COM-035-2001
CONCEJO MUNICIPAL
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Detalles
- Título
- COM-035-2001
- Autor
- CONCEJO MUNICIPAL
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2001
Quina 51 Ja poros Duane Ofi. Acdo. No.COM-35 stra uni concejo municipal EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE GUATEMALA CONSIDERANDO: Que la Ley de Anuncios en Vías Urbanas, Vías Extraurbanas y Similares, Decreto No. 43-95 del Congreso de la República, y sus modificaciones contenidas en el Decreto No. 144-96 del citado Organismo, declaró de interés público la regulación de las Vías Urbanas y Extraurbanas de toda la República de Guatemala.
CONSIDERANDO: Que de acuerdo al artículo 38 de la citada Ley, se estableció que corresponde a las Municipalidades de la República, aplicar y reglamentar la misma sin alterar su espíritu, en lo que les compete, CONSIDERANDO: Que es necesario y urgente emitir las normas relativas a los rótulos, mantas, anuncios, vallas publicitarias o similares existentes y los que en el futuro se coloquen dentro de su jurisdicción territorial, con el objeto de evitar que los mismos afecten y contaminen la imagen urbana de la Ciudad de Guatemala, ' POR TANTO Con base en lo considerado y en uso de las facultades que le confieren los artículos 253, 254 y 256 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 2, 3, 4, 30, 40,52, 112 y 113 del Código Municipal; Decreto No. 58-88, 2, 5, 11, 12, 13, 15, 29, 30, 31, 33, 34, 35, 37, 38, y 39 de la Ley de Anuncios en Vías Urbanas, Vías Extraurbanas y Similares, Decreto No. 43-95, ambos del Congreso de la República
ACUERDA: Emitir el siguiente: REGLAMENTO DE ANUNCIOS EN VIAS URBANAS, VIAS EXTRAURBANAS Y SIMILARES PARA EL MUNICIPIO DE GUATEMALA CAPITULO DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. Objeto del Reglamento. El presente reglamento tiene por objeto establecer y regular los procedimientos de instelación de todos aquellos anuncios que se ubican tanto en espacio privado como público dentro del municipio de Guatemala.
Queda sometido a este reglamento toda actividad publicitaria que utilice como vehículo transmisor del anuncio, medios y materiales de diversa índole, susceptibles de atraer la atención de las personas que se encuentren en espacios públicos abiertos, transilen por la vía pública, circulen por Vías de comunicación, utilicen medios privados o colectivos de transporte y en general, permanezcan o discurran en lugares o ámbitos de uso común Palacio Municipal, Centro Cívico Zona 1 Teléfono 2320121 al 8 ex. 204353 ¡Todos unidos por nuestra ciudad!estra uni concejo municipal Siendo sus objetivos específicos; los siguientes: a. Proteger la belleza natural e imagen urbana de la Ciudad de Guatemala y mejorar la calidad de vida de sus vecinos. Preservar las características distintivas de las diferentes zonas, vecindades y áreas urbanas de la Ciudad de Guatemala, así como aquellos sitios de carácter histórico y turístico. <. Proteger el carácter tradicional, la estética, el ambiente y la imagen urbana, a través del ordenamiento de todo tipo de anuncio, d. Reducir riesgos a la vida y a la propiedad de los vecinos y visitantes ante las eventualidades por desastres naturales o de otro tipo.
