COM-034-2001
CONCEJO MUNICIPAL
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Detalles
- Título
- COM-034-2001
- Autor
- CONCEJO MUNICIPAL
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2001
. Quilicodo 14/4/2001 Ucrerde Noe 203 Nestra Nodicicación uni 7. - _jo municipal Acdo. COM No. 34-2001 EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE GUATEMALA CONSIDERANDO: Que dentro de la competencia del Concejo Municipal de la Ciudad de Guatemala, se encuentra la regulación del transporte de pasajeros, y atender su funcionamiento como un servicio público local.
CONSIDERANDO: Que con fecha siete de febrero del año dos mil uno, este Concejo Municipal, aprobó el Reglamento para la prestación del servicio de Taxis Estacionarios en la Ciudad de Guetemala, el cual es necesario reformar en algunos de sus artículos para ejercer la fiscalización adecuada de dicho servicio.
CONSIDERANDO: Que debe garantizarse al usuario la prestación de este servicio para su seguridad y comodidad, prestando el control administrativo necesario de documentos, pilotos, unidades y personas individuales y jurídicas que lo prestan.
POR TANTO El Concejo Municipal con fundamento en lo considerado y en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 253 literal c) de la Constitución Política de la República de Guatemala; 3, 30, 39, 40 incisos b., m. y ., 82 inciso h. del Código Municipal, Decreto número 58-88 del Congreso de la República ACUERDA: Emitir las siguientes reformas al Reglamento para la prestación del servicio de Taxis Estacionarios en la Ciudad de Guatemala: ARTICULO 1. Se modifica el artículo 2, el cual queda así
ACUERDA: Emitir las siguientes reformas al Reglamento para la prestación del servicio de Taxis Estacionarios en la Ciudad de Guatemala: ARTICULO 1. Se modifica el artículo 2, el cual queda así “ARTICULO 2. SUJETO DEL SERVICIO. Es toda persona individual o jurídica, que interviene en la prestación del servicio de transporte de personas mediante vehículos de alquiler, sean éstos de su propiedad o no, que está obligada a cumplir las disposiciones contenidas en el presente reglamento, y demás leyes que lo regulan, debiéndose para efectos dei presente reglamento, en donde se lea "empresa" interpretarse por "persona jurídica”. ” ARTICULO 2. Se modifica el artículo 6, el cual queda así: Palacio Municipal, Centro Cívico Zona 1 Teléfono 2320121 al 8 ext. 204353 ¡Todos unidos por huestra ciudad!estra u ni concejo municipal “ARTICULO 6. EXCUSAS PARA NO ASISTIR A REVISIÓN. Unicamente serán admisibles como excusas, aquéllas que se presenten dentro de las veinticuatro (24:00) horas siguientes a la fecha indicada para la revisión, por:
a. Causa de accidente de tránsito, b. Desperfectos mecánicos, c. Encontrarse en el depósito judicial. Para que sean aceptadas las excusas, según el caso, debe cumplirse con: a. Laconstancia emitida por el taller mecánico, b. Fotografía que haga constar el estado físico del vehiculo, c. Constancia del depósito judicial. De no ser justificada la inasistencia, se impondrá la sanción pecuniaria respectiva, de no obedecerse la nueva orden de revisión, se certificara lo conducente al Juzgado de Asuntos Municipales de
c. Constancia del depósito judicial. De no ser justificada la inasistencia, se impondrá la sanción pecuniaria respectiva, de no obedecerse la nueva orden de revisión, se certificara lo conducente al Juzgado de Asuntos Municipales de Tránsito para el traslado del vehículo al predio municipal ™ ARTICULO 3. Se adiciona al articulo 8 un último párrafo el cual queda así: “ARTICULO 8. AUTORIZACION. ... Debe entenderse que por el solo hecho de presentar la solicitud, no autoriza la circulación del vehículo para prestar el servicio, sino hasta que se haya resuelto favorablemente y se extienda la tarjeta de operación respectiva.” ARTICULO 4. Se modifica del artículo 14 el numeral 1, el cual queda así: “ARTICULO 14. REQUISITOS. Los pilotos que conducen los automóviles del servicio de taxi estacionario en el desempeño de sus labores deberán observar buena conducta, urbanidad e higiene, y cumplir con las leyes y reglamentos que rigen el tránsito en la Ciudad de Guatemala, debiendo cumplir además con los siguientes requisitos:
1. Poseer licencia de conducir como mínimo tipo “B” (liviana); otorgándose un plazo que vence el treinta y uno de enero del año dos mil dos (2002), para que sin excepción los pilotos de este servicio deberán portar licencia tipo “A”. ” ARTICULO 8. Se suprime el artículo 16 UNIFORME Y DISTINTIVO.
