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COM-034-2002

CONCEJO MUNICIPAL

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Detalles

Título
COM-034-2002
Autor
CONCEJO MUNICIPAL
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Administrativo
Año
2002

‘ g MUNI concejo municipal

ACUERDO No. COM034 - 02

EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE GUATEMALA CONSIDERANDO: Que es competencia de la Corporación Municipal formular y ejecutar planes de ordenamiento territorial y de desarrollo integral, así como emitir y ejecutar las ordenanzas y reglamentos de su Municipio, de acuerdo con las facultades otorgadas por la ley, en función de un mejoramiento del ambiente y por lo tanto, de la calidad de vida de la población CONSIDERANDO: Que con fecha diez de abril del año mil novecientos setenta, el Concejo Municipal emitió el Reglamento de Construcción que se encuentra vigente, sin que hasta la fecha se hayan efectuado actualizaciones del mismo de acuerdo a las condiciones y necesidades de desarrollo de la ciudad CONSIDERANDO: Que el número de vehículos que circulan en la ciudad y los indicadores de propiedad de vehículo por número de habitantes del Municipio de Guatemala se han incrementado significativamente en los últimos treinta años desde que fue aprobado del Reglamento de Construcción antes referido, sin que se hayan modificado los requerimientos de plazas de aparcamiento de acuerdo al uso de las edificaciones nuevas, ampliación de construcciones existentes y/o cambio de uso de inmuebles.

POR TANTO: Con fundamento en lo considerado y en lo que para el efecto establecen los artículos 97, 134, 253 y 254 de lá Constitución de la República de Guatemala; 3, 5, 9, 33, 35, 38, 40, 67, 68, 142, y 143 del Código Municipal, Decreto número 12-2002 del Congreso de la República.

ACUERDA: Introducir las siguientes modificasiones a Rglmento de Construcciónide la Municipalidad de Guatemala, aprobado por el Concejo Municipal con fecha diez de abril del año mil novecientos setenta Artículo 1°. Se modifica el nombre del Capítulo Ill, del Titulo II! del Reglamento de Construcción actualmente identificado como "ÁREAS DE ESTACIONAMIENTO DE VEHÍCULO”, el cual se identificará como "REQUERIMIENTO DE PLAZAS DE APARCAMIENTO Y VIALIDAD”.

Articulo 2°. Se mo forma: lo 109 del Reglamento de Construcción, el cual queda de la siguiente Artículo 109°. Toda edificación nueva, así como toda edificación existente que sufra modificaciones o ampliaciones, y/o a la cual se le pretenda cambiar el uso, deberá contar con un número mínimo de plazas de aparcamiento o espacios de estacionamiento para los vehículos de los habitantes, ocupantes, Usuarios o visitantes del inmueble de acuerdo a establecido en el presente reglamento (Articulo 1109). Artículo 3°. Se modifica el Artículo 110 del Reglamento de Construcción, el cual queda de la siguiente forma: Artículo 110°. Todas las viviendas individuales, edificaciones residenciales o complejos habitacionales, así como todos los inmuebles destinados total o parcialmente a usos no residenciales, deberán contar con un número mínimo de plazas de aparcamiento o estacionamiento de acuerdo a su superficie Construida, su capacidad de ocupación y e la zona postal en que esté ubicado el inmueble, según se indica en los cuadros A y B y en los incisos a) al ) de este artículo. 21 Calle 677, Zona | - Centro Cívico - Palacio Municipal2 M U N l concejo municipal Cuadro A iparcamiento requerido para viviendas individuales, les y complejos habitacionales por unidad de vivienda Número de plazas d edificaciones resident