Permitir efectiva y razonablemente que el anuncio sea utilizado como medio de comunicación para propagar información de índole comercial y no comercial. Evitar la instalación de todo anuncio que no cumpla con lo establecido en el presente reglamento. Artículo 2. Sujetos. El presente reglamento es aplicable a toda persona Individual o Jurídica que desee instalar publicidad en espacios privados o públicos. . Artículo 3. Órgano Competente. El Departamento de Control de la Construcción Urbana de la Municipalidad de Guatemala, que en adelante se denominará "El Departamento”, será la dependencia encargada de velar por la aplicación de este reglamento en coordinación con las instancias que considere pertinentes. Las funciones de “El Departamento" son las siguientes: Recepción y revisión de las solicitudes de autorización para la instalación de anuncios Autorización de instalación de anuncios. Control de anuncios instalados Inspección final de la instalación de anuncios. Reportar al Juzgado de Asuntos Municipales, los anuncios que no cumplan con el presente reglamento. Mantener actualizado el inventario de anuncios del municipio. Solicitar al Juzgado de Asuntos Municipales que ordene el retiro de todo anuncio que no cumpla con la Ley de Anuncios en Vías Urbanas, Extraurbanas y Similares ni con el presente reglamento. anos Articulo 4. Definiciones. Para la aplicación del presente reglamento, se definen los siguientes términos: ACERA: Es la sección del espacio público destinada a la circulación de peatones (banqueta), incluye el arriate y el bordillo.
ANUNCIANTE: Es la persona individual o jurídica que promociona uno o más productos por medio de un anuncio
ACERA: Es la sección del espacio público destinada a la circulación de peatones (banqueta), incluye el arriate y el bordillo.
ANUNCIANTE: Es la persona individual o jurídica que promociona uno o más productos por medio de un anuncio ANUNCIO: Para efectos del presente reglamento, se definirá y entenderá como anuncio a todo letrero, aviso, nomenciatura, rótulo, valla, manta o similar que promocione productos, bienes o servicios, cuyo objeto puede ser lucrativo o no.
Palacio Municipal , Centro Cívico Zona 1 Teléfono 232-0121 al 8 ext. 204-353 ¡Todos unidos por nuestra ciudad!tra JU ri concejo municipal ANUNCIO EN PARADAS DE AUTOBUS: Anuncio colocado en las paradas de Autobús con medidas de cero punto cuarenta y siete metros (0.47 m) por cero punto sesenta metros (0.60 m). Provee información sobre paradas de autobuses y ocupa un área publicitaria del treinta por ciento de la superficie total. ANUNCIO EN DEPOSITOS O RECIPIENTES DE DESECHOS SOLIDOS: Anuncios adosados o pintados en depósitos o recipientes de Desechos Sólidos. Estos tienen fines de servicio social y el treinta por ciento del área publicitaria debe contener mensajes de educación ambiental ANUNCIOS COLOCADOS EN BANCAS: Anuncios adheridos o pintados en la parte frontal de la banca pudiéndose utilizar hasta el sesenta por ciento del área de la misma.
ANUNCIO EN MAL ESTADO: Anuncio abandonado, despintado, deteriorado, deformado, roto, quebrado o que no cuente con el mantenimiento respectivo.
ANUNCIO NO IDENTIFICADO: Es aquel que no cuenta con la identificación del fabricante y número de autorización municipal. N
ANUNCIO EN MAL ESTADO: Anuncio abandonado, despintado, deteriorado, deformado, roto, quebrado o que no cuente con el mantenimiento respectivo.
ANUNCIO NO IDENTIFICADO: Es aquel que no cuenta con la identificación del fabricante y número de autorización municipal. N AREA VERDE: Se entenderá como área jardinizada, engramada o con arbóreos, destinada a dar omato a un área urbana.
AREA PUBLICA: Es el área Municipal y se subdivide en espacio vehicular (vías públicas) y espacio no vehicular.
AVISOS: Se colocan provisionalmente con el objeto de promover o anunciar actividades culturales, sociales, políticas, religiosas, deportivas, fériales, cinematográficas o similares. Estos pueden ser por medio de afiches, volantes, carteles o mantas con dimensiones máximas de uno punto ochenta metros cuadrados (1.80 m2).
CARA PUBLICITARIA: Es la superficie del anuncio sobre la cual se coloca o se pinta la publicidad y que queda expuesta o visible al público en general DEPARTAMENTO DEL CENTRO HISTORICO: Dependencia de la Municipalidad de Guatemala, creada mediante Acuerdo del Concejo Municipal de la fecha 10 de diciembre de 1992 que actúa como unidad ejecutora.
