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COM-033-2006

CONCEJO MUNICIPAL

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Detalles

Título
COM-033-2006
Autor
CONCEJO MUNICIPAL
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Administrativo
Año
2006

ACUERDO COM-033-06

EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE GUATEMALA CONSIDERANDO: Que de conformidad con la Constitución Política de la República de Guatemala y las normas del Código Municipal corresponde a las Municipalidades dentro del ambito de su autonomía municipal. la formulación y ejecución de los planes de desarrollo integral y de ordenamiento territorial que permitan la consecución de una mejor calidad de vida de sus habitantes y el crecimiento económico del municipio en el marco de un desarrollo sostenible.

CONSIDERANDO: Que este Honorable Concejo Municipal emitió el Reglamento de Localización de Establecimientos al Público. mediante el Acuerdo No. COM-52-2001 aprobado el 19 de diciembre del 2001, mismo que fue modificado adicionándole el artículo número 18 Bis mediante el Acuerdo del Concejo Municipal No. COM-17-2003 de fecha 24 de junio del 2003: dicha modificación contempla regulaciones para la apertura de establecimientos abiertos al público. dedicados a actividades relacionadas con el comercio sexual en determinadas zonas o sectores de esta ciudad.

CONSIDERANDO Que con el fin de restingir la proliferación de establecimientos abiertos al público dedicados a actividades relacionadas con el comer sexual. se hace necesario dictar las disposiciones reglamentarias con la finalidad que algunos sectores y zonas de la ciudad que son residenciales o no siéndolas, se ven amenazados con la instalación de este tipo de establecimientos. POR TANTO: Con fundamento en la considerado y en lo que para el efecto establecen los artículos 97 134, 253 y 254 de la Constitución Política de la República de Guatemala: artículos 3, 5, 9,

este tipo de establecimientos. POR TANTO: Con fundamento en la considerado y en lo que para el efecto establecen los artículos 97 134, 253 y 254 de la Constitución Política de la República de Guatemala: artículos 3, 5, 9, 33, 35 38, 40, 67, 68. 142 y 143 del Código Municipal, contenidas en el Decreto No. 122002 del Congreso de la República: y en concordancia con la establecido en el Decreto número 56-95 del Congreso de la República ACUERDA: Artículo 1. $8 madifica el artículo 18 Bis transitorio del Reglamento de Localización de Establecimientos Abiertas al Público, el cual queda asíHoja No. 2 Acuerdo COM-033-06 “Artículo 18 Bis. No se permitirá la localización de Establecimientos Abiertos al Público, que se dediquen o se relacionen con el comercio sexual, tales como prostíbulos, moteles. autohotoles y barras show, en ningún predio a inmueble ubicado dentro del Centro Histórico y sus áreas de amortiguamiento y demás conjuntos históricos, Cantón Exposición y las áreas residenciales así declaradas en el Acuerdo Municipal No. COM-42-2001, y en aquellas cuadras donde existen viviendas, centros educativos, sociales o en colindancia con las wlas de interés municipal establecidas en el Acuerdo Municipal No. COM-33-2003 y cualquier otro Acuerdo Municipal que contengan dicha restricción. Podrá permitirse la localización de estos establecimientos en el resto del municipio, únicamente en los casos que los inmuebles sean colindantes en cualquiera de sus lados. visto desde la calle o avenida de acceso, con otro establecimiento de los aquí referidos, que esté debidamente autorizado por esta Municipalidad.”

que los inmuebles sean colindantes en cualquiera de sus lados. visto desde la calle o avenida de acceso, con otro establecimiento de los aquí referidos, que esté debidamente autorizado por esta Municipalidad.” Artículo 2. El presente Acuerdo entrará en vigencia el dia siguiente desu pul Diario de Centro América, Organo Oficial del Estadio. ación en el Dado en el Salón de Sesiones “Miguel Ángel Asturia: días del mes de octubre del año dos mil seis. del Palacio Municipal. a los once Álvaro Arzú Alcalde Lic. Héctor Adolfo Cifuentes Mendoza Secretari

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