ARTICULO 9. Se modifica el artículo 17, el cual queda así: “ARTICULO 17. OBLIGACION DE PORTAR DOCUMENTOS. Es obligación del piloto portar la tarjeta de operación, para el efecto se autoriza portar fotocopia simple sellada y firmada por EMETRA en original.”
“ARTICULO 17. OBLIGACION DE PORTAR DOCUMENTOS. Es obligación del piloto portar la tarjeta de operación, para el efecto se autoriza portar fotocopia simple sellada y firmada por EMETRA en original.” ARTÍCULO 10. Se modifica el artículo 19, el cual queda así: “ARTICULO 19. REQUISITOS. Cada vehículo deberá cumplir con los requisitos y características establecidos en este reglamento, y como mínimo cumplir con los siguientes:
1. Motor de no menos de setecientos cincuenta centimetros cúbicos (750 c.c.).
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2. Los modelos de los vehículos ya inscritos a la presente fecha no serán objeto de limitación para prestar el servicio. Para las nuevas inscripciones o sustituciones los modelos de los vehículos no deben exceder de quince (15) años de antigüedad de acuerdo al año en curso, en ambos casos deberán cumplir con las condiciones físicas y mecánicas establecidas en el presente reglamento.
3. En relación al color de los vehículos, se define que los inscritos a la presente fecha podrán conservar su color. Para las nuevas inscripciones o sustituciones los vehículos deberán de ser de color blanco.
4. En cada vehículo deberá ir colocada la rotulación que caracteriza al servicio de acuerdo al Manual de Identificación de Taxis Estacionarios, que será entregado por EMETRA.
S. Portar en lugar visible las identificaciones establecidas en el artículo 11 de éste reglamento.
6. Se permitirá el uso de radio o tocacintas en la prestación del servicio, siempre y cuando éstos sean usados adecuadamente.” -
S. Portar en lugar visible las identificaciones establecidas en el artículo 11 de éste reglamento.
6. Se permitirá el uso de radio o tocacintas en la prestación del servicio, siempre y cuando éstos sean usados adecuadamente.” - ARTICULO 11. Se modifica el artículo 20 en su numeral 5, y se adiciona el numeral 6, los cuales quedan asf: “ARTICULO 20. PROHIBICIONES. Cada vehículo deberá evitar incurrir en las prohibiciones siguientes: $. Se prohibe al piloto en la prestación del servicio el uso de audífonos.
6. Queda totalmente prohibido efectuar trámites de sustitución o retiro de vehículos en el mes de enero de cada año.” ARTICULO 12. Se suprime el artículo 22 CAMBIO DE PROPIETARIO DE UN VEHICULO.
ARTICULO 13. Se modifica el artículo 24 en el numeral 5, el cual queda así: “ARTICULO 24. SUSTITUCION TEMPORAL DE VEHICULOS. EMETRA autorizará la sustitución temporal de vehículos por un plazo de treinta (30) días prorrogables en los siguientes casos: ... El vehículo sustituto deberá cumplir con los siguientes requisitos: ...