21 Calle 677, Zona | - Centro Cívico - Palacio Municipal2 M U N l concejo municipal Cuadro A iparcamiento requerido para viviendas individuales, les y complejos habitacionales por unidad de vivienda Número de plazas d edificaciones resident Número Mínimo de Plazas de Aparcamiento Distritos Distritos Á 8,9, 11,13 1,2,3,4,5,6,7, 10,12 Area de Apartamentos -Zonas PostalesZonas Postales4,9, 10,14, 13, 14,15, y 16 | 4,2,3,5,6, 7,8, 12, 17, 18,19, 21,24 y 25 Hasta 100 m7. 15 mínimo 1.0 mínimo Más de 100 m? y hasta 200 15 m? 20 Más de 200 my hasta 300 30 25 3.0 mínimo, y 2.5 mínimo, y Más de 300m? 0.5 adicionales cada 50 m? o 0.5 adicionales cada 50 m? fracción - o fracción

a) Se entenderá como Distritos a la subdivisión del territorio municipal aprobada por medio del Reglamento de Ordenamiento Territorial para la Organización y Participación Comunitaria, aprobado por Concejo Municipal el día veinticinco de octubre del año dos mil. b) Además del número de plazas de aparcamiento requerido por unidad de vivienda o apartamento, las edificaciones residenciales y los proyectos habitacionales deberán proveer dentro de su mismo lote o predio, plazas de aparcamiento exclusivo para visitantes, en una cantidad no menor a 0.25 espacios por cada unidad de vivienda o apartamento, o una plaza de aparcamiento por cada cuatro (4) unidades de vivienda o apartamentos. Estas plazas de aparcamiento deberán estar debidamente señalizadas, indicando que son para uso de los visitantes, debiendo permanecer el área que ocupen como parte de las áreas comunes de la edificación o complejo habitacional, es decir, sin que constituyan fincas de propiedad individual. Se exceptúan de este requerimiento los proyectos de vivienda individual ©) Las fracciones (0.25, 0.50 6 0.75) de número de plazas de aparcamiento resultantes de la aplicación del Cuadro A y del inciso anterior, deberán sumarse de manera que la edificación cuente con el número total de plazas de aparcamiento requerida de acuerdo al total de área construida y al número total de apartamentos. Cualquier fracción residual del número de plazas de aparcamiento deberá de calcularse al número inmediato mayor. d) Se podrán contabilizar como plazas de aparcamiento en viviendas individuales, edificaciones residenciales y complejos habitacionales, aquellas en las que sea necesario movilizar un vehículo para maniobrar otro en otra plaza de aparcamiento, siempre y cuando: a. Las plazas de aparcamiento correspondan a una misma vivienda individual o apartamento. b. El número de plazas de aparcamiento no sea mayor de dos.

a. Las plazas de aparcamiento correspondan a una misma vivienda individual o apartamento. b. El número de plazas de aparcamiento no sea mayor de dos. © Su disposición permita la entrada y salida de los vehículos de las plazas de aparcamiento de otras viviendas o apartamentos. d. Las maniobras de entrada y salida del área o plaza de aparcamiento se efectúen dentro del mismo predio de la edificación, del complejo habitacional o del área de estacionamiento del mismo, y no sobre la vía pública. 21 Calle 6-77, Zona | - Centro Cívico - Palacio Municipal¥MUNI concejo municipal Cuadro B Número de Plazas de Aparcamiento requerido para Usos No Residenciales Uso o Actividad General Número Mínimo de Plazas de Aparcamiento Uso o Actividad Específica Distritos Distritos 8,9, 11,13 1,2,3,4,5,6, 7, 10,12 $ Zonas Postales5 4,9, 40, 11, 13, 14, 15,y 16 Venta de productos o servicios 1 por cada 25 m? de área útil comercial (ver excepciones Inciso 1) por ca Individual menor a 30 mé Tporcada Sm"de T Tomas Restaurantes, cafeterías, comedores, área de mesas área de >8% let (ver excepción Inciso 1) (ver excepción inciso ) UA Bares 1 por cada 4 m” de área de pública .| 1 por cada 8 m” do área pública H (ver excepción inciso ) (ver excepción inciso )

