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COM-035-2002

CONCEJO MUNICIPAL

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Detalles

Título
COM-035-2002
Autor
CONCEJO MUNICIPAL
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Administrativo
Año
2002

y M U N l concejo municipal

ACUERDO No. COM035 - 02

EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE GUATEMALA CONSIDERANDO: Que es competencia de la Corporación Municipal formular y ejecutar planes de ordenamiento terri de desarrollo integral, así como emitir y ejecutar las ordenanzas y reglamentos de su Municipio de acuerdo con las facultades otorgadas por la ley, en función de un mejoramiento del medio ambiente y por lo tanto, de la calidad de vida de la población.

CONSIDERANDO: Que con el fin de preservar la calidad de vida en las áreas residenciales y ordenar el desarrollo urbano del Municipio de Guatemala, el Concejo Municipal emitió los Acuerdos 42-2001 y 52-2001 que contienen, respectivamente, la Declaratoria de Áreas Residenciales del Municipio de Guatemala y el Reglamento de

Localización de Establecimientos Abiertos al Público. CONSIDERANDO Que se ha identificado la necesidad de regular en las áreas residenciales del Municipio de Guatemala la localización de establecimientos abiertos al público, de forma que, de acuerdo con las características de cada área, se establezca en cuales de ellas es conveniente permitir la localización de establecimientos, y si es el caso, qué tipo de establecimientos y en qué condiciones se pueden permitir, a efecto de que no se vea afectado el carácter residencial de éstes áreas. CONSIDERANDO Que la localización de establecimientos educativos públicos y privados tiene lugar sin que se haya establecido una delimitación de distritos escolares y una identificación de sitios aptos para su localización, de forma que pudiera hacerse más eficiente el transporte de estudiantes desde sus hogares o lugares de residencia hasta dichos centros educativos, mejorando a la vez sus condiciones de ocupación y seguridad, sin afectar las condiciones propias de las áreas residenciales del municipio.

CONSIDERANDO

CONSIDERANDO Que la Municipalidad de Guatemala considera el proyecto Cuatro Grados Norte localizado en la Zona 4 del Municipio de Guatemala, como una importante iniciativa para lograr la revitalización urbana del sector con un carácter residencial y cultural, siendo necesario para el efecto, regular la localización de establecimientos en dicha área.

POR TANTO: Con fundamento en lo considerado y en lo que para el efecto establecen los artículos 97, 134, 253 y 254 de la Constitución de la República de Guatemala; 3, 5, 9, 33, 35, 38, 40, 67, 68, 142, y 143 del Código Municipal, Decreto número 12-2002 del Congreso de la República, y el Decreto 56-95 del Congreso de la República de Guatemala ACUERDA: Introducir las ¡aptos ape al Reglamenta de Coatzalión de Abiertos al Público Artículo 1%. Se modifica el Artículo 2° del Reglamento de Localización de Establecimientos Abiertos al

Público incorporando en el Cuadro No. 1 que forma parte de dicho Artículo, lo relativo a centros educativos, comercios dedicados a la venta de artículos de primera necesidad y a la venta y/o alquiler de productos y servicios en general, y salas de estética, barberias o peluquerías, de la siguiente forma: 21 Calle 677, Zona 1 - Centro Cívico - Palacio MunicipalS M U N l concejo municipal Cuadro No. 1 Clasificación de Establecimientos Ablertos al Público y sus Factores de Impacto Grupo Tipo de establecimiento Factores de impacto Según función a revisar para dictaminar sobre localización 2 Medio 8 Via > pública ambiente z : -Ï Bligh. Sap: HE RS PEA BE uE 25085

Grupo Tipo de establecimiento Factores de impacto Según función a revisar para dictaminar sobre localización 2 Medio 8 Via > pública ambiente z : -Ï Bligh. Sap: HE RS PEA BE uE 25085 E N Centro Comunitario o centros de Recreación y cultura | cenar, Higiene y arreglo Salas de estética, barberlas o ersonal peluquerías Guarderías, educación preprimaria, y primaria Educación básica, bachillerato, Centros Educativos | diversificado, educación técnica © vocacional Educación superior 0 especializada Venta de productos de primera necesidad Venta y/o alquiler de productos y servicios en general Comercio Artículo 2%. Se modifica el Artículo 3 del Reglamento de Localización Establecimientos Abiertos al Público incorporando en el Cuadro No. 2, las modificaciones allí contenidas, de la siguiente forma: 21 Calle 6-77, Zona 1 - Centro Cívico - Palacio MunicipalS MUNI Cuadro No. 2 Criterios de localización de Establecimientos Abiertos al Público concejo municipal Grupo