5. Pago de infracciones de este reglamento del vehículo a sustituir, ...” ARTICULO 14. Se modifica el artículo 27, el cual queda así: “ARTICULO 27. NUMEROS DE REGISTRO A FAVOR DE EMETRA. Los números de registro autorizados para la prestación del servicio, no podrán mantenerse sin vehículo asignado por más de dos (2) meses, ya que de lo contrario automáticamente EMETRA podrá disponer del número sin Palacio Municipal, Centro Cívico Zona 1 Teléfono 232-0121 al 8 ext. 204-353 ¡Todos uridos por huestra ciudad!stra
Palacio Municipal, Centro Cívico Zona 1 Teléfono 232-0121 al 8 ext. 204-353 ¡Todos uridos por huestra ciudad!stra Juni concejo municipal ninguna responsabilidad de su parte previa notificación por escrito al interesado, procediendo a cancelar la autorización y registro correspondiente; salvo en los casos que los vehículos fueren objeto de robo, destrucción, problema legal o casos similares, en donde se les ampliará el plazo a seis (6) meses para que el mismo sea puesto en servicio.” ARTICULO 15. Se adiciona el artículo 27 "Bis", el cual queda así: “Artículo 27 “Bis”. Renuncia del Registro Autorizado por EMETRA. Cuando una persona no tenga interés en continuar utilizando el número de registra para la prestación del servicio y del espacio público otorgado, deberá hacerlo del conocimiento de EMETRA por escrito inmediatamente. En éstos casos los parientes dentro de los grados de ley, tendrán prioridad en la reasignación del número de registro.” ARTICULO 16. Se adicionan al artículo 28 RESPONSABILIDADES los numerales 5 y 6 los cuales quedan así: “ARTICULO 28. RESPONSABILIDADES. Es responsabilidad delos prestadores del servicio y pilotos, atender durante la prestación del servicio lo siguiente: 5) Permitir que las autoridades o inspectores designados por EMETRA, puedan efectuar la supervisión e inspecciones a los vehículos en el momento que se requiera. 6) Para efectos de la revisión anual a los vehículos que efectúa EMETRA, se deberá presentar la solvencia anual por infracciones a este reglamento.” ARTICULO 17. Se modifica el artículo 29 en los numerales 2, 9 y 13; y se adiciona el numeral 15, los cuales quedan asf:
solvencia anual por infracciones a este reglamento.” ARTICULO 17. Se modifica el artículo 29 en los numerales 2, 9 y 13; y se adiciona el numeral 15, los cuales quedan asf: “ARTÍCULO 29. PROHIBICIONES. Los prestadores del servicio no deben incurrir en las prohibiciones siguientes: ..
2. Que los vehículos que se encuentren registrados como taxis estacionarios sean utilizados para apoyar cualquier movimiento, marcha o manifestación, o cualquier disturbio similar de la indole que sea, y principalmente detener su marcha en plena vía pública con el objeto de interrumpir el tránsito sea cual sea el motivo, provocando alteración del tráfico vehicular citadino de conformidad con lo que establece la Ley de Tránsito.
9. Vender, ceder, arrendar o alquilar el número de registro o espacio público autorizado por EMETRA a tercera persona, de comprobarse dicho extremo, se procederá a la cancelación de la autorización respectiva. En caso de fallecimiento o de comprobarse la incapacidad de la persona que tenga asignado un número de registro, el cónyuge o sus herederos dentro de los grados de ley, tendrán prioridad en la reasignación del número de registro, para lo cual deben manifestar por escrito su interés, dentro de un plazo de quince (15) días calendario, contados a partir del fallecimiento o de la emisión del certificado médico en donde se haga constar la incapacidad del inscrito.
13. Lafalta de pago por más de tres (3) mensualidades consecutivas del derecho de un número de registro autorizado, dará el derecho a EMETRA, para disponer de éste sin ninguna responsabilidad de su parte, previa notificación por escrito al interesado.
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15. Pintaro señalizar áreas de estacionamiento por cuenta del interesado.” ARTICULO 19. Se modifican únicamente las tasas de Registro Anual, Mensual y por Solvencia de Infracciones de EMETRA contenidas en el artículo 30, las cuales quedan así: “ARTICULO 30. TASAS. Los prestadores del servicio regulado por el presente reglamento, están afectos a las siguientes tasas: ...
Tasa de Registro Anual: CINCUENTA QUETZALES EXACTOS
(Q.50.00) más LV.A.