Tpor cada 30m” de drea úilde | 1 por cada 30 de drea Úll de Oficinas oficina y no menos de 2 plazas de | oficina y no menos de 1 plaza de apar da oficina aparcami cada oficina por individual menor a 30 m Talleres de servico de vehiculos T por cada 4 espacios para servicio de vehículos T por cada 6 espacios para servicio. de veniculos EU endo 2 b cada B Guarderías, educación pre-primaria, 1 por cada aula 1 por cada primaria dos aulas É Educación Básica, bachillerato, 5 por cada aula 2 por cada aula dverlicado, educación técnica o E vee Educación superior 20 por cada aula 15 por cada aula: 0 especializada Cies, teatros o audio Tporcada TO bulaias >. | Centro comunitario, casa de culiura, Tena Sm” de drea T cada TO m” de drea i iglesias o templos, centros de reunión de útil para reunión o congregación útil para reunión o congregación 55 | masas de personas de personas 82 Canchas deportivas 1 cada 2 Jugadores que usen” 1 cada 4 jugadores que usen simultáneamente las instalaciones simultáneamente las instalaciones de acuerdo el deporte de que se trate | de acuerdo al deporte de que se trate Estadio y/o espectáculos deportivos 1 cada 10 butacas Tcada 15 butacas 0 espacios para público en bancas | 0 espacios para público an bancas (0.50 metros lineales de banca por (0.50 metros lineales de banca por asistente) asistente) e) Se entenderá como “Área Úli a la suma incluyendo tanto las libres como las constr exceptuando las siguientes áreas: a. Áreas de circulación o pasillos áreas de carga y descarga, gradas,

asistente) asistente) e) Se entenderá como “Área Úli a la suma incluyendo tanto las libres como las constr exceptuando las siguientes áreas: a. Áreas de circulación o pasillos áreas de carga y descarga, gradas, b. Áreas de servicio como guardianfas, cocinas, dormitori peatonales, rampas, elevadores, etc, patios, y bodegas menores a 4 metros cuadrados (4 m?). 21 Calle 6-77, Zona 1 de todas las áreas dentro de un lote o inmueble ruidas sujetas a aprovechamiento según su uso, plazas de aparcamiento, carriles vehiculares, los de personal, servicios sanitarios, - Centro Cívico - Palacio Municipalv M U N I concejo municipal c. Áreas libres de construcción, como jardines, patios, espacios baldíos, etc., siempre y cuando no estén o vayan a estar aprovechados según su uso (eventos especiales, arrendamiento de kioscos o similares).

d. Áreas verdes y deportivas de centros educativos, siempre y cuando estos no vayan a ser Utilizados para actividades ajenas a las del establecimiento educativo. 1) $e exceptúan del requerimiento de plazas de aparcamiento los proyectos de edificaciones nuevas, modificaciones y/o ampliaciones de construcciones existentes a ser utilizados comercialmente, que tengan Un área de uso no residencial menor a 25 m”. Se entenderá como área de uso no residencial a la superficie construida dentro de un mismo inmueble que constituya lote o finca de propiedad Individual, que sea utilizada para usos no residenciales, por lo que cualquier edificación existente dedicada a usos no residenciales que como resultado de dicha modificación o ampliación alcance una superficie mayor de 25 m, deberá cumplir con los requisitos de estacionamiento indicados en el Cuadro B. Esta excepción será aplicable siempre y cuando el proyecto cumpla con otras regulaciones vigentes. No se aprobarán proyectos de ampliación de edificaciones que no cuenten con el número mínimo de plazas de aparcamiento requeridas de acuerdo con la suma de las áreas úties existentes y las ampliaciones según su uso. h) Las fracciones de número de plazas de aparcamiento resultantes de la aplicación del Cuadro B de este artículo, deberán sumarse de manera que la edificación cuente con el número total de plazas de aparcamiento requerida de acuerdo al área total construida y a su uso. Cualquier fracción residual de número de plazas de aparcamiento deberá calcularse al número inmediato mayor.