Áre: Reguladas Tipo de

Establecimiento Residenciales Expendio y consumo de comidas Restaurantes y comedores Cafeterías Consumo de licores” Bares y cantinas Discotecas Comercio sexual Barras show Prostibulos y similares Venta de artículos relacionados con sexo Pensiones Recreación y cultura Establecimientos de " Hoteles Hospedaj pedae Moteles Especiáculos Teatros y cines Juegos pasivos (lotería, billar, otros). Centros comunitarios o centros de reunión Higiene y arreglo personal

Establecimientos de " Hoteles Hospedaj pedae Moteles Especiáculos Teatros y cines Juegos pasivos (lotería, billar, otros). Centros comunitarios o centros de reunión Higiene y arreglo personal Salas de estética, barberías o peluquerías Saunas Masajes Gimnasios Servicios a vehículos Talleres mecánicos y servicios a vehículos Lavado de carros (Car wash) Centros educativos Guarderías, educación pre-primaria, y primaria Educación básica, bachillerato, diversificado, educación técnica o vocacional Educación superior 0 especializada Servicios religiosos Iglesias Comercio Venta de productos y servicios de primera necesidad z |z| z | z |2|2{z|z|z|z|z|z|z|z|z|z|z|z|z|z|z|z|z|z| | Aras Excusivamente Venta y/o alquiler de productos y servicios en general z | v |o| z | z |o|z|z|o|z|z|v|0|z|z|z|z|o|0|z|z|z|z|z|z|z| Arcas Residenciales v | velo jo lelz|zlalalalalalajalalz]z)z)z)z|zz!ziala] centro Histárico y | 7 |0j 0o |ojo|z|o]v|v|o|o|olo|o|z|o]z|z]z]z|z|z|o[o] centro Civioo v | v |z| z | z |2|z|z)o|z|z)

centro Civioo v | v |z| z | z |2|z|z)o|z|z) vial alala|z| vlo|z)z|z ala) zonas viva o |o|eje je |z|zz)o| || val alale|zalal=]z!z!zlalola| cuatro Grados Norte v | v |z| o] o |z|9)Z)Z)2) vo z)z)z)z)z)z)2)z)z)z|z]o)0) zonas industriales v | v |z| z| z |z[z|z[o|v|v|v|o|v| [ 0| || ||| |||) Zona tolerancia o roje" Almacenaje y expendio de productos peligrosos (gas propano, pólvora y derivados) N N N c N N Ver artículo 4° y 4° Bis del Reglamento de Localización de Establecimientos Abiertos al Público P = Permitido 21 Calle 6-77, Zona 1 N = No permitido C = Condicionado - Centro Cívico - Palacio Municipalv MUNI concejo municipal a) Todo lo condicionado (C), estará sujeto a las medidas de mitigación de los factores de impacto que apliquen a cada caso (Cuadro No. 1), al cumplimiento del Reglamento de Diseño de Entradas, Salidas y Disposición de Estacionamientos Privados en el Municipio de Guatemala, así como al de otras regulaciones vigentes.

que apliquen a cada caso (Cuadro No. 1), al cumplimiento del Reglamento de Diseño de Entradas, Salidas y Disposición de Estacionamientos Privados en el Municipio de Guatemala, así como al de otras regulaciones vigentes. b) Los establecimientos para la venta de artículos de primera necesidad incluyen: tiendas de abarrotes, panaderías, librerias, y farmacias. c) Los establecimientos para la venta de artículos y servicios en general incluyen: la venta de ropa (boutiques), venta de regalos y/o artículos de decoración, venta y o alquiler de videos, y cualquier otro uso de los no contemplados en Cuadro No. 2 y el inciso b). Artículo 3°. Se agrega el Artículo 4° Bis, el cual queda así: Artículo 4° Bis: Se considerarán Áreas Exclusivamente Residenciales, las Áreas Residenciales declaradas como tales en la Declaratoria de Áreas Residenciales del Municipio de Guatemala, Acuerdo de Concejo Municipal COM. 42-2001, y que el Concejo Municipal declare como “Áreas Exclusivamente Residenciales”, a solicitud de los Comités Únicos de Barrio, previo dictámenes técnicos favorables emitidos por las unidades a las que se les soliciten. Artículo 4°, El presente acuerdo entra en vigor al día siguiente de su publicasión en el Diario Oficial.

DADO EN EL SALÓN DE SESIONES “MIGUEL ÁNGEL CINCO DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS URIAS” DEL PALARIO MUNICIPAL, A LOS

IL NOS

Jorge F. Franco Secretario 21 Calle 677, Zona 1 - Centro Cívico - Palacio Municipal

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