EMETRA: Entidad Metropolitana Reguladora del Transporte y Tránsito de la Ciudad de Guatemala y su área de Influencia.
IDAEH: Instituto de Antropología e Historia del Ministerio de Cultura y Deportes INFRAESTRUCTURA MUNICIPAL: Son los elementos que son utilizados para prestar servicios a los vecinos del municipio, tales como aceras, calles, mobiliario urbano, señalización vial.
LETREROS: Contienen el nombre con el cual se identífican establecimientos, oficinas de entidades nacionales e intemacionales, públicas o privadas.
Palacio Municipal, Centro Cívico Zona 1 Teléfono 232-0121 al 8 ext. 204-353 ¡Todos unidos por nuestra ciudad!stra Juni concejo municipal LEY DE ANUNCIOS EN VIAS URBANAS, EXTRAURBANAS Y SIMILARES, DECRETO No. 43-95 Y SUS MODIFICACIONES CONTENIDAS EN EL DECRETO No. 144-966 AMBOS DEL CONGRESO DE LA REPUBLICA: Para efectos del presente reglamento se definirá como “La Ley” LIMITE DE PROPIEDAD: Es la línea imaginaria que divide el espacio privado del espacio público, exista o no división física.
MANTAS: Anuncio que se utiliza para publicitar propaganda, promociones o eventos temporales. Son fabricados con material flexible y pueden estar colocados treinta días máximo MOBILIARIO URBANO: Son aquellos elementos complementarios, que sirven de apoyo a la infraestructura municipal. Tienen un fin social y de servicio público, además de reforzar la imagen de la Ciudad. Entre éstos se pueden mencionar las fuentes, monumentos, bancas, faroles, recipientes de desechos sólidos, macetas, señalizaciones, nomenclaturas, semáforos, paradas de autobuses, cabinas telefónicas, entre otros. Por su función, el mobiliario urbano puede ser fijo, permanente, móvil o temporal MOBILIARIO URBANO PARA INFORMACIÓN (MUPI): Es un soporte para anuncios que puede ser iluminado, colocado sobre el área de acera. Como características básicas se "describe que pueden tener publicidad en una o sus dos caras publicitarias.
NOMENCLATURAS: Anuncio de doble cara publicitaria con medidas de cero punto noventa metros (0.90 m) por cero punto sesenta metros (0.60 m), que esta sostenido de un poste metálico con una altura mínima de dos punto setenta metros (2.70 m) sobre el nivel del suelo y además, cuenta con dos anuncios de señalización direccional.
PARADA DE AUTOBUS CON SOMBRA: Estructura con techo y área publicitaria de tres metros (3 m) por uno punto veinte metros (1.20 m) de cara exterior, uno punto veinte (1.20 m) por uno punto ochenta metros (1.80 m) de cara interior y uno punto veinte metros (1.20 m) por uno punto veinte metros (1.20 m) de cara superior, colocada en las paradas de autobús.
PENDONES: Anuncio temporal de material flexible (banners), colocado en postes, a una altura no menor de tres metros (3 m) sobre el nivel del suelo sobre el cual se encuentra instalado el poste.
PMT: Policía Municipal de Tránsito PROPIETARIO DEL ANUNCIO: Persona individual o jurídica que es dueña de la infraestructura que se utiliza para instalar un anuncio.
PROPIETARIO DEL INMUEBLE: Es la persona individual o jurídica que es dueña del inmueble dentro del cual se podrá instalar un anuncio.
PROPIEDAD PRIVADA: Es el área que por ser propiedad de una persona individual o jurídica, no es parte de uso común.
PUBLICIDAD MOVIL: Anuncio pintado o adherido directamente a la carrocería de cualquier medio de transporte.