  1. En edificaciones no-residenciales no se contabilizarán como plazas de aparcamiento aquellas en las que sea necesario mover un vehículo para ingresar o sacar otro vehículo en otra plaza de aparcamiento. 1) Para el cálculo de requerimiento de estacionamiento de usos y casos no contemplados en el Cuadro 8, el Departamento de Planificación y Diseño de la Dirección de Infraestructura o la unidad que haga las veces, establecerá los requerimientos en el número de plazas de aparcamiento con base en los parámetros comparativos que considere convenientes, Artículo 4°. Se modifica el Artículo 111° del Reglamento de Construcción, el cual queda de la siguiente forma: Artículo 111% Además de cumplir con los requisitos en el número de plazas de aparcamiento establecidos en el artículo anterior, para todo proyecto de los indicados en los incisos a) y b) de este Artículo, se deberá presentar una Evaluación de Impacto Vial o proporcionar la información que solicite “La Oficina" para elaborarlo de acuerdo a los requerimientos que establezca el Departamento de Planificación y Diseño de la Dirección de Infraestructura o la unidad que haga sus veces. a) Edificaciones residenciales o proyectos habitacionales que cuenten con más de cinco (5) pisos, dos mil quinientos metros cuadrados (2,500 M), o que requieran más de veinticinco (25) plazas de aparcamiento.

b) Edificaciones no-residenciales nuevas, ampliación de edificaciones existentes o cambios de uso de residencial a no residencial con superficies totales (suma de áreas construidas existentes y nuevas) mayores de cuarenta y cinco metros cuadrados (45 M?). La autorización de los proyectos estará sujeta al resultado de la Evaluación de Impacto Vial por parte del Departamento de Planificación y Diseño, y al cumplimiento de las recomendaciones que en el mismo se hagan sobre el proyecto, referentes a área a construir, disposición de áreas de carga y descarga de productos, o abordaje y descenso de personas desde vehículos, carriles de acumulación o Incorporación 2 la vía pública, ampliación de vías o cualquier trabajo de mejoramiento de la infraestructura vial recomendada por el mismo estudio. Artículo 5°. Se agrega el Artículo 112° al Reglamento de Construcción, en la siguiente forma: 21 Calle 6-77, Zona 1 - Centro Cívico - Palacio MunicipalFS MUNI concejo municipal Artículo 112°. El área destinada al estacionamiento de vehículos deberá ubicarse en el mismo predio de la edificación para la cual se solicita Licencia de Construcción, superficie que no podrá desmembrarse una vez autorizada la licencia, quedando limitado en este sentido el derecho de dominio del propietario, limitación que deberá inscribirse en el Registro de Propiedad. Se exceptúan de esta disposición los proyectos indicados a continuación: a) Proyectos de restauración y/o revitalización de inmuebles declarados Patrimonio Cultural de la Nación (según Acuerdo Ministerial 328-98, del Ministerio de Cultura y Deportes). Esta disposición obedece.a-la necesidad de permitir proyectos la revitalización de bienes inmuebles que constituyan Patrimonio Cultural de la Nación, sin que éstos conlleven daños en la edificación

b) Proyectos de construcción nueva, ampliación o modificación localizados en áreas declaradas como El Centro Histórico y Conjuntos Históricos de la Ciudad de Guatemala, según Acuerdo Ministerial 4328-08, del Ministerio de Cultura y Deportes. En estos casos, “La Oficina" exigirá, cuando sea posible y como primera opción, la disposición dentro del predio de forma parcial o total del número mínimo de plazas de aparcamiento que sean necesarios, ya sea en estacionamientos subteráneos o sobre la superficie, y única y exclusivamente en caso de no poder solucionarse el estacionamiento de esta forma, se podrá eximir el requerimiento. Artículo 6°. Se deroga el párrafo segundo del Artículo 4° de las Disposiciones Transitorias y Finales del Reglamento de Diseño de Entradas, Salidas y Disposición de Estesianamientos Privados en Municipio de Guatemala, aprobado por Acuerdo de Concejo Municipal de feéf e ación en el diario oficial. DADO EN EL SALÓN DE SESIONES “MIGUEL ÁNGEL AB ACIO MUNICIPAL, ALOS CINCO DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS S_— Y £ SECRETARIO MUNICIPAL + x — > N + apa?” 21 Calle 6-77, Zona 1 - Centro Cívico - Palacio Municipal

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