Tasa mensual: VEINTE QUETZALES EXACTOS
(Q.20.00) más 1.V.A. Tasa por Solvencia anual por TRECE QUETZALES CON SESENTA Y CINCO infracciones de este CENTAVOS (Q.13.65) más 1V.A." Reglamento: ARTICULO 20. Se modifica el primer párrafo del artículo 33, el cual queda así. “ARTICULO 33. REINCIDENCIA. Cuando se verifique reincidencia por más de tres (3) veces en una misma contravención a una norma establecida en el presente Reglamento en un plazo de seis (6) meses, se suspenderá la circulación del vehículo de forma definitiva, cancelando los registros correspondientes, previa notificación por escrito al interesado ” ARTÍCULO 21. Se modifica el artículo 34, el cual queda así:
(6) meses, se suspenderá la circulación del vehículo de forma definitiva, cancelando los registros correspondientes, previa notificación por escrito al interesado ” ARTÍCULO 21. Se modifica el artículo 34, el cual queda así: “ARTICULO 34. FALTA DE PAGO DE REMISIONES IMPUESTAS POR ESTE REGLAMENTO. Será cancelado de forma definitiva el número de registro al propietario del vehículo o la identificación del piloto para la prestación de este servicio, si en el expediente del vehículo o piloto existen remisiones no pagadas por mas de seis (6) meses en relación a las sanciones de este Reglamento ” ARTICULO 23. Se suprime el sub-numeral 1.2 del artículo 36. ARTICULO 24. Se modifica el artículo 37, suprimiéndose el numeral 1.; se modifica el sub-numeral 2.3; y se adiciona el sub-numeral 3.6, los cuales quedan así:
“ARTICULO 37. SANCIONES A LOS PRESTADORES DEL SERVICIO:
2. Se aplicará una multa de UN MIL QUETZALES (Q.1,000.00) por: .. 2.3. Que se apoye con los vehículos autorizados cualquier movimiento, marcha o manifestación, cualquier disturbio similar de la índole que sea, y principalmente detener su marcha en plena vía pública con el objeto de interrumpir el tránsito sea cual sea el motivo, provocando alteración del trafico vehicular de conformidad con la Ley de Tránsito. Dicha muita se aplicará Palacio Municipal, Centro Cívico Zona 1 Teléfono 232-0121 al 8 ext. 204353 ¡Todos unidos por huestra ciudad!stra Cd uni concejo municipal vía pública con el objeto de interrumpir el tránsito sea cual sea el motivo, provocando
Palacio Municipal, Centro Cívico Zona 1 Teléfono 232-0121 al 8 ext. 204353 ¡Todos unidos por huestra ciudad!stra Cd uni concejo municipal vía pública con el objeto de interrumpir el tránsito sea cual sea el motivo, provocando alteración del trafico vehicular de conformidad con la Ley de Tránsito. Dicha multa se aplicará por vehículo. En caso de reincidencia se aplicará el doble de la multa, y se procederá a la cancelación del registro, si se incurre nuevamente en la misma falta
3. Se aplicará una multa de QUINIENTOS QUETZALES (Q.500.00) por: 36 Pintar o señalizar un área de estacionamiento por cuenta del interesado ” ARTICULO 25. Se modifica el artículo 38, suprimiéndose el sub-numeral 1.6; y se modifican los sub-numerales 1.5 y 2.1, los cuales quedan así:
“ARTICULO 38. SANCIONES A LOS PILOTOS:
1. Se aplicará una multa de QUINIENTOS QUETZALES (Q.500.00) por: 15 Se aplicará el doble de la multa si se utiliza la fuerza y/o agresión física contra el usuario, particulares, inspectores o personal que EMETRA designe" o cualquier autoridad, en el ejercicio de conservar el orden público y la correcta prestación del servicio, procediéndose inmediatamente de conocerse el hecho por EMETRA, a cancelar el camé de conductor, sin perjuicio de cualquier otra responsabilidad en que incurra.
2. Seaplicará una multa de DOSCIENTOS CINCUENTA QUETZALES (Q.250.00) por: 21 No portar en original el carné de identificación de piloto extendido por EMETRA, en e! lugar que dicha Entidad haya estipulado. ...”
2. Seaplicará una multa de DOSCIENTOS CINCUENTA QUETZALES (Q.250.00) por: 21 No portar en original el carné de identificación de piloto extendido por EMETRA, en e! lugar que dicha Entidad haya estipulado. ...” ARTICULO 26. Se suprime el artículo 41
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