Palacio Municipal , Centro Cívico Zona 1 Teléfono 232-0121 al 8 ext. 204-353 ¡Todos unidos por nuestra ciudad!stra JU ri concejo municipal ROTULO: Anuncio que puede o no ser luminoso. Promociona bienes o servicios y pueden clasificarse en:
¡Todos unidos por nuestra ciudad!stra JU ri concejo municipal ROTULO: Anuncio que puede o no ser luminoso. Promociona bienes o servicios y pueden clasificarse en: - ROTULO VOLADIZO: Es el anuncio que puede ser luminoso o no, cuya estructura se instala en el muro de fachada del inmueble, a una altura mínima de dos punto setenta metros (2.70 m) sobre el nivel de la acera al borde inferior del anuncio, - ROTULO EN PUENTE O PASARELA: Es el anuncio luminoso o no, adosado en la baranda de un puente o pasarela. - ROTULO DE CAJA LIGERA (LIGHT BOX): Anuncio luminoso o no, con dos caras publicitarias. Generalmente es instalado en postes, a una altura de tres metros (3 m) y con un área máxima de uno punto noventa metros cuadrados (1.90 m2) por cara publicitaria. - RÓTULOS CENEFA : Anuncio que se ubica en la cenefa de la fachada del inmueble. - ROTULO DE BIENES RAICES: Es aquel que anuncia la venta o alquiler de unbien inmueble. - ROTULO SOBRE TECHO: Anuncio cuya estructura y soporte esta colocado o adherido al techo de un inmueble. SEÑALIZACION VIAL: Anuncio construido por una dependencia gubernamental o subcontratista. Su fin es la de comunicar información relacionada con la orientación vial y el tránsito vehicular.
TOLDO: Estructura adosada, tanto en las entradas de un establecimiento como también en paredes, ventanas o cenefas que contiene material publicitario.
VALLA: Para efectos del presente reglamento se entenderá como valla a todo anuncio que esta conformado por estructura y soporte y que puede tener una o dos caras publicitarias, según sea el caso. Se definen tres tipos de vallas por su tamaño y altura
1. MINI VALLA: Anuncio cuya cara publicitaria puede tener un área que oscila desde cero punto cincuenta y cinco metros cuadrados (0.55 m2) hasta tres metros cuadrados (3 m2). Su altura mínima es de dos punto setenta metros lineales (2.70 m) contados del nivel del suelo hasta su borde inferior.
2. VALLA(1): Anuncio cuya cara publicitaria puede tener un área que oscila desde tres metros cuadrados (3 m2) hasta veintisiete metros cuadrados (27 m2). La altura mínima debe ser de dos punto setenta metros lineales (2.70 m) contados a partir del piso hasta el borde inferior de la Valla.
3. VALLA UNIPOLAR: La cara publicitaria puede oscilar de veintisiete metros cuadrados (27 m2) hasta ciento ocho metros cuadrados (108 m2). El soporte de esta Valla Unipolar debe tener una altura mínima de dos punto setenta metros lineales (2.70 m) contados a partir del borde inferior de la estructura hasta una máxima de quince metros lineales (15 m). La estructura de este tipo de Vallas Unipolares deberá ser calculada por un profesional en la materia.
VALLA PRISMATICA: Es un anuncio compuesto por secciones giratorias, que exhiben hasta tres caras publicitarias.
Palacio Municipal, Centro Cívico Zona 1 Teléfono 232-0121 al 8 ex 204353 ¡Todos unidos por nuestra ciudad!stra JU ni concejo municipal VIAS PUBLICAS: Comprenden calles, avenidas, calzadas, bulevares, Carreteras, aceras y cameliones del Municipio de Guatemala.
¡Todos unidos por nuestra ciudad!stra JU ni concejo municipal VIAS PUBLICAS: Comprenden calles, avenidas, calzadas, bulevares, Carreteras, aceras y cameliones del Municipio de Guatemala.
