localizados dentro de la jurisdicción de cada Delegación, deseen voluntariamente participar, y por un Alguacil, quien lo coordinará y será electo para el efecto de entre los miembros de la Delegación, integrados en Asamblea General. Para efecto de las deliberaciones que se lleven a cabo en el seno de las Asambleas Generales a nivel de Delegación, todos los representantes podrán participar con voz y voto durante las sesiones. Se deberán elegir suplentes al cargo de Alguacil, de manera que puedan sustituir al titular en caso de la ausencia temporal o permanente de este. Artículo 16%. Funciones de las Asambleas Generales de las Delegaciones. A las Asambleas Generales de las Delegaciones les corresponde identificar los diferentes problemas que se presenten dentro de su delegación, así como priorizarios y trabajar en la búsqueda de su solución. Artículo 17%. Funciones del Alguacil. Al Alguacil le corresponde coordinar las deliberaciones dentro de la Asamblea General e implementar las decisiones de asuntos de su competencia, de acuerdo a los

Artículo 17%. Funciones del Alguacil. Al Alguacil le corresponde coordinar las deliberaciones dentro de la Asamblea General e implementar las decisiones de asuntos de su competencia, de acuerdo a los términos del presente reglamento, Dentro de sus funciones específicas se encuentran: a) Convocar a reuniones a la Asamblea General de la Delegación para tratar temas de su interés b) Levantar las actas correspondientes a cada reunión describiendo en cada una los acuerdos que se alcancen en conjunto c) Representar ala Delegación ante la instancia superior de participación que es el Distrito d) Velar por que las necesidades, problemas y aspiraciones del conjunto de los bamos de su Delegación sean resueltos con la participación de vecinos, y autoridades municipales. e) Informar a la Asamblea General de la Delegación sobre los asuntos relevantes de su gestión palacio municipal centro cívico zona 1 teléfono 20121 al 8 ext. 204-353muni concejo municipal municipalidad guatemala f} Coordinar las deliberaciones relacionadas con la identificación y priorización de las necesidades de la Delegación , coordinando también la elaboración de los Planes de Desarrollo de la misma. 9) Trasladar los Planes de Desarrollo de la Delegación a la instancia superior Artículo 18% Requisitos para ser electo Alguacil. Para poder optar al cargo de Alguacil es necesario que la persona sea Presidente de uno de los Comités Únicos de Barrio de la Delegación, por lo que también aplican los requisitos para optar a dicho cargo. Artículo 19°. Procedimientos para la elección de Alguacil. La selección de Alguacil será por medio de elección democrática y participativa, ya sea por consenso o a través de elección libre y secreta.

Artículo 19°. Procedimientos para la elección de Alguacil. La selección de Alguacil será por medio de elección democrática y participativa, ya sea por consenso o a través de elección libre y secreta. Para realizar cualquiera de los procedimientos de elección antes mencionados, será necesario contar con un listado de los Presidentes de CUB que conforman la Asamblea General de la Delegación. De adoptarse la altemativa del consenso, únicamente se requiere la celebración de una Asamblea General de la Delegación, en la que sus miembros propongan públicamente de entre si mismos, nominaciones al cargo de Alguacil, y que una nominación sea avalada por lo menos por la mitad más uno de los miembros de la Asamblea. De escogerse un sistema formal de elecciones, los miembros de la Delegación deberán presentar dos o más propuestas de miembros que podrían ocupar el cargo de Alguacil, y se celebrará la elección mediante voto directo, resultando electo aquel que obtenga la mitad más uno de los votos emitidos. En ambos casos será necesaria la convocatoria a participar en la elección por medio de una amplia divulgación del evento, fijando e informando previamente sobre la fecha, ta hora y el lugar en el que se llevará a cabo la asamblea. En caso de ser electos como Alguacil, los Presidentes de los Comités de Barrio, serán sustituidos en sus cargos originales por los Vicepresidentes electos de esas organizaciones. CAPÍTULO IV DEL DISTRITO Artículo 20°. Objetivos. El objetivo de los Distritos es el de representar los intereses, necesidades, aspiraciones e inquietudes del conjunto de las Delegaciones que aglutina. De esta forma funcionan como intermediarias entre las Delegaciones y la Corporación Municipal.

