COM-035-2000
CONCEJO MUNICIPAL
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- COM-035-2000
- Autor
- CONCEJO MUNICIPAL
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2000
concejo municipal municipalidad guatemala EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE GUATEMALA CONSIDERANDO: Que corresponde al Concejo Municipal la deliberación y decisión del gobierno y administración del municipio y dentro de sus funciones está la de emitir ordenanzas, y reglamentos que establezcan y regulen la prestación de los servicios públicos a su cargo.
CONSIDERANDO: Que es potestad de la Municipalidad de Guatemala autorizar la prestación del servicio de recolección de basura por medio de vehículos privados, con el objeto de que éstos presten un servicio en forma ordenada y adecuada para los vecinos del municipio de Guatemala.
CONSIDERANDO: Que para ejercer un mejor control de los vehículos recolectores de basura se hace necesario que cada vehículo porte su respectiva Tarjeta de Autorización Municipal, la cual será extendida por el Departamento de Limpieza Municipal.
CONSIDERANDO: Que conforme a reuniones sostenidas con los Recolectores Privados de Basura se acordó el pago por la tarjeta de autorización municipal por la prestación de los servicios de recolección de basura.
POR TANTO: Con base en lo considerado y lo que para el efecto establecen los artículos 253, 254, 255 y 260 de la Constitución de la República de Guatemala; y 3, 6, 39, 40, 52, 53, 82, 83 y 84 del Código Municipal Decreto 58-88 del Congreso de la República.
ACUERDA Emitir el siguiente Reglamento de Autorización Municipal para Vehículos Recolectores de Basura: Artículo 1. Los propietarios de vehículos recolectores de basura deberán estar registrados para la prestación del servicio en las organizaciones legalmente
ACUERDA Emitir el siguiente Reglamento de Autorización Municipal para Vehículos Recolectores de Basura: Artículo 1. Los propietarios de vehículos recolectores de basura deberán estar registrados para la prestación del servicio en las organizaciones legalmente constituidas a la fecha, como son: la Gremial de Recolectores de Basura y la Asociación de Trabajadores Particulares de Extracción de Basura del Departamento de Guatemala. palacio municipal centro cívico zona 1 teléfono 20121 al 8 ext. 204-353concejo municipal municipalidad guatema Acuerdo del Concejo Municipal Hoja No.2 Artículo 2. Cada vehículo que preste el servicio de recolección de basura, tendrá que portar la Tarjeta de Autorización Municipal, la que tendrá un costo anual de Trescientos Quetzales (0300.00) por vehículo. Artículo 3. Previo a obtener la Tarjeta de Autorización Municipal, los vehículos que prestan el servicio de recolección de basura deberán ser revisados por el Departamento de Limpieza en las fechas que se anuncien en el Diario Oficial y en otro de mayor circulación, debiéndose de cumplir con los siguientes requisitos: Recibo del pago anual de la Tarjeta de Autorización Municipal. Solvencia de Pago de Multas de Tránsito. . Fotocopia de la tarjeta de circulación del vehículo. Constancia del número de revisión del último año. En caso que el vehículo haya cambiado de dueño, acompañar los documentos legales que comprueben el traspaso.
. Fotocopia de la tarjeta de circulación del vehículo. Constancia del número de revisión del último año. En caso que el vehículo haya cambiado de dueño, acompañar los documentos legales que comprueben el traspaso. Los vehículos deberán estar en buenas condiciones de uso para prestar el Servicio de recolección de basura y deberán contar con luces delanteras, traseras, alto, pidevías,; la carrocería deberá de estar perfectamente sellada, pintada de color amarillo caterpillar con una franja color verde primavera, tener flantas en buenas condiciones y llanta de repuesto. OSO A Artículo 5. El Departamento de Limpieza Municipal, será la dependencia que tendrá a su cargo efectuar la revisión y actualización de los vehículos recolectores de basura y extenderá la Tarjeta de Autorización Municipal, en tanto no entre en funciones la Dirección de Medio Ambiente Municipal. Artículo 6. Con los ingresos provenientes del pago de la Tarjeta de Autorización Municipal se constituirá un Fondo Privativo a favor del Departamento de Limpieza Municipal, dichos fondos serán utilizados por esta Dependencia exclusivamente para actividades de recolección de basura. Artículo 7. Los vehículos que por razones justificadas no se presenten a la revisión en el mes de diciembre de cada año, podrán ser presentados extemporáneamente a tramitar su revisión; cuando no se justifique el atraso, se deberá pagar una multa del 10% del valor de la autorización por cada mes de atraso. Artículo 8. El presente acuerdo entra en vigencia el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial DADO EN EL SALON DE SESIONES “MIGUEL PALACIO MUNICIPAL, A LOS SIETE DIAS DEL ME: DOS MIL.