ZONAS BAJO REGIMEN ESPECIAL: Se entenderá por Zonas Bajo Régimen Especial aquellos sectores del Municipio de Guatemala que por sus caracteríslicas representan áreas de interés especial para el desarrollo del municipio y que por lo tanto están sujetas a normativas distintas o complementarias a las vigentes para el resto de la jurisdicción municipal.
Artículo 6. Las disposiciones de este reglamento no serán aplicables en los casos siguientes: Banderas, emblemas o insignias representativas de cualquier nación, gobierno o subdivisión política. Rótulos que identifican las vías públicas, dirección, normas o cualquier otro dispositivo para el control de tránsito que establezcan la Dirección General de Caminos del Ministerio de Comunicaciones, Infraestructura y Vivienda, EMETRA, o la PMT. © Anuncios en máquinas o vehículos de distribución o venta de productos, siempre y cuando éstos identifiquen o anuncien exclusivamente el producto que distribuyen o venden. d. Avisos públicos gubemamentales.. e. Señalización de situaciones de emergencia que se regirán de acuerdo a normas internacionales. CAPITULO Il REG DE El IC! El ANUNCIOS Y/O NN: INST? = PERMITIDAS Artículo 6. Registro de Empresas Anunciantes, Fabricantes de Anuncios y/o Instaladores: “El Departamento" llevará un registro de todas las personas individuales o jurídicas que se dediquen de una y otra manera a anunciar, fabricar y/o instalar anuncios en el Municipio de Guatemala.
Artículo 7. Solicitud de Autorizaciones: Para instalar cualquier anuncio se deberá contar con la autorización de "El Departamento" así como, haber realizado en la División de Recaudación de Ingresos de la Municipalidad de Guatemala o en el Banco que se indique, el pago del arbitrio que corresponda conforme lo dispuesto en los artículos 12 6 16 de “La Ley”. Para el efecto, el interesado presentará su solicitud en “El Departamento” llenando el formulario doscientos uno (201) , además de la siguiente información: a. Nombre y dirección de la empresa anunciante, fabricante y/o instalador y su número de registro en la Municipalidad. b. Dirección donde se ubicará el anuncio, dimensiones del mismo, material a utilizar, tipo y clase de anuncio, leyenda. €. Autorización escrita con firma legalizada del propietario del inmueble o de su representante legal, El propietario del inmueble deberá contar con la solvencia municipal que le acredite estar al día en el pago de sus arbitrios y tasas municipales, Artículo 8. Inventario de anuncios. Todas las empresas propietarias y/o fabricantes de anuncios deberán presentar anualmente, en el mes de enero, a “El Departamento” el inventario de todos los anuncios que posean instalados en el municipio de Guatemala. Palacio Municipal, Centro Cívico Zona 1 Teléfono 2320121 al 8 ex 204353 ¡Todos unidos por nuestra ciudad!estra u ni concejo municipal Para el efecto, cada propietario y/o fabricante de anuncios, deberá presentar la siguiente información: Nombre del propietario y/o fabricante. Dirección, teléfono y fax del propietario o fabricante. Artículo 9. Cambio de Titularidad del Anuncio. Si la titularidad de la autorización se modificara, es necesario der aviso por escrito a “El Departamento”, adjuntando copia del documento que lo acredite
Artículo 9. Cambio de Titularidad del Anuncio. Si la titularidad de la autorización se modificara, es necesario der aviso por escrito a “El Departamento”, adjuntando copia del documento que lo acredite Artículo 10. Identificación del Fabricante. Todo anuncio que se instale en la jurisdicción del Municipio de Guatemala, deberá contener el número de autorización respectiva en la parte frontal inferior derecha y la identificación de fabricante. No se considerarán elementos de identificación, las marcas, señales o producios anunciados, nombre de la empresa anunciante u otras indicaciones