Artículo 20°. Objetivos. El objetivo de los Distritos es el de representar los intereses, necesidades, aspiraciones e inquietudes del conjunto de las Delegaciones que aglutina. De esta forma funcionan como intermediarias entre las Delegaciones y la Corporación Municipal. Artículo 21°. Integración. Los Distritos estarán compuestas por la Asamblea General de los Alguaciles de las Delegaciones que, estando localizados dentro de la jurisdicción de cada Distrito, deseen voluntariamente participar, y será coordinada por un Alcalde Auxiliar, El Alcalde Municipal lo nombrará y removerá, en cumplimiento de lo establecido en los artículos 65 y 66 del Código Municipal; dicho nombramiento se hará por medio del procedimiento establecido en el presente reglamento. Artículo 22°. Funciones de las Asambleas Generales de los Distritos. A las Asambleas Generales de los Distritos les corresponde identificar los diferentes problemas que se presenten dentro de su distrito, así como priorizarlos y trabajar en la búsqueda de su solución. palacio municipal centro cívico zona 1 teléfono 20121 al 8 ext. 204-353muni concejo municipal municipalidad guatemala Artículo 23°. Funciones del Alcalde Auxiliar. Además de las atribuciones establecidas en el Artículo 67 del Código Municipal, son funciones del Alcalde Auxiliar coordinar las deliberaciones dentro de la Asamblea General del Distrito, tomar decisiones relacionadas con asuntos de su competencia, e implementar las decisiones adoptadas conjuntamente con el pleno de la Asamblea General de Alguaciles del distrito. Dentro de sus funciones especificas se encuentran las siguientes: a) Convocar y coordinar foros y reuniones de la Asamblea General del Distrito para tratar temas de su interés, ya sea por iniciativa propia o a solicitud de uno o varios Alguaciles.

a) Convocar y coordinar foros y reuniones de la Asamblea General del Distrito para tratar temas de su interés, ya sea por iniciativa propia o a solicitud de uno o varios Alguaciles. b) Someter a consideración de la Asamblea General del Distrito cualquier moción o propuesta presentada. c) Levantar las actas correspondientes a cada reunión describiendo en cada una los acuerdos que se alcancen en conjunto d) Representar al Distrito ante las autoridades municipales €) Velar por que las necesidades, problemas y aspiraciones del conjunto de las Delegaciones de su Distrito sean resueltos con la participación conjunta de vecinos organizados y autoridades municipales. 1) Informar a la Asamblea General del Distrito sobre los asuntos relevantes de su gestión Coordinar las deliberaciones relacionadas con la identificación y priorización de las necesidades del Distrito , coordinando también la elaboración de los Planes de Desarrollo del mismo. 9) h) Trasladar los Planes de Desarrollo del Distrito a las autoridades municipales Artículo 24°. Requisitos para ser electo Alcalde Auxiliar. Para poder optar al cargo de Alcalde Auxiliar, es necesario que la persona sea Alguacil de una de las Delegaciones del Distrito, por lo que también aplican los requisitos para optar a dicho cargo. Artículo 25%. Procedimientos para la designación de Alcalde Auxiliar. El Alcalde designará al Alcalde Auxiliar seleccionándolo de entre los Alguaciles de las Delegaciones que forman el Distrito. En caso de que un Alguacil sea designado como Alcalde Auxiliar, le substituirá el Alguacil suplente electo para el efecto.

CAPÍTULO V

DESCRIPCIÓN DE LA DELIMITACIÓN DE DELEGACIONES Y DISTRITOS

En caso de que un Alguacil sea designado como Alcalde Auxiliar, le substituirá el Alguacil suplente electo para el efecto. CAPÍTULO V DESCRIPCIÓN DE LA DELIMITACIÓN DE DELEGACIONES Y DISTRITOS Artículo 26°. Descripción de la Delimitación de Delegaciones y Distritos. El territorio del Municipio de Guatemala estará dividido en 14 Distritos, y cada uno de estos estará subdividido en a su vez en un número determinado de Delegaciones, las cuales se describen a continuación:

DISTRITO 1:

(ver descripción en documento adjunto) palacio municipal centro cívico zona 1 teléfono 20121 al 8 ext. 204-353muni concejo municipal municipalidad guatemala CAPITULO VI DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS Artículo 27°. La organización administrativa descrita en el presente Acuerdo de Concejo Municipal, no substituye la delimitación de zonas postales aprobada con anterioridad, por lo que la misma se mantiene inalterada. Artículo 28°. La Corporación Municipal emitirá, a través de las dependencias idóneas de la municipalidad, las Guías o Manuales de Organización Comunitaria que contendrán los procedimientos y nomas mínimas con las cuales deberán cumplir las organizaciones comunitarias para su registro ante las autoridades municipales. Artículo 29. El presente reglamento entra en vigor ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. DADO EN EL SALON DE SESIONES “MIGUEL ANGEL ASTURIAS" DEL PALACIO MUNICIPAL, A LOS VEINTICINCO DIAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS Mi palacio municipal centro cívico zona 1 teléfono 20121 al 8 ext. 204-353

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