que pudieran contener los soportes instalados. Cuando el anuncio carezca de la identificación respectiva o cuando éstos no correspondan a los registros municipales, el mismo se considerará fuera de los requisitos exigidos en este reglamento y se aplicarán las sanciones correspondientes. Artículo 11. Autorizaciones para Mantas Temporales. Los anuncios en mantas temporales con el propósito de llamar la atención hacia una actividad, campaña, idea o mensaje de índole gubernamental o no gubemamental, colocados en cualquier área autorizada, deberán cumplir con los siguientes requisitos: a. Llenar formulario municipal de declaración jurada en el cual el anunciante se responsabiliza de la instalación de la manta a colocarse, señalando el área en la cual será ubicada Autorización de colocación de la manta por parte de “El Departamento". Cumplir con lo establecido en “La Ley” y en este reglamento. “El Departamento” fijará el plazo de la autorización de la manta, no pudiendo el mismo exceder los treinta días calendario e. La entidad que solicite la autorización, será responsable del retiro de la publicidad cuando el plazo
“El Departamento” fijará el plazo de la autorización de la manta, no pudiendo el mismo exceder los treinta días calendario e. La entidad que solicite la autorización, será responsable del retiro de la publicidad cuando el plazo de la misma haya vencido. f. No se permitirá que las mantas atraviesen las vías públicas, ni tampoco que sean sujetadas a los árboles y postes de semáforos y señalización vial. 9. No se permite la instalación de mantas en puentes y pasarelas. Artículo 12. Anuncios que no Requieren Autorización. Los siguientes tipos de anuncios podrán ser instalados sin que se requiera la autorización municipal, siempre y cuando se respeten las normas que se establecen este reglamento. a. Rótulos indicando peligro en cualquier área. Los mismos se conservarán erguidos y en buen estado mientras dure el peligro b. Señalización Vial y Turística. ©. Los contemplados en el artículo 17 de “La Ley”. Palacio Municipal, Centro Cívico Zona 1 Teléfono 232-0121 al 8 ext. 204353 ¡Todos unidos por nuestra ciudad!stra Juni concejo municipal Artículo 13. Especificaciones Técnicas para la Instalación de Anuncios y Letreros. Se permite un letrero por establecimiento, oficina o entidad de acuerdo con las siguientes especificaciones:
¡Todos unidos por nuestra ciudad!stra Juni concejo municipal Artículo 13. Especificaciones Técnicas para la Instalación de Anuncios y Letreros. Se permite un letrero por establecimiento, oficina o entidad de acuerdo con las siguientes especificaciones: Pueden ser de varios tipos: 1) Pintados directamente sobre muros, 2) Pintados sobre piezas de madera o metal, 3) Fundidos en metal, 4) Sobre azulejos de barro vidriado, 5) Forjados y 6) Adheridos. Los letreros deberán ser adosados a la pared del inmueble. Ningún anuncio podrá sobrepasar el treinta por ciento del área total de la fachada. Los anuncios de establecimientos fabriles o comerciales podrán indicar el tipo de establecimiento. Las oficinas profesionales, podrán indicar el nombre del profesional y su profesión. Las oficinas públicas o privadas, podrán indicar el nombre propio de la oficina, las instituciones o establecimientos que tengan emblema o logotipo, podrán incluirlo dentro del mismo letrero. 9. Los letreros deberán ser ubicados únicamente en el inmueble. h. La fachada del inmueble o infraestructura sobre el cual se adose el anunció, debe pertenecer a la empresa cuyo producto se publicite. En caso contrario, deberá contarse con la autorización expresa y por escrito del propietario del inmueble, previo a obtener la autorización municipal. i. No se autorizará anuncios adosados al inmueble que sobresalgan más de cero punto treinta metros (0.30 m) del límite de la propiedad.
Artículo 14. “El Departamento” autorizará la colocación de avisos que no sean mayores de uno punto ochenta metros cuadrados (1.80 m2). Su autorización será por un máximo de treinta días, y deberá cumplir con lo establecido en el artículo 13 de este reglamento. Artículo 15. Anuncios Pintados o Pegados. Se permite la colocación de anuncios pintados o pegados a las fachadas, siempre y cuando cumpla con los siguientes requisitos: a. La fachada del inmueble o infraestructura sobre el cual se pinte o pegue un anuncio, debe pertenecer a la empresa cuyo producto se publique. En caso contrario, deberá contarse con la autorización expresa y por escrito del propietario del inmueble, previo a obtener la autorización municipal b. El área a utilizar por inmueble no será mayor del treinta por ciento del área total de la fachada Artículo 16. Vallas. Se permite la instalación de Vallas (Mini vallas, Vallas(1) o Vallas Unipolares) siempre y cuando se cumpla con los siguientes requisitos: a. La estructura de soporte así como la parte posterior de la cara publicitaria, deben estar pintadas de color verde oscuro. b. Se permite la instalación de Vallas, siempre y cuando se coloquen en sentido perpendicular a la vía pública. En el caso de aquellas vías públicas que estén en curva no se permitirá su instalación. © Ladistancia mínima que debe existir entre una valla respecto a otra en carreteras principales, es de doscientos metros (200 m), y en áreas urbanas, de cien metros (100 m). En el caso de aquellas vías públicas divididas por una línea divisoria, camellón o arriate, no se permitirá la instalación de una valla frente a otra. Palacio Municipal, Centro Cívico Zona 1 Teléfono 2320121 al 8 ext. 204-353 ¡Todos unidos por nuestra ciudad!Palacio Municipal, stra u n concejo municipal
Palacio Municipal, Centro Cívico Zona 1 Teléfono 2320121 al 8 ext. 204-353 ¡Todos unidos por nuestra ciudad!Palacio Municipal, stra u n concejo municipal Las dimensiones máximas del área a publicitar, para toda valla(1) son: de tres metres (3 m) de alto por nueve metros de largo (9 m), haciendo un total de cara publicitaria máxime de veintisiete metros por atados (27 m2). Medidas superiores a éstas no serán permitidas, la altura mínima, de piso a borde inferior de la valla, será de dos punto setenta metros (2.70 m) dimensiones máximas, del área a publicitar, para toda valla unipolar serán de seis melor de alto (6 m) por dieciocho metros de largo (18 m), haciendo un total de cara publicitariá máxima de ciento ocho metros cuadrados (108 m2). Medidas superiores a éstas. no serán permitidas. La altura omo de este tipo de vallas será de quince metros lineales (15 m) contados a partir del piso al borde inferior del anuncio. ’ e min valla, valla(1) o valla unipolar, debe contar con la debida identificación del fabricante y el respectivo número de autorización municipal legible desde el nivel del pisa: Por ningún motivo se permitirá la instalación de dos vallas, que sostenidas por un MISMO soporte, so instalen una arriba de la otra. Plano de Tocalización a escala conveniente, debidamente identificado con memoria de cálculo Plano ada por un profesional de la materia, y además, detalles técnicos de instalaciones Y fodalización a escala conveniente con el objeto de garantizar la instalación adecuada y la seguridad Al entorno. Lo indicado en este inciso es requerido para Vallas(1) y Vallas Unipolares
Plano ada por un profesional de la materia, y además, detalles técnicos de instalaciones Y fodalización a escala conveniente con el objeto de garantizar la instalación adecuada y la seguridad Al entorno. Lo indicado en este inciso es requerido para Vallas(1) y Vallas Unipolares Las empresas autorizadas, deberán contratar un seguro de responsabilidad civil, para todo tipo de Vallas(1) y valles Unipolares que hayan sido instaladas con anterioridad a la vigencia de este reglamento y por las que se instalen posteriores a su vigencia. US Gráfico de la elevación por cada valla (Mini valla, Valla(1) y Valla Unipolar), a escaia conveniente, incluyendo leyenda y logotipo. En los casos en los que hubiera cambio de publicidad of el anuncio s de notificará por escrito a “El Departamento”, en donde se indicard la leyenda, el ciente y se entenderá que este nuevo anuncio no infringirá las disposiciones establecidas en "La Ley” y por ‘ende, en este reglamento. Articulo 17. Nomenelaturas. Su instalación deberá cumplir con los siguientes requerimientos, Ubicarse en el lado derecho del sentido de la vía en la intersección de avenida y calle cobre el éroa de acera a Una distancia no menor de cero punto sesenta metros (0.60 m) de la línea de bordillo en ambas vías de circulación. Dejar una distancia libre de cero punto noventa metros (0.90 m) para circulación pestonal entre un barrera fija y la estructura soporte del anuncio. tur e de dos punto sesenta metros (2.70 m) tomadas a partir del nivel de piso hasta el Sordo inferior del anuncio, las banderolas que contengan la nomenciatura se instalarán con respecto a la orientación que indique las calles o avenidas.
tur e de dos punto sesenta metros (2.70 m) tomadas a partir del nivel de piso hasta el Sordo inferior del anuncio, las banderolas que contengan la nomenciatura se instalarán con respecto a la orientación que indique las calles o avenidas. La instalación de esta nomenciatura no debe obstaculizar ninguna señalización vial. La superficie del anuncio no excederá de cero punto cincuenta y cuatro metros cuadrados (0.54 m2), Tententendo las dimensiones de cero punto sesenta metros (0.60 m) por cero punto noventa metros (0.90 m), además la estructura soporte del anuncio debe estar instalada a plomo Artículo 18. Mantas. Su instalación deberá cumplir con los siguientes requisitos: Podrán instalarse en postes o cualquier otro elemento siempre y cuando cuente con el permiso por escrito del propietario para el uso del mismo. R No se permitirá la instalación de mantas que atraviesen las vías de circulación vehicular. Así mismo que sean fijadas en los árboles, áreas verdes y camellones centrales. _ Las mantas que se coloquen en la circulación peatonal deberán ser instaladas a una altura no menor de dos punto setenta metros (2.70 m). Centro Cívico Zona 1 Teléfono 2320121 al 8 ext. 204353 ¡Todos unidos por nuestra ciudad!ra JU ni concejo municipal Artículo 19. Rótulos. Este reglamento contempla los siguientes tipos de rótulos:
Centro Cívico Zona 1 Teléfono 2320121 al 8 ext. 204353 ¡Todos unidos por nuestra ciudad!ra JU ni concejo municipal Artículo 19. Rótulos. Este reglamento contempla los siguientes tipos de rótulos: a. Rótulo voladizo: Anuncio que puede ser luminoso o no, cuya estructura se instala en el muro de fachada del inmueble, a una altura mínima de dos punto setenta metros (2.70 m) sobre el nivel de la acera al borde inferior del anuncio. El mismo tendrá un largo máximo equivalente al ancho de la acera y nunca mayor de dos punto cincuenta metros (2.50 m). b. Rótulo de marquesinas: Su área no debe ser mayor de la tercera parte de la fachada (1/3), su altura mínima del nivel del piso es de dos punto setenta metros (2.70 m). La altura de la marquesina tendrá un máximo de uno punto cero metros (1.00 m) con un ancho perpendicular a la fachada no mayor de cero punto treinta metros (0.30 m). c. Rótulo en toldos: Su área no debe ser mayor de la tercera parte de la fachada, su altura mínima del nivel del piso al borde inferior del toldo es de dos punto setenta metros (2.70 m). La altura del toldo tendrá un máximo de uno punto veinte metros (1.20 m) con un ancho perpendicular a la fachada no mayor del cincuenta por ciento del ancho de la banqueta pero que no sea mayor de uno punto veinte metros (1.20 m).
Artículo 20. Pendones. Requisitos que se deben cumplir para autorizar pendones: a. Podrán instalarse a postes siempre y cuando cuente con el permiso por escrito del propietario para el uso del mismo. b. Los pendones que se coloquen en la vía publica deberán ser instalados a una altura no menor de tres metros. c. Solo se autorizará instalación de un pendón por poste, cuyas medidas máximas se